TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01407-00-(04-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01407-00-(04-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01407-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 039 DE 2020 DEL
MUNICIPIO DE SAN JUÁN DE RIOSECO
(CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la procedenc ia d el mecido d e control jurisd iccional de control inmediato de le galidad respecto del decreto n úmero 0 39 de 24 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de San Juán de Rioseco y remitido a este tribunal.
I. ANTECEDENTES
- El alcalde del municipio de San Juán de Rioseco (Cundinamarca) expidió el decreto número 0 39 de 24 de marzo de 2020 mediante el cual “por medio del cual se adoptan en el municipio de San Juán de (sic) las medidas preventivas para afrontar la expansión del virus C OVID-19 establecidas por el gobierno nacional a través del decreto número 457 del 22 de marzo de 2020”.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00
Decreto 039 de 2020 de San Juán de Rioseco Control inmediato de legalidad
2 2) El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal
Decreto 039 de 2020 de San Juán de Rioseco Control inmediato de legalidad
2 2) El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediato de legalidad, asunto que por repart o cor respondió al despacho del magistrado de la referencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para efectos de la d ecisión que debe adoptarse en el presente asunto se desarrollan a continuación l os siguientes aspectos: 1) marco jur ídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.
1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad
Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respecto del decreto municipal que ha sido remitido a este t ribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:
- La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini strativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
- En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdicc ional”, esto es, lo s instrumentos específicos a trav és de los cuales se materializa el derecho de
- En esa perspe ctiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los de nominados “medios de control jurisdicc ional”, esto es, lo s instrumentos específicos a trav és de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del juez contencioso administrativoExpediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00
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3 respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
- Es a sí ento nces co mo el art ículo 136 de dicho cuerpo no rmativo y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 1 prevén y definen el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dic tadas en ejercicio de la función administrativa y co mo desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excep ción, tendrán un control inmediato de legalid ad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de la s cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competen te aprehenderá
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de la s cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competen te aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).
De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y ex clusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:
a) Debe tratarse de actos jur ídicos estatales de conten ido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.
b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.
1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00 Decreto 039 de 2020 de San Juán de Rioseco Control inmediato de legalidad
4 c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exter ior, (ii) estado de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.
- La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por
de conmoción interior y , (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.
- La competencia para conocer de dicho medio control jurisd iccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado, si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan -, si son dicta dos por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignaci ón de competencias contenidas, respectivament e, en los art ículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 201 1, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.
Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades territo riales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida , en única instanc ia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejer cicio de la funci ón administrativa durante lo s Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y mu nicipales, cuyaExpediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00
administrativa durante lo s Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y mu nicipales, cuyaExpediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00 Decreto 039 de 2020 de San Juán de Rioseco Control inmediato de legalidad
5 competencia corresponderá al tribunal del lugar donde s e expidan.” (negrillas adicionales).
- Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artíc ulo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complemen tarias del proceso contencioso admi nistrativo consagradas e n ese mismo cuerpo norm ativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.
2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen
El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 039 de 24 de marzo de 2020 expedido por el alcalde de San Juán de Rioseco del departamento de Cundin amarca que, conforme a su epí grafe tiene por contenido lo siguien te: “por medio del cual se adoptan en el municipio de San Juán de (sic) las medidas preventivas par a afront ar la expansión del virus C OVID-19 establec idas por el gobierno nacional a través del decreto número 457 del 22 de marzo de 2020 ”, cuyo texto inte gral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue
número 457 del 22 de marzo de 2020 ”, cuyo texto inte gral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por los que fue proferido, y sobre esa base entonces d eterminar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:
“DECRETO NÚMERO 039 de 2020
Marzo 24 de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN EN EL MUNICIPIO DE
SAN JUAN DE (sic) LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA
AFRONTAR LA EXPANSION DEL VIRUS COVID-19
ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL A TRAVÉSExpediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00
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DEL DECRETO NUMERO 457 DEL 22 DE MARZO DE 2020
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JUAN DE RIOSECO,
CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y: CONSIDERANDO Que la Organización Mundial de la Salud - OMS-, declaró el 11 de marzo del presente año, pandemia por el COVID -19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para a identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para a identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio. Que la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco, con base en las medidas adoptadas por el Gobierno Departamental, ha adoptado medidas tendientes al control de la pob lación y medidas preventivas para evitar al máximo la propagación del citado virus en nuestro territorio, con base en las normas que para el efecto han sido promulgadas desde la Presidencia de la República y la Gobernación de Cundinamarca Que el artículo 3 15 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes, conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente de la República. Que con base en los simulacros obligatori os decretados por la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Gobierno Nacional a su vez ha considerado consecuente decretar el aislamiento obligatorio de la población en general mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, fundamentado especialmente en el artículo 189 de la Constitución Política y de esta manera restringir la libre circulación y movilidad de la ciudadanía por el territorio colombiano. Que en el Decreto 457 de 2020 se clarifica que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la honorable Corte Constitucional en Sentencia T -483 del 8 de julio
Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la honorable Corte Constitucional en Sentencia T -483 del 8 de julio de 1999 lo estableció en los siguientes términos: "El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infrac ciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmenteExpediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00 Decreto 039 de 2020 de San Juán de Rioseco Control inmediato de legalidad
7 compatible con el ejercicio de los demás dere chos fundamentales reconocidos por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las li mitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derec hos y deberes constitucionales" (La negrilla fuera de texto original) Que los artículos 44 y 45 superiores cons agran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
Que med iante el citado decreto el Gobierno Nacional considero perentorio ordenar un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán para el efecto. Que es deber del Alcal de Municipal de San Juan de Rioseco adoptar las medidas decretadas por el Gobierno Nacional para garantizar su aplicabilidad en la jurisdicción municipal. En mérito de lo anterior este Despacho: DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. - Aislamiento: Ordenar el aislamient o preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinama rca, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. ARTÍCULO SEGUNDO. - Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vi da y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, con base en el artículo 3 o del Decreto 457 de 2020 expedido por la Presidencia de la Repúbli ca, se permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
base en el artículo 3 o del Decreto 457 de 2020 expedido por la Presidencia de la Repúbli ca, se permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00
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3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4 Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales qu e requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servic ios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y
limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (¡i) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (i¡¡) a limentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas -; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el 'funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura deExpediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00
pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el 'funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura deExpediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00 Decreto 039 de 2020 de San Juán de Rioseco Control inmediato de legalidad
9 comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12. La comercialización presencial de prod uctos de primera necesidad se hará en la plaza de mercado, bodegas, mercados, supermercados may oristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales del municipio, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de co mercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13. Las actividades de los servidores públicos y c ontratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Po licía Nacional y organismos de segundad del Estado.
16. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
17. La comercialización de los productos de los
Nacional y organismos de segundad del Estado.
16. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
17. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómico s o restaurantes mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
18. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI 019. 22.
19. El funcionamiento de la infr aestructura criticacomputadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, da tos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
20. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de sopor te técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00
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21. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, de empresas que presta n el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
21 Las actividades necesarias para garantizar la operación,
de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
21 Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección , transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena de logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combu stibles líquidos, biocombustibles, gas, natural, Gas Licuado de Petróleo –GLP-, (iii) de la cadena de logística de insumos, suministros para la producción, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
22. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividade s notariales. La Notaría Única determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, conforme con lo que determine el Superintendente de Not ariado y Registro garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
23. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de lo s medios de comunicación.
24. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la
comunicación.
24. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-en virtud de programas socia les del Estado y de personas privadas.
25. Las actividades del sector interreligioso re lacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
26. La intervención de obras civiles y de construcción, las c uales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de es tabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
27. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensio nes, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos socia les –BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de SeguridadExpediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00
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11 Social y Protección Social.
28. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mit igar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
29. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitig ar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
necesaria para prevenir, mitig ar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones. Parágrafo 2. Se permitirá l a circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3. Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo. Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicio nar de acuerdo a las circunstancias del municipio y que previamente sean informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. ARTÍCULO TERCERO. – Prohibición de consumo de bebidas embriagantes. Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de
2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
ARTÍCULO CUARTO. - Se ratifican las medidas preventivas de autoprecaución establecidas mediante Decretos 036, 037 y 038 de 2020 expedidos por la Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO QUINTO: Las Autoridades de la Policía Nacional estarán facultadas para ejercer los respectivos controles a los
autoprecaución establecidas mediante Decretos 036, 037 y 038 de 2020 expedidos por la Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO QUINTO: Las Autoridades de la Policía Nacional estarán facultadas para ejercer los respectivos controles a los ciudadanos que incumplan cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente decreto como las ya establecidas mediante decreto 036, 037 y 038 de 2020, mediante la aplicación de multas y compa rendos con base en el artículo 368 del Código Penal así como las disposiciones contenidas en la Ley 1801 del 29Expediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00
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12 de Julio de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana y las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO SEXTO: Envíese copia del presente Decreto al Ministerio del Interi or, a la Gobernación de Cundinamarca, organismos de salud, Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y demás entes y autoridades pertinentes.
SÉPTIMO: El presente decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos mil Veinte (2020).
CAMILO ANDRÉS MOGOLLO AMAZO
Alcalde Municipal” (mayúsculas fijas, negrillas, subrayado y tipos mixtos de letra del original).
Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:
CAMILO ANDRÉS MOGOLLO AMAZO
Alcalde Municipal” (mayúsculas fijas, negrillas, subrayado y tipos mixtos de letra del original).
Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:
- El objeto y razó n de ser del acto administ rativo que ha sido remitido para revisión es la adopción por parte del alcalde del munici pio de San Juán de Rioseco (Cundinamarca) de un co njunto de medida s y órdenes en la condición de autoridad de policía que legítimamente lo es según lo preceptuado en expresame nte e n el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en co ncordancia con lo d ispuesto en los artículos 49 y 95 numeral 2 ibidem, desarrolladas en lo s artículos 14 y 202 del Códi go Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016 ), 91 de la Ley 136 de 19942 modificado por la el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 3, en consonancia a su vez con lo dispuest o en el Decreto Presidencial 457 del 22 de marzo 20204, con el fin de preservar las condicion es de sanidad y de
2 Por la cual se dictan normas para la modernización de la org anización y funcion amiento de los municipios. 3 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios. 4 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00 Decreto 039 de 2020 de San Juán de Rioseco
del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01407-00 Decreto 039 de 2020 de San Juán de Rioseco Control inmediato de legalidad
13 salud de los habitantes del municipio, como quiera que la salubridad pública, como facto r integrant e que es del orden público, se encuentra seria y gravemente amenazada por el hec ho de habe r hecho irrupción una pandemia de carácter globa l
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