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TA CUN - 25000 23 15 000 2020-01297 00-(03-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 15 000 2020-01297 00-(03-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C. tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación nro. 25000 23 15 000 2020 01297 00 25000 23 15 000 2020 01982 00

Acto a control: Decreto 034 de 26 de abril de 2020

Decreto 035 de 26 de abril de 2020 Autoridad administrativa:

Naturaleza del Asunto: Municipio de Agua de Dios

Control Inmediato de Legalidad

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad de los Decretos 034 y 035 de 26 de abril de 2020 expedidos por el Alcalde del MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS (Cundinamarca) por medio de los cuales se adoptaron unas medidas transitorias para garantizar el orden público en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, actos de los cuales se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada hoy po nente por medio de los autos de 21 de mayo y 15 de julio del que corre.-2Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

I. A N T E C E D E N T E S:

El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política 1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes

Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave c alamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concor dancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza

presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.

En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 para impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19 para impedir su expansión, para que al expedir medidas de orden público que garanticen el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad y: 2.1. Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m.-4Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 250002315000tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m.-4Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, 2.2. Prohíban las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de l a tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de

2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Así también, el Presidente de la Republica exp idió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público ”, por lo que (i) ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 y (ii) ordenó a los gobernadores y alcaldes que adoptaran las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento.

Seguidamente, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 se extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2020.

aislamiento.

Seguidamente, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 se extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2020.

En el mismo sentido, en el Decreto 593 de 24 de abril de 2020 el señor Presidente de la República con la firma de sus ministros dispuso el aislamiento preventivo obligatorio de todas las perso nas habitantes de la República de Colombia desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del mismo decreto. Así también, de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal-5Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adoptaran las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio y para garantizar el derecho a la vida y a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, debían permitir el derecho de circulación de las personas en los casos o actividades que a continuación

preventivo obligatorio y para garantizar el derecho a la vida y a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, debían permitir el derecho de circulación de las personas en los casos o actividades que a continuación se enlistaron. De igual manera, se consagró la derogatoria los Decretos 531 de 8 de abril de 2020 y 536 de 11 de abril de 2020.

Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profirió el Decreto 034 de 26 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias para garantizar el orden público en virtud a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid19” y el Decreto 035 de 26 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias para garantizar el orden público en virtud a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid19” y los remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlos al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los textos de los decretos objeto de revisión, son los siguientes:

Decreto 034 de 26 de abril de 2020:

ARTICULO PRIMERO: ADÓPTENSE las instrucciones y medidas transitorias que en materia de orden publico y en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID - 19, fijó el presidente de la Republica a través del Decreto No 593 del 24 de abril de 2020.-6transitorias que en materia de orden publico y en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID - 19, fijó el presidente de la Republica a través del Decreto No 593 del 24 de abril de 2020.-6Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

ARTICULO SEGUNDO: EXTÍENDASE la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Municipio de Agua de Dios, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID —

19.

Parágrafo primero: Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio, se limita totalmente la libre circulación depersonas y vehículos en el Municipio Agua de Dios, salvo las excepciones que mas adelante se reglamentan en el presente Decreto y en las demás disposiciones municipales adoptadas con anterioridad.

ARTICULO TERCERO: GARANTIAS PARA LA MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a vida, a la salud

en:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población.

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población.

Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar de acuerdo al pico y genero ya establecido.

3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Cuando la persona descrita en este numeral deba salir de su lugar residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de otra persona que le sirva de apoyo.

4. Por causa de fuerza mayor 0 caso fortuito, debidamente comprobada.

5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud”

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la-7Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la-7Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

7, Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: j) insumos para producir bienes de primera necesidad; alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población -, (ii) alimentos y medicinas para mascotas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena -de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empagues, embalaje, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el -funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la cooperación de la infraestructura de comerciali zación, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la

centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la cooperación de la infraestructura de comerciali zación, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica.

Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

11. Las actividades de los servidores públicos y “contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

12. Las actividades del personal de las misiones diplomátic as y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y. de defensa.

14. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra publica, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

15. La ejecución de obras de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra y la misma construcción.-8Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

16. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no puedan suspenderse.

17. La intervención-de obras civiles y de construcción, las cuales, por su

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16. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no puedan suspenderse.

17. La intervención-de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acci ones de reforzamiento estructural.

18. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del

Coronavirus COVID-19.

19. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones publicas, zonas comunes de edificaciones y las edifi caciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente articulo.

20. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantar illado, energía eléctrica, alumbrado público; aseo (recolección,. transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios, y (ii) el-servicio de internet y telefonía.

21. La prestación de servicios bancarios y financie ros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de. novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.

Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.

El Superintendente de Notariado -y Registro determinara los horarios y turnos, en los cuales se prestaran los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas mas vulnerables y a las personas, de especial protección constitucional.

22. EI funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

Esta actividad podrá ser desarrollada mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

24. Las actividades relacionadas con los programas institucionales de omega y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

25. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los-9Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

26. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza,

productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

26. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

27. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; bene ficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

28. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas publicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus

COVID19.

29. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir, de transformación de madera; de fabricación de papel, c artón y sus productos y derivados; y fabricación de productos: químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

Se autoriza el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

30. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora diaria y de manera individual.

Esta actividad podrá ser desarrollada mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio y

personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora diaria y de manera individual.

Esta actividad podrá ser desarrollada mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio y en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y 7:00 a.m. de Lunes a Domingo.

En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

31. EI funcionamiento de las comisarias de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

32. La fabricación, reparación, mantenimiento, compr a y venta de. repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

33. Parqueaderos públicos para vehículos.-10Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

34. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo Primero. Las excepciones arriba descritas se co nfieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados.

El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.

Los vehículos en los que se transporten deberán cont ar con la debida identificación del servicio que prestan.

» Parágrafo Segundo: Las personas que desarrollen las actividades

acredite el ejercicio de sus funciones.

Los vehículos en los que se transporten deberán cont ar con la debida identificación del servicio que prestan.

» Parágrafo Segundo: Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y protección Social “para el control de la pandemia de! Coronavirus COVID - 19.

Así mismo, deberán atender las instrucciones de prevención que para la propagación del COVID -19 adopten expidan los diferentes organismos del nivel nacional, departamental y territorial.

ARTICULO CUARTO: SE PROHIBE en todo el Municipio de Agua de Dios, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, públicos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las ce ro horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

No queda prohibido dentro de esta medida, el expendio de bebidas embriagantes.

ARTICULO QUINTO: GARANTIAS PARA EL PERSONAL MEDICO: Y DEL ‘SECTOR SALUD. Queda prohibido y será sancionado conforme a la ley, todo acto o hecho que impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás personas vinculadas con la prestación del servicio de salud, 0 se ejerzan actos de discriminación en su contra.

ARTICULO SEXTO: Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Municipio de Agua de Dios.

Su incumplimiento o inobservanc ia acarreará las sanciones previstas en

ARTICULO SEXTO: Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Municipio de Agua de Dios.

Su incumplimiento o inobservanc ia acarreará las sanciones previstas en los en los artículos 35, 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016 (amonestación © multa), sin perjuicio de incurrir en la conducta punible (delito) de Violación de Medidas Sanitarias contemplado en el articulo 368 de la ley 599 de 2000 y a las multas previstas en articulo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de. 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

ARTICULO SEPTIMO. EI presente Decreto entrará a regir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. Una vez entre en-11Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

vigencia derogará, él Decreto municipal 030 2020 (El que decreté el anterior aislamiento sic)

ARTICULO OCTAVO: El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo Único: Quedan vigentes las anteriores medidas de orden público adoptadas a nivel municipal, que no le sean contrarias al presente-acto y que no hayan perdido su vigencia.

ARTICULO NOVENO: A través dela secretaria de gobierno deberá coordinarse l o establecido en el presente acto administrativo con las

público adoptadas a nivel municipal, que no le sean contrarias al presente-acto y que no hayan perdido su vigencia.

ARTICULO NOVENO: A través dela secretaria de gobierno deberá coordinarse l o establecido en el presente acto administrativo con las autoridades militares, de policía y gubernamentales, a fin de adelantar los operativos pertinentes para dar cumplimiento a la inspecci6n, vigilancia, restricción y control respectivo.

ARTICULO DECIMO: Remítase y comuníquese el presente decreto al

Ministerio del Interior.

Decreto 035 de 26 de abril de 2020:

ARTÍCULO PRIMERO. EXTENSION DE LA MEDIDA DE PICO y GÉNERO: Dentro del mismo periodo de extensión del aislamiento preventivo obligatorio establecido en el Decreto municipal 034 del 26 de abril de 2020, esto es, entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, y, para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago y a servicios notar iales y de registro, se extenderá la medida de pico y género, la cual continuará y atenderá a la siguiente condición:

1. Los días pares del respectivo mes, pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo masculino.

2. Los días impares del respectivo mes, pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino.

Las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción aquí

las personas del sexo masculino.

2. Los días impares del respectivo mes, pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino.

Las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción aquí establecida según su identidad de género.

En la verificación del cumplimiento de lo establecido en este parágrafo, las autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas.

ARTÍCULO SEGUNDO. EXTENSION DEL TOQUE DE QUEDA: Durante el mismo periodo de extensión del aislamiento preventivo obligatorio establecido en el Decreto muni cipal 034 del 26 de abril de 2020, esto es, entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, se extenderá-12Radicación No.: 250002315000-2020-01297-00y 2500023150002020-01982-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS ______________________________________________________________________________________

el toque de queda, el cual continuará de la siguiente manera:

Para la comunidad en general, en el horario comprendido entre las 6:00 PM y las 5:00 AM.

El toque de queda será en forma permanente durante las 24 horas del día, para los mayores de setenta (70) años y menores de dieciocho (18) años, excepto cuando

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