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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01457-00 25000-23-15-000-2020-01628-00 25000-23-15-000-2020-01742-00-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01457-00 25000-23-15-000-2020-01628-00 25000-23-15-000-2020-01742-00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C. once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación nro. 25000 23 15 000 2020 01457 00 25000 23 15 000 2020 01628 00 25000 23 15 000 2020 01742 00

Acto a control: Decreto 046 de 26 de abril de 2020

Decreto 049 de 08 de mayo de 2020 Decreto 050 de 10 de mayo de 2020 Autoridad administrativa:

Naturaleza del Asunto: Municipio de Fosca

Control Inmediato de Legalidad

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a realizar el juicio de legalidad de los Decretos 046 del 26 de abril, 049 de 8 de mayo y 050 de 10 de mayo de 2020 expedidos por el Alcalde del MUNICIPIO DE FOSCA (Cundinamarca) por medio de los cuales se adoptaron unas medidas transitorias para garantizar el orden público en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, actos de los cuales se av ocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada hoy ponente por medio de los autos de 28 de mayo y 15 de julio del pasado año.-2COVID-19, actos de los cuales se av ocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada hoy ponente por medio de los autos de 28 de mayo y 15 de julio del pasado año.-2Radicación No.: 250002315000-2020-01457-00, 250002315000-2020-01628-00 y 250002315000-2020-01742-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FOSCA ______________________________________________________________________________________

I. A N T E C E D E N T E S:

El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política 1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenota da declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República con

extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual se determinó que estaba en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID -19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes . A la vez, determin ó que l as instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual

1 CONSTITUCIÓN P OLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002315000-2020-01457-00, 250002315000-2020-01628-00 y 250002315000-2020-01742-00

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manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidieran las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser

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manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidieran las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, debe n ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público debían ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.

En la misma fecha, el P residente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección S ocial y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 para impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 para impedir su expansión, para que al expedir medidas de orden público que garantizaran el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artícul os de primera

emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 para impedir su expansión, para que al expedir medidas de orden público que garantizaran el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artícul os de primera necesidad y: 2.1. Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de-4Radicación No.: 250002315000-2020-01457-00, 250002315000-2020-01628-00 y 250002315000-2020-01742-00

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bebidas embriagantes, 2.2. Prohíban las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de

2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias.

Así también, e l Presidente de la Republica expidió el Decreto Nacional 457 de 22 de marzo de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, por lo que (i) ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo has ta el 13

Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, por lo que (i) ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo has ta el 13 de abril de 2020 y (ii) ordenó a los gobernadores y alcaldes que adoptaran las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento.

Seguidamente, mediante el Decreto Nacional 531 de 8 de abril de 2020 se extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2020.

Mediante el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020 se dispuso adoptar medidas de biosegurida d para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid19 en el territorio nacional.

En el mismo sentido, en el Decreto 593 de 24 de abril de 2020 (Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19) se dispuso el aislamiento preventivo obligatorio de todas las-5Radicación No.: 250002315000-2020-01457-00, 250002315000-2020-01628-00 y 250002315000-2020-01742-00

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personas habitantes de la República de Colombia desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020.

Posteriormente, el señor presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto Legislativo 637 de 6 de

el 11 de mayo de 2020.

Posteriormente, el señor presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto Legislativo 637 de 6 de mayo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el t erritorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual comenzó a regir a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profirió el Decreto 046 de 26 de abril “Por el cual se adopta para el municipio de Fosca Cundinamarca las medidas dispuestas por el gobierno nacional en el Decreto 593 de 24/04/2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia Coronavirus OVID19 y el Mantenimiento del Orden Público”, el Decreto 049 de 8 de mayo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid 19, con el fin de preservar el orden público, la vida y la salud en el municipio de Fosca Cundinamarca y se dispone continuar con el

virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid 19, con el fin de preservar el orden público, la vida y la salud en el municipio de Fosca Cundinamarca y se dispone continuar con el cumplimiento del AISLAMIENTO PRE VENTIVO OBLIGATORIO tal como se dispuso en el Decreto N° 046 del 26 de abril de 2020 ” y el Decreto 0 50 de 10 de mayo de 2020 , “Por el cual se adopta para el-6Radicación No.: 250002315000-2020-01457-00, 250002315000-2020-01628-00 y 250002315000-2020-01742-00

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Municipio de Fosca, las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en el Decreto No 636 06/05/2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid 19, y el mantenimiento del orden público” y los remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlos al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los textos de los decretos objeto de revisión, son los siguientes:

Decreto 046 de 26 de abril de 2020: C

ARTICULO PRIMERO. - Aislamiento. Ordenar el AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO de todas las personas habitantes del Municipio de Fosca

Decreto 046 de 26 de abril de 2020: C

ARTICULO PRIMERO. - Aislamiento. Ordenar el AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO de todas las personas habitantes del Municipio de Fosca (Cundinamarca), a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 20 20, hasta las cero horas(00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, adoptándose para el municipio el Decreto N° 593 del 24/04/2020 emanado del Ministerio del Interior, y demás disposiciones normativas expedidas por el Gobierno Nacional y Organismos de Control con relación al COVID-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio municipal de Fosca, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Ejecución de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Constitución Política de Colombia, se acatará lo dispuesto por el Gobierno Nacional, adoptándose el citado Decreto N° 593 del 24/04/2020 del M inisterio del Interior, y se dará aplicabilidad a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 del mismo ordenamiento constitucional, cumpliéndose lo contemplado en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 06/07/2012, y los artículos 198, 199, 202, 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, acogiéndose todas las normas ordenadas por el Gobierno Nacional y la

la Ley 1551 del 06/07/2012, y los artículos 198, 199, 202, 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, acogiéndose todas las normas ordenadas por el Gobierno Nacional y la Gobernación del Departame nto de Cundinamarca en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adoptando las instrucciones, actos administrativos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habita ntes del Municipio de Fosca, ordenada en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. - Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, de acuerdo a lo dispuesto-7Radicación No.: 250002315000-2020-01457-00, 250002315000-2020-01628-00 y 250002315000-2020-01742-00

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por el Gobierno Nacional en el Decreto Nu mero N° 593 del 24/04/2020 emanado del Ministerio del Interior, la Alcaldía Municipal de Fosca, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos 0 actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, a seo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, a seo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.

4. Asistencia y cuidado a ni ños, niñas, adolescentes, persona s mayores de 70 a ños, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organizaci ón Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de_ producción, abastecimiento, almacenamiento, _ transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestaci6n de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos d e tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos d e tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de_ producción, abastecimiento, almacenamiento, _ transporte , comercialización y distribución de: (ij) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

(….)

36. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se-8Radicación No.: 250002315000-2020-01457-00, 250002315000-2020-01628-00 y 250002315000-2020-01742-00

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encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo diario máximo de una (1) hora diariamente, di sponiéndose dos horarios, uno a partir de las cinco (5) de la mañana y hasta antes de las (nueve) 9 a.m., y/o de (cuatro) 4 p.m. a (seis) 6 p.m. en la jurisdicci6n territorial de Fosca, con distanciamiento perimetral máximo de cinco (5)

mañana y hasta antes de las (nueve) 9 a.m., y/o de (cuatro) 4 p.m. a (seis) 6 p.m. en la jurisdicci6n territorial de Fosca, con distanciamiento perimetral máximo de cinco (5) kilómetros desde el lugar de residencia, debiéndose guardar distancia de diez (10) metros entre ciclistas y cinco (5) metros entre personas que caminen 0 troten o corran. Las actividades permitidas son caminar, trotar, correr, montar en bicicleta, y ejercicio al aire libre.

No están permitidas las carreras en bicicleta o el entrenamiento de ciclismo o cualquier otra actividad deportiva en grupo. Quienes quieran realizar algún tipo de actividad física al aire libre deberán hacerlo de forma individual y siguiendo las recomendaciones, y atendiendo los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan. Los gimnasios, polideportivos, canchas de futbol y microfútbol, y demás sitios en donde se congregan personas para realizar actividades deportivas, continuaran restringidos y cerrados al público.

37. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por. objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la

Superintendencia Financiera de Colombia.

38. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

39. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

40. Parqueaderos públicos para vehículos.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán

accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

40. Parqueaderos públicos para vehículos.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas 0 identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 de quienes requieren asistencia de personal capacitado, deban salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrán hacerlo acompañado de una persona que les sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las activid ades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.-9Radicación No.: 250002315000-2020-01457-00, 250002315000-2020-01628-00 y 250002315000-2020-01742-00

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250002315000-2020-01742-00

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ARTÍCULO CUARTO. -— Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID -19, las entidades del sector público y privado procuraran que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea in dispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

ARTÍCULO QUINTO. - Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, de servicio s postales y distribución de paquetería, en el territorio del m unicipio de Fosca, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3.

Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

ARTÍCULO SEXTO. — Transporte helicoportado. Permitir el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos: 1. Emergencia humanitaria. 2. El transporte de carga y mercancía. 3. Caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO SÉPTIMO. — Prohibición de consumo de bebidas embriagantes. Prohibir dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Fosca, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día

embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

ARTÍCULO OCTAVO. —- Garantías para el pers onal médico y del sector salud. La Alcaldía Muni cipal de Fosca, dispone total libertad constitucional para el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestaci6én del servicio del sector salud, prohibiendo todo tipo de discriminación en su contra que impidan, obstruyan o restrinjan el ejercicio de sus derechos profesionales y personales.

