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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01634-00-(13-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01634-00-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01634-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 030 DEL MUNICIPIO

DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA

(CUNDINAMARCA)

Decide el despacho la asunción del control inmediato de legalidad respecto del Decreto número 46 de 30 de marzo de 2020 expedido por el al calde de municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca).

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca) expidió el Decreto 46 del 30 de marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚAN MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA. “Acuerdo No. 05 de Diciembre 9 de 2019” y “Decreto No. 126 de Diciembre 9 de 2019” DE LA VIGENC IA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020” (mayúsculas fijas del original).Expediente: 25000-23-15-000-2020-01634-00

Decreto 46 de 2020 de San Antonio del Tequendama Control inmediato de legalidad 2

Decreto 46 de 2020 de San Antonio del Tequendama Control inmediato de legalidad 2 2) El citado decreto ha sido remitida a este tribunal por el al calde municipal de San Antonio del Tequendama para fines de con trol inmediato de legalidad.

II. CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a los tribunales administrativos conocer, en única instancia, de los procesos de control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos que se exp idan durante los estados de excepción.
  1. Con fund amento en lo dispuesto en el a rtículo 215 de la Constitución Política el Presidente de la República mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 20 20 d eclaró estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por e l térm ino de treinta (30) d ías calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.
  1. En ejercicio de las facult ades legislativas extraordinarias asumidas en vigencia del estado de excepción antes referido el Presidente de la República expidió el Decreto legislativo número461 del 22 de marzo de 2020 a través del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020

reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020

  1. Con fundamento en la normativida d cont enida en el citado Decreto legislativo 461 de 202 0 el alca lde de San Antonio del Tequendama

(Cundinamarca) profirió el mencionado Decreto 46 de marzo 30 de 2020.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01634-00 Decreto 46 de 2020 de San Antonio del Tequendama Control inmediato de legalidad 3 5) En consecuencia en aplicación de l o dispuesto en los artículos 151 numeral 14 y 185 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por ser com petente este tri bunal para ejercer el control inmediato de legalida d de la Resolución 137 del 21 de abril de 2020 expedida por el alcalde local (encargado) de Puente Aranda del Distrito Capital, debe avocarse el conocimiento de dicho asunto.

R E S U E L V E :

1°) Asúmese en única instancia el control inmediato de legalidad de Decreto número 46 de 30 de marzo de 2020 expedido por el alcalde municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca).

2º) Ordénase a la Secretaría de la Sección Pri mera del Tribunal fijar por el término de diez (1 0) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 201 , durante el cual cualqu ier ciudadano

término de diez (1 0) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 201 , durante el cual cualqu ier ciudadano podrá intervenir por escrito par a defender o impugnar la legalidad del a cto administrativo referido en el ordinal 1º) de esta providencia.

3º) Ordénase al alcalde y al se cretario de gobierno del municipio de San Antonio del Tequendama remitir vía electrónica dentro del mismo término de que trata el ordinal segundo inmediatamente anterior y con destino a este proceso copias integrales y auténticas del Acuerdo municipal número 05 del 9 de diciembre de 2019 y del Decreto número municipal 126 de esa mism a fecha, contentivos del presupuesto general de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de San Antonio del Tequendama , para l o cual ofíciese a través de la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal.

4º) Vencido el término de publicación del aviso dispuesto en el ordinal inmediatamente anterior córrase traslado al Agente del Ministerio P úblicoExpediente: 25000-23-15-000-2020-01634-00 Decreto 46 de 2020 de San Antonio del Tequendama Control inmediato de legalidad 4 Delegado ante este Tribunal y asignado al despacho conductor del asun to del proceso de la referencia, esto es, la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos, para que rinda el respectivo concepto.

5º) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, en los Acuerdos números PCSJA20Administrativos, para que rinda el respectivo concepto.

5º) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, en los Acuerdos números PCSJA2011532 y PCSJA20-11546 del 11 y 25 de abril de 2020 y PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y las directrices y circulares emitidas por esa misma autoridad por razón de la medi da de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 , por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal notifíquese personalmente esta providencia vía electrónica al alcalde municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca) en la dirección electrónica “notificacionjudicial@sanantoniotequendama-cundinamarca.gov.co” y a la Procuradora 1 Judic ial II para Asunto s A dministrativos Delegada ante el Tribunal Adm inistrativo de C undinamarca en las d irección electrónica “dmgarcia@procuraduría.gov.co” o también en la dirección electrónica “dianamarcelagarciap@gmail.com”.

6º) Publíquese el aviso de que tr ata el ordinal 2º) de esta providencia en la página electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de la Rama Judicial del Poder Público, según la disponibilidad y determinaciones del Consejo Superior de la Judicatura para esta precisa situación, en la sección y enlaces específicos d ispuestos para el efecto , lo mismo que en la págin a

Rama Judicial del Poder Público, según la disponibilidad y determinaciones del Consejo Superior de la Judicatura para esta precisa situación, en la sección y enlaces específicos d ispuestos para el efecto , lo mismo que en la págin a electrónica oficial del municipio de Local de Puente Aranda del Distrito Capital (Cundinamarca) “www.sanantoniodeltequendama-cundinamarca.gov.co”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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