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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01299-00-(04-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01299-00-(04-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SALA PLENA Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01299-00 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 354 DEL 16 DE MARZO DE 2020 EMITIDO POR LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C. Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede esta Corporación a decidir lo que en derecho corresponda. I. ANTECEDENTES. 1) Mediante los Acuerdos Nos. PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 y PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2) A través de correo electrónico remitió a la Secretaría General

de esta Corporación, la Personería de Bogotá D.C. envió copia de la Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 “por la cual se adopta en la Personería de Bogotá D.C. medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención yExp. No. 25000-23-15-000-2020-01299-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 Personería de Bogotá D.C.

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contención del Coronavirus (COVID-19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus”, para su respectivo control inmediato de legalidad. 3) Una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación el día 30 de abril de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al suscrito Magistrado, quien, para el efecto, es el encargado de sustanciar el asunto de la referencia. II. CONSIDERACIONES. a) Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos órdenes y constituyan una grave calamidad pública. El contenido de la norma es el siguiente: “ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. (…).” (Negrillas adicionales). b) Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de legalidad, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos

los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de legalidad, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.Exp. No. 25000-23-15-000-2020-01299-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 Personería de Bogotá D.C.

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Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto). c) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, frente al control inmediato de legalidad, establece: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. (…) ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales). d) De conformidad con lo anterior, se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por

legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales). d) De conformidad con lo anterior, se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácterExp. No. 25000-23-15-000-2020-01299-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 Personería de Bogotá D.C.

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general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1. e) Ahora bien, en caso sub examine, revisada la Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 “por la cual se adopta en la Personería de Bogotá D.C. medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID-19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus”, emitida por la Personera de Bogotá D.C. (E), se observa que la mismo fue expedida con fundamento en los artículos 104 del Decreto Ley 1421 de 1993, 2, 49 y 209 de la constitución Política; 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016; la Ley 1523 de 2012; las Circulares Nos. 017 del 24 de febrero y 018 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo, la Circular 03 del 10 de marzo de 2020 de la Personería de Bogotá D.C., el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Circular 024 del 12 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social, la Directiva Presidencial 02 del 1 de marzo de 2020, la Directiva 008 del 13 de marzo de 2020 de la Procuraduría General de la Nación y el Acuerdo 11517 del 15 de marzo de 2020 del

Consejo Superior de la Judicatura, e igualmente se pudo evidenciar que, la misma, esto es, el Resolución 354 de 2020, no fue proferida en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional”2, ni con fundamento en los demás decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional en tormo a esa declaratoria, es más, la Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020, fue proferida con anterioridad a la 1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expediente 11001-03-15-000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno; y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas. 2 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf.Exp. No. 25000-23-15-000-2020-01299-00 Referencia: Control

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf.Exp. No. 25000-23-15-000-2020-01299-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 Personería de Bogotá D.C.

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declaratoria de estado de excepción por parte del Presidente de la República. Adicionalmente, resulta del caso señalar que, si bien la Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 objeto de estudio, tiene como sustento la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 y se adoptan otras medidas para hacer frente al virus”, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus (COVID-19) y se adoptaron medidas para hacerle frente al virus, dicha medida es completamente diferente al estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por ende, el hecho de que se haya invocado dicha resolución, ello no permite inferir que el acto que nos ocupa se haya expedido en ejercicio de función administrativa durante el Estado de Excepción y/o como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante éste, máxime, cuando la Resolución 354 de 2020 fue proferida con anterioridad a la declaratoria de estado de excepción por parte del Presidente de la República. f) De otra parte, cabe precisar que esta Corporación únicamente es competente para conocer del control inmediato de legalidad respecto de los actos emitidos por las autoridades territoriales departamentales y municipales, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).3 De conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Constitución Política son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y

los territorios indígenas, así mismo la ley podrá darles esta naturaleza a las regiones y provincias. 3 “ART151. Competencia de los Tribunales Administrativos en Única Instancia. (…) (…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.”Exp. No. 25000-23-15-000-2020-01299-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 Personería de Bogotá D.C.

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Ahora bien, las personerías municipales y distritales, son las encargadas de ejercer control administrativo en los diferentes municipios y distritos, razón por la cual, no se enmarca dentro del concepto de entidad territorial de conformidad con lo establecido por la Constitución Política, sino dentro del concepto de Entes de Control (artículos 117 y 118 constitucionales), En virtud de lo anterior, al evaluarse la calidad de la entidad que emitió la Resolución No. 354 del 16 de marzo del 2020 “por la cual se adopta en la Personería de Bogotá D.C. medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID-19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus”, es claro que no se enmarca como una autoridad territorial, sino como un ente de control. Así las cosas, se concluye que por este aspecto tampoco es posible adelantar el trámite de Control Inmediato de Legalidad de que trata el artículo 136 en concordancia con el numeral 14 del artículo 151, ambos de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), respecto de la Resolución No. 354 del 16 de marzo del 2020, como quiera que la misma no fue emitida por una entidad territorial. g) Por las razones anteriores, no resulta procedente, en este caso adelantar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 “por la cual se adopta en la Personería de Bogotá D.C. medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID-19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus”,

expedida por la Personera de Bogotá D.C. (E), por no cumplir este con los requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control de legalidad, al no haber sido expedido dicho decreto con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria, ni haberExp. No. 25000-23-15-000-2020-01299-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 Personería de Bogotá D.C.

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sido emitida por una entidad territorial (artículo 286 de la Constitución Política), razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. h) De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal antes mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues, no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, esto es, que se pueda adelantar por el medio de control de simple nulidad. i) Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE: 1°) No Avocar conocimiento de la Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 “por la cual se adopta en la Personería de Bogotá D.C. medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID-19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus”, expedida por la Personera de Bogotá D.C. (E), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Exp. No. 25000-23-15-000-2020-01299-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 Personería de

(E), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Exp. No. 25000-23-15-000-2020-01299-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 354 del 16 de marzo de 2020 Personería de Bogotá D.C.

8 2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo, procederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión a la Personería de Bogotá D.C. y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares, y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general. 4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado

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