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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01691-00-(14-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01691-00-(14-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (Art. 136 L. 1437/11) EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01691-00 25000-23-15-000-2020-01577-00 (acumulado) AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDÍA DE PUERTO NARIÑO ACTO ADMINISTRATIVO: DECRETO 0010 DEL 17 DE MARZO DE 2020 DECRETO 0013 DEL 21 DE MARZO DE 2020 I. ANTECEDENTES En el presente asunto se observa que, dada la directriz establecida por la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, en cuanto a aprehender de oficio el conocimiento de los actos administrativos proferidos por el Departamento de Amazonas y sus dos (2) municipios, que a la fecha no han sido enviados a ésta Corporación para el estudio de Control Inmediato de Legalidad2, en fecha del 13 de mayo de 2020 fue repartido a este Despacho el conocimiento del Decreto No. 0010 del 17 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO AMAZONAS CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19 POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, con el fin de que sobre él mismo se realice el Control Inmediato de Legalidad a que hacen referencia los artículos 20, de la Ley Estatutaria 137 de 1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011. De igual

Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, con el fin de que sobre él mismo se realice el Control Inmediato de Legalidad a que hacen referencia los artículos 20, de la Ley Estatutaria 137 de 1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011. De igual manera, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2020 proferido por el despacho de la Magistrada Dra. ALBA LUCIA BECERRA AVELLA, se remitió a este Despacho el conocimiento del Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020 “MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NO. 0010 DEL 17 DE MARZO DE 2020 (…)”, por competencia previa derivada del reparto hecho a este Despacho, del Decreto No. 0010 del 17 de marzo de 2020 el cual es el acto inicial y principal del que deviene el Decreto 0013, actos administraros estos que fueron proferidos por el Alcalde de Puerto Nariño (Amazonas). 1 Oficio OFP-TAC-ANL-095 del 8 de mayo de 2020 2 Aplicación del inciso final del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01691-00 25000-23-15-000-2020-01577-00 (acumulado) AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldia de Puerto Nariño ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0010 del 17 de marzo de 2020 Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020

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Encontrándose pendiente el trámite de la referencia para proveer sobre su posibilidad se ser avocado, se procede a resolver aquello previa las siguientes: II. CONSIDERACIONES 1. competencia De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151, numeral 14, y 185, numeral 1º, de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para estudiar el presente asunto. 2. Caso concreto Encontrándose el proceso para decidir si los actos administrativos enviados por la autoridad Municipal obedecen a aquellos sobre los cuales el Legislador Estatutario precisó que estaban bajo el control automático de legalidad, se torna necesario acudir a los contenidos legales que han desarrollado la materia, para contrastarlos a la luz del escenario de público conocimiento que, al día de hoy, afronta el país. La propagación del nuevo coronavirus COVID-19 es un problema de orden mundial que aqueja a varias naciones a lo largo del mundo. La gravedad del asunto ha sido de tal entidad que, en el panorama internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el pasado 11 de marzo de 2020, calificó al virus como una pandemia. Aquello generó, en el plano nacional, que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declarara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, donde a su vez se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus COVID-19. Con la finalidad de poder afrontar eficientemente situaciones tan excepcionales,

como las que hoy enfrenta Colombia, que amenacen el orden económico, social y ecológico de la nación, el Constituyente primario estableció una herramienta para sortear estas perturbaciones por vía del artículo 215 de la Constitución Política,3 otorgándole facultad al Presidente, con la firma de todos sus ministros, para declarar lo que se conoce como Estado de Emergencia. 3 Cuando las mismas provengan de hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la constitución política, tal y como lo reza la constitución política, que al respecto refiere: ARTÍCULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. (…)EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01691-00 25000-23-15-000-2020-01577-00 (acumulado) AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldia de Puerto Nariño ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0010 del 17 de marzo de 2020 Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020

3 Precisamente fue en atención a lo anterior que el Presidente de la República, el 17 de marzo de 2020 profirió el Decreto Nacional No. 417, declarativo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. A su turno, tenemos que el Legislador Estatutario reguló los escenarios excepcionales por medio de la Ley 137 de 1994, estableciendo, en el artículo 204, la figura denominada Control de Legalidad, como un mecanismo que será ejercido de forma automática por el contencioso administrativo para evaluar las medidas de carácter general dictadas bajo la función administrativa y como desarrollo de los Decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción. De igual manera, la Ley 1437 de 2011 ha replicado esa figura que se encuentra en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, y por tal razón es factible apreciar que en el artículo 136 del CPACA5 se encuentra previsto el medio de control denominado Control Inmediato de Legalidad, en donde se establecen las mismas apreciaciones de su aplicabilidad que en su momento se efectuaron con la Ley 137 de 1994. Paralelamente, el procedimiento de esta acción ha sido regulado en la ya mencionada Ley 1437 de 2011, por intermedio del artículo 185, que establece, entre otras cosas, que el conocimiento de estas materias se activará con la remisión de los actos administrativos a los que refiere el artículo 136 ibídem o en su defecto, de aquello no realizarse, se aprehenderá de oficio. Además, podrá intervenir cualquier ciudadano por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto e igualmente se harán partícipes del proceso entidades públicas y privadas, así como expertos, al igual que el Ministerio Público para que rindan concepto respecto de la actuación adelantada.6

4 ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del consejo de estado si emanaren de autoridades nacionales. las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 5 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del consejo de estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 6 ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que

trata el artículo 136 de este código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la corporación y el fallo a la sala plena. 2. repartido el negocio, el magistrado ponente ordenará que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01691-00 25000-23-15-000-2020-01577-00 (acumulado) AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldia de Puerto Nariño ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0010 del 17 de marzo de 2020 Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020

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Con todo lo anterior, puede advertirse que el Constituyente Primario brindó al Ejecutivo una herramienta por vía del artículo 215 de la Constitución Política para sortear perturbaciones tales como la que está siendo ocasionada por el nuevo coronavirus COVID-19, donde a su vez aquella herramienta encuentra una revisión a su ejercicio por intermedio de lo que se conoce como Control Inmediato de Legalidad, mecanismo que yace descrito tanto en la Ley Estatutaria 137 de 1994, como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011-, y que por demás se sujeta a unos preceptos especiales y específicos. Así mismo es preciso mencionar que, la Sala Plena Extraordinaria virtual de esta Corporación llevada a cabo en fecha del 30 de marzo de 2020, se decidió, que cuando un Decreto, aclaraba y/o modificaba uno anterior, se remitiría la actuación al Despacho que, por reparto le hubiere correspondido el del acto administrativo inicial y/o principal. En lo que respecta a los actos administrativos recibidos por esta Corporación para realizar el Control Inmediato de Legalidad, se tiene que, una vez verificado el contenido del Decreto No. 0010 del 17 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde de Puerto Nariño, se observa que este si bien se expidió en el interregno temporal del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República por intermedio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, aquél no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 por cuanto no representa un desarrollo de los Decretos legislativos dictados durante el Estado de Excepción. En cuanto al Decreto No. 0013 del 21 de marzo de 2020, acto administrativo este que deviene del Decreto No. 0010 del 17 de marzo de 2020, por cuanto adiciona a este último en su

desarrollo de los Decretos legislativos dictados durante el Estado de Excepción. En cuanto al Decreto No. 0013 del 21 de marzo de 2020, acto administrativo este que deviene del Decreto No. 0010 del 17 de marzo de 2020, por cuanto adiciona a este último en su artículo tercero, los numerales 3.17 y 3.18, el cual por no encuadrar presupuestos diferentes al acto administrativo inicial o principal, toma la misma suerte que el decreto primigenio en lo referente a no observarse en este las características necesarias para el Control Inmediato de Legalidad establecido en el artículo 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. 3. en el mismo auto que admite la demanda, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4. cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el magistrado ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al ministerio público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6. vencido

el traslado para rendir concepto por el ministerio público, el magistrado o ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. la sala plena de la respectiva corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01691-00 25000-23-15-000-2020-01577-00 (acumulado) AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldia de Puerto Nariño ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0010 del 17 de marzo de 2020 Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020

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Se debe precisar que no todos los actos que se expidan con posterioridad o dentro de la temporalidad del Decreto 417 de 2020 automáticamente serán materia del control que trata el artículo 136 del CPACA pues para que aquello se produzca es necesario apreciar que el acto administrativo sometido a estudio haya nacido a la vida jurídica como un desarrollo o reglamentación de algún Decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. De igual manera es preciso mencionar, que los actos objeto de revisión no tienen como sustento el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, donde los mismos se basan para su proferimiento en normatividad sobre medidas sanitarias del sector salud y protección social, con connotación especial en la Resolución No. 0000385 de marzo 12 de 2020, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. De acuerdo con esto, los Decretos municipales no desarrollan las disposiciones del gobierno nacional, sí que, por el contrario, adopta las medidas que el Ejecutivo Nacional dispuso de forma directa a todos los habitantes de la República de Colombia. En este orden de ideas, aunque se profirieron los decretos dentro de la vigencia del Decreto 417 de 2020, se advierte que el Decreto No. 0010 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto No. 0013 del 21 de marzo de 2020, dictados por el Alcalde del Municipio de Puerto Nariño, contrario a ser un desarrollo de los Decretos legislativos expedidos con ocasión del Estado de Excepción, es una disposición adoptada con sustento en las condiciones nacionales y mundiales evidenciadas

por el brote del nuevo coronavirus COVID-19, además que se hace referencia a la declaración de emergencia sanitaria en el país mediante la Resolución No. 0000385 de marzo 12 de 2020; así como las atribuciones conferidas en la Constitución Política y legales, es especial las conferidas por el artículo 290 y 315 de la Constitución Nacional, la Ley 1751 de 2015 y el Decreto 780 de 20167, que no requieren de la declaratoria del Estado de Excepción y mucho menos representan un desarrollo de los preceptos dictados al amparo de ese contexto y directo al Decreto 417 de 2020. A su término si se observa lo Decretado por las disposiciones acá analizadas es factible evidenciar lo siguiente: DECRETO No. 0010 DEL 17 DE MARZO DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO AMAZONAS CON OCASIÓN DE LA 7 Acto administrativo que por demás, debe precisarse, no es un desarrollo ni reglamentación de los Decretos Legislativos dictados con ocasión del Estado de emergencia económica, social y ecológica, por cuanto el mismo nace a la vida jurídica conforme las atribuciones conferidas por los artículos 189, 303 y 315 de la Constitución política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y no por facultades conferidas en virtud del Estado de excepción.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01691-00 25000-23-15-000-2020-01577-00 (acumulado) AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldia de Puerto Nariño ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0010 del 17 de marzo de 2020 Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020

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DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19 POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONE” (…) DECRETA: ARTICULO PRIMERO: ADOPTAR las medidas sanitarias y acciones transitorias que se ha señalado en las distintas resoluciones, circulares, protocolos y guías definidos por el Gobierno Nacional y las distintas entidades de orden nacional y Departamental que tienen por objeto mitigar el riesgo y controlar los efectos del coronavirus (COVID.19). PARÁGRAFO primero: De conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la principal forma de prevenir el contagio del coronavirus (COVID.19), es evitar el contacto con personas por lo que se recomienda a la ciudadanía en general a permanecer en sus hogares. PARÁGRAFO Segundo: Las personas que presenten síntomas gripales deberán permanecer aislados en sus hogares. PARAGROFO Tercero: Restringir la circulación de niños, jóvenes y adultos mayores, exceptuándose situaciones estrictamente necesarias. ARTICULO SEGUNDO: Plan de Acción: Determinar y adoptar el plan de acción especifico y las actividades de estrategias en relación con las acciones requeridas para mitigar el riesgo y controlar los efectos del coronavirus (COVID.19), cuya elaboración estará a cargo del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos y Desastres, de maneará articulada con las demás dependencias componentes de la Administración Municipal. ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR las siguientes medidas de carácter obligatorio en el Municipio de Puerto Nariño — Amazonas con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del CORONAVIRUS COVID-19 para prevenir y mitigar sus efectos: 3.1 Restringir en el territorio municipal el ingreso de personas nacionales y no nacionales con fines turísticos. 3.2 Suspender todos los eventos y aglomeraciones publicas

declaratoria de emergencia sanitaria por causa del CORONAVIRUS COVID-19 para prevenir y mitigar sus efectos: 3.1 Restringir en el territorio municipal el ingreso de personas nacionales y no nacionales con fines turísticos. 3.2 Suspender todos los eventos y aglomeraciones publicas y privadas de carácter social, deportivas, artísticas, recreativas, culturales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole donde haya participación de más de 10 personas. 3.3 Prohibir temporalmente las actividades comerciales en los establecimientos como discotecas, bares tabernas y deñas sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. 3.4 Acatar por parte del sector hotelero, de restaurantes y comercial las medidas de prevención y mecanismos de protección impartidos por salud publica municipal, quien realizara recomendaciones por escrito de conformidad al diagnostico que se derive de la visita a cada uno de estos sitios. 3.5 Se impartirá material informativo en el casco urbano y comunidades indígenas donde se indicarán las medidas básicas preventivas a tener en cuanta. 3.6 Limitar el servicio al público en restaurantes y cafeterías, los cuales deben garantizar que la distancia de sus clientes sea de un metro entre sí. La ocupación de mesas debe ser máximo del 30% de su capacidad normal. estimular entre sus clientes la comida para llevar. 3.7 Limitar aglomeraciones de no más de diez personas en establecimientos comerciales formales e informales. 3.8 Suspender la actividad turística comercial en museos, mirador y demás puntos turísticos.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01691-00 25000-23-15-000-2020-01577-00 (acumulado) AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldia de Puerto Nariño ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0010 del 17 de marzo de 2020 Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020

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3.9 Se suspenderá el acceso al parque biosaludable situado entre la carrera 2 y la Calle 8 de la cabecera Municipal. 3.10 En las comunidades donde existan parques de estructuras metálicas en espacios abiertos exhortar a su limpieza periódica y en lo posible se recomendará restringir su uso. 3.11 Se suspenderá temporalmente la entrada a la Biblioteca y Ludoteca Municipal. 3.12 Conminar al hospital a restringir visitas de familiares o amigos a sus pacientes. 3.13 Instar a todos los habitantes del municipio informar a los a los órganos de salud o al curaca en cada comunidad de las situaciones y condiciones de la población que dentro de su núcleo familiar sean de alto riesgo de enfermedad COVID — 19, por su edad o preexistencia medidas tales como diabetes, enfermedad respiratoria aguda, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades que afecten el sistema inmunológico. ARTÍCULO CUARTO: Las autoridades de Policía Nacional, Ejercito Nacional como a Guarda Costas y Migración Colombia, vigilaran y controlaran el cumplimiento de las presentes medidas. ARTÍCULO CINCO: En los eventos en que las personas incumplan las restricciones establecidas, se tomaran las medidas policivas respectivas de conformidad con el articulo 35 No. 2 de la Ley 1801 y las contempladas en el artículo. 368 del Código Penal Colombiano. ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y tendrá vigencia hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.” DECRETO 0013 DEL 21 DE MARZO DE 2020

“MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NO. 0010 DEL 17 DE MARZO DE 2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO AMAZONAS CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19 POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONE” (…) DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo el numeral 3.17 y numeral 3.18 del Artículo Tercero del Decreto No. 0010 del 17 de marzo de 2020, de conformidad con la parte considerativa del presente acto, por lo que el mismo quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR las siguientes medidas de carácter obligatorio en el Municipio de Puerto Nariño — Amazonas con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del CORONAVIRUS COVID-19 para prevenir y mitigar sus efectos: 3.17. durante el cierre de fronteras con el Perú se permitirá el transporte de carga para el ingreso y salida de productos, únicamente por el embarcadero situado en el muelles de carga del Municipio de Puerto Nariño, tomando las precauciones del caso.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01691-00 25000-23-15-000-2020-01577-00 (acumulado) AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldia de Puerto Nariño ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0010 del 17 de marzo de 2020 Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020

