🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01366-00-(06-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01366-00-(06-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-001366-00

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL

DECRETO No. 0 46 DEL 13 DE ABRIL DE

2020 EMITIDO POR LA ALCALDÍA

MUNICIPAL DE LA PEÑACUNDINAMARCA

Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede esta Corporación a decidir lo que en derecho corresponda.

I. ANTECEDENTES.

  1. Mediante el Acuerdo No. PCSJA20-11529 del 25 de marz o de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA2011517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos co n ocasión del control inmediato de legalidad que deben adel antar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso

Administrativo.

  1. A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la Alcaldía Municipal de La Peña - Cundinamarca e nvió

14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo.

  1. A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la Alcaldía Municipal de La Peña - Cundinamarca e nvió copia del Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 041 del 24 de marzo de 2020, se est ablece el pico yExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001366-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020

Alcaldía Municipal de La PeñaCundinamarca

2 cédula en el Municipio de la Peña Cundinamarca y se dictan otr as disposiciones”, para su respectivo control inmediato de legalidad.

  1. Una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secre taría General de esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al despacho de la Magistrada Amparo Oviedo Pinto, quien, medi ante auto del 4 de mayo del presente año, dispuso la remisión d el asunto a l despacho del suscrito Magistrado, a fin de que se realizara un control integral con el proceso primigenio, esto es, con el correspon diente al control inmediato de legalidad del Decreto 0 41 de 2020 que había correspondido por reparto a este Despacho, por lo que, para el efecto, el suscrito es el encargado de sustanciar el asunto de la referencia.

II. CONSIDERACIONES.

  1. Sea lo primero seña lar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firm a de todos los

II. CONSIDERACIONES.

  1. Sea lo primero seña lar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firm a de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ordenes y constituyan una grave calamidad pú blica. El

contenido de la norma es el siguiente:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso , que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

(…).” (Negrillas adicionales).

  1. Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el contr ol de

legalidad, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados deExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001366-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad

general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados deExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001366-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020

Alcaldía Municipal de La PeñaCundinamarca

3 Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si e manaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto).

  1. Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”, frente al

control inmediato de legalidad, establece:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las regla s de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho

emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las regla s de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

(…)

ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativament e y en única instancia:

(…)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales).

  1. De conformidad con lo anterior , se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de leg alidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que s ean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales depar tamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emi tidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control

de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emi tidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la ConstituciónExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001366-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020

Alcaldía Municipal de La PeñaCundinamarca

4 Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción (art ículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.

  1. Sea del caso señalar que, la Alcaldía Municipal d e La PeñaCundinamarca envió copia del Decreto No. 041 de 24 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público del Municipio de la PeñaCundinamarca”, para su respectivo control inmediato de legalidad, y una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secretaría G eneral de esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al suscrito Magistrado, y, para el efecto, el encargado de sustanciar ese asunto, por lo que, mediante providencia del 4 de mayo del año en cu rso, dictada dentro del expediente No. 2500023-15-000-2020-0001365-00, se

decidió no avocar conocimiento del Decreto No. 0 41 del 24 de marzo de

dentro del expediente No. 2500023-15-000-2020-0001365-00, se decidió no avocar conocimiento del Decreto No. 0 41 del 24 de marzo de 2020, al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, al no haber sido e xpedido dicho decreto con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en t orno a tal declaratoria.

  1. Ahora bien, en el presente caso, revisado el Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 041 del 24 de marzo de 2020, se establece el pico y cédula en el Municip io de la Peña Cundinamarca y se dictan otras disposiciones ”, emitido por el Alcalde Municipal de La Peña – Cundinamarca, se observa que el mismo fue expedido con fundamento en los artículos 2, 49, 65, 209, 315, el titulo VII de la Ley 9 de 1979, el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del

1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Esta do – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez

consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Esta do – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expediente 11001-03-15000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno; y sentencia del 5 de marzo d e 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001366-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020

Alcaldía Municipal de La PeñaCundinamarca

5 Decreto 780 de 2016, el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los artículo s 198 y 202 de la Ley 1801 de 2016, el Decreto 038 de 2020, el Decret o 137 de 12 de marzo de 2020, que declaró la alerta amarilla en el Depart amento de Cundinamarca, el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria gene rada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” , en ese sentido, se pudo constatar que ni el decreto primigenio (Decreto 041 de 2020) ni el que lo modifica (Decreto 0 46 de

por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” , en ese sentido, se pudo constatar que ni el decreto primigenio (Decreto 041 de 2020) ni el que lo modifica (Decreto 0 46 de 2020) fueron proferidos en desarrollo de la declaratoria del Estado d e Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Preside nte de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica e n todo el Territorio Nacional” 2, ni con fundamento en los demás decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional en tormo a esa declaratoria.

Adicionalmente, resulta del caso señalar que, si bien el Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020, al cual modifica el Decreto 041 del 24 de marzo de 2020 objeto de estudio, tiene como sustento el Decret o 531 Decreto 531 de 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público”, dicha medida es completamente diferente al estado de excepción de q ue trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2 020, por ende, el hecho de que se haya invocado dicho decreto ello no per mite inferir que el acto que nos ocupa se haya expedido por la autoridad m unicipal en ejercicio de la función administrativa durante el Estado de Excepción y/o como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante éste.

2

que el acto que nos ocupa se haya expedido por la autoridad m unicipal en ejercicio de la función administrativa durante el Estado de Excepción y/o como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante éste.

2 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20 DE%20MARZO %20DE%202020.pdf.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001366-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020

Alcaldía Municipal de La PeñaCundinamarca

6 7) Por lo anterior, no resulta procedente, en este caso ade lantar el control inmediato de legalidad del Decreto 046 de 13 d e abril de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 041 del 24 de marz o de 2020, se establece el pico y cédula en el Municipio de la Pe ña Cundinamarca y se dictan otras disposiciones ”, expedido por el Alcalde Municipal de La Peña – Cundinamarca, por no cumplir este con los requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control de legalidad, al no h aber sido expedido dicho decreto con fundamento en la norma emiti da por el Presidente de la República que declaró el estado de emergenci a económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria , razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria , razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

  1. De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal ant es mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa ju zgada de la presente decisión, pues, no se predican los efectos procesal es de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y defin ición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdi cción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011.
  1. Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001366-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020

Alcaldía Municipal de La PeñaCundinamarca

7

RESUELVE:

1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 041 del 24 de marzo de

7

RESUELVE:

1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 046 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 041 del 24 de marzo de 2020, se establece el pico y cédula en el Municipio de la Pe ña Cundinamarca y se dictan otras disposiciones ”, expedido por el Alcalde Municipal de La Peña – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, p rocederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimient o regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría d e la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de La Peña – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrón icos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares , y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunid ad en general.

4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...