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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01589-00-(12-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01589-00-(12-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01589-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 030 DEL MUNICIPIO

DE GUAYABETAL (CUNDINAMARCA)

Decide el despacho la asunción del control inmediato de l egalidad respecto del Decreto número 030 de 7 de mayo de 2020 expedido por el alcalde de municipal de Guayabetal (Cundinamarca).

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Guayabetal (Cundinamarca) expidió el Decreto 030de mayo 7 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE GUAYABETAL ADOPTA LAS MEDIDAS ORDENADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL A TRÁVÉS DEL DECRETO 636 DE 2020 POR MEDIO DEL

CUAL IMPARTEN (sic) INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA

EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL

CORONAVIRUS COVID-19 Y SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICÍA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIDA Y MITIGACIÓN DEL RIESGO DE CONTAGIO” (mayúsculas fij as delExpediente: 25000-23-15-000-2020-01589-00 Decreto 030 de 2020 de Guayabetal

VIDA Y MITIGACIÓN DEL RIESGO DE CONTAGIO” (mayúsculas fij as delExpediente: 25000-23-15-000-2020-01589-00 Decreto 030 de 2020 de Guayabetal Control inmediato de legalidad 2 original).

  1. La citada resolución ha sido remitida a este tribunal por el alcalde local de Local de Puente Aranda del Distrito Capital para fines de control inmediato de legalidad.

II. CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a los tribunales administrativos conocer, en única instancia, de los procesos de control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos que se expidan durante los estados de excepción.
  1. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 de la C onstitución Política el Presidente de la República mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 declaró estado de emergencia económica, soci al y ecológica en todo el territorio nacional por el térm ino de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.
  1. En ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias asumidas en vigencia del estado de excepción antes referido el Presidente de la República expidió el Decreto legislativo número 539 de abril 13 de 2020 a través del cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
  1. Con fundamento en la normatividad contenida en el citado De creto

cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

  1. Con fundamento en la normatividad contenida en el citado De creto legislativo 539 de 2020 y lo dispuesto particularmente en ese contexto en el Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020 por el cual se impa rtenExpediente: 25000-23-15-000-2020-01589-00

Decreto 030 de 2020 de Guayabetal Control inmediato de legalidad 3 instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada p or la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden púb lico, el alca lde de Guayabetal (Cundinamarca) profirió el mencionado Decreto 030 de mayo 7 de 2020.

  1. En consecuencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 151 numeral 14 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo por ser competente este tri bunal para ejercer el control inmediato de legalida d de la Resolución 137 del 21 de abril de 2020 expedida por el alcalde local (encargado) de Puente Aranda del Distrito Capital, debe avocarse el conocimiento de dicho asunto.

R E S U E L V E :

1°) Asúmese en única instancia el control inmediato de legalidad de Decreto número 030 de 7 de mayo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Guayabetal (Cundinamarca).

2º) Ordénase a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal fijar por el término de diez (10) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del

de Guayabetal (Cundinamarca).

2º) Ordénase a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal fijar por el término de diez (10) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 201 , durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legal idad del ac to administrativo referido en el ordinal 1º) de esta providencia.

3º) Vencido el término de publicación del aviso dispuesto en e l ordinal inmediatamente anterior córrase traslado al Agente del Ministerio Público Delegado ante este Tribunal y asignado al despacho conductor del asunto del proceso de la referencia, esto es, la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos, para que rinda el respectivo concepto.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01589-00 Decreto 030 de 2020 de Guayabetal Control inmediato de legalidad 4 4º) En aplicación de lo d ispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, en los Acuerdos números PCSJA2011532 y PCSJA20-11546 del 11 y 25 de abril de 2020 y PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y las direc trices y circulares emitidas por esa misma autorid ad por razón de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobi erno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal notifíquese personalmente esta

aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobi erno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal notifíquese personalmente esta providencia vía electrónica al alcalde municipal de Guayabetal (Cundinamarca) en la dirección electrónica “judicial@guayabetal-cundinamarca.gov.co” y a la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Administ rativos Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en las direcci ón electrónica “dmgarcia@procuraduría.gov.co” o también en la dirección electrónica “dianamarcelagarciap@gmail.com”.

5º) Publíquese el aviso de que trata el ordinal 2º) de esta providencia en la página electrónica de la Jurisdicción de lo Contencio so Administrativo o de la Rama Judicial del Poder Público, según la disponibilidad y determinaciones del Consejo Superior de la Judicatura para esta precisa situación, en la sección y enlaces específicos dispuestos para el efecto, lo mismo que en la págin a electrónica oficial del municipio de Local de Puente Aranda del Distrito Capital (Cundinamarca) “ www.guayabetal-cundinamarca.gov.co”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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