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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01252-00-(05-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01252-00-(05-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

S A L A P L E N A

AUTO INTERLOCUTORIO No. 2020-05-125 CIL

Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO.

RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-0-00

OBJETO DE CONTROL: Resolución N°155 de 2020

TEMA: Resolución a través de la cual “ se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de CHAPINERO por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus

(COVID-19) objeto de la Declaración de Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica en el país y de Calamidad Pública en Bogotá D.C” MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial precedente, procede el Despacho a pronunciarse previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo

el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y represe ntantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de pr evención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus). Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. En virtud de lo anterior, el señor alcalde local de Chapinero, en la ciudad de Bogotá D.C., remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su co ntrol inmediato de legalidad, la Resolución N° 155 del 20 de abril de 2020, “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contrataci ón de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de CHAPINERO por la sit uación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de la Declarac ión de Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica en el país y de Cal amidad Pública en Bogotá D.C” en razón de la declaración de estado de emergencia económica, socialExp. 25000-23-15-000-2020-001252-00

Autoridad: Alcalde Local de Chapinero

Bogotá D.C” en razón de la declaración de estado de emergencia económica, socialExp. 25000-23-15-000-2020-001252-00

Autoridad: Alcalde Local de Chapinero Resolución 155 de 2020

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y ecológica en el país mediante el Decreto 417 de 2020 y de calamidad pública en Bogotá, D ecreto 087 de 2020” , para que esta Corporación Judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artícul os 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. Por reparto el asunto de la referencia fue asignado para la sustanciación y proyección ante la Sala Plena.

II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control

inmediato de legalidad, se estableció que:

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la funció n administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante lo s Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Así mismo, que las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y oc ho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, l a autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y oc ho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, l a autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

Por su parte, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “ley estatutaria de los Estados de Excepción”, precisando en su artículo 20 que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercici o de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legisl ativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado s i emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-ad ministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” En ese mismo sentido se encuentra establecido el artículo 136 1 de la Ley 1437 de 2011. En este punto es relevante recordar, que la H. Corte Constitucio nal, en la sentencia C179 de 1994 al efectuar el control previo de constitucionalidad de la ley estatutaria indicó, que el control inmediato de legalidad constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es una medida eficaz

1 Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la

dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (4 8) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 25000-23-15-000-2020-001252-00

Autoridad: Alcalde Local de Chapinero Resolución 155 de 2020

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con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales, de ahí que el mismo proceda, inclusive de oficio por el Juez de lo contencioso Administrativo. En este orden de ideas, cabe resaltar que el control inmediato de legalidad, que es un mecanismo especial previsto por el legislador estatutario , con una finalidad propia: “impedir decisiones administrativas ilegales, bajo el amparo de un estado de excepción ”, que opera exclusivamente, frente a actos administrativos de contenido general expedidos en desarrol lo de Decretos Legislativos, proferidos durante un estado de excepción, razón por la cual, el Juez de lo contencioso administrativo, previo a avocar conocimiento o iniciar el trámite correspondiente, está llamado a verificar, los elementos normativos que

Legislativos, proferidos durante un estado de excepción, razón por la cual, el Juez de lo contencioso administrativo, previo a avocar conocimiento o iniciar el trámite correspondiente, está llamado a verificar, los elementos normativos que permiten ese control especial de legalidad para no des naturalizar la razón de ser del control inmediato de legalidad o desconocer los medios de control propios para cuestionar los actos administrativos, que no fueron proferidos en desarrollo de un estado de excepción 2, procurar la realización de los principios de economía y celeridad procesal y evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, sometiendo a estudio actos administrativos sobre los cuales no tend ría competencia la Sala Plena al tenor del artículo 20 de Ley 137 de 2 de jun io de 1994, en concordancia con los artículos 136 y 185 del CPACA. En efecto, según lo dispuesto en los artículos 136, 151 (numeral 14) y 185 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde en única instancia a los Tr ibunales Administrativos del lugar donde se expidan, conocer del control inmediato de legalidad de los actos que reúnan estas cuatro condiciones: (i) ser de carácter general ; (ii) que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa; (iii) durante los Estados de Excepción y (iv) como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipale s (dado que las nacionales o regionales le corresponden al Consejo de Estado).

Teniendo en cuenta el anterior test de procedibilidad, la Sala Unitaria procederá a verificar si el acto administrativo remitido, reúne los parámetros señalados para que la Sala Plena pueda pronunciarse de fondo sobre l a legalidad de sus

Teniendo en cuenta el anterior test de procedibilidad, la Sala Unitaria procederá a verificar si el acto administrativo remitido, reúne los parámetros señalados para que la Sala Plena pueda pronunciarse de fondo sobre l a legalidad de sus disposiciones, o si, al contrario, ante la falta de uno o v arios de ellos, debe no asumirse su conocimiento.

Así las cosas, al verificar el contenido de la Resolución 155 de 2020, se concluye que efecto se trata de una decisión de la administración local, en ejercicio de función administrativa (proveer de bienes, servicios y para la ejecución de obras mediante la contratación directa para atender la emergencia sanitaria) que crea una situación jurídica (declaratoria de urgencia manifiesta) y p roduce efectos jurídicos, por lo que tanto formal como materialmente se trata de un acto administrativo, de carácter general que se ha proferido en el marco de la función administrativa, por lo que reúne las dos primeras condicione s para asumir el control inmediato de legalidad. En cuanto a los otros dos presupuestos, se observa que en dicho acto administrativo local se desarrollan tanto el Decreto 417 de 2020 expedido por el Presidente de

2 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena, auto de 23 de abril de 2020, MP. Juan Carlos Garzón, expediente 25000-23-15-000-2020-0981-00.Exp. 25000-23-15-000-2020-001252-00

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la República para adoptar medidas extraordinarias de difer ente naturaleza, así

Autoridad: Alcalde Local de Chapinero Resolución 155 de 2020

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la República para adoptar medidas extraordinarias de difer ente naturaleza, así como también el Decreto Legislativo 440 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas de urgencia en materia de Contratación Estatal” , el Decreto Legislativo 537 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecol ógica" y la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Minis terio de Salud y Protección Social, por medio de la cual declaró la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID2019 y se adoptaron medias para la contención y mitigación del virus. En atención a lo anterior, dispone sobre la declaratoria de urgencia manifiesta en la localidad de Chapinero, y ordena la celebración de con tratos directamente de todos aquellos que sean necesarios, obras, bienes y ser vicios para atender y superar situaciones directamente relacionados con la respuesta, manejo y control de la pandemia COVID-19, con cargo a los recursos del F ondo de Desarrollo Local de Chapinero, razón por la cual desarrolla en el plano territorial la s normas que expidió el Ejecutivo luego de declarar el Estado de Excepción y ejercer potestades excepcionales profiriendo decretos legislativos y en esa medida, se trata de uno de los actos administrativos pasibles de control inmediato de legalidad, en tanto cumple con todos los presupuestos, por lo que se avocará su conocimiento. No obstante, al observar que no se aportaron los ant ecedes administrativos que

de los actos administrativos pasibles de control inmediato de legalidad, en tanto cumple con todos los presupuestos, por lo que se avocará su conocimiento. No obstante, al observar que no se aportaron los ant ecedes administrativos que llevaron a la expedición del mencionado acto administrativo (Resolución 155 de 2020), se hace necesario solicitar su remisión al Tribunal, junto con todas las actas de los Consejos de Gobierno o de Seguridad en donde se hayan es tudiado y propuesto tales medidas, si las hubiere.

Para efectos de dar cumplimiento a la fijación del aviso contemplado en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA, y ante la situación de aislam iento preventivo obligatorio, ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y ante lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 “ Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de estado y en los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad”, estima este Despacho que la fijación del aviso en forma física en la Secretaría del Tribunal, no cumpliría la finalidad legislativa de la publicidad, en cuanto en razón de la medida referida no hay afluencia de público a esta Corporación ju dicial, ante lo cual se ordenará FIJAR EL AVISO sobre la existencia del presente proceso, ordenado en la disposición aludida, en la plataforma electrónica del Tribu nal Administrativo de Cundinamarca, a la cual se accede a través de la página wwww.ramajudicial.gov.co, en el ítem “tribunales administrativos”, “secretaria” y “aviso a las comunidades” –

Cundinamarca, a la cual se accede a través de la página wwww.ramajudicial.gov.co, en el ítem “tribunales administrativos”, “secretaria” y “aviso a las comunidades” – https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretariatribunal-administrativo-de-cundinamarca/ y en la página web de Bogotá Distrito Capital, así como en la página web de la Gobernación de Cu ndinamarca por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito a través del mismo medio, para defender o impugna r la legalidad del acto administrativo objeto de control. Términos que correrán de manera simultánea.

En mérito de lo expuesto,Exp. 25000-23-15-000-2020-001252-00

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III. RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la Resolución 155 del 2020 proferida por el señor alcalde local de Chpainero para efectuar el cont rol inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 , 136 y 185 de la Ley 1437 de

2011.

SEGUNDO: NOTIFICAR al alcalde local de Chapinero, a través mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de confor midad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a travé s de su página web oficial asignada a Bogotá Distrito Capital.

del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a travé s de su página web oficial asignada a Bogotá Distrito Capital.

TERCERO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., a la dirección electrónica

egonzalez@procuraduria.gov.co, perteneciente al Procurador Judicial 138 Delegado para Asuntos Administrat ivos, asignado al Despacho.

CUARTO: IMPARTIR a la presente actuación, el trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: FÍJAR por la Secretaría un aviso sobre la existencia del proce so, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto a dministrativo en la

página web de la rama judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de cundinamarca/, y en la página web de Bogotá Distrito Capital, así como en la página web de la Gobernación de Cundinamarca por el térm ino de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir informando que las intervenciones se realizarán al correo electrónico: mmazabep@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SEXTO: INVITAR a las Facultades de Derecho, Ciencias Humanas y Ciencia Política de las universidades Nacional, Externado de Colombia, Libre d e Colombia,

mmazabep@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SEXTO: INVITAR a las Facultades de Derecho, Ciencias Humanas y Ciencia Política de las universidades Nacional, Externado de Colombia, Libre d e Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, del Rosario, Santo Tomás, de Cu ndinamarca, Distrital, Jorge Tadeo Lozano, que presten sus servicios en el departamento de Cundinamarca o en el Distrito Capital y a expertos en las mate rias relacionadas con el tema del proceso (contratación estatal) a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación que p or secretaría se libre por medios electrónicos para esos efectos.

SÉPTIMO: REQUERIR al alcalde local de Chapinero para que en el término de diez (10) los antecedentes administrativos relacionados con la expedición de la Resolución 155 de 2020 y que se encuentren en su poder, con sus respectivas actas y/o exposición de motivos, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable.Exp. 25000-23-15-000-2020-001252-00

Autoridad: Alcalde Local de Chapinero Resolución 155 de 2020

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OCTAVO: Los términos de los ordinales 3,4 y 5 de este proveído, c orrerán de manera simultánea.

NOVENO: Expirado el término anterior, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

manera simultánea.

NOVENO: Expirado el término anterior, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

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