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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01969-00-(26-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01969-00-(26-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (Art. 136 L. 1437/11) EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-01969-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDÍA DE MADRID ACTO ADMINISTRATIVO: ASUNTO: DECRETO 133 DEL 19 DE MAYO DE 2020 REMITE PROCESO Sería del caso avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad del que tratan los artículos 136, 151 (núm. 14) y 185 L. 1437/11, al Decreto 133 del 19 de mayo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Madrid - Cundinamarca, sin embargo, encuentra el Despacho que debe remitir el proceso, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 136 L. 1437/11 el control inmediato de legalidad tiene como objeto examinar la legalidad de los actos administrativos de carácter general, dictados por autoridades territoriales, en ejercicio de función administrativa y con fundamento en un estado de excepción. La relación entre el acto general y el estado de excepción es determinante para la procedencia del mecanismo de control, debido a que el examen de legalidad implica la confrontación entre la regulación que contiene y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado excepcional, así como los Decretos con carácter legislativo expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de ésta. De este modo, la liberalidad en materia regulatoria que genera la circunstancia no habitual y extraordinaria, amerita la contención por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esto es, limitar el ejercicio del poder normativo

legislativo expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de ésta. De este modo, la liberalidad en materia regulatoria que genera la circunstancia no habitual y extraordinaria, amerita la contención por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esto es, limitar el ejercicio del poder normativo de las autoridades administrativas en estados de excepción e impedir la aplicación de normas ilegales. 2. Mediante Decreto 132 de 18 de mayo de 2020 el Alcalde del Municipio de Madrid, implementó adoptp instrucciones en virtud de la emergecnia ssanitaria generada por la pandemia del Coronavirus (COIVD 19) y el mnatenimiento del orden público en el municipio de Madrid – Cundinamarca.2 Expediente: 25000-23-15-000-2020-01969-00 Autoridad que remite: ALCALDÍA DE MADRID Acto administrativo: Decreto 133 del 19 de mayo de 2020

3. El Decreto 132 de 18 de mayo de 2020 fue remitido a esta Corporación para adelantar el correspondiente estudio de legalidad, cuyo reparto, correspondió a la Magistrada Patricia Victoria Manjarrés Bravo con el radicado número 25000-23-15-000-2020-01968-00 . 4. Con posterioridad, el Alcalde del Municipio de Madrid modifica el inciso tercero del parágrafo octavo del artículo tercero del Decreto 132 de 18 de mayo de 2020; estudio de legalidad que fue repartido a este Despacho. 5. Las decisiones de que trata el Decreto 133 están directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en el Decreto 132 de 2020. 6. En sesión de Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, realizada el 30 de marzo de 2020, y con el objeto de hacer eficaz el ejercicio de la función judicial, principio que gobierna nuestra actuación, se adoptaron los lineamientos a seguir para el reparto y conocimiento del control inmediato de legalidad de los actos a que se refiere el artículo 136 L. 1437/11 –C.P.A.C.A., y allí se determinó que los actos administrativos que modifican, aclaren o revoquen alguna de las medidas adoptadas en uno anterior, serían asumidos por el Magistrado a quien correspondió el acto primigenio. Por lo anterior, se dispondrá la remisión del presente proceso al Despacho de la Magistrada Patricia Victoria Manjarrés Bravo, toda vez que a ese Despacho le correspondió el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 132 de 2020 expedido por el Alcalde del Municipio de Madrid -Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, el Despacho: RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría General REMÍTASE de forma inmediata el asunto de la referencia al Despacho de la Magistrada Patricia Victoria Manjarrés Bravo de este

del Municipio de Madrid -Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, el Despacho: RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría General REMÍTASE de forma inmediata el asunto de la referencia al Despacho de la Magistrada Patricia Victoria Manjarrés Bravo de este Tribunal, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. CÚMPLASE, AMPARO NAVARRO LÓPEZ Magistrada

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