TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01101-00-(28-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01101-00-(28-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01101-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 055 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE SESQUILÉ
(CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la asunción del control inmediato de legalidad respecto del Decreto n úmero 0 55 de 13 de abril de 2020 expedido por el al calde municipal de Sesquilé (Cundinamarca) y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El a lcalde del municipio de Sesquilé (Cundinamarca) expidió el decreto número 055 de 13 de abril de 2020 “por el cual se adiciona y se realizan unos traslados dentro del presu puesto ge neral d e rentas general de rentas, recursos de capital y gast os del municipio de Sesquilé para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020”.
- El citado decreto ha s ido remitido a este tribunal por el al calde municipal de Sesquilé para fines de control inmediato de legalidad.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00
Decreto 055 de 13 de abril de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad 2
II. CONSIDERACIONES
Decreto 055 de 13 de abril de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad 2
II. CONSIDERACIONES
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a los tribunales administrativos conocer, en única instancia, de los procesos de control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos que se exp idan durante los estados de excepción.
- Con fund amento en lo dispuesto en el a rtículo 215 de la Constitución Política el Presidente de la República mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 20 20 d eclaró estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el térm ino de treinta (30) d ías calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.
- En ejercicio de las facult ades legislativas extraordinarias a sumidas en vigencia del estado de excepción antes referido el Presidente de la República expidió el De creto legislativo número 512 de 22 de marzo de 20 20 a través del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales en el marco del Estado de Emergencia
Económica.
- Con invocación d e tales aut orizaciones especiales y e xtraordinarias el alcalde de Sesquilé (Cundinamarca) profirió el mencionado Decreto municipal número 055 del 13 de abril del año en curso.
- En consecuencia en aplicación de l o dispuesto en los artículos 151
alcalde de Sesquilé (Cundinamarca) profirió el mencionado Decreto municipal número 055 del 13 de abril del año en curso.
- En consecuencia en aplicación de l o dispuesto en los artículos 151 numeral 14 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por ser com petente este tri bunal para ejercer el control inmediato de legalida d del Dec reto 030 del 2 1 de marzo d e 2020Expediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00
Decreto 055 de 13 de abril de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad 3 expedido por el alcalde municipal de Sesquilé, debe avocarse el conocimiento de dicho asunto.
R E S U E L V E :
1°) Asúmese en única instancia el control inmediato de legalidad del Decreto número 0 55 del 13 de abril de 202 0 exped ido por el alcalde municipal de Sesquilé (Cundinamarca).
2º) A través de la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal ofíciese al alcalde y al secretario de gobierno del municip io de Sesquilé (Cundinamarca) para que en el término máx imo de diez (10) dí as hábiles siguientes a la notificación de esta providencia hagan llegar vía electrónica y con destino a este proceso copia i ntegral y auténtica del acto administrativo contentivo del presupuesto general de ren tas y gastos del municipio de Sesquilé para la vigencia fiscal de 2020..
3º) Ordénase a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal fijar por el
contentivo del presupuesto general de ren tas y gastos del municipio de Sesquilé para la vigencia fiscal de 2020..
3º) Ordénase a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal fijar por el término de diez (1 0) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 201 , durante el cual cualqu ier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del a cto administrativo referido en el ordinal 1º) de esta providencia.
4º) Vencido el término de publicación del aviso dispuesto en el ordinal inmediatamente anterior córrase traslado al Agente del Ministerio P úblico Delegado ante este Tribunal y asignado al despacho conductor del asun to del proceso de la referencia, esto es, la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos, para que rinda el respectivo concepto.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01101-00 Decreto 055 de 13 de abril de 2020 de Sesquilé Control inmediato de legalidad 4 5º) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, en los Acuerdos números PCSJA2011532 y PCSJA20-11546 del 11 y 25 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y las d irectrices y circulares emitidas por esa misma autoridad por razón de la medi da de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 , por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal
autoridad por razón de la medi da de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 , por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal notifíquese personalmente esta providencia vía electrónica al alcalde municipal de Sesquilé (Cundinamarca) en la dirección electrónica “notificacionjudicialj@sesquile-cundinamarca.gov.co” y a la Procu radora 1 Judicial II para Asunto s A dministrativos Delegada ante el Tribunal Administrativo de C undinamarca en las d irección electrónica “dmgarcia@procuraduría.gov.co” o también en la dirección electrónica “dianamarcelagarciap@gmail.com”.
6º) Publíquese el aviso de que tr ata el ordinal 2º) de esta providencia en la página electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de la Rama Judicial del Poder Público, según la disponibilidad y determinaciones del Consejo Superior de la Judicatura para esta precisa situación, en la sección y enlaces específicos d ispuestos para el efecto , lo mismo que en la págin a electrónica oficial del mu nicipio de Sesquilé (Cundinamarca) “www.sesquilecundinamarca.gov.co”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado