TA CUN - 25000 23 15 000 2020-01258 00-(13-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 23 15 000 2020-01258 00-(13-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C. trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación nro. 25000 23 15 000 2020 01258 00 25000 23 15 000 2020 02362 00 Acto a control: Resolución 057 de 6 de abril de 2020 Resolución 084 de 16 de junio de 2020 Autoridad administrativa: Naturaleza del Asunto: Alcaldía Local de Engativá- Bogotá D.C. Control Inmediato de Legalidad Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad de las Resoluciones 057 y 084 del 6 de abril y 16 de junio de 2020 expedidas por la Alcaldesa Local de ENGATIVÁ (Bogotá D.C.) por medio de las cuales se declaró la urgencia manifiesta debido a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 en fase de contención y mitigación, actos de los cuales se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada-2Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ hoy ponente por medio de los autos de 12 de junio y 15 de julio del que corre. I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del
SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ hoy ponente por medio de los autos de 12 de junio y 15 de julio del que corre. I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en
actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 para impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 para impedir su expansión, para que al expedir medidas de orden público que garanticen el abastecimiento y disposición de alimentos y de-4Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ otros artículos de primera necesidad y: 2.1. Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio
de bebidas embriagantes, 2.2. Prohíban las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así también, el Presidente de la Republica con la firma de todos los Ministros que conforman el Gobierno Nacional: Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Social, Salud y Protección Social, Minas y Energía, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Cultura, del Deporte, Ciencia y Tecnología expidió el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”. En su parte considerativa se destacan las siguientes razones: "Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID19. [... ] "Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar
las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas-5Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo". Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos,
inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia. Con posterioridad, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", expidió el Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020, en su Artículo 7 dispuso: “Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social y en los del artículo 42 de Ley 80 1993, se entiende comprobado hecho lugar a declarar urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa suministro de la prestación de o la ejecución obras en el inmediato futuro, con objetivo-6Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ prevenir, contener y mitigar de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de recursos al del sistema salud. Las actuaciones adelantadas con fundamento en la
LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ prevenir, contener y mitigar de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de recursos al del sistema salud. Las actuaciones adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se por la normatividad vigente. Las entidades excluidas la Ley 80 de 1993 podrán contratar manera bienes y servicios enunciados en inciso anterior.” Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Correlativamente, la ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ (Bogotá D.C.) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profirió las Resoluciones 057 del 6 de abril y la Resolución 084 de 16 de junio de 2020, y las remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlas al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los textos de las resoluciones objeto de revisión, son los siguientes: Resolución 057 de 6 de abril de
al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los textos de las resoluciones objeto de revisión, son los siguientes: Resolución 057 de 6 de abril de 2020:-7Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ “ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la URGENCIA MANIFIESTA en la Localidad de Engativá para atender la situación de inminente riesgo, según los hechos señalados en la parte motiva del presente acto, ocasionados por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus COVID 19 objeto de Declaración de Estado Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto General de Contratación Estatal y de esta forma contar con los medios e instrumentos necesarios para la atención de la emergencia humanitaria con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad de Engativá ARTICULO SEGUNDO: Celebrar los contratos necesarios para atender la Urgencia Manifiesta, para prestar los servicios de dirección, administración y control de recursos, así como el suministro de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19). ARTÍCULO TERCERO: Determinar
