TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01805-00-(06-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01805-00-(06-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01805-00
REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
ACTO: DECRETO 038 DE 8 DE ABRIL DE 2020
EXPEDIDO POR: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE VIANÍ
Se procede a resolver si hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el Decreto 038 de 8 de abril de 2020 , expedido por el Alcalde Municipal de Vianí – Cundinamarca, a través del cual se crearon unos rubros en el presupuesto general de ingresos y gastos de la vigencia 2020 del Municipio.
De igual forma, en aplicación de las medidas de saneamiento que establece el artículo 207 del CPACA, y con el fin de evitar la continuación de un proceso que conduzca a un fallo inhibitorio, se verificara si hay lugar a continuar el estudio de legalidad del Decreto 038 de 8 de abril de 2020 , no obstante haber avocado su conocimiento mediante auto del 1. ° de junio de 2020.
I. ANTECEDENTES
El 8 de abril de 2020, Alcalde Municipal de Vianí– Cundinamarca expidió el Decreto 038 «POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN UNOS RUBROS EN EL PRESUPUESTO
I. ANTECEDENTES
El 8 de abril de 2020, Alcalde Municipal de Vianí– Cundinamarca expidió el Decreto 038 «POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN UNOS RUBROS EN EL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2020».
La Alcaldía de Vianí remitió el Decreto 038 de 8 de abril de 2020 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el control de legalidad.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01805-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 038 de 8 de abril de 2020
Expedido por: Alcaldía de Vianí
2 Mediante auto de 1. ° de junio de 2020, este Despacho decidió avocar el conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del artículo Decreto 038 de 8 de abril de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Vianí.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
En virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejercer el control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos que se dicten durante los estados de excepción.
Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administrativos que tengan jurisdicción en el territorio donde se expidan,
Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administrativos que tengan jurisdicción en el territorio donde se expidan, en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.
2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.
El control inmediato de legalidad en sí mismo, constituye una restricción al poder de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición de los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán corresponder y acatar las normas constitucionales y legales previstas para ejercer de manera adecuada el poder legislativo en estos casos específicos.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone1:
ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se
1 En concordancia con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01805-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 038 de 8 de abril de 2020
Expedido por: Alcaldía de Vianí
3 tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 038 de 8 de abril de 2020
Expedido por: Alcaldía de Vianí
3 tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.
De modo que, la procedibilidad del control inmediato de legalidad está supeditada a los siguientes presupuestos: (i) que se trate de actos administrativos de carácter general; (ii) que sean proferidos en virtud de la función administrativa; (iii) como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia; y (iv) para el caso en concreto, los actos administrativos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia sanitaria declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por parte del gobierno nacional.
3. Del caso concreto.
El acto enviado ante esta Corporación para proveer sobre su legalidad es el contenido en el Decreto 038 de 8 de abril de 2020, proferido por el alcalde de Vianí – Cundinamarca. Dicho acto administrativo devino de las facultades otorgadas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 89 de 2019.
Luego, se entiende que la expedición del acto sobrevino con posterioridad a la declaratoria del estado de emergencia declarado por el presidente de la República como jefe de estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa, mediante el
Luego, se entiende que la expedición del acto sobrevino con posterioridad a la declaratoria del estado de emergencia declarado por el presidente de la República como jefe de estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa, mediante el Decreto 417 de 2020, que surtió efectos a partir de esa fecha.
3.2. Finalidad y/o Conexidad.
Uno de los requisitos formales estableci dos para efectuar el control de legalidad corresponde a la conexidad, cuya finalidad se centra en establecer «si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergen cia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo»2.
2 Concejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015-02578-00.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01805-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 038 de 8 de abril de 2020
Expedido por: Alcaldía de Vianí
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El acto enviado a este despacho para proveer sobre su acumulación y eventual control de legalidad, es el contenido en el Decreto 038 de 8 de abril de 2020 , proferido por la Alcaldía de Vianí - Cundinamarca, donde se resolvió lo siguiente:
El acto administrativo que en esta oportunidad se debate, es el contenido en el Decreto 038 de 8 de abril de 2020, cuyo texto es el siguiente:
«DECRETO No 038
(abril 08 de 2020)
POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN UNOS RUBROS EN EL PRESUPUESTO
Decreto 038 de 8 de abril de 2020, cuyo texto es el siguiente:
«DECRETO No 038
(abril 08 de 2020)
POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN UNOS RUBROS EN EL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2020.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE VIANI CUNDINAMARCA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADOS LEGALES, CONSTITUCIONAL Y EN ESPECIAL POR LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO 111 DE 1996, LEY 617 DE 2000, LEY 715 DE 2001, LEY 1176 DE 2007, LEY 1511 DE 2012, LEY 819 DE 2003 Y,
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Municipal de Vianí aprobó el Acuerdo No. 089 de noviembre 30 de 2019, por medio del cual se aprueba el Presupuesto General de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Que de Conformidad al Artículo 34 del Acuerdo No. 089 de Noviembre 30 de 2019 se Autorizó al Alcalde Municipal entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2020 para crear rubros presupuestales y adicionar el Decreto al Presupuesto General de Rentas y Gastos de la vigencia 2020, los ingresos provenien tes de transferencias, convenios, contratos, sistema general de participaciones, Fondo Local de Salud Municipal régimen subsidiado (SGP) Régimen Subsidiado ADRES Coljuegos t Rentas Cedidas) (sic), excedentes financieros CONPES superávit y aportes con destinación específica, que se obtenga o celebre con entidades públicas del orden
Municipal régimen subsidiado (SGP) Régimen Subsidiado ADRES Coljuegos t Rentas Cedidas) (sic), excedentes financieros CONPES superávit y aportes con destinación específica, que se obtenga o celebre con entidades públicas del orden nacional o departamental y con entidades privadas así como los gastos que deban financiarse con dichos recursos y para hacer modificaciones presupuestales que se requieran para ga rantizar la ejecución del plan de desarrollo y el normal funcionamiento de la administración y de los órganos que hacen parte del presupuesto general del municipio.
Que las empresas privadas y comunidad en general del Municipio de Vianí, ha manifestado s u interés de colaborar monetariamente para atender parte de las necesidades básicas de la población más vulnerable de nuestro Municipio afectados por las medidas generadas por la Pandemia COVI-19 (sic), por lo anterior, se hace necesario crear dentro del presupuestos de rentas y gastos del Municipio para la vigencia fiscal 2020, los rubros necesarios para apropiar y garantizar la ejecución de los recursos que se obtengan por esta crisis.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA: Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01805-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 038 de 8 de abril de 2020
Expedido por: Alcaldía de Vianí
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ARTÍCULO PRIMERO: Crear en el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia
fiscal 2020 los siguientes rubros:
Ingresos:
RUBRO DETALLE
14 RECURSO DE CAPITAL 1431 Cofinanciación 14313054 Donaciones “Atención Protección y Prevención a la emergencia por
fiscal 2020 los siguientes rubros:
Ingresos:
RUBRO DETALLE
14 RECURSO DE CAPITAL 1431 Cofinanciación 14313054 Donaciones “Atención Protección y Prevención a la emergencia por
CODVI-19”
Gastos:
RUBRO DETALLE
23 INVERSION 2312 Sector Prevención Y Atención De Desastres 23120085 Donaciones “Atención Protección y Prevención a la emergencia por
CODVI-19”
ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase el presente acto administrativo a la Secretaría de Hacienda, con el fin de que se adelante los diferentes procesos a que se hubieses lugar para dar cumplimiento el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
[…]»
Al efecto, se tiene que el artículo 34 del Acuerdo 089 de 2019, el Concejo Municipal de Vianí autorizó al alcalde del Municipio para crear los rubros presupuestales y adicionar por decreto lo ingresos del municipio que provengan, entre otros, de aportes con donación específica de la siguiente manera:
ARTÍCULO 34: […] Autorícese al Alcalde Municipal en el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2020 para crear los rubros presupuestales y adicionar por Decreto el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la vige ncia 2020, los ingresos provenientes de transferencias, convenios, contratos, sistema general de participaciones fondo local de Salud Municipal de régimen subsidiado (…) excedentes financieros, CONPES, superávit, y aportes con donación específica, que se obtengan o celebren con entidades públicas del orden nacional
convenios, contratos, sistema general de participaciones fondo local de Salud Municipal de régimen subsidiado (…) excedentes financieros, CONPES, superávit, y aportes con donación específica, que se obtengan o celebren con entidades públicas del orden nacional o departamental y con entidades privadas, así como los gastos que deban financiarse con esos recursos, […].
Así las cosas, se tiene que el alcalde del Municipio de Vianí a través del Decreto 038 de 8 de abril de 2020, creó rubros para unos ingresos y unos gastos en el presupuesto general del municipio para la vigencia 2020, con ocasión de donaciones en dinero que las empresas privadas y la comunidad en general de l municipio manifestaron querer realizar para atender las necesidades básicas de la población más vulnerable.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01805-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 038 de 8 de abril de 2020
Expedido por: Alcaldía de Vianí
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Ello permite concluir que las medidas allí adoptadas son reflejo de la autorización que le otorgó el Con cejo del Municipio de Vianí al Alcalde Municipal a través del artículo 34 del Acuerdo 089 de 2019 a través del cual se aprobó el presupuesto general del municipio para la vigencia 2020 , lo cual, significa que la expedición de dicho decreto no es desarrollo de l Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, acto legislativo dictado por el gobierno nacional por el estado de emergencia sanitaria.
Si bien el decreto crea rubros dentro del presupuesto general del municipio para incorporar al mismo las donaciones privadas para la prevención del coronavirus
legislativo dictado por el gobierno nacional por el estado de emergencia sanitaria.
Si bien el decreto crea rubros dentro del presupuesto general del municipio para incorporar al mismo las donaciones privadas para la prevención del coronavirus (COVID-19) catalogado como una pandemia, ello no sucedió en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, contentivo de la declaratoria del estado de emergencia, sino en uso de la autorización dada por el Concejo Municipal a través del Acuerdo 089, acto administrativo que fue proferido el 30 de noviembre de 2019, cuatro meses antes de la declaratoria del estado de excepción.
Bajo ese entendido, el acto remitido por la Alcaldía del Municipio de Vianí, no cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, y por tanto, no es viable realizar un control inmediato de legalidad.
Lo anterior no significa que el Decreto 038 de 2020 este exento de control de legalidad, puesto que para ello están instituidas las acciones de nulidad general, nulidad y restablecimiento, así como las acciones constitucionales populares y de grupo, si los ciudadanos consideran que vulneran normas superiores.
Atendiendo a esa consideración, el Despacho dejará sin efectos el auto a través del cual se avocó el conocimiento del presente asunto, por resultar improcedente el mecanismo de control previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
La providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en aplicación de las medidas de saneamiento que establece el artículo 207 del CPACA.
mecanismo de control previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
La providencia será dictada por la Magistrada Ponente, en aplicación de las medidas de saneamiento que establece el artículo 207 del CPACA.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01805-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 038 de 8 de abril de 2020
Expedido por: Alcaldía de Vianí
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RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 038 de 8 de abril de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Vianí, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 1 . ° de junio de 2020, por medio del cual se avocó conocimiento para conocer el control inmediato de legalidad del Decreto 038 de 8 de abril de 2020, proferido por el alcalde del Municipio de Vianí.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR que sobre Decreto 038 de 8 de abril de 2020, expedido por el alcalde del Municipio de Vianí, no hay lugar a efectuar control de legalidad.
CUARTO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la dirección electrónica
alcaldia@viani-cundinamarca.gov.co, de la entidad que profirió el decreto objeto de control en el proceso de la referencia.
CÚMPLASE.
alcaldia@viani-cundinamarca.gov.co, de la entidad que profirió el decreto objeto de control en el proceso de la referencia.
CÚMPLASE.
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada