TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01877-00-(21-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01877-00-(21-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01877-00
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ -
CUNDINAMARCA
ASUNTO SOMETIDO
A CONTROL:
AUTO:
DECRETO 115 DEL 18 DE MAYO DE 2020 “POR EL
CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 102 DE FECHA 27
DE ABRIL DE 2020 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA
EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ LA PRÁCTICA DE
LAS ACTIVIDADES FÍSICAS Y DE EJERCICIO AL AIRE LIBRE DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL RANGO DE EDAD DE 18 A 60 AÑOS, EN VIRTUD DE
LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID -19 Y DE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”,”
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en
los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
El señor Alcalde Municipal de ZIPAQUIRÁ Cundinamarca en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 102 del 27 abril de 2020 ““POR EL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ LA PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES FÍ SICAS Y DE EJERCICIO AL AIRE LIBRE DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RANGO DE EDAD DE 18 A 60 AÑOS, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, y lo remitió a la Secretaría del2
EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-01877-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
DECRETO 115 DEL 18 DE MAYO DE 2020 –ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA
2 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de
2 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.
A través de la Secretaría General de esta corporación, se asignó por reparto 1 el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto 102 del 27 abril de 2020 a este despacho y mediante auto del 4 de mayo del año en curso, se determinó NO AVOCAR conocimiento del mismo por haber sido expedido por fuera del término de la vigencia del estado de excepción que estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2020, esto es, en amparo del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 emitido por el Presidente de la República.
Posteriormente, el municipio de ZIPAQUIRÁ expidió el Decreto 115 de 18 de mayo de 2020, en el cual modificó el Decreto 102 del 27 de abril de 2020, previamente referido, en el sentido de m odificar la forma en la cual se realizarían las actividades físicas al aire libre en ese ente territorial.
Debe anotarse que el Decreto 115 de 18 de mayo de 2020 fue remitido por el ente territorial para surtir el control inmediato de legalidad ante esta Corporación, correspondiéndole el reparto al magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas , quien mediante auto del 19 de mayo de 2020, remitió el asunto a este despacho, por haber sido quien conoció del contenido del Decreto 102 del 27 de abril de 2020, que fue modificado con ocasió n del nuevo acto de carácter general que
quien mediante auto del 19 de mayo de 2020, remitió el asunto a este despacho, por haber sido quien conoció del contenido del Decreto 102 del 27 de abril de 2020, que fue modificado con ocasió n del nuevo acto de carácter general que ahora nos ocupa.
II. CONSIDERACIONES:
De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades
1 Según reparto recibido al correo electrónico del Despacho el 30 de abril de 2020.3
EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-01877-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
DECRETO 115 DEL 18 DE MAYO DE 2020 –ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA
3 nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las a utoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».
Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía
horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».
Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de ZIPAQUIRÁ, Cundinamarca, esto es el Decreto 115 del 18 mayo de 2020, se observa que el mismo se limita a reafirmar y ampliar el término de las medidas adoptadas en el Decreto 102 del 27 de abril de 2020, que como se refiró anteriormente, no fue avocado para su conocimiento en el trámite del control inmediato de legalidad, razón por la cual, al no tratarse de una materia diferente que amerite que en esta ocasión sí sea procedente adelantar el trámite establecido en el artículo 136 del CPACA, tampoco se avocará su conocimiento.
Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdic ción, conforme a los otros medios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios.
policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios.
Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mí nimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 115 del 18 de m ayo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de ZIPAQUIRÁ, Cundinamarca para4
EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-01877-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
DECRETO 115 DEL 18 DE MAYO DE 2020 –ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA
4 efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada , lo que significa que contra el Decreto 115 del 18 de mayo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de ZIPAQUIRÁ, Cundinamarca procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
3. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de ZIPAQUIRÁ
(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (oficinaasesorajuridica@zipaquira-cundinamarca.gov.co),
expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (oficinaasesorajuridica@zipaquira-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.
4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.
5. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico
(controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta informaci ón en la página web de la Gobernación de Cundinamarca
6. Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.
7. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MERY CECILIA MORENO AMAYA
Magistrada