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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01665-00-(27-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01665-00-(27-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA

STELLA GUARÍN ORTEGA

Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, MINISTERIO DE

TRANSPORTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA,

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA EN ARGENTINA y CONSULADO

DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Los señores HOLGER EDUARDO SOLVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad SSG1, interpusieron acción de tutela en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y el CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES, por la presunta vulneración de sus derechos a la locomoción, vida, salud, integridad física, seguridad social y unidad

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y el CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES, por la presunta vulneración de sus derechos a la locomoción, vida, salud, integridad física, seguridad social y unidad familiar, así como el principio de interés superior de los niños.

I. CUESTIÓN PREVIA A través del Acuerdo No. PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 20202, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 3 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 4, No. 1 Sigla para la protección de datos de la menor de edad 2“Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública” 3 “Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020” 4 “Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.”2

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA

Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 20205, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 20206, No. PCSJA20-11546 del 25 de abril de 20207, No. PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 8 y No. PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 9 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 8 de junio de 2020, exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus, razón por la cual, la Sala procede a dictar sentencia de primera instancia en el trámite de la referencia.

De igual forma, en el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 la aludida Corporación dispuso, en particular, sobre la recepción, trámite y comunicaciones de las acciones de tutela: “ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:

1. Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de

correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo. (…)” (Subrayado fuera del texto).

II. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN Se formulan en el escrito de tutela las siguientes peticiones: “1. TUTELAR nuestros derechos fundamentales a la libre circulación en conexidad con el derecho a la vida, salud e integridad física, seguridad social, unidad familiar en armonía con el principio del interés superior del niño.

2. Ordenar de forma inmediata a la Cancillería y Consulado de Colombia en Buenos Aires y/o autoridad que corresponda a realizar los respectivos trámites y procedimientos que me permitan realizar el retorno al territorio colombiano, 5 “por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 6 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.” 7 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” 8 “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” 9 “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”3

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”3

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 032 de 2020.

3. Ordenar a quién corresponda o autoridad respectiva adoptar las medidas necesarias para que proporcione en el territorio argentino alimentos, hospedaje, medicamentos, transporte y demás necesidades básicas mientras habilitan el vuelo de repatriación o retorno.” (fl. 5, Doc. 2).

En sustento de sus pretensiones, la parte expone, en síntesis, los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS Afirman que el señor Silva Mora ingresó a Argentina el 1° de noviembre de 2018 por razones de “tipo laboral”, mientras que la señora Guarín Ortega ingresó el 2 de octubre de 2019 con su hija de 7 años de edad. Sostienen que el señor Silva Mora, al no tener residencia permanente, no fue habilitado para trabajar con todas las garantías de ley, sus condiciones de trabajo eran precarizadas y los recursos para el sostenimiento del núcleo familiar se agotaron, razón por la cual, tomaron la decisión de regresar al país, sin embargo, aducen que se “llevó a cabo el cierre de fronteras” que fue dispuesto por el Gobierno de Argentina y el de Colombia por la pandemia del COVID-19. Invocan que su situación es precaria, no cuentan con recursos económicos, ingresos

aducen que se “llevó a cabo el cierre de fronteras” que fue dispuesto por el Gobierno de Argentina y el de Colombia por la pandemia del COVID-19. Invocan que su situación es precaria, no cuentan con recursos económicos, ingresos o ayuda familiar para suplir los gastos de manutención, permanencia, alimentación, alquiler, salud, transporte y otras necesidades básicas, aunado a que el señor Holger Silva tiene 2 hijas menores de edad en Colombia respecto a las cuales tiene la “responsabilidad de alimentos”, pero que no puede cumplir con su manutención debido a la crisis sanitaria y por la ausencia de ingresos o empleo. Señalan que la Cancillería y el “Consulado de Colombia en Argentina” no han dado respuesta acorde a sus solicitudes, máxime que por su condición de “extranjeros sin residencia temporaria” se exponen a no tener asegurado el acceso a salud, destacando que aun cuando ésta es pública, en una crisis sanitaria dan prioridad a los nacionales, por lo que estiman que su vida y salud está en riesgo, especialmente su hija menor de edad. Alegan que el Gobierno Colombiano ha autorizado vuelos humanitarios internacionales para repatriar connacionales y solicitan que, en la misma medida, sean cumplidas las disposiciones para su retorno, explicando que su domicilio es en la ciudad de Cúcuta, pero cuentan con el auxilio de familiares para cumplir con el aislamiento obligatorio en la ciudad de Bogotá (fls. 1-3, Doc. 2).4

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA

Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS

2. TRÁMITE - El 12 de mayo de 2020 los accionantes remitieron un archivo PDF, constitutivo de la presente acción de tutela, al correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación; en la misma fecha el proceso fue radicado y repartido a la Magistrada Sustanciadora, y remitido al Despacho Sustanciador el día 13 del mismo mes y año

(Doc. 1). - En auto del 27 de abril de 2020 la Magistrada Sustanciadora admitió la acción de tutela, vinculando de oficio al Presidente de la República, al Ministerio de Transporte, a la Aeronáutica Civil de Colombia y a la Embajada de Colombia en Argentina, ordenando su notificación y la de la Ministra de Relaciones Exteriores, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Cónsul de Colombia en Buenos Aires, requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción y otorgándoles para el efecto 48 horas corrientes siguientes a la notificación de dicha providencia. Asimismo, en la aludida providencia se ordenó requerir a los accionantes para que, en el mismo término señalado, allegaran las peticiones o acreditaran las gestiones que hubieren adelantado ante las autoridades accionadas para su retorno/repatriación a Colombia (Doc. 3).

en el mismo término señalado, allegaran las peticiones o acreditaran las gestiones que hubieren adelantado ante las autoridades accionadas para su retorno/repatriación a Colombia (Doc. 3). - En cumplimiento a la orden impartida, la Secretaría de la Sección dispuso la notificación del auto admisorio el 14 de mayo de 2020, a través de los correos notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, judicial@cancilleria.gov.co, noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co, ebaires@cancilleria.gov.co, Notificaciones.judiciales@aerocivil.gov.co , notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co, cbuenosaires@cancilleria.gov.co y holgeredu0615@gmail.com (Doc. 4).

3. INFORMES 3.1. El Presidente de la República a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en memorial allegado el 14 de mayo de 2020, rindió el informe solicitado por esta Corporación alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva tanto del Presidente como de la Presidencia.5

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Expone que el Presidente de la República no es representante legal ni judicial de entidad alguna, incluso de la Presidencia; que el Gobierno Nacional lo conforman, además, los Ministros de despacho y los Directores de Departamentos

Expone que el Presidente de la República no es representante legal ni judicial de entidad alguna, incluso de la Presidencia; que el Gobierno Nacional lo conforman, además, los Ministros de despacho y los Directores de Departamentos Administrativos, sin cuya suscripción y comunicación carecen de valor y fuerza los actos expedidos por el Presidente. Anota que es válido decir que en cuanto a los actos que son expedidos por el Gobierno Nacional su representación recae en el Ministro o en el Director correspondiente y no en el Presidente, por lo que tanto éste como la Presidencia carecen de legitimación para estar vinculados en esta acción. Expresa que no es posible conceder el amparo constitucional a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros y para precaver hipotéticas vulneraciones de derechos fundamentales, cuestionando en particular una decisión de amparo proferida por la Sección Segunda – Subsección “D” de este Tribunal; que ninguna de las circunstancias alegadas por los actores dan a entender que su situación y carga es distinta a la que la mayoría de los colombianos de toda condición social esté soportando en mayor o menor medida, pues independientemente a estar fuera del país, todos están asumiendo el costo social, familiar, económico y laboral que traen consigo las medidas adoptadas en el país para hacer frente al COVID-19 luego del primer caso registrado. Aduce que si la carga que soporta la parte accionante no es mayor a la soportada por todos los colombianos no debe tener fundamento alguno la protección de los derechos fundamentales invocados, en especial si se suma la labor que los consulados y embajadas están adelantando. Resalta que decisiones de amparo de tutela en los estados de excepción no

por todos los colombianos no debe tener fundamento alguno la protección de los derechos fundamentales invocados, en especial si se suma la labor que los consulados y embajadas están adelantando. Resalta que decisiones de amparo de tutela en los estados de excepción no pueden ser tomadas sin consultar el marco y espíritu de la Constitución que establece facultades al Presidente y que determina reglas distintas en el estado democrático para, en específico, superar la crisis que dio lugar a la declaratoria de la emergencia y el aislamiento. Manifiesta que es impostergable que quien acciona se someta a las reglas establecidas en la Resolución No. 1032 de 2020, que fue la forma en que el Estado contempló la posibilidad de retornar al territorio colombiano, al encontrarse frente a una crisis que pone en riesgo la vida, salud y economía del país, por lo que solicita se niegue el amparo solicitado o, en su defecto, de insistirse en dicha protección, no se dicten órdenes que obliguen a garantizar un vuelo que depende de otras6

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS autoridades respecto a las cuales no se tiene Jurisdicción ni poder coercitivo y sin el cumplimiento del protocolo establecido para el retorno (Docs. 5-6). 3.2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte

el cumplimiento del protocolo establecido para el retorno (Docs. 5-6). 3.2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte contestó la acción de tutela el 15 de mayo de 2020, relatando las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia para hacer frente a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y transcribiendo, en particular, apartes del Decreto 569 de 2020 a través del cual se dispuso la suspensión de desembarque de pasajeros procedentes por el exterior por vía aérea y de la Resolución 1032 de 2020 mediante la cual Migración Colombia adoptó el protocolo para el regreso de colombianos al país. Indica que no existe en la acción de tutela un solo hecho o circunstancia que explicite la vinculación de la entidad y que conlleve a inferir que tenga legitimación en la causa por pasiva, siendo Migración Colombia la entidad que está llamada a dar respuesta a los interrogantes que se susciten con ocasión del protocolo adoptado para el regreso al país de los colombianos y extranjeros. Refiere que la entidad en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, bajo las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, emitió la Circular 001 del 11 de marzo con el propósito de mitigar la propagación del COVID-19 (Docs. 8-9). 3.3. La Aeronáutica Civil de Colombia, a través de apoderada judicial, en memorial recibido el 18 de mayo de 2020, rindió el informe solicitado por esta Corporación, explicando cuáles son sus funciones y resaltando que la entidad no presta servicios de transporte aéreo, sino que regula, controla y vigila tolo lo

memorial recibido el 18 de mayo de 2020, rindió el informe solicitado por esta Corporación, explicando cuáles son sus funciones y resaltando que la entidad no presta servicios de transporte aéreo, sino que regula, controla y vigila tolo lo relacionado con este tipo de transporte en el país. Arguye que para enfrentar la situación de la pandemia y para prevenir su contagio, el Gobierno expidió un instructivo relacionado con la solicitud de vuelos humanitarios para connacionales que por fuerza mayor no han podido regresar a Colombia, en virtud del cual diferentes aerolíneas están realizando una serie de vuelos denominados chárter, los cuales están siendo autorizados para atender esta emergencia. Adicionalmente, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Aeronáutica Civil y Migración Colombia establecieron el procedimiento para el transporte aéreo con fines humanitarios de repatriación, ambulancias aéreas y mensajería.7

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS Relata que en virtud de dicho procedimiento se definió que la competencia para la autorización de vuelos humanitarios recaería en dicho ministerio, quien coordinadamente comunica a la Aeronáutica Civil y a Migración Colombia el concepto favorable o no de la solicitud de vuelos humanitarios, destacando que cuando una empresa aérea solicita un vuelo humanitario ante la entidad es porque

coordinadamente comunica a la Aeronáutica Civil y a Migración Colombia el concepto favorable o no de la solicitud de vuelos humanitarios, destacando que cuando una empresa aérea solicita un vuelo humanitario ante la entidad es porque previamente el Gobierno interesado ha contactado al Gobierno de Colombia solicitando la autorización correspondiente. Precisa que la limitación de los derechos de la parte actora durante la emergencia sanitaria resulta legitima, pues las medidas resultan necesarias para proteger la seguridad nacional, orden público y salud, así como los derechos y libertades de terceros, existiendo mecanismos eficaces para el ejercicio del derecho a la locomoción, como lo consagra la Resolución No. 1032 de 2020 (Docs. 11-12). 3.4. La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores , en escrito allegado el 18 de mayo de 2020, informó que el ente ministerial ejerce el derecho de defensa de las Embajadas y Consulados de Colombia en el mundo, siendo función del Ministerio desplegar y formular la política exterior, dentro de ella, la política migratoria dictada por el Presidente de la República. Describe que en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia COVID-19, Argentina reporta más de 200 fallecidos y 4.127 casos positivos al 28 de abril de 2020, enfocándose los esfuerzos del gobierno de ese país en cerrar o suspender parte importante del comercio, medidas de higiene, distancia social, rutinas de limpieza con mayor frecuencia y se ha recomendado permanecer en casa el mayor tiempo posible; que Argentina cuenta con un sistema de salud

suspender parte importante del comercio, medidas de higiene, distancia social, rutinas de limpieza con mayor frecuencia y se ha recomendado permanecer en casa el mayor tiempo posible; que Argentina cuenta con un sistema de salud público y gratuito que “se brinda a todo ciudadano nacional o extranjero que se encuentre en el territorio, que no tenga un sistema de obra social o sistema de salud privado”; y que, según el análisis de los reportes y cifras de la Organización Mundial de la Salud, Argentina se encuentra en una situación de contagio comunitario del virus, lo que genera un alto riesgo de contagio ante población asintomática y portadora del virus que en un eventual vuelo comercial por razones humanitarias puedan afectar la seguridad sanitaria y la salud pública del país. Manifiesta que la cuarentena y el cierre de fronteras a las que se ve sujeta la parte actora corresponden a una compleja situación humanitaria en la que se encuentran más de 300 connacionales dentro de la República de Argentina, situación8

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS semejante a lo que viven más de 9.594 connacionales en 73 países alrededor del mundo, respecto a lo cual el Ministerio no cuenta con competencia ni con recursos para garantizar vivienda, alimentación y servicios a ese volumen de personas.

Sostiene que conforme la Resolución No. 1032 de 2020, que establece el protocolo para el regreso al país, el 26 de marzo los consulados de Colombia iniciaron un

para garantizar vivienda, alimentación y servicios a ese volumen de personas. Sostiene que conforme la Resolución No. 1032 de 2020, que establece el protocolo para el regreso al país, el 26 de marzo los consulados de Colombia iniciaron un proceso de registro de connacionales para un diagnostico consular de migrantes temporales en otros estados, esto es, los que se encontraban por turismo o negocios, y no contaban con residencia o proyectos de vida en el otro país; aunado a que para garantizar la atención de los colombianos en Argentina, desde el inicio de las medidas adoptadas por el gobierno, se habilitaron líneas de emergencia para mantener contacto permanente con ellos. Refiere que verificada la base de datos del consulado de Buenos Aires se encontró que el 20 de abril de 2020, mediante formulario publicado en la página web de esa entidad, el actor informó su situación actual en Argentina y solicitó colaboración para regresar a Colombia, indicando que estaban en ese país sin papeles, sin poder trabajar, sus recursos económicos se estaban terminando y anhelaban regresar al país; que el 15 de mayo de 2020 el Departamento de Apoyo Local Administrativo se comunicó con el accionante y se le informó que su caso estaba en seguimiento y revisión por el Área Social del Consulado, se le adjuntó cartilla con recomendaciones y servicios disponibles, y se le suministró información sobre vías de contacto de urgencia; que ese mismo día el Área Social se comunicó telefónicamente con el accionante, quien manifestó encontrarse en una situación de precariedad económica por falta de trabajo, que no cuentan con documentación porque “nunca le hicieron llegar la precaria”, que no pudo seguir pagando el alquiler de la habitación, ha presentado quebrantos de salud, su esposa y su hija se

de precariedad económica por falta de trabajo, que no cuentan con documentación porque “nunca le hicieron llegar la precaria”, que no pudo seguir pagando el alquiler de la habitación, ha presentado quebrantos de salud, su esposa y su hija se encuentran bien de salud, cuentan con el apoyo y contención de su red familiar, y en Argentina cuentan con el apoyo de su red social que les ha hecho llegar un mercado. Alega que de conformidad con lo previsto en la Resolución 1032 de 2020 y el Decreto 531 de 2020 el Gobierno Nacional y la Cancillería dispusieron de las ayudas humanitarias del Fondo Especial de Migraciones para colombianos cuyo ingreso a la República de Argentina hubiese ocurrido después del 1° de enero de 2020 y que se ha buscado priorizar los casos de connacionales que estaban en viajes temporales; que las ayudas dadas a los connacionales han sido para apoyar temporalmente su permanencia fuera del país, específicamente en casos9

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS comprobados de necesidad; que luego de una acuciosa valoración de los nacionales inscritos en los censos, se determinó la selección de prioridades en orden de condiciones, en aras de determinar ante un eventual vuelo humanitario las personas a beneficiarse de dichos cupos “a partir del orden de factores de vulnerabilidad y alto riesgo establecido”, priorizando a aquellos que se enmarcaran

orden de condiciones, en aras de determinar ante un eventual vuelo humanitario las personas a beneficiarse de dichos cupos “a partir del orden de factores de vulnerabilidad y alto riesgo establecido”, priorizando a aquellos que se enmarcaran dentro de la condición de Turista Varado o Viajero de Negocios Varado. Anota que el accionante por razones personales y ajenas a la entidad decidió viajar a Argentina para establecer su residencia en ese país, tomando la decisión en el ámbito de su autonomía para decidir su proyecto de vida, en la que debió considerar todos los riesgos y variables subyacentes, pues incluso un año después su esposa e hija llegaron a ese país, lo que le permite inferir que sus condiciones no eran del todo precarias; que si bien el actor alega que pretendía regresar al país cuando se presentó la crisis sanitaria, no aportó prueba alguna de ello, sea tiquete, reserva o carta de cancelación del vuelo por parte de la aerolínea correspondiente, máxime que acudieron a la acción de tutela sin agotar el procedimiento ordinario y las herramientas que el Gobierno Nacional ha creado para postular su intención de regreso al país a través de un vuelo humanitario, a las formalidades de la Resolución 1032 de 2020. Alega que la situación de emergencia actual exige la toma de decisiones orientadas a contener y mitigar la pandemia, pues tanto la OMS como terceros países reconocen que la restricción en la circulación de personas y viajeros es una medida necesaria y efectiva para hacer frente a la contingencia. Explica que la suspensión temporal de los vuelos no fue tomada por el ente

países reconocen que la restricción en la circulación de personas y viajeros es una medida necesaria y efectiva para hacer frente a la contingencia. Explica que la suspensión temporal de los vuelos no fue tomada por el ente ministerial y, además, las acciones implementadas para el efecto no son exclusivas del Ministerio, sino que obedecen a una decisión concertada y sustentada por todo el Gobierno Nacional, resaltando en particular que la medida adoptada cumple las condiciones de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Puntualiza la posibilidad que tiene la parte actora de acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, refiere que carece de legitimación en la causa por pasiva para atender las pretensiones de la parte accionante y concluye afirmando que el interés general prevalece sobre el particular (Docs. 19-20). 3.5. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en escrito recibido electrónicamente el 18 de mayo de 2020, precisó que es la entidad encargada de ejercer las funciones de vigilancia10

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Radicación No. 25000-23-15-000-2020-01665-00

Accionantes: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y YARIMA STELLA GUARÍN ORTEGA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS y control migratorio, verificación y extranjería, y de implementar mecanismos de facilitación relacionadas con el proceso de control migratorio, tanto al ingreso como a la salida del país.

Anota que conforme sus competencias se procedió a solicitar a la Regional Andina de la entidad un informe sobre el último movimiento migratorio de los accionantes

facilitación relacionadas con el proceso de control migratorio, tanto al ingreso como a la salida del país. Anota que conforme sus competencias se procedió a solicitar a la Regional Andina de la entidad un informe sobre el último movimiento migratorio de los accionantes encontrando que para el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 a 14 de mayo de 2020 el actor registra un movimiento para la ciudad de Lima el 1° de noviembre de 2018, y la accionante y su hija menor de edad registran movimiento a la ciudad de Buenos Aires del 1° de octubre de 2019. Sostiene que desde el 7 de enero de 2020 el actor era conocedor de la emergencia de salud pública con ocasión del COVID-19 y, aun así, bajo su libre albedrió y riesgo propio decidió o había decidido radicarse en dicho país, lo que denota su falta de responsabilidad para adelantar con tiempo su viaje de retorno a Colombia. Destaca que el 7 de enero de 2020 la OMS identificó un nuevo brote de coronavirus y el 9 de marzo de 2020 dicha organización recomendó a los países la adopción de medidas de manera que fueran respuesta a la situación que se pudiera presentar; que para mitigar los impactos de este virus muchos países tomaron medidas como la prohibición de viajes internacionales, cierre de fronteras, suspensión de transporte de pasajeros, entre otras, situación de la cual no ha sido ajena Colombia por lo que el Ministerio de Salud inició implementando acciones desde el 10 de marzo de 2020. Relata las diferentes medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y el Presidente de la República, identificando en particular la decisión del Jefe de Estado de suspender la llegada de vuelos internacionales a partir del 23

marzo de 2020. Relata las diferentes medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y el Presidente de la República, identificando en particular la decisión del Jefe de Estado de suspender la llegada de vuelos internacionales a partir del 23 de marzo de 2020 por un período de 30 días en todos los aeropuertos del país y dentro de los cuales sólo excluyó los vuelos en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, los cuales aduce son autorizados de manera coordinada por la Aeronáutica Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que en el evento en que se decida adelantar los trámites de retorno la entidad podrá brindar su apoyo para el ingreso, como lo establece la Resolución 1032 de 2020. Aclara que la entidad no es la autorizada para la protección de los derechos de los colombianos en el exterior, pues estas funciones recaen en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quién inicialmente det

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