TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01157-00-(28-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01157-00-(28-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente : 25000-23-15-000-2020-01157-00
Asunto: DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE RICAURTE –
CUNDINAMARCA
AUTO
La Alcaldía de Ricaurte Cundinamarca por medio de correo electrónico , remitió a esta Corporación copia del Decreto 101 del 26 de abril de 2020 “Por el cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte (Cundinamarca), se prorroga la suspensión de la atención al público en la Administración Central del municipio y se dictan otras disposi ciones”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.
Sometida la actuación a reparto, el 28 de abril de 2020, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legal es, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud
136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, junto con sus ministros, en aplicación de artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económi ca, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Posteriormente se profirió el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 202 0 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contra tistas de prestación de2
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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA
servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecología”.
Asimismo, el 13 de abril de 2020 el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo No. 539 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social
Legislativo No. 539 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La Alcaldesa de Ricaurte – Cundinamarca, con fundamento, entre otros, en los Decretos Legislativos 491 y 539 de 2020, profirió el Decreto 101 del 26 de abril de 2020 “Por el cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte (Cundinamarca), se prorroga la suspensi ón de la atención al público en la Administración Central del municipio y se dictan otras disposiciones”.
En ese orden, (i) como quiera que el Decreto Municipal No. 101 del 26 de abril de 2020 fue expedido en ejercicio de la función administrativa de Rica urteCundinamarca y en el marco de los Decretos Legislativos Nos. 491 y 539 de 2020, últimos estos que fueren proferidos en virtud del estado de excepción que fue declarado a través del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 ; (ii) que este Tribunal es co mpetente para conocer en única instancia del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA frente al Decreto Municipal No. 101 del 26 de abril de 2020 del municipio de RicaurteCundinamarca, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA; y (iii) al advertirse que se cumplen los requisitos legales; se avocará el conocimiento de este trámite.
En consecuencia, se
RESUELVE
con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA; y (iii) al advertirse que se cumplen los requisitos legales; se avocará el conocimiento de este trámite.
En consecuencia, se
RESUELVE
Primero: Avocase el conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad del Decreto 101 del 26 de abril de 2020, expedido por la Alcaldesa del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca “Por el cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte
(Cundinamarca), se prorroga la su spensión de la atención al público en la Administración Central del municipio y se dictan otras disposiciones”.
Segundo: Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto a la Alcaldesa del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, y al Ministerio Público, mediante3
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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 101 DEL 26 DE ABRIL DE 2020 DE RICAURTE – CUNDINAMARCA
mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 85 y 186 del CPACA.
Tercero: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación , fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial , del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , y del ente municipal y/o departamen tal, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier
aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial , del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , y del ente municipal y/o departamen tal, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 101 del 26 de abril de 2020, expedido por la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.
Cuarto: Por Secretaría de la Sección C uarta, ofíciese al municipio de Ricaurte – Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 101 de 26 de abril de 2020, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberán utilizar el correo electrónico
s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.
Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese a la Alcaldesa del municipio de Ricaurte - Cundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico
s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación con el Decreto No. 101
de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación con el Decreto No. 101 del 26 de abril de 2020 “Por el cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de competencia del municipio de Ricaurte (Cundinamarca), se prorroga la suspensión de la atención al público en la Administ ración Central del municipio y se dictan otras disposiciones”.
Sexto: Vencida la publicación del aviso referido anteriormente, ríndase el respectivo Informe Secretarial a este Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada
GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Magistrada