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Parágrafo No. 1. Las personas que sean comerciantes en establecimientos de comercio de primera necesidad en el municipio de Puerto Nariño reconocida y plenamente identificada, no podrán movilizar e ingresar en las embarcaciones de carga a personas no residentes en el municipio. 3.18 Restringir el tránsito de personas por vía fluvial entre Puerto Nariño Leticia y Leticia Puerto Nariño estableciendo las siguientes excepciones: a) Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Emergencia y Socorro y Fiscalía General de la Nación b) Funcionarios públicos y contratistas de la administración municipal de puerto Nariño en cumplimiento de sus funciones, plenamente identificados. c) Miembros de comunidades indígenas rivereñas y residentes de Puerto Nariño que requieren hacer diligencias urgentes en Leticia relacionadas con temas de salud. De igual manera quienes sean evacuados a la ciudad de Leticia recibir atención médica. d) Personal médico y funcionarios que laboren en temas relacionados con salud que cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios. Quienes están autorizados para movilizarse en ruta fluvial, fijada de la siguiente forma: - Leticia puerto Nariño a las 09:00 am y Puerto Nariño Leticia a la 1:00 pm. ARTÍCULO SEGUNDO: las disposiciones adoptadas en el presente decreto, así como en el Decreto 0010 del 17 de marzo de 2020, que no son modificadas o adicinadas por éste continúan vigentes. ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y tendrá vigencia hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen. Con lo visto, es factible advertir que las medidas dispuestas corresponden a las

o adicinadas por éste continúan vigentes. ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y tendrá vigencia hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen. Con lo visto, es factible advertir que las medidas dispuestas corresponden a las atribuciones propias de policía administrativa para salvaguardar el orden público y mantener la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía que se encuentran en cabeza de las autoridades de la Rama Ejecutiva del poder público y no de las excepcionales competencias que la Constitución otorga a la rama del poder Ejecutivo para declarar el Estado de Excepción y sus desarrollos. Por ende, como quiera que los actos administrativos que se someten a conocimiento para determinar si son sujetos del Control Inmediato de Legalidad no se encuadra dentro de los presupuestos normativos que ameriten la intervención automática del Juez contencioso bajo la acción establecida en los artículos 20, de la Ley 137 de 1994, y 136, de la Ley 1437 de 2011, no se procederá a realizar su estudio con ocasión de este específico escenario.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01691-00 25000-23-15-000-2020-01577-00 (acumulado) AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldia de Puerto Nariño ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0010 del 17 de marzo de 2020 Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020

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Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del Control Inmediato de Legalidad (que es automático e integral) sobre estos Decretos no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado en el Título III –Medios de Controlde la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios. Por las razones anteriormente puestas de presente, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 1. NO AVOCAR conocimiento respecto a los actos administrativos: Decreto No. 0010 del 17 de marzo de 2020 y Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020 proferidos por el señor Alcalde de Puerto Nariño (Amazonas) para efectuar el Control Inmediato de Legalidad previsto en los artículos 20, de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto No. 0010 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020 proferido por el señor Alcalde de Puerto Nariño, procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes. 3.

de marzo de 2020 y el Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020 proferido por el señor Alcalde de Puerto Nariño, procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes. 3. NOTIFICAR esta decisión al Alcalde de Puerto Nariño (Amazonas), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (contactenos@puertonarino-amazonas.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01691-00 25000-23-15-000-2020-01577-00 (acumulado) AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldia de Puerto Nariño ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0010 del 17 de marzo de 2020 Decreto 0013 del 21 de marzo de 2020

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4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., a la dirección electrónica namartinez@procuraduria.gov.co, perteneciente al Procurador Judicial 139 Delegado para Asuntos Administrativos asignado al Despacho. 5. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE AMPARO NAVARRO LÓPEZ Magistrada

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