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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01101-00-(26-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01101-00-(26-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01101-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 055 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE SESQUILÉ (CUNDINAMARCA)

Decide la Sala a trav és del medio de cont rol inmediato la legalidad del Decreto 055 del 13 de abril de 2020 expedido por el alcalde municipal de Sesquilé (Cundinamarca) en el marco de la emergencia econ ómica, social y ecológica dec larado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del año en curso.

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Sesquilé (Cundinamarca) expidió el Decreto número 055 de 13 de abril de 2020 “por el cual se adicionan y realizan unos traslados dentro del presupuesto general de rent as, recursos de capital y de gastos del municipio de Sesquilé para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020”.
  1. El acto antes mencionado fue remitido por la citada al caldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control in mediato de

de diciembre de 2020”.

  1. El acto antes mencionado fue remitido por la citada al caldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control in mediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la LeyExpediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00

Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

2 1437 de 20 11 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), asunto que por repart o cor respondió al magistrado de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la d ecisión que debe adop tarse en este proceso se desarrolla a continuación el siguiente derrotero: 1) problema jurídico obj eto de pronunciamiento, 2) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 3) concepto d el Ministerio Públ ico, 4) contenido, motivación y co mpetencia ejercida para la expedición del decreto objeto de examen, 5) análisis d e legalidad del acto y, 6) conclusión.

1. Problema jurídico objeto de pronunciamiento

El contenido de l asunto que ha si do puesto a consideraci ón del tribun al consiste en examinar y definir dos precisos aspectos:

  1. ¿Es legalmente procedente en este c aso la aplicación del medio de control jurisdiccional denominad o “control inmediato de legalidad ” respecto del dec reto núme ro 055 del 13 de abril de 2020 profe rido por el alcalde municipal de Sesquilé?.

control jurisdiccional denominad o “control inmediato de legalidad ” respecto del dec reto núme ro 055 del 13 de abril de 2020 profe rido por el alcalde municipal de Sesquilé?.

  1. ¿El citado decreto se ajusta a la legalidad y especialmente a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 512 de 2020 invocado para su expedición?.

2. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legal idad respec to del decreto municipalExpediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

3 que ha sido remitido a e ste t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:

  1. La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
  1. En esa perspe ctiva el Título III de dicho cuerpo normativo tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.

jurisdiccional”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.

  1. Es a sí ento nces como el art ículo 136 de dicho cuerpo no rmativo, concordante literal y sustancialmente con lo dispuesto en el artícu lo 20 de la Ley 137 de 1994 1, prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Exc epción, t endrán un control inmediato de legalidad, ejercido por l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuer do con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la a utoridad judicial com petente aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

4

1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

4 De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber s ido proferidos específicamente en ej ercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estado de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia econ ómica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y, (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por

dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y, (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 1 49 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 d e 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competenciaExpediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

5 está atribuida , en única ins tancia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tr ibunales Administrativos conocerán de l os si guientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excep ción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas de l trámite procesal son las previstas de modo

autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas de l trámite procesal son las previstas de modo especial en el a rtículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

3. Concepto del Ministerio Público

La Agente del Ministerio Público Delegada ante el Tribunal y Designada para este proc eso luego de hacer una s refle xiones acerca de la regulación del control inmediato d e l egalidad y de las competencias de las autoridades municipales en materia de preparación, aprobación, m odificación y ejecución presupuestal, y posteriormente examinar la conexidad y motivación del Decreto 055 del 13 de abril de 2020 dictado por el alcalde municipal de Sesquilé (Cundinamarca) con el Decreto Legislativo 512 de 2 de abril del año en curso concluyó que , si bien por la s normas del esta do de excepción el alcalde estaba facultado para realizar traslados presupuestales en formaExpediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

6 directa, no se observa que las medias adoptadas en dicho acto administrativo estén de stinadas exclusivamente a co njurar la s causas de la emergencia económica, social y ecológica dec retada por el Gobierno N acional, en la

6 directa, no se observa que las medias adoptadas en dicho acto administrativo estén de stinadas exclusivamente a co njurar la s causas de la emergencia económica, social y ecológica dec retada por el Gobierno N acional, en la medida en que no es c lara la justificación aducida para el efecto y por tanto no se encuentra debida mente acreditadas la conexidad y justificación d e las medidas presupuestales adoptadas, lo cual, a su juicio, configura un vicio de nulidad consistente en falta de motivación razón por la cual se debe declarar la nulidad del decreto examinado.

4. Contenido, motivación y competencia ejercida para la expedición decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 055 de 13 de abril de 2020 expedido por el alcalde de Sesquilé del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epígrafe tiene por c ontenido lo siguiente: “por el cual se adicio nan y rea lizan unos tras lados dentro del presupuesto general de rent as, recursos de capital y de gastos del municipio de Sesquilé para la vigencia fiscal de l 1 º de en ero al 31 de diciembre d e 2020” cuyo texto i ntegral se trans cribe a continuación para efec tos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivo s por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar s i está sujeto o no al juicio de legal idad a tra vés de l medio de control inmediato de legalidad consagrado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011:

medio de control inmediato de legalidad consagrado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011:

“DECRETO No 055 DE 2020

(Abril 13)

POR EL CUAL SE ADICIONA Y SE REALIZAN UNOS

TRASLADOS DENTRO DEL PRESUPUESTO G ENERAL DE

RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GAST OS DEL

MUNICIPIO DE SESQUILÉ PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 o

DE ENERO AL 31DE DICIEMBRE DE 2020.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00

Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

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EL ALCALDE MUNICIPAL DE SESQUILE CUNDINAMARCA, EN

USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES

Y, EN ESPECIA L LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS

209 Y 315 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y

EL ARTICULO 91 DE LA LEY 136 DE 1994 Y...

CONSIDERANDO Que el Concejo Municipal de Sesquilé mediante Acuerdo No. 021 de Diciembre 04 2019, expidió el Presupuesto Genera l de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del Municipio de Sesquilé para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de Diciembre de 2020. Que mediante Decreto No 147 de Diciembre 31 de 2019, se liquidó el Presupuesto Municipal para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2020. Que mediante Decreto 417 de 2020 el Gobierno nacional declaró

el Presupuesto Municipal para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2020. Que mediante Decreto 417 de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio, como consecuencia de la pandemia del Coronavirus

COVID19.

Que de igual forma el Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público, estableció las medidas necesarias para hacer fren te pandemia" el gobierno nacional determinó la medida de asilamiento para la población como obligatoria con el fin de garantizar el derecho a la vida , la salud en conexidad con la vida y la supervivencia. Que mediante Decreto 053 de 2020, de Abril 13 de 20 20 el Municipio de Sesquilé, se modificó el Dec reto 046 de 2020 que declaró la urgencia manifiesta como consecuencia de los efectos generados por la pandemia del coronavirus COVID 19 en la jurisdicción del Municipio de Sesquilé y determinó algunas acciones en materia de orden público entre otras. Que con fecha Marzo 30 de 2020, la alcaldía municipal expidió el Decreto No 047, por el cual se modifica y adiciona el decreto 046 de 2020, y en su artículo cuarto, estableció: "Autorizar a la Secretaria de Haciend a municipal, para efectuar los traslados y modificaciones presupuéstales que resulten necesarios para conjurar de manera efectiva la situación de eme rgencia sanitaria y de urgencia manifiesta...”. Que mediante Decreto 054 de 2020, se declaró el toque de qu eda

modificaciones presupuéstales que resulten necesarios para conjurar de manera efectiva la situación de eme rgencia sanitaria y de urgencia manifiesta...”. Que mediante Decreto 054 de 2020, se declaró el toque de qu eda de forma transitoria en el Municipio de Ses quilé en el horario comprendido entre las 6:30 p.m y las 5:00 a.m. a partir del 15 de Abril de 2020 y hasta el 27 de Abril de 2020, como medida paraExpediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

8 mitigar el impacto del COVID-19. Que el artículo 3 del Decre to 054 de 2020, estableció el cierre temporal de las calles del Municipio adyacentes y que convergen a la Perimetral de Oriente con el fin de contr olar la movilidad vehicular en el perímetro urbano del Municipio. Que dadas las condiciones de aislamiento, d e orden público y movilidad, es necesario conta r c on los recursos presupuéstales necesarios para atender a través de la gestión del riesgo y el Fondo de Seguridad, los posibles acciones de desabastecimiento, emergencias y control con la fuerza pública, de los hechos y actuaciones de la ciudadanía frent e a las m edidas tomadas por parte de la administración Municipal. Que según certificación expedida p or el Secretario de Hacienda, existe la disponibilidad presupuestal para adicionar parcialmente los recursos por valor de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS PESOS ($67.935.000.oo) MCTE correspondiente a recursos de Balance

existe la disponibilidad presupuestal para adicionar parcialmente los recursos por valor de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS PESOS ($67.935.000.oo) MCTE correspondiente a recursos de Balance (Superávit Fiscal 2019), que pueden ser adicionados al presupuesto 2020. Que de igual forma y en concordancia con el Decreto 512 de 2020 emitido por el Gobierno nacional, facultó a los gobernadores y alcaldes para realizarlas adiciones modificaciones, traslados y demás operaciones presupuéstales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender a ejecución de los r ecursos que, en el marco de sus competencias, s ean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17de marzo de 2020. Que dentro del Presupuesto General de Rentas, recursos de capital y Gastos del Municipio de Sesquilé, existen algunos rubros que pueden ser trasladados para fortalecer el sector de Prevención y atención de desastres por efecto s del impacto de la pandemia COVID-19, dado el estado de emergencia existente actualmente en el país. Que den tro del sector de Atención a Grupos Vulnerables , l os rubros de financiación de centros día del adulto mayor, atención y apoyo a la población con y en condición de discapacidad y los programas diseñados para la superación de la pobreza (Banco de Alimentos), existen recursos que pueden ser trasladados a gestión del riesgo para atender la mitigación del efecto del COVID-19. Que el Artículo 31 del Acuerd o No 021 de Diciembre 4 de 2019, establece: “autorizase al Alcalde Municipal para efectuar los

del riesgo para atender la mitigación del efecto del COVID-19. Que el Artículo 31 del Acuerd o No 021 de Diciembre 4 de 2019, establece: “autorizase al Alcalde Municipal para efectuar los traslados y cr éditos adicionales al presupuesto cuando durant e su ejecución sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones aprobadas por la Corporación...”.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

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DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONESE por los INGRESOS del Presupuesto de Gastos del Municipio de Sesq uilé para la vigencia fiscal comprendida entre e l 1 ° de E nero al 31 de Diciembre de 2020 en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($67.935.000,oo) MCTE, correspondiente a los recursos de Balance (Superávit) del año 2019 discriminados en los siguientes rubros y fuentes:

RUBRO FUENTE DENOMINACIÓN VALOR

126020 2019010 RECURSOS DE BALANCE

SUPERÁVIT

15,000,000.00

126020 2019103 RECURSOS DE BALANCE

SUPERÁVIT

935,000.00 126020

2019104 RECURSOS DE BALANCE

SUPERÁVIT

52,000,000.00

TOTAL 67,935,000.00

ARTÍCULO SEGUNDO. A DICIONESE por los EGRESOS del Presupuesto de Gastos del Municipio de Sesquilé para la vigencia

SUPERÁVIT

52,000,000.00

TOTAL 67,935,000.00

ARTÍCULO SEGUNDO. A DICIONESE por los EGRESOS del Presupuesto de Gastos del Municipio de Sesquilé para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 o de Enero al 31 de Diciembre de 2020 en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($67.935.000,oo) MCTE correspondiente a los recursos de Balance (Superávit) del año 2019 y convenio interadministrativo firmado con la UAEGRD, discriminados en los siguientes rubros y fuentes: RUBRO FUENTE DENOMINACIÓN VALOR 231203 2019010 DE MANEJO DE DESASTRES 10,000,000.00 231208 2019010 CONTRATO CON LOS BOMBEROS 5,000,000.00 231208 2019103 CONTRATO CON LOS BOMBEROS 935,000.00

231804 2019104 FONDO DE SEGURIDAD DE LAS

ENTIDADES TERRITORIALES

52,000,000.00

TOTAL 67,935,000.00

ARTÍCULO TERCERO: CONTRAACREDITAR por los EGRESOS del Presupuesto de Gastos del Municipio de Sesquilé para la vigencia fiscal comprendida entr e el 1 o de Enero al 31 deExpediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00

Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

10 Diciembre de 2020 en la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000,oo) MCTE, discriminados en los siguientes rubros y fuentes:

RUBRO FUENTE DESCRIPCIÓN VALOR

10 Diciembre de 2020 en la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000,oo) MCTE, discriminados en los siguientes

rubros y fuentes: RUBRO FUENTE DESCRIPCIÓN VALOR 23140401 2020640 FINANCIACIÓN CENTROS DE VIDA 70

(LEY 863/2003) 10,000,000.00

23140704 2020420 ATENCIÓN Y APOYO A LA

POBLACIÓN CON Y EN SITUACIÓN

DE DISCAPACIDAD

10,000,000.00

23140901 2020420 PROGRAMAS DISEÑADOS PARA LA

SUPERACIÓN DE LA POBREZA

EXTREMA

50,000,000.00

TOTAL 70,000,000.00

ARTÍCULO CUARTO: ACREDITAR por los EGRESOS del Presupuesto de Gastos del Municipio de Sesquilé para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2020 en la suma d e SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000,oo) MCTE, discriminados en los siguientes rubros y

fuentes: RUBRO FUENTE DESCRIPCIÓN VALOR 231202 2020420 DE REDUCCIÓN DEL RIESGO 60,000,000.00 231202 2020640 DE REDUCCIÓN DEL RIESGO 10,000,000.00

TOTAL 70,000,000.00

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en la Alcaldía Municipal de Sesquilé, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HÉCTOR ORLANDO DÍAZ GOMEZ

Dado en la Alcaldía Municipal de Sesquilé, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HÉCTOR ORLANDO DÍAZ GOMEZ

Alcalde Municipal” (mayúsculas fijas, negrillas y tipos mixtos de letra del original).

Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:Expediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

11 1) El objeto y razó n de ser del acto administrativo que ha sido remitido para revisión es la adopción de una s precisas medidas de a dición y traslados presupuestales para la vigencia fiscal de 1 º de enero a 3 1 de diciembre de 2020 del municipio de Sesquilé (Cundinamarca).

  1. Para el efecto invocó muy e specialmente como fund amento para t ales

decisiones estas razones de hecho y de derecho:

a) El presupuesto municipal de Sesquilé para el año 20 20 fue aprobado mediante Acuerdo número 021 del 4 de diciembre del concejo municipal, el cual fue liquidado a través del Decreto número 147 del 31 de diciembre d e ese mismo año

b) Por razón de la pandemia desatada por el virus Covid-19 el Presidente de la República mediante el Decreto Legislativo número 417 del 17 de marzo de 20202 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 constitucio nal decretó para todo el terr itorio nacional el est ado de excepción de “emergencia ec onómica, social y ecológica”, al tiempo que el Gobierno

de 20202 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 constitucio nal decretó para todo el terr itorio nacional el est ado de excepción de “emergencia ec onómica, social y ecológica”, al tiempo que el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Prote cción en particular el día profirió el Decreto n úmero 457 de esos mismos mes y a ño con el fin de impartir un conjunto de precisas in strucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la referida pandemia y preservar el orden público.

c) En el ámbit o local por Decreto número 053 del 13 de abril se modificó el Decreto número 046 del mismo año por el cual se había declarado para el municipio de Sesquilé la situación de urgencia manifiesta por motivo de esa misma causa, y de igual manera para mitigar la emergencia sanitaria por Decreto número 054 de este año se decretó la medida de toque de queda a partir del 15 y hasta el 27 de abril en el horario de 6:30 pm a 5: am, lo mismo que el cierre tem poral de las v ías del municipio y adyacentes que convergen

2 Por un término de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

12 con la vía perimetral de oriente en orden a controlar la movilidad vehicular en el p erímetro del mun icipio, coadyuvado por una serie de medi das para asegurar el cumplimiento de las órdenes de aislamiento obligatorio preventivo para toda la población.

el p erímetro del mun icipio, coadyuvado por una serie de medi das para asegurar el cumplimiento de las órdenes de aislamiento obligatorio preventivo para toda la población.

d) Desde el punto de vista de la legislación nacional con fundamento en las facultades legislativas extraordinarias asumidas en el marco de dicho estado de excepción el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 512 del 2 de abril de 20203 con el cual se facultó extraordinariamente a los gobernadores departamentales y los alcaldes municipales para rea lizar directamente, esto es, sin acudir a los respectivos concejos mun icipales, las adiciones, modificaciones, traslados y demás operacion es presupuesta les necesarios con el fin exclusivo de instrumentar la ejecución de los recursos económicos en el marco de sus competencias que ser requieran para afrontar la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 del 17de marzo de 2020.

En e se ámbito de mot ivación es determinante para este caso ad vertir y destacar que precisamente ese fue el fundamento normati vo inv ocado expresa, inequívocamente y de modo esen cial por el alcalde municipal de Sesquilé para expedir el Decreto número 055 de 13 de abril del año en curso.

Por consiguiente desde este primer punto de análisis se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2001 para h acer viable la apl icación del control inmediato de legalidad por parte del Tribunal administrativo de Cundinamarca al referido Decreto municipal número 055 de 13 de abril de 2020 de Sesquilé, como

Ley 1437 de 2001 para h acer viable la apl icación del control inmediato de legalidad por parte del Tribunal administrativo de Cundinamarca al referido Decreto municipal número 055 de 13 de abril de 2020 de Sesquilé, como quiera está debidamente acreditado lo siguiente:

3 Por medio del cual se autoriza te mporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos t erritoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

13 a) Es un acto jurídico estatal de naturaleza administrativa en la medi da en que fue expedido por el respectivo alcalde municipal en ejercicio de función administrativa, que tiene por c ontenido y alcance unas puntuales decisiones de esa precisa naturaleza jurídica en mat eria de movimientos y operaciones presupuestales para la vigencia del año 2020 , concretamente de adición lo mismo que de créditos y contracréditos de recursos.

b) Se trat a de un acto administrativo de c arácter general debido a q ue su contenido e s abstracto o impe rsonal, que tiene por objeto d otar a la administración municipal de un os instrumentos de orden pres upuestal, recursos y apropiaciones, para hacer frente a la si tuación de emergencia económica y san itaria generada por la pandemia del Covid -19 cuyos destinatarios son de modo general todos los habitantes del ente territorial.

c) Por la naturaleza de autoridad administrativ a del orden municipal que lo

económica y san itaria generada por la pandemia del Covid -19 cuyos destinatarios son de modo general todos los habitantes del ente territorial.

c) Por la naturaleza de autoridad administrativ a del orden municipal que lo emitió y el ámbito territorial de su aplicación es un acto de carácter local.

d) Expresa e inequívocamente se profirió especialmente con fundamento y aplicación del Decreto Legislativo númer o 512 del 2 de abril de 2020 el cual, a su vez, como ya se explicó, fue expedido por el Preside nte de la República en ejercici o de las facul tades legislativas e xtraordinarias asumidas en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y e cológica declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de este mismo año.

5. Análisis de legalidad del acto

Precisado lo anterior a continuación la Sala examina la conformidad o no del Decreto 055 de abril 13 de 2020 expedido por el alcalde m unicipal de Sesquilé (Cundinamarca) con el ordenamiento jurídico superior y especialmente co n la nor matividad dictada en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecol ógica declarado medianteExpediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad

14 el Decreto Legislativo 417 del día 17 de esos m ismos mes y añ o, sobre la base de confrontar los siguie ntes aspectos: a) requ isitos formales y b) el contenido normativo del acto.

5.1 Requisitos formales

base de confrontar los siguie ntes aspectos: a) requ isitos formales y b) el contenido normativo del acto.

5.1 Requisitos formales

Como ya se explicó en precedencia, la causa y finalidad específicas de las decisiones tomadas en el Decreto municipal número 055 de abril 13 de 2020 de Sesquilé corresponden a lo consignado textualmente en la parte motiva de dicho a cto administrativo gene ral que, no so n otras que la situación de emergencia sanitaria generada por el la presencia y ef ectos negativos en la población de la pandemia del de nominado Covid-19, la cual , como hecho notorio que es, fue declarada por la Or ganización Mundial de la Salu d y en Colombia por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 , situación excepcional esta que precisamente motivó una primera declaración del estado de excepción de emergencia eco nómica, social y e cológica a tra vés de l Decreto 417 de 2020 por un término de 30 días calendario contados a partir de la fecha

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