TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01312-00-(04-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01312-00-(04-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01312-00
REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
ACTO: RESOLUCIÓN No. 410 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
EXPEDIDO POR: PERSONERÍA DE BOGOTÁ
Se procede a resolver si hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre la Resolución No. 410 del 26 de abril de 2020, expedida por la Personería de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
El 26 de abril de 2020 , la Personería de Bogotá expidió la Resolución No. 410 , “por medio de la cual se prorroga la suspensión de trámites de audiencias en la dirección de conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la personería de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”; medida que había sido adoptada previamente con la Resolución No. 397 de 2020, como consecuencia de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria dictada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
El 2 9 de abril de 2020, la Personería de Bogotá puso en conocimiento de la Secretaría General de este Tribunal la existencia de la Resolución No. 410 del 26
a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
El 2 9 de abril de 2020, la Personería de Bogotá puso en conocimiento de la Secretaría General de este Tribunal la existencia de la Resolución No. 410 del 26 de los mismos mes y año, para efectuar el correspondiente control de legalidad.
El 30 de abril de 2020, el asunto fue sometido a repart o entre todos los Magistrados que integran la Corporación, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01312-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Resolución 410 del 26 de abril de 2020
Expedido por: Personería de Bogotá D.C.
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II. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
En virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejercer el control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos que se dicten durante los estados de excepción.
Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamental es y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administrativos que tengan jurisdicción en el territorio donde se expidan, en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.
2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.
siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.
2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.
El control inmediato de legalidad en sí mismo, constituye una restricción al poder de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición de los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán corresponder y acatar las normas constitucionales y legales previstas para ejercer de manera adecuada el pod er legislativo en estos casos específicos.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone1:
“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren d e autoridades nacionales.
1 En concordancia con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01312-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Resolución 410 del 26 de abril de 2020
Expedido por: Personería de Bogotá D.C.
3 Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.
3 Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.
De modo que, la procedib ilidad del control inmediato de legalidad está supeditada a los siguientes presupuestos: (i) que se trate de actos administrativos de carácter general; (ii) que sean proferidos en virtud de la función administrativa; (iii) como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia; y (iv) para el caso en concreto, los actos administrativos deberán referirse a materias que tengan relación directa y espec ífica con el estado de emergencia sanitaria declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por parte del gobierno nacional.
3. Del caso concreto.
3.1. Finalidad y/o Conexidad.
Uno de los requisitos formales establecidos para efectuar el control de legalidad corresponde a la conexidad, cuya finalidad se centra en establecer “si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo”2.
El acto enviado a la Corporación para proveer sobre su legalidad es el contenido en la Resolución No. 410 del 26 de abril de 2020, proferida por la Personería de Bogotá D.C., donde se resolvió lo siguiente:
“Artículo 1. Prorrogar la suspensión de trámites de audiencias. Se suspenderá el
Bogotá D.C., donde se resolvió lo siguiente:
“Artículo 1. Prorrogar la suspensión de trámites de audiencias. Se suspenderá el trámite de las audiencias de conciliación en las sedes de la Personería de Bogotá, D.C., desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el gobierno Nacional para conjurar la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID 19. Durante el término que dure la suspensión y hasta el m omento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
2 Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015 -02578-00.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01312-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
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Expedido por: Personería de Bogotá D.C.
4 En todo caso, el trámite de las mis mas se reanudará a partir del día hábil siguiente a la cesación de la medida de aislamiento obligatorio, y de acuerdo con las medidas que se tomen al interior de la Entidad para atención presencial, horarios y sedes.
Artículo 2. Trámite de solicitudes vi rtuales, expedición de certificaciones y constancias. A través de la página de la Entidad, www.personeriabogota.gov.co, se
Artículo 2. Trámite de solicitudes vi rtuales, expedición de certificaciones y constancias. A través de la página de la Entidad, www.personeriabogota.gov.co, se dispuso de un enlace para la radicación de solicitudes de conciliación, copias, certificados y constancias.
Artículo 3. Reprogramación de audiencias. Las audiencias que no se hayan podido adelantar en razón de aislamiento preventivo obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus COVID 19, se programarán nuevamente, en estricto orden cronológico de radicación, tenien do en cuenta criterios de razonabilidad y a partir del siguiente día hábil a la cesación de dicha medida, de conformidad con los lineamientos institucionales para la reanudación de la atención presencial. De la reprogramación se informará a las partes por correo electrónico y de no haber sido aportada dirección electrónica, a través de la página web o el medio idóneo más expedito y eficaz”.
La decisión administrativa de prorrogar la suspensión de términos de las audiencias de conciliación adelantadas ante la Personería de Bogotá D.C., devino de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID19), establecida por el Ministerio de Salud y Protección S ocial mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020; de la declaratoria de la calamidad pública en Bogotá D.C. contenida en el Decreto 087 de 16 de marzo de 2020; del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; y de las medidas de
Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; y de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio previstas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá en los Decretos 531 y 106 del 11 de abril de 20202, respectivamente; y 593 del 24 de los mismos mes y año.
En el acto administrativo objeto de pronunciamiento se cita el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, pero de su contenido no se desprende orden especifica encaminada a desarrollar o ejecutar las directrices impartidas por el Gobier no Nacional para atender la emergencia.
De manera que, la Resolución No. 410 del 26 de abril de 2020 emanada de la Personería de Bogotá, a través de la cual se prorrogó la suspensión de los términos en materia conciliatoria no fue producto, ni en desarrol lo del acto legislativo que declaró el estado de emergencia en el territorio nacional, pues éstaExpediente No. 25000-23-15-000-2020-01312-00
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5 se expidió como medida de prevención y mitigación del riesgo de contagio del
COVID-19.
Luego, si bien puede existir una relación finalista entre el acto y el decreto legislativo presidencial que declaró dicho estado, en cuanto se refieren a la prevención del coronavirus (COVID -19) catalogado como una pandemia, lo cierto es que la producción de la Resolución No. 410 del 26 de abril de 2020 no sucedió
legislativo presidencial que declaró dicho estado, en cuanto se refieren a la prevención del coronavirus (COVID -19) catalogado como una pandemia, lo cierto es que la producción de la Resolución No. 410 del 26 de abril de 2020 no sucedió en virtud d el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, contentivo de la declaratoria del Estado de Emergencia, sino en uso de las facultades de la Personería de Bogotá en el trámite de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Lo anterior conduce a no avoca r el conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 410 del 26 de abril de 2020, como en efecto se resolverá.
Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en virtud de la decisión adoptada por esta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 410 de l 26 de abril de 2020, expedida por la Personería de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la s direcciones electrónicas
buzonjudicial@personeriabogota.gov.co e institucional@personeriabogota.gov.co, de la entidad que profirió el acto objeto de control en el proceso de la referencia.
buzonjudicial@personeriabogota.gov.co e institucional@personeriabogota.gov.co, de la entidad que profirió el acto objeto de control en el proceso de la referencia.
CÚMPLASE.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01312-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
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CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada