TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01677-00-(18-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01677-00-(18-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01677-00
REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
ACTO: RESOLUCIÓN No. 427 DEL 11 DE MAYO DE 2020
EXPEDIDO POR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
CATASTRO DISTRITAL -UAECD
Se procede a resolver si hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre la Resolución No. 427 del 11 de mayo de 2020, expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.
I. ANTECEDENTES
El 11 de mayo de 2020, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expidió la Resolución No. 427, “Por la cual se amplía la fecha de suspensión de los términos correspondientes a los trámites administrativos y disciplinarios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por motivos de salubridad pública, prevista en la Resolución n.º 0321 de 2020”.
El 12 de mayo de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital puso en conocimiento de la Secretaría General de este Tribunal la existencia de la Resolución No. 427 del 11 del mismo mes y año , para efectuar el correspondiente
El 12 de mayo de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital puso en conocimiento de la Secretaría General de este Tribunal la existencia de la Resolución No. 427 del 11 del mismo mes y año , para efectuar el correspondiente control de legalidad.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01677-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Resolución 427 del 11 de mayo de 2020
Expedido por: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
2 El 14 de mayo de 2020, el asunto fue sometido a reparto entre todos los Magistrados que integran la Corporación, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
En virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejercer el control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos que se dicten durante los estados de excepción.
Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administrativos que tengan jurisdicción en el territorio dond e se expidan, en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.
2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.
El control inmediato de legalidad en sí mismo, constituye una restricción al poder
siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.
2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.
El control inmediato de legalidad en sí mismo, constituye una restricción al poder de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición de los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán corr esponder y acatar las normas constitucionales y legales previstas para ejercer de manera adecuada el poder legislativo en estos casos específicos.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone1:
1 En concordancia con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01677-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Resolución 427 del 11 de mayo de 2020
Expedido por: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
3 “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contenc ioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.
nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.
De modo que, la procedibilidad del control inmediato de legalidad esta supeditada a los siguientes presupuestos: (i) que se trate de actos administrativo s de carácter general; (ii) que sean proferidos en virtud de la función administrativa; y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia.
3. Del caso concreto.
3.1. Finalidad y/o Conexidad.
Uno de los requisitos formales establecidos para efectuar el control de legalidad corresponde a la conexidad, cuya finalidad se centra en establecer “si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo”2.
El acto enviado a la Corporación para proveer sobre su legalidad es el contenido en la Resolución No. 427 del 11 de mayo de 2020, proferida por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital , donde se resolvió lo siguiente:
“Artículo 1. Prorrogar la suspensión de términos señalada en la Resolución 0321 de 2020 de todas las actuaciones administrativas, incluidas las disciplinarias, que requieran el cómputo de términos que cursan en las dependencias que conforman la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de las cero horas (00:00
2020 de todas las actuaciones administrativas, incluidas las disciplinarias, que requieran el cómputo de términos que cursan en las dependencias que conforman la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, conforme la parte motiva del presente acto.
2 Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015 -02578-00.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01677-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Resolución 427 del 11 de mayo de 2020
Expedido por: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
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Parágrafo. Prorrogar la suspensión de la atención al público de manera presencial en todas las sedes de los super CADES donde la UAECD presta sus servicios, para lo cual se dispondrá de los siguientes canales virtuales para recibir peticiones, consultas y demás solic itudes de la ciudadanía: Catastro en línea, Ventanilla Única de la Construcción-VUC, Sistema Distrital de Quejas y Soluciones “Bogotá te escucha”.
Artículo 2. La presente resolución se divulgará a través de los medios de comunicación con que cuenta la ent idad para garantizar su conocimiento a los usuarios, y se darán instrucciones para que se fije en las oficinas y sedes de los Super CADES donde la UAECD presta sus servicios.
Artículo 3. Remitir copia de la presente actuación al Tribunal Administrativo de
usuarios, y se darán instrucciones para que se fije en las oficinas y sedes de los Super CADES donde la UAECD presta sus servicios.
Artículo 3. Remitir copia de la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mail: scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co para el control automático de legalidad conforme el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 en concordancia con el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.”.
La decisión administrativa de prorrogar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se adelantan ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital devino de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID -19), establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 202 0; de la declaratoria de la calamidad pública en Bogotá D.C. , contenida en el Decreto 087 de 16 de marzo de 2020; del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; y de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio previstas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá en los Decretos 457 del 22 de marzo de la anualidad, Decreto 531 del 08 de abril del 2020, Decreto 106 del 11 de abril de 2020, Decretos 593 del 24 del mismo mes y año, Decretos 636 y
de marzo de la anualidad, Decreto 531 del 08 de abril del 2020, Decreto 106 del 11 de abril de 2020, Decretos 593 del 24 del mismo mes y año, Decretos 636 y 637 del 06 de mayo de 2020.
Así como de los acuerdos PCSJ20-11517, 11521, 11526, 11532 11546 de 2020 y PCSJA20-11549 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura mediante los cuales se suspendieron términos judiciales en el territorio nacional.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01677-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Resolución 427 del 11 de mayo de 2020
Expedido por: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
5 En el acto administrativo objeto de pronunciamiento se cita el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, pero de su contenido no se desprende orden especifica encaminada a desarrollar o ejecutar las directrices impa rtidas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia.
De manera que, la Resolución No. 4 27 del 11 de mayo de 2020 emanada por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital , a través de la cual se prorrogó la suspensión de los términos en materia administrativa y disciplinaria no fue producto, ni en desarrollo del acto legislativo que declaró el estado de emergencia en el territorio nacional, pues ésta se expidió como medida de prevención y mitigación del riesgo de contagio del COVID-19.
Luego, si bien puede existir una relación finalista entre el acto y el decreto legislativo presidencial que declaró dicho estado, en cuanto se refieren a la
de prevención y mitigación del riesgo de contagio del COVID-19.
Luego, si bien puede existir una relación finalista entre el acto y el decreto legislativo presidencial que declaró dicho estado, en cuanto se refieren a la prevención del coronavirus (COVID -19) catalogado como una pandemia, lo cierto es que la producción de la Resolución No. 427 del 11 de mayo de 2020 no sucedió en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, contentivo de la declaratoria del Estado de Emergencia, sino en uso de las f unciones otorgadas a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en desarrollo de actuaciones administrativas y disciplinarias3.
Lo anterior conduce a no avocar el conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 4 27 del 11 de mayo de 2020, como en efecto se resolverá.
Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en virtud de la decisión adoptada por esta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
3 Acuerdo 004 de 02 de mayo de 2012 “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01677-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Resolución 427 del 11 de mayo de 2020
Expedido por: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
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RESUELVE:
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Resolución 427 del 11 de mayo de 2020
Expedido por: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
6
RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de
legalidad respecto de la Resolución No. 4 27 del 11 de mayo de 2020, expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las direcciones electrónicas
hguzman@catastrobogota.gov.co, dcanas@catastrobogota.gov.co, haforero@catastrobogota.gov.co, cptorres@catastrobogota.gov.co y lrincon@catastrobogota.gov.co de la entidad que profirió el acto objeto de contr ol en el proceso de la referencia.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada