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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01768-00-(29-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01768-00-(29-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

S A L A P L E N A

AUTO INTERLOCUTORIO 2020-03-148 CIL

Bogotá, D.C., Veintinueve (29) de Mayo de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PACHO RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-01768-00

OBJETO DE CONTROL: Decreto municipal 036 de 2020

TEMA: Decreto a través del cual “ se hace un encargo” Magistrado ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial precedente, procede el Tribunal en Sala Unitaria a pronunciarse previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Sal ud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que e l Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y represen tantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus).

El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten cir cunstancias distintas a

evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus). El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten cir cunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Consti tución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, soci al, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

El señor alcalde del municipio de Pacho ha remitido a la Secretaría del Tribuna l Administrativo de Cundinamarca, copia del Decreto Nº 036 del 2 de mayo de 2020 “por medio del cual se hace un nombramiento ”, para que esta Corporación Judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado e n los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control inmediato de legalidad, se estableció que: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la fun ción administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidadesExp. =25000-23-15-000-2020-01768-00

Autoridad: Alcalde de Pacho

lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidadesExp. =25000-23-15-000-2020-01768-00

Autoridad: Alcalde de Pacho Decreto 036 de 2020

Control Inmediato de Legalidad

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territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Así mismo, que las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Por su parte, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “ley estatutaria de los Estados de Excepción”, precisando en su artículo 20 que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la fun ción administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dura nte los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por l a autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expid an si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si ema naren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indica da, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” En ese mismo sentido se encuentra establecido el artículo 1361 de la Ley 1437 de 2011. En este punto es relevante recordar, que la H. Corte Const itucional, en la

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” En ese mismo sentido se encuentra establecido el artículo 1361 de la Ley 1437 de 2011. En este punto es relevante recordar, que la H. Corte Const itucional, en la sentencia C179 de 1994 al efectuar el control previo de constitucionalidad de la ley estatutaria indicó, que el control inmediato de l egalidad constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es una medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales, de ahí que el mismo proceda, inclusive de oficio por el Juez de lo contencioso Administrativo. En este orden de ideas, cabe resaltar que el control inmediato de legalidad, que es un mecanismo especial previsto por el legislador estatutario , con una finalidad propia: “impedir decisiones administrativas ilegales, bajo el amparo de un estado de excepción ”, que opera exclusivamente, frente a actos administrativos de contenido general expedidos en desa rrollo de Decretos Legislativos, proferidos durante un estado de excepción, razón por la cual, el Juez de lo contencioso administrativo, previo a avocar conocimiento o iniciar el trámite correspondiente, está llamado a verificar, los elementos normativos que permiten ese control especial de legalidad para no desn aturalizar la razón de ser del control inmediato de legalidad o desconocer los medios de control propios para cuestionar los actos administrativos, que no fueron proferidos en desarrollo de un estado de excepción 2, procurar la realización de los principios de economía y celeridad procesal y evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, sometiendo a estudio actos administrativos sobre los cuales no t endría competencia la Sala

estado de excepción 2, procurar la realización de los principios de economía y celeridad procesal y evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, sometiendo a estudio actos administrativos sobre los cuales no t endría competencia la Sala Plena al tenor del artículo 20 de Ley 137 de 2 de juni o de 1994, en concordancia con los artículos 136 y 185 del CPACA. En efecto, según lo dispuesto en los artículos 136, 151 (numeral 14) y 185 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde en única instancia a los Tribunales

1 Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de l a función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Adminis trativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efec tuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 2 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena, auto de 23 de abril de 2020, MP. Juan Carlos Garzón, expediente 25000-23-15-000-2020-0981-00.Exp. =25000-23-15-000-2020-01768-00

Autoridad: Alcalde de Pacho Decreto 036 de 2020

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Autoridad: Alcalde de Pacho Decreto 036 de 2020

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Administrativos del lugar donde se expidan, conocer del contro l inmediato de legalidad de los actos que reúnan estas cuatro condic iones: (i) ser de carácter general; (ii) que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa; (iii) durante los Estados de Excepción y (iv) como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales depart amentales y municipales (dado que las nacionales o regionales le c orresponden al Consejo de Estado).

Teniendo en cuenta el anterior test de procedencia, la Sala Unitaria procederá a verificar si el acto administrativo remitido, reúne los pa rámetros señalados para que la Sala Plena pueda pronunciarse de fondo sobre la l egalidad de sus disposiciones, o si, al contrario, ante la falta de uno o varios de ellos, debe no asumirse su conocimiento.

Al verificar el contenido del Decreto Municipal 036 del 2 de mayo de 2020, se puede constatar que se trata, de un acto administrativo en t anto hay una manifestación de la voluntad de la administración al crear una situa ción administrativa pero es de carácter particular en tanto su objeto define una situación concreta de la ciudadana Leidy Johanna Arango Prieto a quien se le encargó de las (…) Funciones de la Secretaría de Desarrollo Social Código 20, Grado 1, libre nombramient o y remoción (…) sin que implique la separación del cargo de la cual es titular este

de la Secretaría de Desarrollo Social Código 20, Grado 1, libre nombramient o y remoción (…) sin que implique la separación del cargo de la cual es titular este último y mientras se realiza su nombramiento ” , por tanto, claramente se trata de un acto que puede ser discutido a través de otros me dios de control, pero no del control inmediato de legalidad, en tanto se exige por los artículos 20 de Ley 137 de 1994, 136, 151 (numeral 14) y 185 de la Ley 1437 de 2011, que se trate de un acto administrativo de carácter general , esto es, que esté dirigido a la colectividad y produzca efectos erga omnes, no inter partes, de carácter particular como el sub examine.

Ante la ausencia del primer requisito, el decreto remitido no puede ser objeto de control inmediato de legalidad, pero en gracia de discusi ón, r especto de los requisitos subsiguientes, se constata que tampoco fue proferido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica (EEESE) en t odo el territorio Nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el COVID19, mediante la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 emanado por el Presidente de la República y con fundamento en los demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria, por el contrario, se advierte que este Decreto municipal, se sustenta en las facultades nominadoras de la autoridad municipa l por lo que se concluye que el mencionado acto fue expedido en ejercicio de las funciones asignadas normalmente y que no se basan o desarrollan los decretos de carácter legislativo

Decreto municipal, se sustenta en las facultades nominadoras de la autoridad municipa l por lo que se concluye que el mencionado acto fue expedido en ejercicio de las funciones asignadas normalmente y que no se basan o desarrollan los decretos de carácter legislativo que el gobierno nacional haya expedido con base en la declaratoria del estado de excepción de que trata en este caso el artículo 215 Superior.

Por consiguiente, no resulta procedente en este caso adel antar el control inmediato de legalidad del decreto local remitido por la autoridad municipal, de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en la medida que corresponden a las atribuciones propias como máximo nominador (función administrativa) del municipio pero no de las excepcionales competencias que la Constitución otorga al Ejecutivo para declarar el estado de excepción y sus desarrollos.

Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican l os efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimientoExp. =25000-23-15-000-2020-01768-00

Autoridad: Alcalde de Pacho Decreto 036 de 2020

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del derecho) en aplicación el procedimiento reglado en la Ley 1437 de 2011 y

Autoridad: Alcalde de Pacho Decreto 036 de 2020

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del derecho) en aplicación el procedimiento reglado en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del Decreto municipal No. 036 del 2 de mayo de 2020 proferido por el señor alcalde del municipio de Pacho, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, de con formidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 046 del 24 de abril de 2020 proferi do por el señor Alcalde del municipio de Pacho, Cundinamarca, procederán los medio s de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de Pacho , Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones ju diciales previsto por la autoridad municipal, quien a su vez deberá realizar una publicación informativa

Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones ju diciales previsto por la autoridad municipal, quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada al municipio de Pacho: http://www.pacho-cundinamarca.gov.co/Paginas/default.aspx

CUARTO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., a la dirección electrónica

egonzalez@procuraduria.gov.co, perteneciente al Procurador Judicial 138 Delegado para Asuntos Administrativos a signado al Despacho sustanciador.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de cundinamarca/.

SEXTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

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