TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01365-00-(04-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01365-00-(04-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-001365-00
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL
DECRETO 041 DE 24 DE MARZO DE 2020
EMITIDO POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DE LA PEÑA-CUNDINAMARCA
Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede esta Corpora ción a decidir lo que en derecho corresponda.
I. ANTECEDENTES.
- Mediante el Acuerdo No. PCSJA20 -11529 del 25 de marzo de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos No s. PCSJA2011517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
- A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporaci ón, el Alcalde Municipal de la Peña -Cundinamarca envió
14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporaci ón, el Alcalde Municipal de la Peña -Cundinamarca envió copia del Decreto No. 041 de 24 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público del Municipio de la Peña -Cundinamarca”, para su respectivo control inmediato de legalidad.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001365-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto 041 de 24 de marzo de 2020
Alcaldía Municipal de la Peña-Cundinamarca
2 3) Una vez e fectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al despacho del suscrito magistrado.
II. CONSIDERACIONES.
- Sea lo primero seña lar que, e l artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República , con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturb en o amenacen perturbar dichos órdenes y constituya n una grave calamidad pública. El
contenido de la norma es el siguiente:
“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del
“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso , que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
(…).” (Negrillas adicionales).
- Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de
legalidad, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medi das de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto).
- Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de
de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto).
- Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo”, frente al
control inmediato de legalidad, establece:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la funciónExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001365-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto 041 de 24 de marzo de 2020
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3 administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades naci onales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedic ión. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
(…)
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes proce sos privativamente y en única instancia:
(…)
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes proce sos privativamente y en única instancia:
(…)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales , cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales).
- De conformidad con lo anterior , se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción , para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron , en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.
- En el presente caso , revisado Decreto No. 041 de 24 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia
1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, s obre el particular, se pueden
- En el presente caso , revisado Decreto No. 041 de 24 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia
1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, s obre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguie ntes providencias, Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expedien te 11001-03-15000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ; y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001365-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto 041 de 24 de marzo de 2020
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4 sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden públic o del Municipio de la PeñaCundinamarca”, emitido por el Alcalde Municipal de la Peña Cundinamarca, se observa que el mismo fue expedido con fundamento en los artículos 2, 24, 44, 45, 46, 296,303 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 1361 d e 1994, modificado por el artículo 29 de la
en los artículos 2, 24, 44, 45, 46, 296,303 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 1361 d e 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 5, 6, 199, 201 y 205 de la Ley 18 1 de 2016, las Resoluciones Nos. 385 de 12 y 4 64 de 18 de marzo de 2020, proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social , el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público” , el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”, el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia generada por la pandemia del Coronavirus -COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.
Revisado el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad se observa que el mismo decretó ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del municipio de la Peña, a partir de las cero (0:00) del 25 de marzo de 2020 , hasta las cero (0:00), del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
En ese orden, e s del caso advertir que, el Decreto 041 de 24 de marzo de 2020, es una medida completamente diferente al estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado
sanitaria por causa del COVID-19.
En ese orden, e s del caso advertir que, el Decreto 041 de 24 de marzo de 2020, es una medida completamente diferente al estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, pues si bien, se fundamenta en los Decretos 418 de 18 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medi das transitorias para expedir normas en materia de orden público” , 420 de 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generadaExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001365-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto 041 de 24 de marzo de 2020
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5 por la pandemia de COVID -19”, y el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia generada por la pandemia del Coronavirus -COVID-19 y el mantenimiento del orden público” , estos no desarrollan el decreto de estado de Emergencia Econó mica, Social y Ecológica , en todo el territorio nacional, sino que son proferidos en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020.
En ese orden, y como ya se señaló, el acto administrativo que nos ocupa no se expidió por el Alcalde Municipal de la Peña -Cundinamarca en
Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020.
En ese orden, y como ya se señaló, el acto administrativo que nos ocupa no se expidió por el Alcalde Municipal de la Peña -Cundinamarca en ejercicio de la función administrativa durante el Estado de Excepción , y/o como desarrollo de los decretos legislativos emitidos dura nte el mismo, puesto que invoca la Resolución No. 385 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social , el 12 de marzo de 2020, es decir, con anterioridad al Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.
- Por lo anterior, no resulta procedente , en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto No. 041 de 24 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público del Municipio de la PeñaCundinamarca”, expedido por el Alcalde Municipal de La PeñaCundinamarca, por no cumplir este con los requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control de legalidad, al no haber sido expedido dicho acuerdo con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecol ógica en todo el territorio nacional, o con fundamento en l as demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria, razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto
todo el territorio nacional, o con fundamento en l as demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria, razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001365-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto 041 de 24 de marzo de 2020
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6 8) De otra parte, si bie n no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal antes mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues , no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante es ta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011.
- Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inm ediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
RESUELVE:
1°) No Avocar conocimiento de l Decreto No. 041 de 24 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia
Cundinamarca,
RESUELVE:
1°) No Avocar conocimiento de l Decreto No. 041 de 24 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público del Municipio de la PeñaCundinamarca”, expedido por el Alcalde Municipal de La Peña Cundinamarca, por las razones ex puestas en la parte motiva de esta providencia.
2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión alExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001365-00
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7 Alcalde Municipal de la Peña -Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares , y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general.
4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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general.
4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado