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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01734-00-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01734-00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-01734-00

Asunto: DECRETO No. 42 DEL 8 DE MAYO DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ- CUNDINAMARCA

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Alcaldía del municipio de Tocancipá - Cundinamarca por medio de correo electrónico, remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 42 del 8 de mayo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias adicionales en materia de orden público, se establecen los lineamientos para la reactivación de algunos sectores de la economía, se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad física y al aire libre para los niños mayores de 6 años en el municipio de Tocancipá, se modifica parcialmente el Decreto No. 037 de 2020 de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 636 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

I. ANTECEDENTES

1. EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DEL CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD

disposiciones”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

I. ANTECEDENTES

1. EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DEL CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD

El Decreto No. 42 del 8 de mayo de 2020 de la Alcaldía municipal de Tocancipá -

Cundinamarca dispone:

“ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR en el municipio de Tocancipá la medida que a partir de la fecha de expedición de este Decreto se denominará "PICO Y CÉDULA", con el fin de evitar aglomeraciones de personas en establecimientos de comercio y abiertos al público, preservar la vida, salud e i ntegridad de los habitantes del Municipio, en el desarrollo de las actividades definidas en los numerales 2° y 3° artículo 3° del Decreto No. 636 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, relacionados con la adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, med icamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población; desplazamiento a s ervicios bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales, registro de instrumentos públicos, centros de soporte técnico y mantenimiento de25000-23-15-000-2020-01734-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 42 DEL 8 DE MAYO DE 2020 DE TOCANCIPÁ- CUNDINAMARCA

2 computadores, equipos de comunicación y electrónicos, servici os postales,

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2 computadores, equipos de comunicación y electrónicos, servici os postales, mensajería, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura, artículos de papelería; permitiendo la circulación de una persona por núcleo familiar, dependiendo del último dígito del documento de identidad, así:

HORARIO CÉDULAS LUNES Desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m. 1 y 2 MARTES Desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m. 3 y 4 MIERCOLES Desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m. 5 y 6 JUEVES Desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m. 7 y 8 VIERNES Desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m. 9 y 0 SABADO No se permitirá la circulación de personas ni vehículos por la jurisdicción del municipio salvo las excepciones de ley y por razones de fuerza mayor.

DOMINGO

PARÁGRAFO PRIMERO: Los establecimientos de comercio y abiertos al público cuyas actividades correspondan a las descritas en el presente artículo y las demás exceptuadas en el artículo 3 ° del Decreto Nº 636 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, podrán permanecer abiertos al público en horario de 9:00 am a 4:00 pm de lunes a viernes. El servicio a domicilio será de 8:00 am a 8:00 pm.

Nacional, podrán permanecer abiertos al público en horario de 9:00 am a 4:00 pm de lunes a viernes. El servicio a domicilio será de 8:00 am a 8:00 pm.

Los días sábados y domingos, solo podrán ofrecer el servicio a domicilio, en horario de 8:00 am a 8:00 pm.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El servicio a domicilio se realizará única y exclusivamente en bicicleta y/o motocicleta, acondicionadas con el habitáculo, maletín, cajón o canasta para el transporte de los productos, salvo aquellos casos en que el domiciliario logre llevarlo en su espa lda. En todos los casos, se deberán mantener las condiciones de salubridad y conservación según lo dispongan las autoridades del orden nacional, departamental y municipal.

Los establecimientos de comercio y/o abiertos al público que presten servicio a domicilio, deb erán registrarse en la Secretaría de Gobierno a través del correo electrónico secretariagobierno@tocancipa.gov.co, enviando nombre del establecimiento, actividad comercial que desarrolla, nombre completo con Nº del documento de identidad y una fotografía del domiciliario, tipo de vehículo a utilizar, número de placa para el caso de las motocicletas, correo electrónico y número telefónico de contacto.

Los establecimientos de comercio que demuestren con soportes documentales (contrato, factura, orden de pedido etc) que de manera habitual comercializan productos cuya cantidad, dimensión y/o peso dificulta su traslado y entrega en bicicleta y/o motocicleta , podrán solicitar autorización para utilizar otro tipo de vehículo distinto a los ya mencionados, con el lleno de los requisitos descritos en el

productos cuya cantidad, dimensión y/o peso dificulta su traslado y entrega en bicicleta y/o motocicleta , podrán solicitar autorización para utilizar otro tipo de vehículo distinto a los ya mencionados, con el lleno de los requisitos descritos en el inciso anterior, que será objeto de estudio por parte de la Secretaría de Gobierno, quien determinará la viabilidad o no de otorgar la autorización.

La Secretaría de Gobierno dispondrá de una base de datos, con el código o número de registro de los domiciliarios autorizados, el cual se consignará en el carné entregado para el efecto, y que deberá ser portado por el domiciliario en lugar visible para control de las autoridades de Policía y Tránsito.

PARÁGRAFO TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de que trata el presente artículo, las personas deberán portar cédula de ciudadanía, Permiso Especial de Permanen cia y/o documento que los identifique, por su parte los propietarios, representantes legales o administradores de los establecimientos de comercio, deberán portar el certificado de Cámara y Comercio y/o RUT del establecimiento para ser presentados ante la autoridad de Policía en caso de ser requeridos; de igual manera deberán expedir certificación de vinculación laboral25000-23-15-000-2020-01734-00

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3 y/o suministrar carné a las personas que trabajen en el establecimiento.

PARÁGRAFO CUARTO: Con relación a la actividad económica de juegos de azar electrónicos, no estará permitida la permanencia de personas dentro del establecimiento de comercio.

PARÁGRAFO CUARTO: Con relación a la actividad económica de juegos de azar electrónicos, no estará permitida la permanencia de personas dentro del establecimiento de comercio.

PARÁGRAFO QUINTO: Los establecimientos de comercio y abiertos al público cuyas actividades correspondan a las descritas en el artículo primero del presente Decreto y las demás exceptuadas en el artículo 3 ° del Decreto Nº 636 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio d e Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus COVID -19 y con el protocolo de bioseguridad dispuesto por la circular 019 del 08 de mayo de 2020 expedida por la Secretaría de Salud del municipio, adjuntando el respectivo memoria l de responsabilidad (carta de compromiso) firmado por el representante legal y/o administrador del establecimiento de comercio y/o abierto al público, empresa, industria etc, anexando listado de trabajadores y registro mercantil; documentos que deberán se r enviados al correo saludambiental@tocancipa.gov.co y

saludlaboral@tocancipa.gov.co.

PARÁGRAFO SEXTO: Queda prohibido el acompañamiento y/o presencia de menores de edad en el desarrollo de las actividades previstas en el presente artículo y las demás exceptuadas en el artículo 3 ° del Decreto Nº 636 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional. Los propietarios y/o responsables de los establecimientos de comercio y abiertos al público, están obligados a controlar y acatar esta medida, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO SEGUNDO: RESTRINGIR totalmente la circulación de vehículos

comercio y abiertos al público, están obligados a controlar y acatar esta medida, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO SEGUNDO: RESTRINGIR totalmente la circulación de vehículos particulares en Jurisdicción del Municipio de Tocancipá, salvo las siguientes

excepciones:

1. Para traslado del lugar de residencia al lugar de trabajo y viceversa, para lo cual se deberá portar carta firmada por el representante legal y/o jefe inmediato de la empresa o entidad a la que preste sus servicios, en la que se indique nombre, cargo desempeñado, horario de jornada laboral y lugar de trab ajo. Se permitirá un Máximo de tres (03) personas por vehículo, guardando la distancia máxima posible.

2. Asistencia a centros médicos y/o instituciones de salud para atender citas médicas programadas, caso en el cual se deberá contar con el soporte corre spondiente, así mismo en situaciones de urgencia por razones de salud. Se permitirá un máximo de dos (02) personas por vehículo y excepcionalmente tres (03) personas atendiendo la condición de salud y/o discapacidad del paciente, que s e impida la movilidad por sus propios medios.

3. Para la adquisición de productos de primera necesidad, trámites ante entidades bancarias y demás actividades de que trata el artículo primero del presente Decreto, atendiendo la medida de pico y cédula. Se permitirá solo una (01) persona por vehículo.

ARTICULO TERCERO: REACTIVAR el desarrollo de las siguientes actividades económicas, industriales y comerciales en jurisdicción del Municipio de Tocancipá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 636 de 2020:

ARTICULO TERCERO: REACTIVAR el desarrollo de las siguientes actividades económicas, industriales y comerciales en jurisdicción del Municipio de Tocancipá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 636 de 2020:

a) Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel. b) Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. (Se excluye la actividad de pintura de vehículos e instalación de partes de lujo y sonido). c) Fabricación, reparación, Mantenimiento, compra y venta de repuestos, de bicicletas, de bicicletas convencionales y eléctricas. d) La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción,25000-23-15-000-2020-01734-00

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4 artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura. e) Mantenimiento y reparación de computadores y equi po de comunicaciones y/o Centros de soporte técnico, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos. f) Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción. g) Confección de prendas de vestir y textiles. h) Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. i) Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de

limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. i) Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles. j) Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería k) Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 1) Fabricación de sustancias y productos químicos. m) Fabricación de productos elaborados de metal. n) Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos o) Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos p) Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios q) El servicio de lavandería a domicilio.

PARÁGRAFO: Los establecimientos de comercio cuya actividad se encuentra enmarcada en el comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios, comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos deberán prestar el servicio UNICAMENTE me diante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

ARTÍCULO CUARTO: PERMITIR las actividades de mudanza (trasteos) dentro de la jurisdicción del Municipio de Tocancipá SOLO en los siguientes casos:

1. Por traslado a su vivienda prop ia, para lo cual se deberá aportar copia de la

de la jurisdicción del Municipio de Tocancipá SOLO en los siguientes casos:

1. Por traslado a su vivienda prop ia, para lo cual se deberá aportar copia de la escritura pública o acta de entrega del inmueble por parte de la constructora, que de certeza de la situación.

2. Hijos o padres que deseen trasladarse a una sola vivienda para minimizar gastos, o para el cuidado de los mismos por condiciones de salud, casos en los cuales se deberá aportar copia del registro civil y documentos que comprueban la necesidad del traslado.

3. En aquellos eventos en los que la Comisaría de Familia certifique, el riesgo inminente de la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes o miembros de la familia víctimas de violencia intrafamiliar u otro tipo penal.

4. Establecimientos de comercio cuya actividad no ha sido autorizada su apertura por parte del Gobierno Nacional y deseen hacer entrega o devolución al propietario del inmueble previo acuerdo entre las partes, con el único fin de trasladar muebles, enseres o mercancías a otros sitios de destino. No se autorizará traslado por cambio de domicilio de dichos establecimientos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en presente artículo, los interesados deberán solicitar previament e autorización ante la Secretaría de Gobierno del Municipio, mediante el envío de la solicitud al correo electrónico sneyther.nunez@tocancipa.gov.co; indicando causal del motivo del traslado acompañada del respectivo soporte (contrato de arrendamiento, promesa de compraventa, certificados médicos, cámara y comercio, certificado emitido por Comisaria de Familia etc.), nombre completo y número de cédula del solicitante y

traslado acompañada del respectivo soporte (contrato de arrendamiento, promesa de compraventa, certificados médicos, cámara y comercio, certificado emitido por Comisaria de Familia etc.), nombre completo y número de cédula del solicitante y de la persona que realizará la mudanza junto con el número de placa y documentos25000-23-15-000-2020-01734-00

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5 del vehículo, fecha y hora del traslado, di rección de residencia actual y/o local comercial actual y dirección del lugar al cual se trasladará.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán permitir y autorizar las mudanzas en dichas copropiedades: siempre y cuando se trate de los casos aquí descritos, para lo cual deberán diseñar sus protocolos de conformidad con la Circular 001 de 2020 Expedida por el Gobierno Nacional y demás medidas de seguridad al interior de los mismos.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de mudanza hacia Municipios de Sabana Centro por razones de fuerza mayor, el interesado deberá anexar a la solicitud, copia de la autorización expedida por la Secretaría de Gobierno y/o quien haga sus veces en el respectivo municipio, para poder emitir respuesta de fondo por parte de la Secretaría de Gobierno de Tocancipá.

ARTÍCULO QUINTO: Para aquellos inmuebles que se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuyos propietarios requieran adelantar reparaciones locativas contempla das en el Artículo 2.2.6.1.1.10 del Decreto

ARTÍCULO QUINTO: Para aquellos inmuebles que se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuyos propietarios requieran adelantar reparaciones locativas contempla das en el Artículo 2.2.6.1.1.10 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para las cuales no se hace necesario el trámite de licencia de construcción en ninguna de sus modalidades, será responsabilidad del administrador del respectivo conjunto residencial y/o edi ficio, otorgar la autorización para la realización de estas obras, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 675 de 2001 y previa adopción de los protocolos para tal fin, para lo cual podrá tomar como referencia la circular conjunta 001 de 2020 expedida p or el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, así como la circular 018 de 2020 expedida por el municipio.

PARÁGRAFO: Las reparaciones locativas a las que se refiere el presente artículo SOLO se podrán realizar en unidades habitacionales nuevas, atendiendo las excepciones de que trata el artículo cuarto del presente decreto, siempre y cuando el desarrollo de las mismas sea indispensable para garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad del inmueble.

ARTÍCULO SEXTO: MODIFICAR el Artículo Octavo del Decreto No. 037 de

2020, el cual quedará así:

"ARTÍCULO OCTAVO: Se permite el desarrollo de actividades físicas de trote o caminata individual al aire libre para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, en horario de 6:00 a.m. a las 7: 00 a.m. y en los mismos días que corresponda para la medida de pico y cé dula. La

el rango de edad de 18 a 60 años, en horario de 6:00 a.m. a las 7: 00 a.m. y en los mismos días que corresponda para la medida de pico y cé dula. La actividad se podrá desarrollar en las vías públicas del municipio y dentro del radio de un (1) km del lugar de residencia. Las personas deberán respetar una distancia mínima de 10 metros entre ellas, portar el documento de identificación, vestir ropa y calzado deportivo, usar tapabocas permanentemente, así como cumplir los demás protocolos establecidos por el gobierno nacional pata las salidas y retornos al hogar.

PARÁGRAFO PRIME RO: No se permite el uso de la bicicleta para la práctica del deporte y la actividad física, ni el uso de parques infantiles, parques biosaludables, y canchas múltiples. Tampoco se autoriza realizar deportes de conjunto tales como fútbol, baloncesto, volei bol y tenis entre otros, que impliquen aglomeración de personas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre, en horario de lunes a viernes de 8:30 ama 9:00 am y/o de 4:30 pm a 5:00 pm, con el uso permanente de tapabocas y el cumplimiento de buenas prácticas de higiene desde, durante25000-23-15-000-2020-01734-00

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6 y hasta el regreso al lugar de residencia. Dicha actividad deberá realizarse

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6 y hasta el regreso al lugar de residencia. Dicha actividad deberá realizarse en compañía de un adulto responsable de acuerdo con la medida de pico y cédula, en un radio no mayor a 200 metros de su lugar de residencia, para lo cual deberán portar un recibo de servicio público que acredite dirección de la misma.

El padre de familia o cuidador, podrá salir con máximo tres niños o adolescentes, de acuerdo con el horario antes mencionado.

La persona encargada de cuidar a los niños, niñas y adolescentes, deberá portar permiso escrito de los padres.

PARÁGRAFO TERCERO: Queda prohibida la práctica deportiva y/o de ejercicio al aire libre de manera grupal, el contacto físico con otras personas. así como el uso de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.

PARÁGRAFO CUARTO: Los Administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles s ujetos al régimen de propiedad horizontal de acuerdo con el principio de corresponsabilidad social, coadyuvaran en la promoción, divulgación y cumplimiento de las medidas anteriormente mencionadas."

ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLECER de manera transitoria como único horario para el desarrollo de la actividad minera en la jurisdicción del Municipio de Tocancipá, el comprendido de lunes a viernes 6:00 am a 3:00 pm, mientras persista la orden de aislamiento preventivo obligatorio dictada por el Gobierno Nacional,

para el desarrollo de la actividad minera en la jurisdicción del Municipio de Tocancipá, el comprendido de lunes a viernes 6:00 am a 3:00 pm, mientras persista la orden de aislamiento preventivo obligatorio dictada por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVlD-19.

ARTÍCULO OCTAVO: MODIFICAR el parágrafo primero del artículo sexto del Decreto Nº 037 de 2020 expedido por el Municipio de Tocancipá, el cual quedará

así:

"PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de controlar y prevenir la propagación del contagio por COVID -19 en el Municipio, para el inicio de las actividades de construcción y de manufactura de que tratan los artículos cuarto y quinto del presente Decreto, en principio solo se podrá contar con el 30% del total del personal operativo de la obra, este personal deberá preferiblemente ser residente en el Municipio de Tocancipá, salvo las personas que a la fecha cuenten con contratos laborales vigentes, quienes deberán cumplir con todos los protocolos de seguridad al ingresar a nuestro municipio.

Para el cumplimiento de esta disposición, se deberán anexar las planillas de parafiscales correspondientes al mes de febrero de 2020, de este total se verificará que máximo el 30% retome las actividades operativas presenciales, para ello previo cumplimiento de la política del manejo y protección de datos por parte del solicitante, anexarán las listas del personal de trabajo, con número de identificación y municipio de residencia, para poder ser verificado por parte de la Secretarí a de Desarrollo Económico a través d el área de empleo y la Secretaría de Planeación a través del área del Sisben.

número de identificación y municipio de residencia, para poder ser verificado por parte de la Secretarí a de Desarrollo Económico a través d el área de empleo y la Secretaría de Planeación a través del área del Sisben.

Terminada la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio para todas las personas del territorio nacional establecida por el decreto 636 de 2020 (cero horas (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020) y/o hasta cuando el Gobierno Nacional así lo establezca, el municipio determinará el aumento progresivo del personal operativo en los sectores de la manufactura y la construcción, teniendo en cuenta la evaluación en la implementación del protocolo de bioseguridad aprobado por la Secretaría de Salud y en todo caso conforme a las disposiciones que expida el gobierno nacional."25000-23-15-000-2020-01734-00

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ARTÍCULO NOVENO: Las medi das de que trata el presente Decreto permanecerán vigentes hasta las cero horas (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020 y/o hasta cuando el Gobierno Nacional lo determine, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (COVID-19), fecha en la cual concluye la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio para todas las personas del territorio nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO: Las disposiciones contempladas en el presente Decreto constituyen orden de policía y su incumplimiento dará lugar a las medi das correctivas descritas en la ley 1801 de 2016, las contempladas en el Código Penal y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

constituyen orden de policía y su incumplimiento dará lugar a las medi das correctivas descritas en la ley 1801 de 2016, las contempladas en el Código Penal y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR el contenido del presente Decreto al Comandante de Estación de Policía de Tocancipá, a las Inspecciones de Policía, Secretaría de Gobierno y demás autoridades competentes, para que por su intermedio se dé cumplimiento a lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REMITIR copia del presente Decreto a la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Alcaldía Municipal y a los diferentes medios de comunicación del Municipio, para su publicación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REMITIR copia del presente acto administrativo al Ministerio del Interior para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente Decreto deroga el artículo 1° del Decreto 037 de 2020, modifica el parágrafo 1° del artículo sexto de la misma norma y de manera transitoria modifica el Decreto 012 del 24 de enero de 2018 y 085 del 31 de agosto de 2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO DECIMO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.”

2. TRÁMITE PROCESAL

Por auto del 20 de mayo de 2020 el Despacho Sustanciador avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la referencia, ordenó a la Secretaría de la Sección Cuarta de este Tribunal que fijará un aviso por el término de 10 días en el

del control inmediato de legalidad de la referencia, ordenó a la Secretaría de la Sección Cuarta de este Tribunal que fijará un aviso por el término de 10 días en el portal web de la Rama Judicial a fin de dar a conocer esta actuación y que cualquier ciudadano pudiere intervenir , y de igual manera que se oficiará al Alcalde del municipio de Tocancipá - Cundinamarca para que en el término de 5 días enviara los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considerara pertinentes en relación al Decreto No. 42 del 8 de mayo de 2020.

Cumplido lo anterior, en auto del 10 de junio de 2020, el Despacho Sustanciador incorporó al acervo probatorio del proceso las documentales allegadas por el municipio de Tocancipá- Cundinamarca; aunado a lo cual se dispuso correr traslado al Ministerio Público por el término de 10 días, para que rindiera su concepto , para lo cual se señaló que era del caso remitirle toda la información relacionada con el proceso.25000-23-15-000-2020-01734-00

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3. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ- CUNDINAMARCA

En correo electr ónico del 29 de mayo de 2020 la Alcaldía de Tocancipá- Cundinamarca rindió informe a la presente actuación a fin de allegar copia del Acta No. 11 del 8 de mayo de 2020 del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de

Cundinamarca rindió informe a la presente actuación a fin de allegar copia del Acta No. 11 del 8 de mayo de 2020 del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Tocancipá, el Decreto 12 del 24 de enero de 2018 “Por el cual se deroga el Decreto 037 del 19 de abril de 2016, Decreto 053 del 01 de julio de 2016, Decreto 030 del 12 de mayo de 2017, Decreto 020 del 22 de febrero de 2016, Decreto 055 del 18 de julio de 2017 y se adoptan medidas restrictivas de tránsito, velocidad, parqueo, cargue y descargue para volquetas, camiones, dobletroques, montacargas, tractomulas, y maquinaria de tipo pesado, así como los vehículos relacionados con la actividad minera por las vías urbanas y rurales del municipio de Tocancipá - Cundinamarca” y el Decreto de Tocancipá No. 85 del 31 de agosto de 2018 “Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo segundo del Decreto No. 012 de 2018 mediante el cual se adoptan medidas restrictivas de tránsito, velocidad, parqueo, cargue y descargue para volquetas, furgones, camiones, dobletroques, montacargas, tractomulas y maquinaria de tipo pesado, así como vehículos relacionados con la actividad minera por las vías urbanas y rurales del municipio de Tocancipá- Cundinamarca”.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 131 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, delegada ante el Despacho de la Magistrada Ponente, en correo electrónico del 24 de junio

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 131 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, delegada ante el Despacho de la Magistrada Ponente, en correo electrónico del 24 de junio de 2020 rindió concepto, solicitando a la Corporación profiera decisión inhibitoria o se declare la improcedencia del medio de control.

Precisa que el acto objeto de esta actuación no se expidió como desarrollo de alguno de los decretos legislativos, ni se desprende de su contenido alguna motivación que permita inferir que existe alguna relación de causalidad entre tales decretos legislati vos y la decisión administrativa sometida a control de legalidad inmediato.

Señala que para efectuar el control inmediato de legalidad de actos expedidos en desarrollo de decretos legislativos dictados en estados de excepción, deben considerarse tres presupuestos: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción; precisando que en el presente caso el Decreto 42

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