TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01687-00-(15-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01687-00-(15-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-01687-00
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 110 DEL MUNICIPIO
DE ZIPAQUIRÁ (CUNDINAMARCA)
Decide el despacho la asunción del control inmediato de l egalidad respecto del Decreto número 110 de 11 de mayo de marzo de 2020 expedido por el alcalde de municipal de Zipaquirá (Cundinamarca).
I. ANTECEDENTES
- El alcalde del municipio de Zipaquirá (C undinamarca) expidió el Decreto 110 del 11 de mayo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (mayúsculas fijas del original).
- El citado decreto ha sido remit ida a este tribunal por el alcal de municipal de Zipaquirá para fines de control inmediato de legalidad.
II. CONSIDERACIONES
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a los tribunales administrativos conocer, enExpediente: 25000-23-15-000-2020-01687-00
Decreto 110 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad 2
la Ley 1437 de 2011 corresponde a los tribunales administrativos conocer, enExpediente: 25000-23-15-000-2020-01687-00 Decreto 110 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad 2 única instancia, de los procesos de control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos que se expidan durante los estados de excepción.
- Con fundamento en lo dispuesto en el a rtículo 215 de la Constitución Política el Presidente de la República mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 declaró estado de emergencia económica, soci al y ecológica en todo el territorio nacional por el térm ino de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese decreto.
- En ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias asumidas en vigencia del estado de excepción antes referido el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo número 537 del 12 de abril de 2020 a través del cual el cual se adoptaron medidas en materia de contratació n estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, disposiciones de aquel que estarán vigentes mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Protección con ocasión la pandemia derivada del
Coronavirus Covid19.
- Con fundamento en la normatividad contenida en el citado Decreto legislativo 537 de 202 0 y la nueva declaración de estado de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto 637 de l 6 de mayo del
- Con fundamento en la normatividad contenida en el citado Decreto legislativo 537 de 202 0 y la nueva declaración de estado de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto 637 de l 6 de mayo del año en curso el alca lde de Zipaquirá (Cundinamarca) profirió el mencionado Decreto 110 de mayo 11 de 2020.
- En consecuencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 51 numeral 14 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo por ser competente este tri bunal para ejercer el control inmediato de legalida d de la Resolución 137 del 21 de abril de 2020Expediente: 25000-23-15-000-2020-01687-00
Decreto 110 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad 3 expedida p or el alcalde local (encargado) de Puente Aranda del Distrito Capital, debe avocarse el conocimiento de dicho asunto.
R E S U E L V E :
1°) Asúmese en única instancia el control inmediato de legalidad de Decreto número 110 de 11 de mayo de 2020 exped ido por el alcalde municipal de Zipaquirá (Cundinamarca).
2º) Ordénase a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal fijar por el término de diez (10) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1 437 de 201 , durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la lega lidad del ac to administrativo referido en el ordinal 1º) de esta providencia.
artículo 185 de la Ley 1 437 de 201 , durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la lega lidad del ac to administrativo referido en el ordinal 1º) de esta providencia.
3º) Vencido el término de publicación del aviso dispuesto en el ordinal inmediatamente anterior córrase traslado al Agente del Ministerio Público Delegado ante este Tribunal y asignado al despacho conductor del asunto del proceso de la referencia, esto es, la Procuradora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos, para que rinda el respectivo concepto.
4º) En aplicación de lo d ispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, en los Acuerdos números PCSJA2011532 y PCSJA20-11546 del 11 y 25 de abril de 2020 y PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y las direc trices y circulares emitidas por esa misma autorid ad por razón de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobi erno Nacional mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, por conducto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal notifíquese personalmente esta providencia vía electrónica al alcalde municipal de Zipa quirá (Cundinamarca)Expediente: 25000-23-15-000-2020-01687-00 Decreto 110 de 2020 de Zipaquirá Control inmediato de legalidad 4 en la dirección electrónica “oficinaasesorajuridica@zipaquiracundinamarca.gov.co” y a la Procu radora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en
4 en la dirección electrónica “oficinaasesorajuridica@zipaquiracundinamarca.gov.co” y a la Procu radora 1 Judicial II para Asuntos Administrativos Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en las direcci ón electrónica “dmgarcia@procuraduría.gov.co” o también en la dirección electrónica “dianamarcelagarciap@gmail.com”.
5º) Publíquese el aviso de que trata el ordinal 2º) de esta providencia en la página electrónica de la Jurisdicción de lo Contencio so Administrativo o de la Rama Judicial del Poder Público, según la disponibilidad y determinaciones del Consejo Superior de la Judicatura para esta precisa situación, en la sección y enlaces específicos dispuestos para el efecto, lo mismo que en la págin a electrónica oficial del municipio de Local de Puente Aranda del Distrito Capital (Cundinamarca) “ www.zipaquira-cundinamarca.gov.co”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado