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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01224-00-(13-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01224-00-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ

Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, MINISTERIO DE TRANSPORTE,

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MIGRACIÓN COLOMBIA, AERONÁUTICA CIVIL

DE COLOMBIA, EMBAJADA DE LA REPÚBLICA

DE COLOMBIA EN PERÚ, CONSULADO DE

COLOMBIA EN LIMA y AVIANCA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

El señor JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ , actuando en nombre propio , interpuso acción de tutela en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN PERÚ, CONSULADO DE COLOMBIA EN LIMA, AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA y AVIANCA S.A. , invocando la protección de sus derechos fundamentales a la locomoción, salud, vida digna y mínimo vital.

I. CUESTIÓN PREVIA

DE COLOMBIA y AVIANCA S.A. , invocando la protección de sus derechos fundamentales a la locomoción, salud, vida digna y mínimo vital.

I. CUESTIÓN PREVIA

A través del Acuerdo No. PCSJA20 -11517 del 15 de marzo de 2020 1, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20 -11518 del 16 de marzo de 2020 2 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020 3, No. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 4, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 20205, No. PCSJA20-11546 del 25 de abril de 20206 y No. PCSJA20-11549 del 7 de

1“Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública” 2 “Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020” 3 “Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20 -11518 y PCSJA20 -11519 del mes de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 44 “por medio de la cua l se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 5 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.”

salubridad pública.” 5 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 6 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS mayo de 2020 7, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020 , exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus, razón por la cual, la Sala procede a dictar sentencia de primera instancia en el trámite de la referencia.

De igual forma, en el Acuerdo PCSJA20 -11526 del 22 de marzo de 2020 la aludida Corporación dispuso, en particular, sobre la recepción, trámite y comunicaciones de las acciones de tutela:

“ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:

1. Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo

acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo. (…)” (Subrayado fuera del texto).

II. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN

Se formulan en el escrito de tutela las siguientes peticiones:

“PRIMERO: Solicito se protejan y tutelan los derechos constitucionales fundamentales a la a la (sic) libre locomoción, derecho fundamental de a (sic) la salud, a la vida digna, al mínimo vital, por las razones de peso manifestadas en el acápite de HECHOS de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: ordene a la aerolínea AVIANCA habilite vuelos de LIMA a Bogotá desde Perú no tengo acceso a sistema de salud, no tengo comida digna, los pocos hoteles tienen tarifas altas, los recursos económicos se agotan y AVIANCA no cumple con lo establecido por el gobierno peruano frente a transportar extranjeros a sus países de origen.” (fl. 3, Doc. 2).

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Afirma que el 5 de enero de 2020 emprendió un “viaje de negocios” a Perú, contemplándose como fecha de regreso el 4 de abril de esta anualidad, sin embargo, como quiera que el 17 de marzo fue cerrado el Aeropuerto Internacional de Lima por motivo de la pandemia COVID -19, el 20 de marzo AVIANCA S.A. le informó la

excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”

motivo de la pandemia COVID -19, el 20 de marzo AVIANCA S.A. le informó la

excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” 7 “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”3

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS cancelación del vuelo de regreso que tenía programado, sin darle ninguna alternativa de vuelos cercanos.

Sostiene que siendo consciente de la situación y de las medidas adoptadas por el gobierno de Perú, particularmente en torno a la prohibición de vuelos internacionales adoptada en la “norma suprema” 044 de 2020, contrató por 30 días los servicios de un hotel, gastándose sus ahorros y esperando una nueva habilitación de vuelos ; que, a través del “decreto supremo” 045 de 2020 el gobierno peruano dio un alcance a la norma mencionada y dispuso que se habilitaría excepcionalmente a la Dirección General de la Aeronáutica Civil de Perú para que brindara “ las autorizaciones o permisos correspondientes a los vuelos nacionales e internacionales necesarios para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia.”

Indica que se ha comunicado con el Consulado de Colombia en Lima, pero no le dan ninguna información diferente a la sugerencia de esperar hasta que se programen

repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia.”

Indica que se ha comunicado con el Consulado de Colombia en Lima, pero no le dan ninguna información diferente a la sugerencia de esperar hasta que se programen vuelos humanitarios y hablar con la aerolínea AVIACA; que dicha aerolínea le indica que no pueden hacer nada y que debe esperar que el Gobierno Peruano habilite vuelos internacionales, evidenciándose en cada comunicación el poco interés que tiene para ayudar a mejorar su situación.

Señala que su presupuesto económico se está agotando de manera rápida, pues el poco alimento que logra conseguir está muy costoso, además que no es de la mejor calidad, lo que afecta sus derechos a la salud, vida digna y mínimo vital porque no puede cumplir con una cuarentena para evitar ser contagiado por el COVID-19, además que puede estar consumiendo alimentos que pueden afectar notablemente su estado de salud, aunado a que su existencia y condiciones físicas no le permiten establecer su autonomía.

Alega que AVIANCA S.A. ha habilitado dos vuelos humanitarios desde Lima, pero la demanda de personas necesitadas por viajar ha superado la capacidad de éstos y no pudo entrar en los listados para su ocupació n, aunado a que el valor que ya había asumido por los tiquetes de ida y vuelta fue de $2.097.530, lo cual a su juicio demuestra que la aerolínea accionada no tiene la mínima intención de hacer valer el contrato de transporte.

Solicita se tengan como accionadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Consulado de Colombia en Lima, la Embajada de Colombia “en Lima” y la Aeronáutica Civil de4

transporte.

Solicita se tengan como accionadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Consulado de Colombia en Lima, la Embajada de Colombia “en Lima” y la Aeronáutica Civil de4

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Colombia, para que desde sus dependencias se pronuncien en torno a la forma como pueden ayudarlo para evitar que se sigan vulnerando sus derechos fundamentales (fls. 1-3, Doc. 2).

2. TRÁMITE

  • El 28 de abril de 2020 se remitió acción de tutela promovida por el señor Jairo Jacinto Polo González al correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación, habilitado para estos efectos, correspondiente a un archivo PDF; el proceso fue radicado, repartido y remitido al Despacho Sustanciador el día 29 del mismo mes y año (Doc. 1).
  • En auto del 30 de abril de 2020 la Magistrada Sustanciadora admitió la acción de tutela, vinculando de oficio como parte accionada a l Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ordenándose su notificación personal y la del Presidente de la República, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Director de la Aeronáutica Civil de Colombia, el Embajador de Colombia en Perú, el Cónsul de Colombia en Lima y el Presidente de Avianca S.A.; asimismo, se les

Director de la Aeronáutica Civil de Colombia, el Embajador de Colombia en Perú, el Cónsul de Colombia en Lima y el Presidente de Avianca S.A.; asimismo, se les requirió un informe sobre los hechos materia de la acción, para lo cual se les otorgaron 48 horas corrientes siguientes a la notificación de dicha providencia.

En la misma providencia, el Despacho Sustanciador negó la medida provisional solicitada por el actor, encaminada a que se ordenara a las accionadas garantizarle el acceso al sistema de salud y proporcionarle una opción de vivienda en Perú (Doc. 3).

  • En 4 de mayo de 2020 la Secretaría de la Sección dispuso la notificación del auto admisorio a través de los correos electrónicos jpolorf@hotmail.com,

notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, judicial@cancilleria.gov.co, notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co, elima@cancilleria.gov.co, notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co, clima@cancilleria.gov.co, noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co, NOTIFICACIONES@AVIANCA.COM y salesaviancaservices@avianca.com (Doc. 4).

3. INFORMES

3.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte remitió escrito de contestación el 6 de mayo de 2020, dirigido a la acción de tutela de la referencia, la cual identificó correctamente con el número de radicado y nombre del5

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

referencia, la cual identificó correctamente con el número de radicado y nombre del5

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS accionante; sin embargo, revisado dicho memorial se constata que en la parte inicial de la respuesta se identifica que la acción de tutela a la cual se da contestación es la radicada bajo el No. 25000 -23-15-000-2020-01021 y donde funge como accionante el señor Carlos Guillermo Leal Jiménez, advirtiéndose que la trascripción de los hechos corresponde a esa acción de tutela y no a la de la ref erencia; acción cuyo conocimiento correspondió a la magistrada sustanciadora, y que se falló el 5 de mayo de 2020.

Pese a lo anterior, como consideraciones generales el Ministerio de Transporte relata las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia para hacer frente a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y transcribe, en particular, apartes del Decreto 569 de 2020 a través del cual se dispuso la suspensión de desembarque de pasajeros procedentes del exterior po r vía aérea y de la Resolución 1032 de 2020 mediante la cual Migración Colombia adoptó el protocolo para el regreso de colombianos al país.

Asimismo, alega que si bien es cierto el ente ministerial ha participado e implementado estrategias para reducir la propagación de la pandemia y suscribe las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional, ello es en razón de la exigencia que

Asimismo, alega que si bien es cierto el ente ministerial ha participado e implementado estrategias para reducir la propagación de la pandemia y suscribe las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional, ello es en razón de la exigencia que prevé la norma constitucional que declara el estado de emergencia, pero que el cumplimiento de las disposiciones se circunscribe a las entidades competentes , invocando en consecuencia la falta de legitimación en la causa por pasiva (Docs. 5 y 6).

3.2. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en escrito recibido el 5 de mayo de 2020, precisó que es la entidad encargada de ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio, verificación y extranjería, y de implementar mecanismos de facilitación relacionadas con el proceso de control migratorio, tanto al ingreso como a la salida del país.

Destaca que el 7 de enero de 2020 la OMS identificó un nuevo brote de coronavirus y el 9 de marzo de 2020 dicha organización recomendó a los países la adopción de medidas de manera que fueran respuesta a la situación que se pudiera presentar; que para mitigar los impactos de este virus muchos países tomaron medidas como la prohibición de viajes internacionales, cierre de fronteras, suspensión de transporte de pasajeros, entre otras, situación de la cual no ha sido ajena Colom bia por lo que el Ministerio de Salud inició implementando acciones desde el 10 de marzo de 2020.6

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Relata las diferentes medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y el Presidente de la República, identificando en particular la decisión del Jefe de Estado de suspender la llegada de vuelos internacionales a partir del 23 de marzo de 2020 por un período de 30 días en todos los aeropuertos del país y dentro de los cuales sólo excluyó los vuelos en caso de emergencia humanitaria, c aso fortuito o fuerza mayor, los cuales aduce son autorizados de manera coordinada por la Aeronáutica Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que en el evento en que se decida adelantar los trámites de retorno la entidad podrá brindar su apoyo para el ingreso, como lo establece la Resolución 1032 de 2020.

Aclara que la entidad no es la autorizada para la protección de los derechos de los colombianos en el exterior, pues estas funciones recaen en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quién inic ialmente determinará las directrices de regreso de los ciudadanos colombianos, para cuyo ingreso al país los retornados deben acogerse a lo previsto en la resolución anteriormente mencionada.

Anota que conforme sus competencias se procedió a solicitar a la Regional Andina de la entidad un informe sobre el último movimiento migratorio del señor Jairo Polo, encontrando que en el período comprendido entre el 1° de enero y el 4 de mayo de 2020 registra un movimiento para la ciudad de Lima el 5 de enero de 202 0,

de la entidad un informe sobre el último movimiento migratorio del señor Jairo Polo, encontrando que en el período comprendido entre el 1° de enero y el 4 de mayo de 2020 registra un movimiento para la ciudad de Lima el 5 de enero de 202 0, cuestionando que al momento de declararse la pandemia el actor hubiese podido adelantar su viaje de retorno a C olombia y, aun así, bajo su libre albedrío y riesgo propio decidió permanecer en Perú, máxime que desde el 10 de marzo de 2020 Colombia ha implementado medidas para enfrentar la pandemia.

Concluye que carece de legitimación y que no ha incurrido en vulneración de derecho alguno (Doc. 9).

3.3. El Presidente de la República , el Ministerio de Relaciones Exteriores , la Aeronáutica Civil de Colombia, la Embajada de Colombia en Perú, el Consulado de Colombia en Lima y AVIANCA S.A. no contestaron la acción de tutela, pese a que el auto admisorio proferido les fue notificado en debida forma, como se señal ó precedentemente (Doc. 4).

III. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA7

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS De conformidad con el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, este Tribunal es competente

De conformidad con el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, este Tribunal es competente para conocer en primera instancia del presente asunto, por cuanto s e trata de una acción de tutela instaurada en contra de una actuación atribuida al Presidente de la República.

LA ACCIÓN DE TUTELA

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

CUESTIÓN PREVIA - Legitimación en la causa por pasiva

La Sala observa que las entidades accionadas, en los respectivos escritos de contestación a la acción de tutela, indicaron que respecto a cada una se configuraba falta de legitimación en la causa por pasiva, exponiendo en sustento las funciones legales que les competen.

Al respe cto, para esta Sala de Decisión la situación expuesta por el actor y su pretensión de retornar al país es un asunto que reviste unas condiciones especiales en cuanto a las entidades involucradas en su atención, constatándose que pese a que en el artículo 1° del Decreto 439 de 2020 se estableció que la Aeronáutica Civil y Migración Colombia son los responsables de la autorización para el ingreso aéreo

que en el artículo 1° del Decreto 439 de 2020 se estableció que la Aeronáutica Civil y Migración Colombia son los responsables de la autorización para el ingreso aéreo al país por motivos humanitarios, de fuerza mayor o caso fortuito, los informes rendidos a la acción dan cuenta que la situación especial de emergencia con ocasión del COVID -19 y las medidas para permitir el ingreso de connacionales al país involucra a otras entidades públicas.

La anterior manifestación encuentra fundamento en el principio de coordinación previsto en el artículo 209 de la Constitución Política 13 y que es aplicable a las actuaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 489 de 199814, de manera que para esta Sala de Decisión todas las autoridades públicas vinculadas a la acción como parte accionada deben participar en procesos8

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS como el presente, en atención a las actuaciones coordinadas que deban efectuarse en el marco de sus competencias.

Por tal anterior, se declarará no probada la excepción de fa lta de legitimación en la causa por pasiva alegada por el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

PROBLEMA JURÍDICO

En el presente caso, el problema jurídico se centra en determinar si las entidades accionadas han incurrido en la vulneración de los derechos a la locomoción, salud, vida digna y mínimo vital del actor, con ocasión de su pretensión de retorno al país en

En el presente caso, el problema jurídico se centra en determinar si las entidades accionadas han incurrido en la vulneración de los derechos a la locomoción, salud, vida digna y mínimo vital del actor, con ocasión de su pretensión de retorno al país en el marco de la contingencia por la pandemia COVID-19.

CASO CONCRETO

Para resolver el problema jurídico planteado, para la Sala es importante determinar el marco jurídico y normativo dentro del cual debe analizarse la situación del accionante.

Así, se observa que en el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República de Colombia declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un período de treinta (30) días, con el propósito de evitar mayor propagación del Coronavirus – COVID-19 y conjurar los efectos de la crisis derivada de dicha enfermedad, declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Pandemia, previéndose en este decreto que el Gobierno Nacional adoptaría todas las medidas que se requirieran para el efecto8.

En particular, a través del Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República dispuso9:

“ARTÍCULO 1. SUSPENSIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO COLOMBIANO. Suspender, por término treinta (30) días calendario a partir de las 00:00 horas del lunes 23 marzo 2020, el desembarque con fines i ngreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea.

las 00:00 horas del lunes 23 marzo 2020, el desembarque con fines i ngreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea.

8https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20DE%2 0MARZO%20DE%202020.pdf 9https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20439%20DEL%2020%20DE%2

0MARZO%20DE%202020.pdf9

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Sólo se permitirá desembarque con fines ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias.”

Teniendo en cuenta lo anterior, como medida para evitar la extensión de la pandemia en el país, el Gobierno Nacional suspendió en todo el territorio nacional el desembarque de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea y con fines de ingreso o conexión; regla general respecto a la cual se contempló como excepción el desembarque en casos de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

el desembarque en casos de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

En desarrollo de la excepción prevista, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia profirió la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020, adoptando el protocolo para el regreso al país de los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes permanentes que se encontraren en el exterior y que desearen regresar al país, para quienes se fijaron las siguientes obligaciones:

“ARTÍCULO 3°. De las obligaciones del ciudadano nacional o extranjero residente a repatriar. Los nacionales y extranjeros residenciados en Colombia que pretendan ser objeto de la repatriación humanitaria, deberán brindar la siguiente información para que se evalué si es procedente o no su ingreso a territorio nacional:

3.1. Para efectos de que se evalúe la posibilidad de establecer un canal humanitario que permita retorno al país, los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes en Colombia deberán suministrar la siguiente información al consulado de Colombia con competencia jurisdiccional en la ciudad en la que se encuentre:

a. Nombres completos. b. Documento de identidad colombiano y número de pasaporte. c. Para extranjeros residentes permanentes, incluir también nacionalidad y número de cédula de extranjería. d. Estado migratorio y tiempo en que se encuentra el connacional en el exterior (Residente, turismo, irregular, etc.). e. Eventuales condiciones especi ales como discapacidad, condiciones médicas, menores de edad, entre otras. f. Tipo de parentesco, en caso que aplique. g. Dirección en Colombia, correo electrónico y teléfono celular.

(Residente, turismo, irregular, etc.). e. Eventuales condiciones especi ales como discapacidad, condiciones médicas, menores de edad, entre otras. f. Tipo de parentesco, en caso que aplique. g. Dirección en Colombia, correo electrónico y teléfono celular. h. Nombre y teléfono de contacto de un familiar en Colombia. 3.2. Aporta r de manera veraz la información que le sea requerida por el Consulado, informando su estado de salud y en especial si ha presentado síntomas afines a Covid-19.10

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS 3.3. Asumir los costos de transporte desde el exterior.

3.4. Cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo.

3.5. Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano hasta su domicilio, hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros.

3.6. Previo a su llegada al territorio nacional, diligenciar de manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia, https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus.

3.7. Suscribir el Acta de Compromiso que será entregada por el Consulado, según formato anexo No. 1.

de Migración Colombia, https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus.

3.7. Suscribir el Acta de Compromiso que será entregada por el Consulado, según formato anexo No. 1.

3.8. Los ocupantes del vuelo, es decir pasajeros y tripulantes, deben cumplir con todas las medidas de seguridad biológica establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como uso de tapabocas, guantes, gel antibacterial, aislamiento social y lavado de manos, entre otros. Las personas repatriadas deberán utilizar tapabocas a su ingreso y durante la movilización hacia los sitios de alojamiento, así como cumplir con el aislamiento preventivo y las medidas instauradas por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Doc. 55).

De la norma en cita se extrae que para el ingreso al país debe suministrarse por parte del interesado una información específica al Consulado de Colombia con competencia jurisdiccional donde se encontrare , a efecto que se ev alúe la procedencia de su ingreso al territorio nacional; protocolo que prevé que el ciudadano que aspire ser repatriado debe asumir los costos del transporte, los costos de permanencia en la primera ciudad de arribo en el país y cumplir con otras medidas sanitarias y de autoaislamiento.

Establecido lo anterior y revisado en su integridad el escrito de la acción de tutela, lo primero que advierte esta Corporación es que el actor no sustenta ni señala de manera expresa la acción o la omisión imputable a las entidades accionadas que genera la presunta afectación de sus derechos fundamentales, infiriéndose por esta Sala que su reparo se centra en no garantizarse su derecho al retorno al país.

manera expresa la acción o la omisión imputable a las entidades accionadas que genera la presunta afectación de sus derechos fundamentales, infiriéndose por esta Sala que su reparo se centra en no garantizarse su derecho al retorno al país.

Siendo así, de una lectura de la acción, no pudiere concluirse que el actor encamine su discusión a controvertir las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, ni cuestionar la legalidad del acto que decretó el estado de emergencia, de l acto que dispuso la suspensión temporal del desembarque aéreo de pasajeros internacionales o del protocolo adoptado para la repatriación ; por el contrario, se observa que el11

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01224-00

Accionante: JAIRO JACINTO POLO GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS accionante pretende se disponga su retorno al país en un vuelo humanitario, siendo ésta una excepción contemplada en el ordenamiento jurídico vigente que permite el ingreso a territorio colombiano.

La anterior precisión es importante a la luz del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, que impone analizar si el interesado cuenta con otro instrumento de defensa para reclamar la protección de sus derechos; advirtiéndose que, la controversia del señor Jairo Polo no es de aquella que pueda ventilarse en ejercicio del medio de control de nulidad simple, habida cuenta que, se reitera, no plantea di

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