🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01157-00-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01157-00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente : 25000-23-15-000-2020-01157-00

Asunto: DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE RICAURTE –

CUNDINAMARCA

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Alcaldía de Ricaurte Cundinamarca por medio de correo electrónico, remitió a esta Corporación copia del Decreto 101 del 26 de abril de 2020 “Por el cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte (Cundinamarca), se prorroga la suspensión de la atención al público en la Administración Central del municipio y se dictan otras disposiciones”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

I. ANTECEDENTES

1. EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DEL CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD

El Decreto No. 101 del 26 de abril de 2020 de la Alcaldía del municipio de RicaurteCundinamarca dispone:

“ARTÍCULO 1°: REANUDAR los términos de las actuaciones administrativas de competencia del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca) y los términos con

Cundinamarca dispone:

“ARTÍCULO 1°: REANUDAR los términos de las actuaciones administrativas de competencia del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca) y los términos con que cuentan los ciudadanos para interponer los recursos de reposición, apelación, reconsideración o los demás a que haya lugar, desd e el día 27 de abril de 2020, atendiendo todas y cada una de las disposiciones del artículo 6° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y lo dispuesto en el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°: PRORRÓGUESE la suspensión de la atención presencial, desde el día 27 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020 en todas las dependencias de la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinamarca). Para continuar prestando los servicios a los ciudadanos se implementarán los sistemas tecnológicos vía internet necesarios a través de la página de internet: www.ricaurte-cundinamarca.gov.co

Del mismo modo se informa que para la respectiva recepción de25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA

2 correspondencia los correos institucionales de la administración municipal son:  alcaldia@ricaurte-cundinamarca.gov.co  contactenos@ricaurte-cundinamarca.gov.co

PARÁGRAFO ÚNICO: A partir del día 27 de abril de 2020 hasta el día 11 de

 alcaldia@ricaurte-cundinamarca.gov.co  contactenos@ricaurte-cundinamarca.gov.co

PARÁGRAFO ÚNICO: A partir del día 27 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020 se autoriza a los funcionarios, contratistas y personal que laboran en la Administración Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), para que realicen en sus lugares de residencia labores propi as de su cargo, para lo cual, los respectivos Secretarios de Despacho y/o Directores administrativos, DETERMINARAN los funcionarios que puedan hacer uso de esta modalidad.

ARTÍCULO 3°: ADÓPTESE a partir de la expedición del presente acto administrativo, las disposiciones contenidas en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19”, emitida por el Min isterio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 1: Deléguese y facúltese a la Dirección de Gestión Humana Municipal, para que diseñe, estructure y divulgue los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades administrativas en la Alcaldía del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), descritas en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVI D-19”, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVI D-19”, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 2: Los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades administrativas de la Alcaldía del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), descritas en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pan demia del Coronavirus COVID-19”, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán ser remitidos a todas las dependencias de la administración municipal, en donde cada jefe y responsable de área deberá acatar, respetar y vigilar en estrictez los mismos.

ARTÍCULO 4°: El presente decreto rige a partir de su fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contrarias.”

2. TRÁMITE PROCESAL

Por auto del 28 de abril de 2020 el Despacho Sustanciador avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la re ferencia, ordenó a la Secretaría de la Sección Cuarta de este Tribunal que fijará un aviso por el término de 10 días en el portal web de la Rama Judicial a fin de dar a conocer esta actuación y que cualquier ciudadano pudiere intervenir , y de igual manera que se oficiará al Alcalde de RicaurteCundinamarca para que en el término de 5 días enviara los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considerara pertinentes en relación al Decreto No. 101 del 26 de abril de 2020.25000-23-15-000-2020-01157-00

administrativos y demás fundamentos que considerara pertinentes en relación al Decreto No. 101 del 26 de abril de 2020.25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA

3 Cumplido lo anterior, en auto del 21 de mayo de 2020, el Despacho Sustanciador incorporó al acervo probatorio del proceso las documentales allegadas por el municipio de RicaurteCundinamarca; aunado a lo cual se dispuso correr traslado al Ministerio Público por el término de 10 días, para que rindiera su concepto , para lo cual se señaló que era del caso remitirle toda la información relacionada con el proceso.

3. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE RICAURTECUNDINAMARCA

En correo electr ónico del 29 de abril de 2020 el municipio de RicaurteCundinamarca rindió informe a la presente actuación, exponiendo que había publicado en su página web el aviso librado en virtud del presente trámite a fin de que cualquier ciudadano pudiere intervenir.

Asimismo, adjuntó copia del Decreto de Ricaurte No. 79 del 24 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adoptan las disposiciones del Decreto Departamental No. 159 del 24 de marzo de 2020, "por el cual se prohíbe en el Departamento de Cundinamarca el consumo de bebidas alcohólicas en espacio s abiertos, espacio público y establecimientos de comercio y se dictan otra s disposiciones", y se suspende la atención al público en la Administración Central del municipio de

Cundinamarca el consumo de bebidas alcohólicas en espacio s abiertos, espacio público y establecimientos de comercio y se dictan otra s disposiciones", y se suspende la atención al público en la Administración Central del municipio de Ricaurte (Cundinamarca)”, del Decreto de Ricaurte No. 88 del 1° de abril de 2020 “por el cual se ordena la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones”, del Decreto de Ricaurte No. 95 del 11 de abril de 2 020 “por el cual se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte (Cundinamarca) y se prorroga la suspensión de la atención al público en la administración central del municipio” y del Decreto de Ricaurte No. 101 del 26 de abril de 2020 “Por el cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte (Cundinamarca), se prorroga la suspensión de la atención al público en la Administración Central del municipio y se dictan otras disposiciones”.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 131 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, delegada ante el Despacho de la Magistrada Ponente, en correo electrónico del 1° de junio de 2020 rindió concepto, señalando que considera que el Decreto No. 101 del 26 de abril de 2020 de Ricaurte - Cundinamarca cumple los presupuestos de25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

de abril de 2020 de Ricaurte - Cundinamarca cumple los presupuestos de25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA

4 procedibilidad y los requisitos formales y materiales para su expedición, de conformidad con la ley.

Desde el punto de vista de la procedibilidad refiere que en este caso se cumplen los presupuestos relativos a que el acto sea de contenido general, sea dictado en ejercicio de la función administrativa y que tenga como fin desarrollar decretos legislativos, puesto que en sus considerandos se cita el Decreto No. 491 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de la entidades públicas, en el marco del Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En cuanto a lo s requisitos formales, indica que éstos se cumplen, toda vez fueron señalados los datos mínimos de su identificación, como lo son su número, fecha y la referencia expresa a las facultades ejercidas.

Respecto a los requisitos materiales, expone que las medidas adoptadas en el Decreto objeto de este proceso, se ajustan a lo previsto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, pues concuerda con la disposición del Gobierno Nacional de facilitar el desarrollo y la implementación de actividades de contención y atención en medio de la crisis gen erada por el COVID -19, adoptando medidas que resultan

491 de 2020, pues concuerda con la disposición del Gobierno Nacional de facilitar el desarrollo y la implementación de actividades de contención y atención en medio de la crisis gen erada por el COVID -19, adoptando medidas que resultan proporcionales y congruentes, además se acompasan con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Nacional referido, cumpliendo también con e l requisito de transitoriedad.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en única instancia, por disposición del numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y la presente sentencia será proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 185 del CPACA, adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, por medio de la cual se reforma el CPACA.25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA

5

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar la legalidad del Decreto Municipal de RicaurteCundinamarca No. 101 del 26 de abril de 2020 “Por el cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte (Cundinamarca), se prorroga la suspensión de la atención al público en la Administración Central del municipio y se dictan otras disposiciones”.

DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte (Cundinamarca), se prorroga la suspensión de la atención al público en la Administración Central del municipio y se dictan otras disposiciones”.

DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

La Constitución Política de 1991 contempla en sus artículos 212, 213 y 215 el Estado de Guerra Exterior, el Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia Económica y Social, como estados de excepci ón, destacándose que puntualmente respecto al último establece:

“ARTÍCULO 215. ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presi dente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el P residente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste n o se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.

El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.

El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA

6 El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias

6 El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.

El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.

PARAGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, p ara que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.”

Asimismo, la Ley 137 del 2 de junio de 1994 "Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia" dispone en su artículo 9 que las facultades conferidas para presidir los estados de excepción sólo pueden ser utilizadas cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, los cuales define así:

“ARTÍCULO 10. FINALIDAD. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberá estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos.

ARTÍCULO 11. NECESIDAD. Los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente.

ARTÍCULO 11. NECESIDAD. Los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente.

ARTÍCULO 12. MOTIVACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD. Los decretos legislativos que suspendan leyes deberán expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción.

ARTÍCULO 13. PROPORCIONALIDAD. Las me didas expedidas durante los Estados de Excepción deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar.

La limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad.

ARTÍCULO 14. NO DISCRIMINACIÓN. Las medidas adoptadas con ocasión de los Estados de Excepción, no pueden entrañar discriminación alguna, fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión po lítica o filosófica. Lo anterior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporación a la vida civil.

La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de su función constitucional, velara por el respeto al principio de no discriminación consagrado en este artículo, en relación con las medidas concretas adoptadas durante los Estados de Excepción. Para ello tomara medidas, desde la correctiva, hasta la destitución, según la gravedad de la falta y mediante procedimiento especial, sin perjuicio del derecho de defensa.”25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Para ello tomara medidas, desde la correctiva, hasta la destitución, según la gravedad de la falta y mediante procedimiento especial, sin perjuicio del derecho de defensa.”25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA

7 Ahora bien, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, deben tener un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad judicial de lo contencioso administrativo del lugar donde se expidan, tal como lo prevé el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011CPACA.

Sobre la naturaleza del control inmediato de legalidad el Consejo de Estado 1 ha expuesto:

“1. Características del control inmediato de legalidad

El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción.

En oportunidades anteriores, la Sala2 ha definido como características del control

estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción.

En oportunidades anteriores, la Sala2 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes:

a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para examinar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la función administrativa que desarrolla los decretos. De ahí que la providencia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial.

b) Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado.

c) Es autónomo, toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan.

1 Sentencia del 5 de marzo de 2012 del Consejo de Estado – Sala Plena, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, expediente No. 11001031500020100036900. 2 Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de

Bárcenas, expediente No. 11001031500020100036900. 2 Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003-047201, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009 -00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA

8 d) Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción.

En principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general se confronta frente a todo el ordenamiento juríd ico. Sin embargo, debido a la complejidad del ordenamiento jurídico, el control de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el procedimiento especial de control de legalidad previsto en la ley estatutaria 137.

En el último tiempo, la Sala Plena 3 ha venido precisando que el control es

queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el procedimiento especial de control de legalidad previsto en la ley estatutaria 137.

En el último tiempo, la Sala Plena 3 ha venido precisando que el control es compatible con la acción pública de nulidad (artículo 84 del C.C.A), que puede intentar cualquier ciudadano para cuestionar los actos administrativos de carácter general.

De mod o que el acto administrativo puede demandarse en acción de nulidad, posteriormente, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. Por igual, la acción de nulidad por inconstitucio nalidad, prevista en el artículo 237 -2 de la C.P., resulta apropiada para cuestionar la validez de los actos administrativos expedidos en desarrollo de los decretos legislativos y a la luz de la Constitución.

Por eso, si bien el control pretende ser integral, no es completo ni absoluto.

e) La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa. En cuanto a esta característica, la Sala ha dicho4:

“Por ello los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es oponible a todos y contra todos, por otro lado, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia.

En síntesis, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter

los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia.

En síntesis, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y -por lo mismono empece ni es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.””

Conforme las normas y la jurisprudencia en cita se deben tener en cuenta 3 presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad: (i) el acto administrativo debe ser de carácter general; (ii) el acto debió ser expedido en ejercicio de la func ión administrativa de la autoridad administrativa; y (iii) el acto

3 Ver., entre otras, las siguientes sentencias: - Del 7 de febrero de 2000; Expediente: CA-033. Magistrado Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez. - Del 20 de octubre de 2009, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, expediente N° 2009-00549. - del 9 de diciembre de 2009, M.P. Enrique Gil Botero, expediente N° 2009-00732. 4 Sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente N° 2010-00196, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA

9

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA

9 general debe tener como fin desarrollar los decretos legislativos expedidos con base en los estados de excepción.

CASO CONCRETO

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, junto con sus Ministros, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2020 , el Presidente de la República, junto con sus Ministros, profirió el Decreto Legislativo No. 491 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, habiendo citado como fundamento el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Asimismo, el 13 de abril de 2020 el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo

215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Asimismo, el 13 de abril de 2020 el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo No. 539 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Por su parte, el Alcalde Municipal de Ricaurte - Cundinamarca, con fundamento, entre otros, en los Decretos Legislativos No. 491 y 539 de 2020, profirió el Decreto No. 101 del 26 de abril de 2020 “por el cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte (Cundinamarca), se prorroga la suspensión de la atención al público en la administración central del municipio y se dictan otras disposiciones”.

En este orden, se destaca el Decreto Legislativo 491 de 2020 contempló:

“Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos25000-23-15-000-2020-01157-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA

10 órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (…)

10 órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (…)

Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...