TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01563-00-(12-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01563-00-(12-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (Art. 136 L. 1437/11) EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01563-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDÍA DE LETICIA ACTO ADMINISTRATIVO: DECRETO 042 DEL 24 DE MARZO DE 2020 I. ANTECEDENTES En el presente asunto, se observa que al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación se allegó por parte del Alcalde de Leticia (Amazonas) el acto administrativo No. 042 del 24 de marzo de 220 “Por el cual se extiende el aislamiento y se adopta el aislamiento preventivo, obligatorio de todas las personas que habitan en el Municipio de Leticia de conformidad con el Decreto 457 de 2020”, con el fin de que sobre él mismo se realice el Control Inmediato de Legalidad a que hacen referencia los artículos 20, de la Ley Estatutaria 137 de 1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011. Encontrándose pendiente el trámite de la referencia para proveer sobre su posibilidad se ser avocado, se procede a resolver aquello previa las siguientes: II. CONSIDERACIONES 1. competencia De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151, numeral 14, y 185, numeral 1º, de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para estudiar el presente asunto. 2. Caso concreto Encontrándose el proceso para decidir si el acto administrativo enviado por la autoridad Municipal obedece a aquellos sobre los cuales el Legislador Estatutario precisó que estaban bajo el control automático de legalidad, se torna necesario
para estudiar el presente asunto. 2. Caso concreto Encontrándose el proceso para decidir si el acto administrativo enviado por la autoridad Municipal obedece a aquellos sobre los cuales el Legislador Estatutario precisó que estaban bajo el control automático de legalidad, se torna necesario acudir a los contenidos legales que han desarrollado la materia, para contrastarlos a la luz del escenario de público conocimiento que, al día de hoy, afronta el país.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01563-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDIA DE LETICIA ACTO ADMINISTRATVO: DECRETO 042 DEL 24 DE MARZO DE 2020 2
La propagación del nuevo coronavirus COVID-19 es un problema de orden mundial que aqueja a varias naciones a lo largo del mundo. La gravedad del asunto ha sido de tal entidad que, en el panorama internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el pasado 11 de marzo de 2020, calificó al virus como una pandemia. Aquello generó, en el plano nacional, que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declarara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, donde a su vez se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus COVID-19. Con la finalidad de poder afrontar eficientemente situaciones tan excepcionales, como las que hoy enfrenta Colombia, que amenacen el orden económico, social y ecológico de la nación, el Constituyente primario estableció una herramienta para sortear estas perturbaciones por vía del artículo 215 de la Constitución Política,1 otorgándole facultad al Presidente, con la firma de todos sus ministros, para declarar lo que se conoce como Estado de Emergencia. Precisamente fue en atención a lo anterior que el Presidente de la República, el 17 de marzo de 2020 profirió el Decreto Nacional No. 417, declarativo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Posteriormente el Presidente expidió el 22 de marzo el Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la
emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” , con el que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio respecto a todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020. A su turno, tenemos que el Legislador Estatutario reguló los escenarios excepcionales por medio de la Ley 137 de 1994, estableciendo, en el artículo 202, la figura denominada Control de Legalidad, como un mecanismo que será ejercido de forma automática por el contencioso administrativo para evaluar las medidas de 1 Cuando las mismas provengan de hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la constitución política, tal y como lo reza la constitución política, que al respecto refiere: ARTÍCULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. (…) 2 ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar
donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del consejo de estado si emanaren de autoridades nacionales. las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01563-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDIA DE LETICIA ACTO ADMINISTRATVO: DECRETO 042 DEL 24 DE MARZO DE 2020 3
carácter general dictadas bajo la función administrativa y como desarrollo de los Decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción. De igual manera, la Ley 1437 de 2011 ha replicado esa figura que se encuentra en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, y por tal razón es factible apreciar que en el artículo 136 del CPACA3 se encuentra previsto el medio de control denominado Control Inmediato de Legalidad, en donde se establecen las mismas apreciaciones de su aplicabilidad que en su momento se efectuaron con la Ley 137 de 1994. Paralelamente, el procedimiento de esta acción ha sido regulado en la ya mencionada Ley 1437 de 2011, por intermedio del artículo 185, que establece, entre otras cosas, que el conocimiento de estas materias se activará con la remisión de los actos administrativos a los que refiere el artículo 136 ibídem o en su defecto, de aquello no realizarse, se aprehenderá de oficio. Además, podrá intervenir cualquier ciudadano por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto e igualmente se harán partícipes del proceso entidades públicas y privadas, así como expertos, al igual que el Ministerio Público para que rindan concepto respecto de la actuación adelantada.4 Con todo lo anterior, puede advertirse que el Constituyente Primario brindó al Ejecutivo una herramienta por vía del artículo 215 de la Constitución Política para sortear perturbaciones tales como la que está siendo ocasionada por el nuevo coronavirus COVID-19, donde a su vez aquella herramienta encuentra una revisión a su ejercicio por intermedio de lo que se conoce como Control Inmediato de Legalidad, mecanismo que yace descrito tanto en la Ley Estatutaria 137 de 1994, como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
3 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del consejo de estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 4 ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la corporación y el fallo a la sala plena. 2. repartido el negocio, el magistrado ponente ordenará que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. adicionalmente, ordenará