que la Supervisión de los contratos que surjan de la Urgencia Manifiesta la ejercerá la Alcaldesa Local de Engativá, quien contará con personal de Apoyo a la Supervisión a través de contratistas de prestación de servicios o personal de planta, acto que no implica delegación. Supervisora que ejercerá sus obligaciones conforme lo establecido en el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Ley 1474 de 2011, y las demás normas concordantes vigentes. ARTICULO CUARTO: Realizar los traslados presupuestales y ajustes necesarios a los proyectos y líneas de inversión que se requieran, de acuerdo a lineamientos y directrices que imparta la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaria Distrital de Hacienda. ARTÍCULO QUINTO: Remitir los documentos enlistados en Memorando No. 20202100116183 del 2 de abril de 2020, expedido por la Secretaria de Gobierno, a la Dirección para la Gestión de Desarrollo Local, previo a la suscripción de cualquiera de las contrataciones derivadas de este acto administrativo, cargando los documentos en el sistema SIPSE Local. ARTÍCULO SEXTO: Aplicar la Circular Externa No. 01 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente, conforme al memorando relacionado en el artículo anterior, gestionando, tramitando y adelantando la contratación a través de la plataforma transaccional SECOP II.-8Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ ARTÍCULO SEPTIMO: Remitir a la Veeduría Distrital los documentos relacionados con la contratación de Urgencia Manifiesta a celebrarse, en el evento que la Localidad de Engativá está obligada a aplicar el
BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ ARTÍCULO SEPTIMO: Remitir a la Veeduría Distrital los documentos relacionados con la contratación de Urgencia Manifiesta a celebrarse, en el evento que la Localidad de Engativá está obligada a aplicar el Decreto Distrital No. 087 de 2020, conforme al Memorando citado en el artículo quinto de este acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: Remitir a la Contraloría Distrital, los contratos que se celebren amparados en la Urgencia Manifiesta, junto con el presente acto administrativo y los respectivos soportes ARTÍCULO NOVENO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. Resolución 084 de 16 de junio de 2020 ARTICULO PRIMERO: ACLARAR la Resolución 057 del 6 de abril de 2020 con la cual se declaró la urgencia manifiesta en la Localidad de Engativá, en el sentido de que sus efectos estarán vigentes mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D. C, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, para atender la situación de inminente riesgo y mientras subsista el mismo, según los hechos señalados en la parte motiva del presente acto, ocasionados por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto General de Contratación Estatal y de esta forma contar con los medios e instrumentos necesarios para la atención de la emergencia humanitaria con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad de Engativá. ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución se articula con lo resuelto en el la Resolución 057 del 6 de abril
contar con los medios e instrumentos necesarios para la atención de la emergencia humanitaria con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad de Engativá. ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución se articula con lo resuelto en el la Resolución 057 del 6 de abril de 2020 "Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para atender el suministro de bienes, prestación de serados y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D. C. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia del presente Acto Administrativo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el respectivo control de legalidad, en cumplimiento de lo ordenado en el-9Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ numeral 14 del artículo 151 del CPACA y de la Directiva o. 016 de 2020 (22-abril) de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia del presente Acta Administrativo a la Oficina de Contratos, al Área de Gestión de Desarrollo Local y a la Oficina de Prepuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá. ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia del presente Acto Administrativo a los Entes de Control (Contraloría, Procuraduría, Veeduría, Personería), para efectos, de su conocimiento y pronunciamiento. ARTÍCULO
Desarrollo Local de Engativá. ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia del presente Acto Administrativo a los Entes de Control (Contraloría, Procuraduría, Veeduría, Personería), para efectos, de su conocimiento y pronunciamiento. ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.” Mediante los autos de 12 de junio y 15 de julio de dos mil veinte (2020), el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó y acumuló el conocimiento de los presentes trámites, ordenó las notificaciones a la ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad. II. I N T E R V E N C I O N E S: En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se fijó aviso sobre la existencia de los procesos en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama-10Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía. 2.1.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía. 2.1. ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVÁ En el trámite procesal, la Alcaldía Local de Engativá no rindió pronunciamiento expreso alguno respecto de la legalidad de las Resoluciones 057 y 084 del 6 de abril y 16 de junio de 2020. 2.2. MINISTERIO PÚBLICO En respuesta remitida al correo electrónico del despacho, la PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO rindió el 15 de julio y 13 de agosto de 2020 concepto con las siguientes razones: En primer lugar, se refirió a los presupuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar el control inmediato de legalidad, a saber: 1.) Que se trate de un acto de contenido general. 2.) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3.) Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. A la luz de esas tres hipótesis normativas, la señora representante del Ministerio Público para este proceso, menciona que al revisar el contenido de la Resolución 057 de 6 de abril de 2020, observa que efectivamente se trata de un acto de contenido general dictado en ejercicio de la función administrativa.-11Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Frente al análisis de si la resolución tiene como fin desarrollar uno o más de los
250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Frente al análisis de si la resolución tiene como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en estado de excepción, realiza su confrontación bajo las siguientes observaciones: i) que desarrolla el Decreto Legislativo 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, considerando que el mismo fue expedido por el Presidente de la República invocando las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. ii) Si bien se menciona en la parte considerativa el Decreto 457 de 2020, este no tiene el carácter de decreto legislativo y no guarda relación con las medidas administrativas allí adoptadas. En efecto, prosigue la señora representante del Ministerio Público, para señalar que las medidas adoptadas se decretaron en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de un decreto legislativo. Por lo anterior, considera imperioso referirse a la instrucción emitida mediante Directiva No. 16 de 22 de abril de 2020 expedida por el Procurador General de la Nación para PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE LA PANDEMIA COVID-19 Y MEDIDAS DE CONTROL en la cual instruye: “Remitir el acto de declaratoria
de la urgencia manifiesta al día siguiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o al Consejo de Estado según las reglas del C.P.A.C.A, siendo en este orden competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciarse sobre la legalidad del acto”.-12Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Con ese antecedente, procede a examinar el cumplimiento de los requisitos formales, los cuales constata que se cumplen, para en seguida continuar con la verificación de los requisitos materiales y su confrontación con el Decreto 417 de 17 de marzo de 2002 por el cual el Presidente de la República consideró que para prevenir la propagación de la pandemia se hacía necesario además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto tomar todas las medidas adicionales necesarias mediante decretos legislativos, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo disponer las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo, como también, acota la señora procuradora para la defensa de la legalidad, cumple con el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 el cual se expidió en materia de la contratación del Estado por urgencia manifiesta para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud para impedir la expansión del COVID-19 y conjurar la crisis. Con esas razones, puntualiza la señora agente del Ministerio Público, las medidas adoptadas por la ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ concuerdan con la disposición adoptada por el Presidente de la República por cuanto observa la concordancia material de los actos controlados con lo preceptuado en el marco legal pertinente y con los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, con la Ley 137 de
concuerdan con la disposición adoptada por el Presidente de la República por cuanto observa la concordancia material de los actos controlados con lo preceptuado en el marco legal pertinente y con los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, con la Ley 137 de 1994, en especial con el artículo 15 de la misma sobre la no suspensión de los derechos humanos y/o libertades fundamentales, no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado, o la no supresión o modificación de los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento. De acuerdo con lo anterior, solicita que se declare que la Resolución 057 de 6 de abril de 2020 se encuentra ajustada a derecho.-13Radicación No.: 250002315000-2020-01258-00y 250002315000-2020-02362-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD LOCALIDAD DE ENGATIVÁ BOGOTÁ D.C. SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Ahora bien, frente a la Resolución 084 de 16 de junio de 2020, expresa que se trata de un acto de contenido general, expedido en ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa del municipio y de policía, a la luz de lo establecido “principalmente en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Compilatorio 1082 de 2015”. Así mismo, señala que el acto objeto de control desarrolla las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo 537 de 2020 el cual transcribe. Por lo expuesto, concluye que, en el evento de no proferirse decisión inhibitoria, se declare que la Resolución 084 del 16 de junio de 2020 expedida por ALCALDESA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ se encuentra ajustada a derecho. 2.3. CONCEPTO DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Ref.: EXPEDIENTE
inhibitoria, se declare que la Resolución 084 del 16 de junio de 2020 expedida por ALCALDESA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ se encuentra ajustada a derecho. 2.3. CONCEPTO DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Ref.: EXPEDIENTE 250002315000-2020-01258-00. Control inmediato de legalidad - Resolución número 057 del 6 de abril de 2020, proferida por la alcaldesa de la localidad de Engativá. Por medio del presente, damos respuesta al oficio mediante el cual se solicitó a la Universidad Externado de Colombia proferir concepto especializado en relación c
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