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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01633-00-(12-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01633-00-(12-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-001633-00

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL

ACUERDO No. 0 44 DEL 24 DE MARZO DE

2020 EMITIDO POR LA ALCALDÍA

MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL

TEQUENDAMA - CUNDINAMARCA

Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede esta Corporación a decidir lo que en derecho corresponda.

I. ANTECEDENTES.

  1. Mediante el Acuerdo No. PCSJA20-11529 del 25 de marz o de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA2011517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos co n ocasión del control inmediato de legalidad que deben adel antar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso

Administrativo.

  1. A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de

Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo.

  1. A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la Alcaldía Municipal de San Antonio del TequendamaCundinamarca envió copia del Decreto No. 044 del 24 de marzo de 2020Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001633-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 24 de marzo de 2020

Alcaldía Municipal de San Antonio - Cundinamarca

2 “Por medio del cual se modifica temporalmente el horario lab oral de los empleados y la atención al público y se dictan otras disposicion es de la administración del Municipio de San Antonio de Tequendama ”, para su respectivo control inmediato de legalidad.

  1. Una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secre taría General de esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al despacho del suscrito magistrado.

II. CONSIDERACIONES.

  1. Sea lo primero señar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ordenes y constituyan una grave calamidad púb lica. El

contenido de la norma es el siguiente:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en

contenido de la norma es el siguiente:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso , que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

(…).” (Negrillas adicionales).

  1. Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el contr ol de

legalidad, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si e manaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedic ión.” (Negrillas fuera de texto).Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001633-00

de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedic ión.” (Negrillas fuera de texto).Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001633-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 24 de marzo de 2020

Alcaldía Municipal de San Antonio - Cundinamarca

3 3) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”, frente al control inmediato de legalidad, establece:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las regla s de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

(…)

ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativament e y en única instancia:

(…)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter

ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativament e y en única instancia:

(…)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales).

  1. De conformidad con lo anterior , se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de leg alidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que s ean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales depar tamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emi tidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción (art ículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.

1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Esta do – Sección Primera, sentencia del 26 de

212 a 215 de la Constitución Política)1.

1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Esta do – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando SánchezExpediente No. 25000-23-15-000-2020-001633-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 24 de marzo de 2020

Alcaldía Municipal de San Antonio - Cundinamarca

4 5) En el presente caso, revisado el Decreto No. 044 del 24 de marzo de 2020 “Por medio del cual se modifica temporalmente el horario l aboral de los empleados y la atención al público y se dictan otras disp osiciones de la administración del Municipio de San Antonio de Teque ndama”, proferido por el Alcalde Municipal de San Antonio del Te quendamaCundinamarca, se observa que el mismo fue expedido con fundamento en los artículos 2°, 49, 95 y 315 de la Constitución Política, la declaratoria de pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 por par te de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 , la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud declar ó la emergencia sanitaria causada por causa del Covid-19 y el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

De conformidad con lo anterior se tiene que el Decreto No. 044 del 24

emergencia sanitaria causada por causa del Covid-19 y el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

De conformidad con lo anterior se tiene que el Decreto No. 044 del 24 de marzo de 2020 “Por medio del cual se modifica temporalmente el horario laboral de los empleados y la atención al público y se dictan otras disposiciones de la administración del Municipio de San Antonio de Tequendama”, es una medida completamente diferente al estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado por el Presidente de la República mediante el Decreto 41 7 del 17 de marzo de 2020, por cuanto el mencionado decreto fue profe rido con fundamento en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, y el hecho de que se haya invocado la resolución proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social , no permite inferir que el acto que nos ocupa se haya expedido por la autoridad municipal en ejercicio d e la función administrativa durante el Estado de Excepción y/o como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante éste.

  1. Por lo anterior, no resulta procedente, en este caso ade lantar el control inmediato de legalidad del Decreto No. 044 del 2 4 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica temporalmente el horario lab oral

Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expediente 11001-03-15000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno; y sentencia del 5 de marzo d e 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas .Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001633-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 24 de marzo de 2020

Alcaldía Municipal de San Antonio - Cundinamarca

5 de los empleados y la atención al público y se dictan otras disp osiciones de la administración del Municipio de San Antonio de Teque ndama”, expedido por el Alcalde Municipal de San Antonio del Te quendama, por no cumplir este con los requisitos mínimos necesarios establec idos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control d e legalidad, al no haber sido expedido dicho decreto con fun damento en la norma emitida por el Presidente de la República que decl aró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territ orio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria , razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

  1. De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal ant es mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juz gada de la presente decisión, pues, no se predican los efectos procesal es de

137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juz gada de la presente decisión, pues, no se predican los efectos procesal es de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y defin ición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdi cción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011.

  1. Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

RESUELVE:

1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 044 del 24 de marzo de 2020 “Por medio del cual se modifica temporalmente el horario l aboral de los empleados y la atención al público y se dictan otras disp osiciones de la administración del Municipio de San Antonio de Teque ndama”, expedido por el Alcalde Municipal de San Antonio del Te quendama–Expediente No. 25000-23-15-000-2020-001633-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto 044 de 24 de marzo de 2020

Alcaldía Municipal de San Antonio - Cundinamarca

6 Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, p rocederán

Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, p rocederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimient o regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares, y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Jud icial a la comunidad en general.

4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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