TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01349-00-(04-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01349-00-(04-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01349-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 024 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE MANTA
(CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la procedencia d el mecido de control jurisd iccional de control inmediato de le galidad respecto del decreto n úmero 0 24 de 28 de abril de 2020 expedido por el al calde municipal de Manta y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El a lcalde del municipio de Manta (Cundinamarca) expidió el decreto número 0 24 de 28 de abril de 2020 mediante el cual “se adoptan las instrucciones impartidas por el Presidente la República a través del decreto 593 de 2020 con el fin de evit ar la propagación de la enfermedad del Covid19 y se adoptan otras disposiciones”.
- El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato deExpediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00
Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
2 legalidad, asunto que por repart o cor respondió al despacho del magistrado de la referencia.
Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
2 legalidad, asunto que por repart o cor respondió al despacho del magistrado de la referencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la d ecisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.
1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a este t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:
- La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
- En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdicc ional”, esto es, lo s instrumentos específicos a trav és de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del ju ez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00
Decreto 019 de 2020 de Manta
respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00 Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
3 3) Es a sí ento nces co mo el art ículo 136 de dicho cuerpo no rmativo y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 1 prevén y definen el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dic tadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalid ad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).
De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o
jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.
c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución
1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00 Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
4 Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estado de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.
- La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado , si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149
Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instanc ia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (negrillas adicionales).
- Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de lasExpediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00
Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
5 normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo
Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
5 normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas en ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.
2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 024 de 28 de abril de 2020 expedido por el alcalde de Manta del departamento de Cundinmarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguien te: “se adoptan las instrucciones impartidas por el Presidente la República a través del decreto 593 de 2020 con el fin de evit ar la propagación de la enfermedad del Covid-19 y se adoptan otras disposiciones ”, cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a tra vés del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:
“DECRETO No. 2020-024 (28 de Abril de 2020) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL DECRETO 593 DE 2020 CON EL FIN DE EVITAR
LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD DEL COVID -19 Y SE
ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES
IMPARTIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL DECRETO 593 DE 2020 CON EL FIN DE EVITAR
LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD DEL COVID -19 Y SE
ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANTA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 o del artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 1801 de 2016, el artículo 44 de la Ley 715 de 2001 , Decreto 417 de 2020, Artículo 2 del Decreto 593 de 2020, Resolución 666 de 2020 yExpediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00 Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
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CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia , en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para lo cual se ordena:
‘‘ARTICULO (sic) 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para aseg urar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia dispone que, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Gobierno conservar en todo el terr itorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado; así mismo, el artículo 296 de la Constitución Política, establece: “ARTICULO (sic) 296. Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes”. Que el artíc ulo 24 ib idem establece la libre circulación por el territorio nacional como derecho fundamental; sin embargo, este no es un derecho absoluto, es decir, el mismo puede tener limitaciones, tal como lo estableció la corte constitucional en sentencia T-483 del 8 de julio de 1999, el cual reza lo siguiente: “El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la
“El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud v la moralExpediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00 Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
7 públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitacio nes que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales”. Que, el numeral segundo del artículo 315 de la Constitución Política, establece que e s atribución del Alcalde: conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y para estos efectos, la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia la ordenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante. Al ig ual, los artículos 49 y 95 de la Carta Política establecen que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situacio nes que pongan en peligro la vida o la
Política establecen que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situacio nes que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que el Artículo 49 de la Constitución Política consagra que la atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios a cargo del Estado y corresponde a éste garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo, y en relación con el orden público:
(...) “(i) conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucc iones del presidente de la República y del respectivo gobernador”. Que en ejercicio de lo dispuesto en los ordinales a) b) c) d) y e) del literal b) del Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, corresponde al Alcalde Municipal en relación con el orden público, dictar medidas para el mantenimiento y restablecimiento del mismo, entre ellas restringir y vigilar la circulación de personas por vías y lugares públicos, así mismo, restringir el consumo de bebidas embriagantes.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00 Decreto 019 de 2020 de Manta
vigilar la circulación de personas por vías y lugares públicos, así mismo, restringir el consumo de bebidas embriagantes.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00 Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
8 Que el Articulo 14 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana le otorgó al alcalde poder extraordinario para la prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad, pudiendo de esa manera disponer el cumplimiento de acciones transitorias de policía para lograr prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante y asi mismo para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias. Que el artículo 202 ib ídem contempla como funciones de los alcaldes ante situaciones de emergencia y calamidad, las siguientes:
f...) “COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA
DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraord inarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...)
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, r eligiosas o políticas, entre otras, sean estas
único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...)
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, r eligiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.
(...)
7. Restringir o pro hibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.
(...)
12. Las demás medidas que consideren nece sarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja”.
Que la Honorable Corte Constitucional en distintosExpediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00 Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
9 pronunciamientos tales como la sentencia C -366 de 1996, C -813 de 2014 y C-045 de 1996, establecieron:
“La función de policía implica la atribución y el ejercicio de competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de policía a las autoridades administrativas de policí a; en últimas, esta es la gestión administrativa en la que se concreta el poder de policía y debe ser ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al
autoridades administrativas de policí a; en últimas, esta es la gestión administrativa en la que se concreta el poder de policía y debe ser ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la República, a ni vel nacional, según el artículo 189 -4 de la Carta, y en las entidades territoriales a los gobernadores v losalcaldes Quienes ejercen la función de policía (arts. 303 y 315 -2 C.P.}, dentro del marco constitucional, legal y reglamentario.
En síntesis, en el ejercicio del poder de policía y a través de la ley y del reglamento superior se delimitan derechos constitucionales de manera general y abstracta y se establecen las reglas legales que permiten su específica y concreta limitación para garantizarlos elementos que componen la noción de orden público policivo, mientras que a través de la función de policía se hacen cumplir jurídicamente y a través de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las hipótesis legales, en virtud del ejercicio de poder de Policía". Que el 6 de marzo de 2020, se confirmó el primer caso de coronavirus (COVID - 19) en la República de Colombia, evidenciando que la curva de crecimiento de propagación de la enfermedad está en aumento se ve la necesidad de ad optar medidas con el fin de mitigar o reducir las probabilidades de expansión de la enfermedad. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa de la enferm edad COVID - 19 y adoptó medidas para hacerle frente a su propagación.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa de la enferm edad COVID - 19 y adoptó medidas para hacerle frente a su propagación. Que, mediante la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, los protocolos de bioseguridad que se recomiendan poner en práctica para disminuir el riesgo de enfermar por COVID19, así como controlar y realizar un manejo adecuado en los sectores contemplados dentro de las excepciones en los sitios de trabajo, deben estar adecuados para proporcionar las condiciones de higiene y seguridad tales como abordar la recomendación de la higiene de manos rutinaria y con una correcta técnica, la higiene respiratoria a través del uso obligatorio del tapabocas, el distanciamiento social entre persona y persona de más de un metro, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena enExpediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00 Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
10 casa en aquellos casos en los cuales existan signos o síntomas de infección respiratoria aguda tales como fiebre de más de 38.5 grados, odinofagia (dolor de garganta), escalofríos y malestar general, obstrucción o secreción nasal, tos seca y/o dificultad respiratoria; para aquellos trabajadores que tengan comorbilidades tales como hipertensión arterial, diabetes, enfermedad renal, obesidad o personas inmunocomprometidas se recomienda extremar las medidas de bioseguridad. Que con las medidas implementadas por la administración
tales como hipertensión arterial, diabetes, enfermedad renal, obesidad o personas inmunocomprometidas se recomienda extremar las medidas de bioseguridad. Que con las medidas implementadas por la administración municipal, se insta a que la aplicación de los protocolos de bioseguridad en cada sector, empresa o entidad se deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales con sus correspondientes adaptaciones a su activida d, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo; para ello se deberá solicitar la asistencia y asesoría técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales con qui en tenga afiliación para verificar las medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. En igual sentido, una vez determinadas las medidas y acciones a aplicar en cada puesto de trabajo, los empleadores y trabajadores deben acatar puntualmente ca da uno de los puntos establecidos en los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados.
Que cada empleador deberá proveer a sus empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales q ue desarrolle, y reportar a las Empresas Promotoras de Salud y a las Administradoras de Riesgos Laborales correspondientes en caso de evidenciar casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 de 2020, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y dentro de la parte considerativa estableció:
"... la Organización Internacional del Trabajo en e l comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre
generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y dentro de la parte considerativa estableció:
"... la Organización Internacional del Trabajo en e l comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre "El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas", afirma que” [...] El Covid -19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo ); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y elExpediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00 Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
11 acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [...] en consecuencia la Organización Internacional del Trabajo -OITen el citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; (¡i) proteger a los trabajad ores en el lugar de trabajo; (iii) Estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los Impactos negativos y lograr una r ecuperación rápido y sostenida.”
sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los Impactos negativos y lograr una r ecuperación rápido y sostenida.” Que a 26 de abril de 2020, Colombia registra oficialmente 5.379 casos confirmados de Coronavirus, de los cuales, noventa y tres (93) se encuentran en el Departamento de Cundinamarca. Que se hace necesario adoptar acciones transitorias de policía que restrinjan la libre circulación de las personas en el Municipio de Manta, buscando reducir los factores de riesgo de contagio y prevenir las consecuencias negativas de la enfermedad COVID19.
Por lo anteriormente expuesto:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Adopción Adoptar de manera especial, general y estricta, las instrucciones impartidas por el Presidente de la República a través del Decreto 593 de 2020 en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público. ARTÍCULO SEGUNDO. Aislamiento -. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas residentes en el Municipio de Manta, incluyendo las dieciocho (18) veredas, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2 020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus “COVID -19" como lo ordenó el Decreto Presidencia y para el caso concreto de Manta se iniciará su aplicación rigurosa a partir del 28 de abril de 2020.
PARÁGRAFO 1: A fin de lograr el efectivo aislamiento preventivo
lo ordenó el Decreto Presidencia y para el caso concreto de Manta se iniciará su aplicación rigurosa a partir del 28 de abril de 2020.
PARÁGRAFO 1: A fin de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio municipal, salvo las garantías para el aislamiento previstos en el artículo 3 del Decreto 593 de 2020.
PARÁGRAFO 2: Las personas que residan en unidades privadasExpediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00 Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
12 sometidas al régimen de propiedad horizontal, deberán acatar el aislamiento preventivo obligatorio dentro del apartamento o casa y no podrá hacer uso de las áreas comunes no esenciales, en aras de buscar un efectivo aislamiento que prevenga la propagación.
ARTÍCULO TERCERO: Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la superviviencia, se per mitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud. Con el fin de facilitar la movilidad, podrán circular vehículos particulares, independiente de su placa, que transporte personal de servicios de salud y/o suministraos farmacéuticos y médicos.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
3. Des plazamiento a servicios bancarios, financieros y de
2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
3. Des plazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
4. Asistencia y cuidad a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y h ospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia,Expediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00
farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia,Expediente: 25000-23-15-000-2020-01349-00
Decreto 019 de 2020 de Manta Control inmediato de legalidad
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