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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01677-00-(17-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01677-00-(17-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01677-00

REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

EXPEDIDO POR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

CATASTRO DISTRITAL -UAECD

Este Despacho procede a resolver la acumulación propuesta por el Magistrado Alfonso Sarmiento Castro en relación con el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 444 del 26 de mayo de 2020, “Por la cual se amplía la fecha de suspensión de términos correspondientes a los trámites administrativos y disciplinarios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por motivos de salubridad pública, prevista en la Resolución n.º 427 de 2020”.

El 11 de mayo de 2020, el director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expidió la Resolución No. 427, “Por la cual se amplía la fecha de suspensión de los términos correspondientes a los trámites administrativos y disciplinarios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por motivos de salubridad pública, prevista en la Resolución n.º 0321 de 2020”.

En reparto efectuado por la Secretaría General de esta Corporación el 14 de mayo del año que cursa, le correspondió el conocimiento a la suscrita magistrada.

pública, prevista en la Resolución n.º 0321 de 2020”.

En reparto efectuado por la Secretaría General de esta Corporación el 14 de mayo del año que cursa, le correspondió el conocimiento a la suscrita magistrada.

Mediante auto de 1 8 de mayo de 2020, este Despacho decidió no avocar conocimiento y, por tanto, n o iniciar el procedimiento de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 427 de 11 de mayo de 2020, dados los siguientes argumentos:

“En el acto administrativo objeto de pronunciamiento se cita el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, pe ro de su contenido no se desprende orden especificaExpediente No. 25000-23-15-000-2020-01677-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Resolución 427 del 11 de mayo de 2020

Expedido por: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

2 encaminada a desarrollar o ejecutar las directrices impartidas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia.

De manera que, la Resolución No. 427 del 11 de mayo de 2020 emanada por el director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la cual se prorrogó la suspensión de los términos en materia administrativa y disciplinaria no fue p roducto, ni en desarrollo del acto legislativo que declaró el estado de emergencia en el territorio nacional, pues ésta se expidió como medida de prevención y mitigación del riesgo de contagio del COVID-19.

Luego, si bien puede existir una relación finalista entre el acto y el decreto legislativo presidencial que declaró dicho estado, en cuanto se refieren a la prevención del

prevención y mitigación del riesgo de contagio del COVID-19.

Luego, si bien puede existir una relación finalista entre el acto y el decreto legislativo presidencial que declaró dicho estado, en cuanto se refieren a la prevención del coronavirus (COVID -19) catalogado como una pandemia, lo cierto es que la producción de la Resolución No. 427 del 11 de mayo de 2020 no sucedió en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, contentivo de la declaratoria del Estado de Emergencia, sino en uso de las funciones otorgadas a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en desarrollo de actuaciones administrativas y disciplinarias1.

Lo anterior conduce a no avocar el conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 427 del 11 de mayo de 2020, como en efecto se resolverá”.

Por auto proferido el 2 8 de mayo de 2020, el Despacho del Magistrado Alfonso Sarmiento Castro resolvió remitir la Resolución No. 444 de 26 de mayo de 2020 , con el fin de que se acumule en un solo proceso la definición de legalidad de la actuación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

El Consejo de Estado2 mediante auto del 05 de junio de 2019, proferido dentro del expediente 5349-18, al resolver sobre un asunto similar dijo que es requisito mínimo para la procedencia de la acumulación de procesos la existencia del auto admisorio o lo que sería equivalente al auto de inicio de proceso aun cuando este tenga denominación diferente; interpretación que es acogida por este Despacho.

En ese contexto, y dado que en lo referente a la Resolución 427 del 11 de mayo de

o lo que sería equivalente al auto de inicio de proceso aun cuando este tenga denominación diferente; interpretación que es acogida por este Despacho.

En ese contexto, y dado que en lo referente a la Resolución 427 del 11 de mayo de 2020 proferid a por el director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se decidió no avocar conocimiento, no existe proceso de control de

1 Acuerdo 004 de 02 de mayo de 2012 “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”. 2 Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015-02578-00.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01677-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Resolución 427 del 11 de mayo de 2020

Expedido por: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

3 legalidad al cual acumular la Resolución 444 de 26 de mayo de 2020 y, por ende, se resolverá negar la acumulación.

En consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación de la Resolución 444 del 2 6 de mayo de 2020, “Por la cual se amplía la fecha de suspensión de términos correspondientes a los trámites administrativos y disciplinarios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por motivos de salubridad pública, prevista en la Resolución Nº 427 de 2020 ”, formulada por auto de 2 8 de mayo de 2020 proferido por el Despacho del Magistrado Alfonso Sarmiento Castro.

prevista en la Resolución Nº 427 de 2020 ”, formulada por auto de 2 8 de mayo de 2020 proferido por el Despacho del Magistrado Alfonso Sarmiento Castro.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, DEVOLVER la Resolución 444 del 26 de mayo de 2020 proferid a por el director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al proceso No. 25000-23-15-000-202002093-00 del Despacho del Magistrado Alfonso Sarmiento Castro.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a las direcciones electrónicas

hguzman@catastrobogota.gov.co, dcanas@catastrobogota.gov.co, haforero@catastrobogota.gov.co, cptorres@catastrobogota.gov.co y lrincon@catastrobogota.gov.co de la entidad que profirió la Resolución 444 de 26 de mayo de 2020.

CÚMPLASE,

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Magistrada

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