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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01177-00-(25-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01177-00-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C. veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

Acto objeto de control: DECRETO 068 DE 25 DE ABRIL DE 2020

Autoridad

Administrativa: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOPÓ

Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a realizar el juicio de legalidad del Decreto 068 de 25 de abril de 2020 expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SOPÓ (Cundinamarca) por medio del cual se acoge el Decreto Nacional nro. 593 de 2020, los protocolos generales y lineamientos específicos de bioseguridad expedidos e n el orden nacional y se compilan unas disposiciones municipales , acto del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada sustanciadora por medio de auto de 12 de junio del que corre.

I. A N T E C E D E N T E S:

El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución nro. 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada-2Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución nro. 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada-2Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política 1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Soc ial y Ecológica en todo el territorio nacional, p or el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID -19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las

propagación del COVID -19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación co n los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dada s por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sob revengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, decl arar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción . Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.

previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción . Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.

Coetáneamente, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 el cual establece instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19.

A la vez, en el Decreto 453 de esa misma data , el Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo se adoptaron como medidas la clausura de los establecimientos comerciales de esparcimiento y diversión, baile, ocio entretenimiento, juegos de azar y apuestas, así como la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos.

Posteriormente, el señor Presidente de la República con la firma de todos sus ministros emitió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan fu nciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. En el marco de ese decreto dispuso (i) que las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y

que las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, (ii) que la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, (iii) que para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos-4Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ señalados en la ley, (iv) que durante l a Emergencia Sanitaria se podrán suspender mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en s ede administrativa, (v) que para el reconocimiento en materia pensional y en aquellos casos en los que la normativa aplicable exija documento original o copia autén tica, bastará con la remisión de la copia simple de los documentos por vía electrónica , (vi) que c uando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria, cuyo trámite de renovación no pueda se r realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado au tomáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación del estado de excepción, (vii) que en la radicación de solicitudes de convocatoria y en el trám ite de las conciliaciones que sean de competencia de la Procuraduría General de la Nación, se promoverán y privilegiarán los procedimientos no presenciales,

en la radicación de solicitudes de convocatoria y en el trám ite de las conciliaciones que sean de competencia de la Procuraduría General de la Nación, se promoverán y privilegiarán los procedimientos no presenciales, (viii) que los procesos arbitrales y los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composici ón y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante se adelantarán mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, (ix) que cuando no se cuente con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según l a disponibilidad de dichos medios , (x) que los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órde nes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, (xi) que l os gobernadores y alcaldes podrán ampliar por el término de 30 días el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020 , (xii) que se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera, ( xiii) que dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa-5Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa-5Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ y (xiv) que las p ersonas con contrato de prestac ión de servicios continuarán desarrollando sus obligaciones mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Luego, el señor Presidente de la República con la firma de todos sus ministros expidió el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Corona virus COVI D-19, por lo que dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar e l adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Además, ordenó que los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

El 24 de abril de 2020 , el señor Presidente de la República con la firma

de los MINISTROS DEL INTERIOR, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEFENSA NACIONAL, AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, TRABAJO, MINAS

de los MINISTROS DEL INTERIOR, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEFENSA NACIONAL, AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, TRABAJO, MINAS

Y ENERGIA, COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EDUCACIÓN NACIONAL,

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN

Y LAS COMUNICACIO NES Y TRANSPORTE Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA expidió el Decreto 593 por medio del cual imparte n instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19 y para el mantenimiento del ord en público ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero (0:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. Además, se ordenó a los goberna dores y alcaldes para que en el marco sus competencias constitucionales y legales adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarios para la debida ejecución de l a medida anterior, al tiempo que establece los casos y las-6Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ actividades particulares respecto de los cuales se permite la circulación de personas de manera excepcional y define aspectos atinentes a la movilidad, el transporte doméstico, la prohibición del c onsumo de bebidas

SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ actividades particulares respecto de los cuales se permite la circulación de personas de manera excepcional y define aspectos atinentes a la movilidad, el transporte doméstico, la prohibición del c onsumo de bebidas embriagantes y las garantías para el personal médico y del sector salud.

Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SOPÓ (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado p or el Gobierno Nacional, profirió el Decreto 068 de 25 de abril de 2020 y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el art ículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El texto del decreto objeto de revisión, es el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. ACOGER íntegramente el Decreto Nacional N° 593 de 2020, Por e l cual se imparten instru cciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de l Coronavirus COV ID19 y el mantenimiento del orden público.

ARTICULO SEGUNDO. En consecuencia, al artículo anterior, ORDENAR en el Municipio de Sopó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Sopó, a partir de las cero horas (00 :00 a.m.) del día 27 de abrí! de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Las autoridades deberán tomar las

a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Las autoridades deberán tomar las medidas para el cumplimi ento de estas disposiciones, de presentarse excepciones deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus actividades laborales o comerciales o de las dispuestas por los Decretos nacionales.

ARTICULO TERCERO. Estará PERMITIDO el derecho de circulación en la jurisdicción del municipio, siguiendo los protocolos de bioseguridad, únicamente en los siguientes casos o actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, ca sas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.-7Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

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MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescen tes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Pa namericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Pa namericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el m antenimiento y soporte pa ra garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distrib ución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población -, (iíi) re activos de laboratorio, y (ív) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumiga ción, cosecha, producción , empaque,

necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumiga ción, cosecha, producción , empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos p ara animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.-8Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del

Coronavirus COVID-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

17. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la e jecución de las mismas.

18. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

19. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del

Coronavirus COVID-19.

20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia

solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e i nformación cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24. El funciona miento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado , energía eléctrica, alumbrado público, aseo

(recolección, transporte, aprovechamiento y disposici ón final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii)de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimient o,-9Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________

Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

26. La prestación d e servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y te rritoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.

27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas Institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo

30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

32. El desplazamiento e strictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus

COVID-19.

33. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y p rendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plat aformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio. El desarrollo de éstas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000675 del 24 de Abril de 2020, et cual hace par te

del presente Decreto como Anexo No. 3.

34. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria. En todo caso se deberán atender los

34. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan por parte de las autoridades nacionales y locales. La movilización y el desarrollo de éstas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y

protocolos expresados en el Anexo No. 4 del presente Decreto.-10Radicación No.: 250002315000-2020-01177-00

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MUNICIPIO DE SOPO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________

35. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

36. El funciona miento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

37. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

38. Parqueaderos públicos para vehículos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades y para el caso de las empresas privadas, mediante el carné o constancia expedidos por éstas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El trámite para autorización de los domiciliarios de las actividades anteriormente exceptuadas, está a cargo de la Secretaría de Gobierno, en consecuencia, las personas interesadas

mediante el carné o constancia expedidos por éstas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El trámite para autorización de los domiciliarios de las actividades anteriormente exceptuadas, está a cargo de la Secretaría de Gobierno, en consecuencia, las personas interesadas deberán escribir al correo institucional de la Secretaría, ssgobierno@sopocundinamarca.gov.co.

PARÁGRAFO TERCERO. Se expide el Anexo Técnico N° 004, con el fin de reglamentar la excepción contenida en el numeral 37 del presente artículo, el cual hará parte integral de este acto administrativo.

PARÁGRAFO CUARTO. La circulación de las personas y el desarrollo de l a s actividades permitidas en los Numerales 16, 17, 18 y 19 del presente Decreto deberán realizarse siguiendo las medidas, instrucciones y protocolos de Bioseguridad adoptadas por las autoridades nacionales y locales. Las constructoras deberán presentar su plan de contingencia y plan de seguridad y si al interior de los condominios ha y empresas independientes deben también presentar sus respectivos planes y protocolos para la aprobación de la Secretaría de Planeación Territorial y Urbanismo y la Secretaría de salud.

ARTICULO CUARTO. ACOGER la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “ Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COV ID-1 9”. Dicha Resolución hace parte del presente Decreto como Anexo 1., con el fin de ACOGER las medidas generales y lineamientos de bioseguridad dispuestas por el

la pandemia del Coronavirus COV ID-1 9”. Dicha Resolución hace parte del presente Decreto como Anexo 1., con el fin de ACOGER las medidas generales y lineamientos de bioseguridad dispuestas por el Ministerio de Salud y Prote cción Social para adaptar en los diferentes sectores diferentes al se ctor salud con el fin de disminuir el riesgo de transmisión de ! virus de humano a humano durante el

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