ARTÍCULO NOVENO. - /inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto N° 046 y el Decreto N° 593 del 24/04/2020 Mininterior “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID19, y el mantenimiento del orden público", darán lugar a l a sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 del 06/05/2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” emanada del Ministerio De Salud y Protección Social, o la no rma que la sustituyan, modifique o derogue, al igual la imposición de comparendos a que haya lugar por parte de la Policía Nacional en cumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

y Protección Social, o la no rma que la sustituyan, modifique o derogue, al igual la imposición de comparendos a que haya lugar por parte de la Policía Nacional en cumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

ARTÍCULO DÉCIMO. - Sobre /a Declaratoria de Emergencia Sanitaria. Continúese en el municipio de Fosca dando cumplimiento hasta el día 30 de mayo de 2020 la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución Número 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. — Cúmplase con lo dispuesto en el memorando 2020220000083833 del 21/04/2020 expedido por el Ministerio de Salud y Protecci6n Social, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un-10Radicación No.: 250002315000-2020-01457-00, 250002315000-2020-01628-00 y 250002315000-2020-01742-00

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impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el Distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la Organizaci6n Mundial de la Salud -OMS.

ARTÍCULO D ÉCIMO SEGUNDO. - Continúense las medidas cont ingentes de

medidas que han sido recomendadas por la Organizaci6n Mundial de la Salud -OMS.

ARTÍCULO D ÉCIMO SEGUNDO. - Continúense las medidas cont ingentes de TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS (TIC) Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, para el personal de funcionarios de la Alcaldía Municipal de Fosca que han sido autorizados, el restante personal laborara d e manera flexible.

ARTÍCULO D ÉCIMO TERCERO. — Suspensión transitoria atención al público. Manténgase suspendido la atención al público, el personal de funcionarios que labora físicamente con las medidas de seguridad y prevención del COVID -19 lo hará en el edificio de la Alcaldía durante el espacio de tiempo autorizado, enfocados en resolver todo lo imperioso en función de satisfacer las necesidades y requerimientos de absolutamente toda la población de Fosca ante las diferentes eventualidades que demanda la atención de sus ciudadanos respecto al COVID19 y demás actividades de su función púbica, primariamente resolviendo la atención de los requerimientos de las personas mayores de setenta (70) años, niños, niñas, madres gestantes, madres lactantes y discapacitados. El restante de tiempo laboral se hará con trabajo en casa por medio del uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, debiendo permanecer disponibles en casa, atentos en sus medios de comunicaci6n.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. — Apoyo de las Autoridades de Policía: Todas las Autoridades de Policía deberán prestar el apoyo que les sea requerido para el cumplimiento de las medidas adoptadas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. — Suspensión de términos: Prorróguese a partir de

Autoridades de Policía deberán prestar el apoyo que les sea requerido para el cumplimiento de las medidas adoptadas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. — Suspensión de términos: Prorróguese a partir de la fecha la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas, tal como se dispuso en el Decreto N° 039 del 24/03/2020

La prórroga de la suspensi ón aquí prevista incluirá los términos que hayan empezado a correr respecto de notificaciones, recursos o solicitudes, también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

ARTÍCULO D ÉCIMO SEXTO. - Prestación ininterrumpida del servicio en la Comisaria de Familia e Inspección de Policía: Continúese la prestación ininterrumpida de la Comisaria de Familia e Inspección de Policía de la Alcaldía Municipal de Fosca, como se dispuso en el Decreto N° 039 del 24/03/2020. En cuanto a los términos en los procesos se interrumpirán y se levantará la suspensi6n un a vez esté habilitado un espacio físico para la realización de audiencias y así lo grar disminuir el riesgo de transmisión del Coronavirus COVID -19 de humano a humano, por cuanto el lugar requiere una higiene respiratoria que se logra con el cumplimiento del distanciamiento social.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. — Horarios Especiales Para Est ablecimientos De Comercio. Durante el término de duración del AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, los establecimientos de comercio del Municipio de Fosca tendrán que continuar con el horario especial de 04 a.m. a las 06 p.m., con las debidas

Comercio. Durante el término de duración del AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, los establecimientos de comercio del Municipio de Fosca tendrán que continuar con el horario especial de 04 a.m. a las 06 p.m., con las debidas excepciones de las Droguerías (Farmacias) que podrán funcionar las veinticuatro (24) horas y las excepciones expresas en las normas.-11Radicación No.: 250002315000-2020-01457-00, 250002315000-2020-01628-00 y 250002315000-2020-01742-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE FOSCA ______________________________________________________________________________________

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. — Los establecimientos de comercio de venta de servicios de internet están autorizados para abrir y atender a sus usuario

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