TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01171-00-(29-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01171-00-(29-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01171-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 137 DE 2020
DE LA ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE
ARANDA – DISTRITO CAPITAL
Decide el despacho la asunción del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución número 137 del 21 de abril de 2020 expedido por el alcalde local de Puente Aranda (E) del Distrito Capital y remitida a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El a lcalde local de Puente Aranda (E ) del Distrito Ca pital expidió la Resolución número 137 del 21 de abril de 2020 “por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asist encia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Puente Aranda por la situaci ón epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaraci ón de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país y de calamidad Pública
en Bogota D.C.”.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01171-00 Resolución 137 de abril 21 de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda Control inmediato de legalidad 2
en Bogota D.C.”.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01171-00 Resolución 137 de abril 21 de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda Control inmediato de legalidad 2
- La citada resolución ha sido remitida a este tribunal por el alcalde local de Local de Puente Aranda del Distrito Capital para fines de control inmediato de legalidad.
II. CONSIDERACIONES
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a los tribunales administrativos conocer, en única instancia, de los procesos de control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos que se exp idan durante los estados de excepción.
- Con fund amento en lo dispuesto en el a rtículo 215 de la Constitución Política el Presidente de la República mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 20 20 d eclaró estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el térm ino de treinta (30) d ías calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.
- En ejercicio de las facult ades legislativas extraordinarias asumidas en vigencia del estado de excepción antes referido el Presidente de la República expidió el De creto legislativo número 440 de 20 de marzo de 20 20 a través del cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.
del cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.
- Con invocación d e l a urgencia manifiesta para fines de contratación estatal regulada en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020 el alca lde local (encargado) de Puente Aranda del DistritoExpediente: 25000-23-15-000-2020-01171-00
Resolución 137 de abril 21 de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda Control inmediato de legalidad 3 Capital profirió la mencionada Resolución número 37 de 21 de abril del año en curso.
- En consecuencia en aplicación de l o dispuesto en los artículos 151 numeral 14 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por ser com petente este tri bunal para ejercer el control inmediato de legalida d de la Resolución 137 del 21 de abril de 2020 expedida por el alcalde local (encargado) de Puente Aranda del Distrito Capital, debe avocarse el conocimiento de dicho asunto.
R E S U E L V E :
1°) Asúmese en única instancia el control inmediato de legalidad de la Resolución número 137 del 21 de abril de 2020 expedida por el alcalde local (encargado) de Puente Aranda del Distrito Capital.
2º) Ordénase a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal fijar por el término de diez (1 0) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del
(encargado) de Puente Aranda del Distrito Capital.
2º) Ordénase a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal fijar por el término de diez (1 0) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 201 , durante el cual cualqu ier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del a cto administrativo referido en el ordinal 1º) de esta providencia.
3º) Vencido el término de publicación del aviso dispuesto en el ordinal inmediatamente anterior córrase traslado al Agente del Ministerio P úblico Delegado ante este Tribunal y asignado al despacho conductor del asun to del proceso de la referencia, esto es, la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos, para que rinda el respectivo concepto.
4º) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, en los Acuerdos números PCSJA20-Expediente: 25000-23-15-000-2020-01171-00 Resolución 137 de abril 21 de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda Control inmediato de legalidad 4 11532 y PCSJA20-11546 del 11 y 25 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y las d irectrices y circulares emitidas por esa misma autoridad por razón de la medi da de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal notifíquese personalmente esta providencia vía electrónica al alcalde local de
decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal notifíquese personalmente esta providencia vía electrónica al alcalde local de Puente Aranda del Distrito Capital en la dirección electrónica “notifica_ judicial@gobiernobogota.gov.co” y a la Procu radora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en las d irección electrónica “dmgarcia@procuraduría.gov.co” o también en la dirección electrónica “dianamarcelagarciap@gmail.com”.
5º) Publíquese el aviso de que tr ata el ordinal 2º) de esta providencia en la página electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de la Rama Judicial del Poder Público, según la disponibilidad y determinaciones del Consejo Superior de la Judicatura para esta precisa situación, en la sección y enlaces específicos d ispuestos para el efecto , lo mismo que en la págin a electrónica oficial del municipio de Local de Puente Aranda del Distrito Capital (Cundinamarca) “www.puentearanda.gov.co”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado