🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01535-00-(26-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01535-00-(26-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2020-05-054 AT

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: CARLOS JULIO OLIVEROS SALDAÑA

ACCIONADO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS.

RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-1535-00

TEMA: Derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad, vida – renta básica

Magistrado ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por CARLOS JULIO OLIVEROS SALDAÑA, contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, el MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DEL TRABAJO, el MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL, el MINISTERIO DE AMBIENT E Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el BANCO DE LA REPÚBLICA y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEA CIÓN; ello, tras

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el BANCO DE LA REPÚBLICA y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEA CIÓN; ello, tras considerar que han quebrantado sus derechos fundamentales a la vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna, en el marco del actual confinamiento preventivo obligatorio.

I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:

La presente decisión tendrá la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela y (ii) la respuesta de las entidades accionadas; III. Trámite procesal; IV. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y

V. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).Expediente No. 2020-01535-00

Accionante: Carlos Julio Oliveros Saldaña

Sentencia de Tutela

2

II. ANTECEDENTES:

1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

El señor CARLOS JULIO OLIVEROS SALDAÑA identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.639.356 de Florencia, Caquetá instaura acción de tutela contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el

MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, el MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

el MINISTERIO DEL TRABAJO, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA RROLLO SOSTENIBLE, el MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el BANCO DE LA REPÚBLICA y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN; el lo, tras considerar que han quebrantado sus derechos fundamentales a la vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna, en el marco del actual confinamiento preventivo obligatorio.

Argumenta que vive en la ciudad de Bogotá con su familia la cual se compone por su esposa NANCY GUILOMBO SALCEDO y ENEIDA OLIVEROS GUILOMBO de quien son sus acudientes, se encuentra igual que la mayoría de la población colombiana atravesando una difícil situación de bido al confinamiento preventivo obligatorio producido por el Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica en el territorio nacional en razón de la pandemia por COVID 19, por lo que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, peligro y afectaci ón de sus derechos fundamentales a la vida digna y al

Económica y Ecológica en el territorio nacional en razón de la pandemia por COVID 19, por lo que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, peligro y afectaci ón de sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, pues dada su realidad económica, no cuentan con los recursos para sobrevivir durante el confinamiento preventivo obligatorio, por lo que se ven enfrentados a decidir entre el riesgo de con tagio del COVID 19 o el hambre, situación que no es inminente en el corto plazo, sino que ya está ocurriendo.

Expone que tiene 54 años, es vendedor ambulante y no cuenta con un ingreso mínimo para cubrir las necesidades básicas de la familia y a causa de la pandemia no ha podido laborar.

Refiere que Colombia es el segundo país más desigual en Latinoamérica según la Comisión Económica para América Latina – CEPAL, mientras el Banco Mundial sitúa al país como la cuarta nación más desigual del plane ta de acuerdo con el índice de Gini, de manera que de los 48.258.494 habitantes que tiene Colombia, a enero de 2020, más de 16 millones padecen a diarioExpediente No. 2020-01535-00

Accionante: Carlos Julio Oliveros Saldaña

Sentencia de Tutela

3

situaciones de miseria generadas por la pobreza, sin contar con la pobreza invisible que se vive en est ratos medios donde millones de familias tienen una ajustada solvencia económica y los millones de colombianos que no han sido incluidos, ya sea por problemas estadísticos o técnicos, en las encuestas del DANE, evidenciando casos de familias que viven en si tuaciones extremas

una ajustada solvencia económica y los millones de colombianos que no han sido incluidos, ya sea por problemas estadísticos o técnicos, en las encuestas del DANE, evidenciando casos de familias que viven en si tuaciones extremas de exclusión. En este marco, se puede concluir que solo 1 de cada 4 personas de habitantes del país tiene recursos para vivir , subsistir y garantizar de manera permanente un mínimo vital durante la cuarentena o aislamiento obligatorio. Solo el 24% de la población colombiana tiene un contrato formal, el resto de las personas se encuentra en condiciones de informalidad, desempleo, inactividad, subempleo subjetivo o subempleo objetivo, por lo cual, el 75% de la población se encuentra desprotegida y su derecho a la vida digna y al mínimo vital se encuentran en inminente peligro o ya está siendo vulnerado de facto.

Enuncia que si bien el Gobierno Nacional viene adoptando una serie de medidas estas no garantizan los derechos mencionados como vu lnerados, permitiendo que la amenaza sobre los mismos continúe o se agrave, como se ha demostrado en los últimos tres días en diferentes barrios y comunidades vulnerables del país.

Sostiene que las medidas adoptadas por el actual gobierno en cabeza del Presidente de la República, han presentado falencias pues no garantizan los derechos constitucionales, humanos y fundamentales a la vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna. En particular, la tendencia que demarcan estas medidas es el endeudamiento futuro para las familias, insistiendo que la solución ante la crisis es diferir el pago de arriendo y servicios y que la obtención de alimentos debe hacerse a través de créditos bancarios. En con clusión, expresa que no

el endeudamiento futuro para las familias, insistiendo que la solución ante la crisis es diferir el pago de arriendo y servicios y que la obtención de alimentos debe hacerse a través de créditos bancarios. En con clusión, expresa que no hay recursos efectivos para nosotros y nuestras familias, mientras el gobierno nos da como solución el endeudamiento a corto y mediano plazo, generando una carga impositiva futura para nuestras finanzas.

En concreto, algunas de las medidas que consideran vulneradoras de derechos fundamentales, son:

a. La destinación de recursos para programas de focalización, como familias en acción, otorga recursos por $80.000 o $160.000, para solventar gastos de alimentación, vivienda y servicios, dinero que es claramente insuficiente. b. La suspensión del pago de servicios públicos para familias estrato 1 y 2, es solamente por un mes, y los siguientes meses no pagos, serán en realidad diferidos y cobrados en plazos de 36 cuotas.Expediente No. 2020-01535-00

Accionante: Carlos Julio Oliveros Saldaña

Sentencia de Tutela

4

c. Se creó el fondo de m itigación de emergencias, una línea de crédito en Bancoldex, que destina un capital para algunos programas sociales, sin embargo, mientras que al sector financiero se les entregan 18 billones vía FAE y FONPES (numerales 3 al 6 del artículo 4 del decreto 44 4 de 2020) y 70 billones mediante la capitalización del Fondo Nacional de Garantías, los programas sociales reciben apenas 300 mil millones de pesos de manera directa. d. Se creó el Programa de Ingreso Solidario para entregar 160 mil pesos a 3 millones

la capitalización del Fondo Nacional de Garantías, los programas sociales reciben apenas 300 mil millones de pesos de manera directa. d. Se creó el Programa de Ingreso Solidario para entregar 160 mil pesos a 3 millones de fam ilias, sin embargo y como es de conocimiento público, se han podido evidenciar irregularidades y errores en este programa, como lo aceptó el propio presidente Duque. e. La pretensión de que los trabajadores usen sus cesantías para suplir necesidades durante el aislamiento obligatorio, viola garantías laborales pues esta prestación social está destinada a ser un ahorro del trabajador utilizable en otras situaciones, como en caso de quedar sin empleo, para fines de vivienda o educación. f. No se han emitido disposiciones contundentes para proteger el empleo, estimular la economía y sostener los puestos de trabajo durante la crisis; no se adoptan medidas para garantizar el mínimo vital al grueso de la población, entre otras. g. La reconexión gratuita del servicio de acueducto a las familias que lo tienen suspendido por no pago, deja entrever que en el país no se le garantiza el derecho fundamental al agua alrededor de 200 mil familias.

En tal virtud, solicita se aborden el conjunto de peligrosas situaciones que están viviendo las familias que ofrece como única solución el endeudamiento y pocas ayudas que no están llegando o se están perdiendo, como en el caso de una parte del Ingreso Solidario. De acuerdo con el DANE el salario mínimo en Colombia de 2019 cubría apenas el 53% de la canasta básica familiar, 160 mil pesos representan apenas un 20%, ingresos que son absolutamente insuficientes para atender las necesidades de familias completas durante el aislamiento obligatori o y las medidas especiales que se espera duren , al

mil pesos representan apenas un 20%, ingresos que son absolutamente insuficientes para atender las necesidades de familias completas durante el aislamiento obligatori o y las medidas especiales que se espera duren , al menos, un semestre más.

Así las cosas, afirma que las medidas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional durante la cuarentena no son suficientes, claras y accesibles a todas las personas que necesitan garantizar su mínimo vital dadas las condicio nes precarias en las que se encuentran, entre el accionante y su familia.

Seguidamente, indica que Colombia presenta crecimiento económico, como lo ha señalado en reiteradas ocasiones el presidente Iván Duque Márquez, de manera que de acuerdo con los más recientes datos del Banco Mundial y de la Consultora Raddar, el PIB de Colombia ha llegado a su pico histórico más alto. Pasó de tener una producción de 640 billones en 2010 a 976 billones de pesos en 2019, es decir, un crecimiento superior al 50%. Caso similar ocurre con el Presupuesto General de la Nación, que pasó de contar con 150 billones en 2010 a 271 billones de pesos en 2019, según el Ministerio de Hacienda y la Consultora Valora Analitik.Expediente No. 2020-01535-00

Accionante: Carlos Julio Oliveros Saldaña

Sentencia de Tutela

5

En esa medida, afirman que al analizar los recursos otorgados al sector financiero, por casi 90 billones de pesos, se puede establecer que sí hay disponibilidad de recursos para atender este momento de crisis, pues este monto asciende a casi el 10% del PIB nacional.

Indica que lograr este importante crecimiento del PIB y del PGN ha significado

disponibilidad de recursos para atender este momento de crisis, pues este monto asciende a casi el 10% del PIB nacional.

Indica que lograr este importante crecimiento del PIB y del PGN ha significado una larga lista de sacrificios para la mayoría de la ciudadanía en Colombia: 11 reformas tributarias en 10 años, aumento de impuestos indirectos (IVA, 4x1000, gasolina, etc), al aumento del IVA del 16% al 19%, el sostenimiento de la informalidad laboral que se sitúa en 47% en el 2020, exenciones a grandes empresas que ascienden a los 80 billones de pesos y la segunda desigualdad más alta de Latinoamérica. Finalmente, un dato de especial relevancia es el que corresponde a los ingresos del PGN, producto de los impuestos indirectos. Estos impuestos son los más inequitativos pues gravan el consumo y no los ingresos, no obstante, representan el 33% de los recursos del PGN. Es decir, la ciudadanía aporta de manera directa más de 80 billones de pesos en impuestos, según el Banco de la República.

En tal medida, el martes 14 de abril los representantes a la cámara María José Pizarro, León Fredy Muñoz, Inti Asprilla y el senador Iván Cepeda radicaron en el Congreso de la República un proyecto de ley destinado a instaurar una renta básica de emergencia para familias registradas en la última datación del SISBEN IV, con el fin satisfacer las necesidades básicas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológic a declarada en el país, medida que consideran puede ser la solución adecauda para garantizar la protección constitucional de sus derechos fundamentales.

En virtud de lo anterior, plantea las siguientes peticiones:

medida que consideran puede ser la solución adecauda para garantizar la protección constitucional de sus derechos fundamentales.

En virtud de lo anterior, plantea las siguientes peticiones:

“a) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trab ajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional. b) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios paraExpediente No. 2020-01535-00

Accionante: Carlos Julio Oliveros Saldaña

Sentencia de Tutela

6

solventar nuestro caso de des amparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios. c) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor tiempo posible, dada la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo. d) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafami liar del grupo de

estamos viviendo. d) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafami liar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones. e) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que nos realice el pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEG AL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible.”

Como sustento de sus argumentos y pretensiones aporta: i) copia de los documentos de identificación del actor y su familia y ii) certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas donde se evidencia que el actor y su familia se encuentran registrados en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

2. Posición de las Entidades Demandadas

2.1 Presidente de la República y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El Presidente de la República a través de su apoderada, efectuó pronunciamiento respecto de los hechos de la demanda indicando que se opone a la solicitud de amparo interpuesta como quiera que a su consideración no existe vulneración de los derechos del accionante. Expone que las ayudas que se han preparado para combatir la crisis provocada por el Covid 19, se dispusieron justamente para las personas afectadas por las medidas adoptadas para conjurar la crisis y no por circunstancias distintas

Expone que las ayudas que se han preparado para combatir la crisis provocada por el Covid 19, se dispusieron justamente para las personas afectadas por las medidas adoptadas para conjurar la crisis y no por circunstancias distintas o ajenas, de manera que el Presidente de la República ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria mundial en el marco de sus competencias. Sostiene que el Gobierno Nacional ha sido presto, suficiente, diligente y oportuno respecto a las medidas adoptadas para garantizar la vida, mínimo vital y demás derechos de los colombianos, conforme se enuncia a continuación: “1.1 Salud y vidaExpediente No. 2020-01535-00

Accionante: Carlos Julio Oliveros Saldaña

Sentencia de Tutela

7

Con el ánimo de proteger la salud y vida de los Colombianos se expidió el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 “Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía a érea”, por medio del cual se suspendió por el término de 30 días calendario a partir del lunes 23 de marzo de 2020 el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de los pasajeros procedentes del exterior por vía aérea.

Posteriormente, se profirió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 , “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid -19 y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual se ordenó el ais lamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes en Colombia hasta el 13 de abril de 2020.

la pandemia del Coronavirus Covid -19 y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual se ordenó el ais lamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes en Colombia hasta el 13 de abril de 2020.

En similar sentido, se profirió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 , “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 27 de abril de 2020, estableciéndose además unas excepciones para garantizar el derecho a la vida, la salud y la supervivencia, permitiendo la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública.

Dicha determinación, la tomó el Gobierno Nacional luego de realizar un análisis minucioso al garantizar la vida, salud, integridad y producció n de obras necesarias durante el aislamiento. Lo anterior, conforme las facultades extraordinarias de que trata el artículo 215 de la Constitución Política.

Ahora bien, a propósito de las ayudas para la población más vulnerable se profirió el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020 , “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, por medio del cual se autorizó al Gobierno Nacional realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor y Jóvenes en Acción.

Adicional a la transferencia e xtra para los programas de Familias en Acción y

beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor y Jóvenes en Acción.

Adicional a la transferencia e xtra para los programas de Familias en Acción y Adulto Mayor, se profirió el Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, mediante el cual se permitió de manera parcial y bajo unos requisitos el retiro de las cesantías, la protección al cesante y otros beneficios. De esta manera, mediante Decreto 488 de 2020 el Gobierno Nacional profirió ayudas para los trabajadores y cesantes, ordenando a la s Cajas de Compensación Familiar entregar -bajo unos requisitos - a sus afiliados una transferencia económica para cubrir los gastos, por un valor de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en 3 mensualidades que se pagarán hasta donde perm ita la disponibilidad de recursos y mientras dure la emergencia, por un máximo de 3 meses.Expediente No. 2020-01535-00

Accionante: Carlos Julio Oliveros Saldaña

Sentencia de Tutela

8

Por otra parte, mediante Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020, “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se creó el Programa Ingreso Solidario para trabajadores independientes e informales mediante el cual se entr egaran transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias –

Programa Ingreso Solidario para trabajadores independientes e informales mediante el cual se entr egaran transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acci ón, Protección al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción o la compensación del impuesto sobre las ventasIVA por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

No obstante lo anterior, -se itera - dichas determinaciones han podido ser tomadas con fundamento en el principio de solidaridad y responsabilidad invocado frente a esta emergencia económica mundial, respecto al cual todos los colombianos (sic). Por último, mediante Decreto 535 del 10 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, mediante la cual se autorizó la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas – IVA.

Por último, se expidió el Decreto 579 del 15 de abri l de 2020, "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" en el cual se establecen medidas de protección a la población vulnerable tal y como son: 1. La suspensión y ejecución de las acciones de

arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" en el cual se establecen medidas de protección a la población vulnerable tal y como son: 1. La suspensión y ejecución de las acciones de desalojo entre el período comprendido entre la vigencia de este decreto y el treinta (30) de junio de 2020. 2. El aplazamiento de los reajustes de los canones de arrendamiento. 3. La prórroga de contratos de arrendamiento que finalizarán en el periodo de emergencia económica, social y ecológica; serán prorrogados hasta el treinta (30) de Junio de 2020, Salvo acuerdos en contrario celebrados por las partes.

A propósito de renovar labores para el sustento económico se expidió el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público” en el que s e establecieron nuevos parámetros y espacios para que algunos sectores puedan retomar actividades laborales (manufactura y construcción), las cuales fueron ampliadas mediante Decreto 636 de 2020, abriendo espacio para ir retomando la cotidianidad transitoriamente.

Lo anterior, a efectos de precisar que el Gobierno Nacional ha sido suficiente, diligente, presto y oportuno en las ayudas brindadas a los colombianos. No obstante lo anterior, le reitero que conforme la crisis financiera internacional y las me didas que ha tomado el Gobierno Nacional tendientes a satisfacer lasExpediente No. 2020-01535-00

Accionante: Carlos Julio Oliveros Saldaña

Sentencia de Tutela

9

las me didas que ha tomado el Gobierno Nacional tendientes a satisfacer lasExpediente No. 2020-01535-00

Accionante: Carlos Julio Oliveros Saldaña

Sentencia de Tutela

9

necesidades de la población más vulnerable y garantizar su mínimo vital, todos los colombianos tenemos un deber de solidaridad y responsabilidad, en virtud del cual aquellas personas que les sea posible continuar pagando los servicios públicos deberán pagarlos, pues la crisis financiera es internacional, el Estado ya ha modificado impuestos y tasas, entre otros.

1.2. Prestación de servicios públicos domiciliarios

A propósito de la prestación de servicios públicos en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el que nos encontramos, vale la pena indicar que a este respecto se expidió el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 , “Por el cual se dictan dispos iciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”, por medio del cual se resolvió que durante el término de declaratori a del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la pandemia Covid-19:

(i) las personas prestadoras del servicio público domiciliario que cuenten con suscriptores residenciales en condición de condición de suspensión y/o corte del servicio realizarán sin cobro alguno la reinstalación y/o reconexión del servicio de acueducto, y

(ii) los municipios y distritos asegurarán de manera efectiva el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas

de acueducto, y

(ii) los municipios y distritos asegurarán de manera efectiva el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas diferenciales, a través de las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito.

Igualmente, se profirió el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, “"Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID -19", por medio del cual se adicionó el Decreto 1076 del 215, al establecer que mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, las Autoridades Ambientales Competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto.

Nuevamente respecto a los servicios públicos esenciales, se profirió el Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, “Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020”, por medio del cual se ordenó que los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de

atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020”, por medio del cual se ordenó que los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tan to, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.Expediente No. 2020-01535-00

Accionante: Carlos Julio Oliveros Saldaña

Sentencia de Tutela

10

Igualmente, se ordenó que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes re queridas para la operación del servicio.

Aunado a lo mediante Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emer gencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”, se adoptó el pago diferido de lose servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, mediante el cual se estableció que las empresas comercializadoras que presten el servicio de energía eléctrica y gas podrán diferir a 36 m

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...