la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 3. en el mismo auto que admite la demanda, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4. cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el magistrado ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al ministerio público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6. vencido el traslado para rendir concepto por el ministerio público, el magistrado o ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. la sala plena de la respectiva corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01563-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDIA DE LETICIA ACTO ADMINISTRATVO: DECRETO 042 DEL 24 DE MARZO DE 2020 4
Administrativo-Ley 1437 de 2011-, y que por demás se sujeta a unos preceptos especiales y específicos. En lo que respecta al acto administrativo recibido por esta Corporación para realizar el Control Inmediato de Legalidad, se tiene que, una vez verificado el contenido del Decreto No. 042 del 24 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde de Leticia, se observa que este si bien se expidió en el interregno temporal del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República por intermedio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, aquél no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 por cuanto no representa un desarrollo de los Decretos legislativos dictados durante el Estado de Excepción. Se debe precisar que no todos los actos que se expidan con posterioridad o dentro de la temporalidad del Decreto 417 de 2020 automáticamente serán materia del control que trata el artículo 136 del CPACA pues para que aquello se produzca es necesario apreciar que el acto administrativo sometido a estudio haya nacido a la vida jurídica como un desarrollo o reglamentación de algún Decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Si bien el presente acto tiene como sustento además del Decreto 417 lo dispuesto en el Decreto 457 de 2020, el Decreto municipal no desarrolla las disposiciones del gobierno nacional, sí que, por el contrario, adopta las medidas que el Ejecutivo Nacional dispuso de forma directa a todos los habitantes de la República de Colombia. En este orden de ideas, aunque se profirió dentro de
la vigencia del Decreto 417 de 2020, se advierte que el Decreto 042 del 24 de marzo de 2020 dictado por el Alcalde del Municipio de Leticia, contrario a ser un desarrollo de los Decretos legislativos expedidos con ocasión del Estado de Excepción, es una disposición adoptada con sustento en las condiciones nacionales y mundiales evidenciadas por el brote del nuevo coronavirus COVID-19, además que se hace referencia a las condiciones de aislamiento preventivo obligatorio propuestas en el Decreto 457 del 24 de abril de 2020; así como las atribuciones conferidas en la Constitución Política y legales, es especial las conferidas por el artículo 290 y 315 de la Constitución Nacional, la Ley 1751 de 2015 y la Ley 1523 de 20125, que no requieren de la declaratoria del Estado de Excepción y mucho menos representan un desarrollo de los preceptos dictados al amparo de ese contexto y directo al Decreto 417 de 2020. 5 Acto administrativo que por demás, debe precisarse, no es un desarrollo ni reglamentación de los Decretos Legislativos dictados con ocasión del Estado de emergencia económica, social y ecológica, por cuanto el mismo nace a la vida jurídica conforme las atribuciones conferidas por los artículos 189, 303 y 315 de la Constitución política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y no por facultades conferidas en virtud del Estado de excepción.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01563-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDIA DE LETICIA ACTO ADMINISTRATVO: DECRETO 042 DEL 24 DE MARZO DE 2020 5
A su término si se observa lo Decretado por la disposición acá analizada es factible evidenciar lo siguiente: DECRETO No. 042 (MARZO 24 DE 2020) “POR EL CUAL EXTIENDE EL AISLAMIENTO VOLUNTARIO Y SE ADOPTA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO, OBLIGATORIO DE TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL MUNICIPIO DE LETICIA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 457 DE 2020” (…) DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Extender en el municipio de Leticia el aislamiento preventivo, voluntario y pedagógico previsto en el Decreto 0041 de 2020, hasta el día martes 24 de marzo a las 23:59 horas, y se continuara con el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional a partir de las ceros horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, de conformidad con el Decreto 457 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar en el Municipio de Leticia, las instrucciones y órdenes necesarias para la ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en el cual se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: 1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Para la adquisición de bienes de primera necesidad –alimentos,
bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, y desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales, se aplicará el siguiente orden y días, en que pueden desarrollar las actividades: Día Último número de la cedula de ciudadanía o de extranjería Lunes 1-2-7 Martes 3-4-6 Miércoles 0-5-9 Jueves 7-1-8 Viernes 9-2 Sábado 0-4-5 Domingo 8-3-6 Para la adquisición de los bienes y prestación de servicios, el ciudadano debe presentar la cedula de ciudadanía o de extranjería, con el fin de verificar que corresponde al día autorizado. Respecto al servicio notarial, se realizará el respectivo ajusté una vez la Superintendencia de Notariado y Registro determine los horarios y turnos el cual prestará el servicio garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. 3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01563-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDIA DE LETICIA ACTO ADMINISTRATVO: DECRETO 042 DEL 24 DE MARZO DE 2020 6
5. Las labores de las misiones medicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnología en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. 7. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones 9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseos, limpieza de ordinario consumo en la población-; (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. 10. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas,
piscícolas, pecuarios y agroquímicos – fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-: productos agropecuarios, piscícolas, pecuarios y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. 11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas al detal en establecimiento y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. Con el fin de facilitar el comercio electrónico y/o entregas por domicilios, se solicita a los comerciantes, informen a la Secretaría de Gobierno Municipal, los nombres, datos de contacto y producto que ofertan, con el fin de publicarlos en los medios de comunicación que cuente la entidad. 12. Las actividades de los servicios públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaría por causa del Coronavirus COVID 19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causal del Coronavirus COVID 19. 14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. 15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01563-00 AUTORIDAD QUE REMITE:
organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. 15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01563-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDIA DE LETICIA ACTO ADMINISTRATVO: DECRETO 042 DEL 24 DE MARZO DE 2020 7
16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial 17. La revisión y atención de emergencia y afectaciones virales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse 18. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria 19. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por la entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. Con el fin de facilitar el comercio electrónico y/o entregas por domicilio, se solicita a los comerciantes, informen a la Secretaría de Gobierno Municipal, los nombres, datos de contacto y producto que ofertan, con el fin de publicarlos en los medios de comunicación que cuente la entidad. 20. Las actividades de la industria hotelera para atender huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19. 21. El funcionamiento de la infraestructura critica – computadores, sistemas computacionales, redes de comunicación, datos e información cuya destrucción o interferencia pueda debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 22. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procedimiento de datos que presten servicios en el Municipio de Leticia y de las plataformas de comercio electrónico. 23. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones. 24. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado
y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones. 24. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos sólidos bilógicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, has licuado de petróleo . GLP; (iii) de la cadena logística de insumos, suministros de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía. 25. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. 26. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación. 27. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la poblaciónen virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. 28. Las actividades del sector interreligiosos relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 29. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensable de empresas, plantas industriales o minas del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. 30. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgo
plantas industriales o minas del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. 30. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgo de estabilidadEXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01563-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDIA DE LETICIA ACTO ADMINISTRATVO: DECRETO 042 DEL 24 DE MARZO DE 2020 8
técnica, amenaza de colapsó o requieran acciones de reforzamiento estructural. 31. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones, económicas públicos o privados; beneficios económicos periódicos sociales –BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social. 32. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causal del Coronavirus COVID 19. 33. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19. 34. La autoridad tradicional indígena – Curacas, de las comunidades indígenas de las riveras del río amazonas, los cuales podrán desplazarse los días martes y viernes sin restricción alguna. PARAGRAFO PRIMERO: Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones. PARAGRAFO SEGUNDO: Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2. PARAGRAFO TERCERO: Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 3 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo. PARAGRAFO CUARTO: Con el fin de proteger la integridad las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. PARAGRAFO QUINTO: Teniendo en cuenta, que las circunstancias fácticas que origina el aislamiento ordenado, es dinámica, la alcaldía municipal de conformidad con lo establecido en el Decreto 457
familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. PARAGRAFO QUINTO: Teniendo en cuenta, que las circunstancias fácticas que origina el aislamiento ordenado, es dinámica, la alcaldía municipal de conformidad con lo establecido en el Decreto 457 de 2020 podrá adicionar las excepciones relacionadas, coordinando esta circunstancia con el Ministerio del Interior. ARTÍCULO TERCERO: Prohíbase el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente acto administrativo y hasta el domingo 12 de abril de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. ARTÍCULO CUARTO: Las medidas sanitarias tomadas mediante los Decretos 033 del 13 de marzo de 2020, 035 del 17 de marzo de 2020 y 040 del 19 de marzo de 2020, se mantiene vigentes, con excepción de las disposiciones que sean contrarias al presente acto administrativos. ARTÍCULO QUINTO: Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, durante el tiempo de aislamiento obligatorio, se les aplicara el procedimiento de que trata la Ley 1098 de 2006. ARTÍCULO SEXTO: Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Municipio de Leticia. Su incumplimiento acarreara las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 (amonestación y multa), sin perjuicio de incurrir en la conducta punible de violación de medidas sanitarias contempladas en el artículo 368 de la Ley 599 de 2000. Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizarEXPEDIENTE:
incurrir en la conducta punible de violación de medidas sanitarias contempladas en el artículo 368 de la Ley 599 de 2000. Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizarEXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01563-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDIA DE LETICIA ACTO ADMINISTRATVO: DECRETO 042 DEL 24 DE MARZO DE 2020 9
los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO: Informar el contenido de la presente convocatoria preventiva y obligatoria de la fuerza pública. ARTÍCULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.” Con lo visto, es factible advertir que las medidas dispuestas corresponden a las atribuciones propias de policía administrativa para salvaguardar el orden público y mantener la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía que se encuentran en cabeza de las autoridades de la Rama Ejecutiva del poder público y no de las excepcionales competencias que la Constitución otorga a la rama del poder Ejecutivo para declarar el Estado de Excepción y sus desarrollos. Por ende, como quiera que el acto administrativo que se somete a conocimiento para determinar si es sujeto del Control Inmediato de Legalidad no se encuadra dentro de los presupuestos normativos que ameriten la intervención automática del Juez contencioso bajo la acción establecida en los artículos 20, de la Ley 137
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