TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01266-00-(30-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01266-00-(30-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-001266-00
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL
RESOLUCIÓN 018 DE 20 DE ABRIL DE
2020 EMITIDA POR LA ALCALDÍA LOCAL
DE CIUDAD BOLÍVAR
Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede esta Corporació n a decidir lo que en derecho corresponda.
I. ANTECEDENTES.
- Mediante el Acuerdo No. PCSJA20 -11529 del 25 de marzo de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA2011517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el art ículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
- A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, el Alcalde Local de Ciudad Bolívar envió copia de la
14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, el Alcalde Local de Ciudad Bolívar envió copia de la Resolución No. 018 de 20 de abril de 2020 “Por la cual se declara Urgencia Manifiesta para realizar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humani taria que se ocasiona en la Localidad de Ciudad Bolívar por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID -19), objeto de la declaración de Estado de EmergenciaExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001266-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 018 de 20 de abril de 2020
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2 Económica, Social y Ecológica en el país y la calamidad pública en la Ciudad de Bogotá”, para su respectivo control inmediato de legalidad.
- Una vez e fectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al despacho del suscrito magistrado.
II. CONSIDERACIONES.
- Sea lo primero seña lar que, e l artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República , con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ordenes y constituya n una grave calamidad pública. El
contenido de la norma es el siguiente:
“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos
Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ordenes y constituya n una grave calamidad pública. El contenido de la norma es el siguiente:
“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen pert urbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en ca da caso , que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
(…).” (Negrillas adicionales).
- Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de
legalidad, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro
tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cua renta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto).Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001266-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 018 de 20 de abril de 2020
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3 3) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”, frente al control inmediato de legalidad, establece:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
(…)
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
(48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
(…)
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
(…)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales , cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales).
- De conformidad con lo anterior , se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como des arrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción , para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron , en otros términos, el control inmediato de legal idad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.
1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, s obre el particular, se pueden
general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.
1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, s obre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando SánchezExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001266-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 018 de 20 de abril de 2020
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4 5) En el presente caso, revisada la Resolución No. 018 de 20 de abril de 2020 “Por la cual se declara Urgencia Manifiesta para realizar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localida d de Ciudad Bolívar por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID -19), objeto de la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país y la calamidad pública en la Ciudad de Bogotá”, emitido por el Alcalde Local de Ciudad Bolívar , se obs erva que la misma fue expedid a con fundamento en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 2, 49, 95, 209, 366, los artículos 285 y 322 modificados por el Acto Legislativo No. 01 de 2000, el ar tículo 5 de la Ley Estatutaria de 1751 de 2015, los artículos 41, 60, 61 de la Ley 1421
modificados por el Acto Legislativo No. 01 de 2000, el ar tículo 5 de la Ley Estatutaria de 1751 de 2015, los artículos 41, 60, 61 de la Ley 1421 de 1993, el artículo 1° del Acuerdo 02 de 1992, el artículo 1° del Decreto 374 de 2019, los artículos 1, 2, 5 y 11, del Decreto 740 de 2019, el artículo 768 de 2019, a rtículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, el artículo 5 del Decreto 411 de 2016, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1982 de 2015, Resoluciones 380 y 385 de 2020, proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 081 de 11 de marzo de 2020, por el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del rie sgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID -19), el Decreto Distrital 087 de 16 de marzo de 2020, por el cual se declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia, social y ecológica en todo el territorio nacional, el Decreto 090 de 19 de marzo de 2020, por el cual la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas transitorias para
por el cual se declaró el estado de emergencia, social y ecológica en todo el territorio nacional, el Decreto 090 de 19 de marzo de 2020, por el cual la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 y el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020.
Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octu bre de 2013, expediente 11001-03-15000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ; y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001266-00
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5 Revisado el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad se observa que el mismo resolvió declarar la urgencia manifiesta en la Localidad de Ciudad Bolívar hasta el 27 de abril de 2020, o hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la misma, para atender la situación de inminente riesgo, oca sionada por la situación epidemiológica generada por el coronavirus (COVID -19), objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país y de calamidad pública de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Es tatuto General de la Contratación
Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país y de calamidad pública de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Es tatuto General de la Contratación Estatal y de esta forma contar con medios e instrumentos necesarios para la atención de la emergencia humanitaria con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar.
En ese orden, es del caso advertir que, la Resolución No. 018 de 20 de abril de 2020, “Por la cual se declara Urgencia Manifiesta para realizar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Ciudad Bolívar por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID -19), objeto de la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país y la calamidad pública en la Ciudad de Bogotá ”, es una med ida completamente diferente al estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 , porque a la fecha de expedición d e la resolución , el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que declaró el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica ya no producía efectos, pues el mismo en su artículo 1° se señaló que tiene vigencia por el término de 30 días calendario contados a partir de la vigencia del decreto.
Además de lo anterior , se observa que la Resolución No. 018 de 2020, se fundamenta en el Decreto 0440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contr atación estatal, con
Además de lo anterior , se observa que la Resolución No. 018 de 2020, se fundamenta en el Decreto 0440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contr atación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia Covid -19”, no obstante dicho decreto en suExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001266-00
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6 artículo 11 establece que rige a partir de la fecha de su publicación y produce efectos durante el estad o de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada del Covid -19, que a la fecha de expedición de la Resolución 018 de 20 de abril de 2020, expedida por el Alcalde Local de Ciudad Bolívar ya no se encontraba vigente.
Asimismo, se observa que el acto administrativo que nos ocupa no se expidió por el Alcalde Local de Ciudad Bolívar en ejercicio de la función administrativa durante el Estado de Excepción , y/o como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante éste , puesto que en el mismo se invoca la Resolución No. 385 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el 12 de marzo de 2020 , es decir, con anterioridad al Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.
Finalmente se observa que, la Resolución 018 de 20 de abril de 2020,
al Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.
Finalmente se observa que, la Resolución 018 de 20 de abril de 2020, expedida por el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, también fue proferid a de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que reglamentan la urgenc ia manifiesta, sin embargo esta norma es de carácter general, por medio de la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que se reitera que el mencionado acuerdo no fue expedido con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
- Por lo anterior, no resulta procedente , en este caso adelantar el control inmediato de legalidad de la Resolución No 018 de 20 de abril de 2020, “Por la cual se declara Urgencia Manifiesta para realizar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Ciudad Bolívar por la sit uación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID -19), objeto de la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país y la calamidad pública en la Ciudad de Bogotá”, expedido por el Alcalde Local de Ciudad Bolívar , por no c umplir este con los requisitos mínimosExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001266-00
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Local de Ciudad Bolívar , por no c umplir este con los requisitos mínimosExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001266-00
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7 necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control de legalidad, al no haber sido expedido dicho acuerdo con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en l as demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria, razón por la cual, no se avocará conocimient o en el asunto de la referencia.
- De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal antes mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 13 6 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues , no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición , y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011.
- Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de
conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011.
- Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
RESUELVE:
1°) No Avocar conocimiento de la Resolución No. 018 de 20 de abril de 2020, “Por la cual se declara Urgencia Manifiesta para realizar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Ciudad Bolívar por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID -19), objeto de la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país y la calamidad pública en la Ciudad de Bogotá”, expedida por el AlcaldeExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001266-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 018 de 20 de abril de 2020
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8 Local de Ciudad Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertinentes, conforme al pr ocedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la
los medios de control pertinentes, conforme al pr ocedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Local de Ciuda d Bolívar y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares, y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general.
4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado