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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01629-00-(21-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01629-00-(21-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

S A L A P L E N A

AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 2020-05-082 CIL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD EXPEDIDORA: SECRETARÍA DE TRANSITO DE MADRID RADICACIÓN: 2500023-15-000-2020-01629-00

OBJETO DE CONTROL: Resolución 007 de 2020

TEMA: Resolución a través de la cual “ se prorrogan las medidas de suspensión de términos procesales, desde el 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de mayo de 2020, y se dictan otras disposiciones” ASUNTO: Remite por competencia.

MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial precedente, procede el Tribunal en Sala Unitaria a pronunciarse previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES

El Secretario de Tránsito y Transporte de Madrid, Cundinamarca ha remitido a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia de la Resolución Nº 007 de 2020, para que esta Corporación Judicial efectúe e l control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 13 7 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

II. CONSIDERACIONES

legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 13 7 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control inmediato de legalidad, se estableció que:

Las medidas de carácter general que sean dictadas en eje rcicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inm ediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades te rritoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Así mismo, que las autoridades competentes que los exp idan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicad a, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de o ficio su conocimiento.

De acuerdo a la anterior disposición, es de competencia de los Tribunales Administrativos realizar el control inmediato de legalidad d e los actos administrativos expedidos por las autoridades departament ales, distritales y municipales del distrito judicial del que haga parte el ente territorial, en los cuales se dicten medidas de carácter general en ejercicio de la función administrativa enExp. 25000-23-15-000-2020-01629-00

Autoridad: Secretaría de Tránsito y Transporte de Madrid, Cundinamarca Resolución N° 007 de 2020

Control Inmediato de Legalidad

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Autoridad: Secretaría de Tránsito y Transporte de Madrid, Cundinamarca Resolución N° 007 de 2020

Control Inmediato de Legalidad

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desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en los cuales se decreten estados de excepción. Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte la Secretaría de Tránsito y Transporte de Madrid, Cundinamarca este despach o avizora que no le asiste competencia para emitir pronunciamiento en sede de control inmediato de legalidad respecto de dicho acto, toda vez que el mi smo corresponde a la secuencia de medidas de suspensión de términos adoptadas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Madrid, Cundinamarca, esto es: i) Resolución N° 002 del 20 de marzo de 2020 a través de la cual se ordenó la suspendieron términos del 19 hasta el 31 de marzo de 20 20; ii) Resoluciones N° 003 del 31 de marzo de 2020 a través de la cual se prorrogó la suspendieron términos desde el 11 hasta el 13 de abril de 2020; iii) Resolución N° 004 del 12 de abril de 2020 través de la cual se prorrogó la suspen dieron términos del 13 al 27 de abril de 2020; iv) Resolución N° 005 del 26 de abril de 2020 a través de la cual se prorrogó la suspendieron términos del 27 de abril de 2 020 al 11 de mayo de 2020; v) Resolución N° 006 del 28 de abril de 2020 mediante la cual se adicionó un considerando a la Resolución N° 002 del 20 de marzo de 2020 “Por medio de la

2020; v) Resolución N° 006 del 28 de abril de 2020 mediante la cual se adicionó un considerando a la Resolución N° 002 del 20 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se ordena la suspensión de términos procesales, d esde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones” y finalmente vi) Resolución N° 007 del 10 de mayo de 2020 a través de la cual se prorrogó la suspensión de términos desde el 11 hasta el 25 de mayo de 2020. Lo anterior, en atención a la decisión que sobre estos asuntos se adoptó por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2020, en el sentido de que el magistrado o magistrada a quien le haya sido repartido el acto principal remitido para su control, le corresponderá también el conocimiento de los demás actos administrativos que lo modifiquen, aclaren, prorroguen, levanten medidas adoptadas o revoquen, con e l propósito de evitar decisiones contradictorias, realizar los principios de celer idad, eficiencia, congruencia y concentración.

En esa medida, se tiene que la Resolución N° 002 del 20 de marzo de 2020, acto principal en el sub lite, correspondió por reparto al Magistrado Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon mediante radicación 25000 23 15 000 2020 00618 00, al cual se han acumulado a la fecha los expedientes 2500023-15-000-2020-00809-00, 25000-2315-000-2020-01113-00 y 2500023-15-000-2020-01290-00 1, por tratarse en estos, de las resoluciones que modifican o prorrogan dicho acto administrativo.

En consecuencia, se remitirá el expediente digital al despacho del Magistrado Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon para que adelante también el conoc imiento de la Resolución N° 007 de 2020, de manera conjunta, o si ya hu biese concluido, se realice su estudio por tratarse de un acto que prorro gó las medidas adoptadas en la Resolución N° 002 de 2020. En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE PRIMERO: REMITASE, por la Secretaría de esta Sección, el presente expediente digital al despacho del Magistrado Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon para que adelante el conocimiento de la Resolución N° 007 del 1 0 de mayo de 2020 de

1 Aviso Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Control inmediato de legalidad Resoluciones N° 002, 004 y 005 de 2020

STTM. En la web: (http://www.madrid-cundinamarca.gov.co/noticias/tribunal-administrativo-de-cundinamarca-ordenapublicacion)Exp. 25000-23-15-000-2020-01629-00

Autoridad: Secretaría de Tránsito y Transporte de Madrid, Cundinamarca Resolución N° 007 de 2020

Control Inmediato de Legalidad

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manera conjunta con el trámite que se surte en ese de spacho por el control inmediato de legalidad de la Resolución N° 002 de 2020 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Madrid, Cundinamarca, mediante radicación 25000 23

inmediato de legalidad de la Resolución N° 002 de 2020 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Madrid, Cundinamarca, mediante radicación 25000 23 15 000 2020 00618 00, o si ya hubiese concluido, se realice su estudio por tratarse de un acto que prorrogó las medidas adoptadas en esa resolución.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Secretario de Tránsito y Transporte de Madrid, Cundinamarca, y al agente del Ministerio Público delegad o ante este despacho, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales y correo electrónico previsto para tales autoridades.

CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

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