TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01970-00-(23-11-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01970-00-(23-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00
Asunto: DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020, 129
DEL 18 DE MAYO DE 2020 Y 137 DEL 6 DE JUNIO DE
2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Procede la Sala Plena de la Corporación a pronunciarse sobre el control inmediato de legalidad relativo al Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, del municipio de AnapoimaCundinamarca “Por el cual se modifican las fechas de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de impuesto predial unificado e industria y comercio del municipio de Anapoima por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia covid-19, fijando nuevas fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, al Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 , del municipio de AnapoimaCundinamarca “Por el cual se adiciona el artículo 1 del decreto Municipal
fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, al Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 , del municipio de AnapoimaCundinamarca “Por el cual se adiciona el artículo 1 del decreto Municipal No. 102 de 2020 por la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, creando la opción para el pago por cuotas del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, y al Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020, del municipio de AnapoimaCundinamarca “Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Municipal N°102 de 2020 por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, incrementando el incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y se deroga el Decreto No. 133 de 2020”.
I. ANTECEDENTES
1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DEL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD
El Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020 de la Alcaldía municipal de AnapoimaCundinamarca dispone:25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020, 129 DEL 18 DE MAYO DE 2020 Y 137 DEL 6 DE JUNIO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
2 “ARTÍCULO 1 º Amplíense para el año 2020, las fechas para el pago con descuento
137 DEL 6 DE JUNIO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
2 “ARTÍCULO 1 º Amplíense para el año 2020, las fechas para el pago con descuento del Impuesto Predial Unificado así:
SECTOR RURAL: • Hasta el último día hábil de junio, el 30% • Hasta el último día hábil de julio, el 20% • Hasta el último día hábil de agosto, el 10%
SECTOR URBANO Y CONDOMINIOS • Hasta el último día hábil de junio, el 20% • Hasta el último día hábil de julio, el 10% • Hasta el último día hábil de agosto, el 5%
PARÁGRAFO PRIMERO. Los anteriores incentivos aplican para los predios que se encuentren a paz y salvo al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir del primero (1) de septiembre del presente año a todos los predios que no se encuentren al día en el pago del impuesto predial y complementario, se les aplicará la tasa de interés que rige para efectos de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 2º Amplíense para el año 2020, las fechas para la decl aración, pago con descuento del impuesto de Industria y Comercio e incentivos fiscales, año gravable 2019, así:
El vencimiento para el pago y el incentivo tributario de un diez por ciento (10%) del impuesto a cargo, estará definido por el último dígito del NIT o cédula del contribuyente y en los plazos siguientes:
VENCIMIENTODÍAS HÁBILES
ÚLTIMO NÚMERO DE NIT O CC
impuesto a cargo, estará definido por el último dígito del NIT o cédula del contribuyente y en los plazos siguientes:
VENCIMIENTODÍAS HÁBILES
ÚLTIMO NÚMERO DE NIT O CC Del 1 al 10 de junio 0, 1, 2 y 3 Del 11 al 20 de junio 4, 5 y 6 Del 23 al 30 de junio 7, 8 y 9
Los contribuyentes que cancelen el Impuesto de Industria y Comercio a partir del primero de septiembre del presente año, deben pagar intereses de mora de acuerdo con lo establecido por el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional y la sanción de extemporaneidad fijada en este Acuerdo.
ARTICULO 3°. Amplíense para el año 2020, las fechas de presentación y pago para los agentes retenedores así:
BIMESTRE PERÍODO
GRAVABLE
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN Y PAGO EN BANCOS 1 EneroFebrero Hasta el último día hábil del mes de mayo
ARTÍCULO 4º La ampliación establecida en el artículo anterior, podrá ser extendida en caso de las condiciones de salud pública que lo ameriten.
ARTÍCULO 5º El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.”
Asimismo, el Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 de la Alcaldía municipal de AnapoimaCundinamarca prevé:25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
AnapoimaCundinamarca prevé: 25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020, 129 DEL 18 DE MAYO DE 2020 Y 137 DEL 6 DE JUNIO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
3 “ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónese el artículo 1 del Decreto Municipal No. 102 de 2020, como sigue:
“ARTÍCULO 1° Amplíense para el año 2020, las fechas para el pago con descuento del Impuesto Predial Unificado así:
SECTOR RURAL: • Hasta el último día hábil de junio, el 30% • Hasta el último día hábil de julio, el 20% • Hasta el último día hábil de agosto, el 10%
SECTOR URBANO Y CONDOMINIOS • Hasta el último día hábil de junio, el 20% • Hasta el último día hábil de julio, el 10% • Hasta el último día hábil de agosto, el 5%
PARÁGRAFO PRIMERO. Los anteriores incentivos aplican para los predios que se encuentren a paz y salvo al 31 de diciembre del año i nmediatamente anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir del primero (1) de septiembre del presente año a todos los predios que no se encuentren al día en el pago del impuesto predial y complementario, se les aplicará la tasa de interés que rige para efectos de Impuestos Nacionales”.
PARÁGRAFO TERCERO. Se posibilita el pago a cuotas del Impuesto Predial
impuesto predial y complementario, se les aplicará la tasa de interés que rige para efectos de Impuestos Nacionales”.
PARÁGRAFO TERCERO. Se posibilita el pago a cuotas del Impuesto Predial Unificado, para el año 2020, caso en el cual no aplicarán los descuentos establecidos en el presente artículo, debiéndose realizar el pago de la tarifa plena correspondiente.
PARÁGRAFO CUARTO. Para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), el contribuyente deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. El predio objeto de solicitud del SPAC deberá estar a Paz y Salvo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior por concepto de impuesto predial.
2. El propietario o poseedor deberá efectuar solicitud ante la Secretaria de Hacienda de Anapoima en formato prediseñado para tal fin, a más tardar el último día hábil del mes de junio de la vigencia.
3. Tener claro que al acceder al SPAC no aplican los descuentos por pronto pago.
4. El incumplimiento del SPAC en cualquiera de sus cuotas, tendrá como consecuencia que se pierda en forma inmediata este beneficio y se procederá al cobro de la totalidad de la obligación, con los demás emolumentos a que haya lugar.
PARÁGRAFO QUINTO. Para el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), se deberá cumplir con el siguiente cronograma:
1. Hasta el 30 del mes de junio de la vigencia fiscal 2020, el contribuyente efectuará la solicitud por escrito o por correo electrónico ante la Secretaria de Hacienda en el formato preestablecido para tal fin.
1. Hasta el 30 del mes de junio de la vigencia fiscal 2020, el contribuyente efectuará la solicitud por escrito o por correo electrónico ante la Secretaria de Hacienda en el formato preestablecido para tal fin.
2. La Secretaria de Hacienda dispondrá hasta el último día hábil del mes de Julio de la vigencia fiscal 2020 para aceptar o rechazar la solicitud.25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00
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3. El contribuyente deberá notificarse del acto administrativo en forma presencial o por correo electrónico, si así lo autoriza expresamente.
PARÁGRAFO SEXTO. Los contribuyentes beneficiados por el SPAC podrán pagar su impuesto en un máximo de 4 cuotas, sin intereses de financiación, así:
1ª. Cuota: hasta el último día hábil del mes de agosto. 2ª. Cuota hasta el último día hábil del mes de septiembre. 3ª- cuota hasta el último día hábil del mes de octubre. 4ª- cuota hasta el último día hábil del mes de noviembre.
ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITASE. Copia del presente Acto Administrativo al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, para la revisión jurídica prevista en el artículo 305 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la
señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, para la revisión jurídica prevista en el artículo 305 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones del orden local que le sean contrarias.”
Por su parte, el Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020 de la Alcaldía municipal de
AnapoimaCundinamarca contempla:
“ARTÍCULO 1° Modifíquese el artículo 2 del Decreto Municipal No. 102 de 2020, como sigue:
“ARTÍCULO 2° Amplíense para el año 2020, las fechas para la declaración, pago con descuento del impuesto de Industria y Comercio e incentivos fiscales, año gravable 2019, así:
El vencimiento para el pago y el incentivo tributario será de un veinticinco por ciento (25%) del impuesto a cargo, estará definido por el último digito del NIT o cédula del contribuyente y en los plazos siguientes:
VENCIMIENTO – DÍAS
HÁBILES
ÚLTIMO NÚMERO
DE NIT O C.C.
Del 3 al 11 de agosto 0, 1, 2 y 3 Del 12 al 20 de agosto 4, 5 y 6 Del 21 al 31 de agosto 7, 8 y 9
A partir del primero de septiembre y hasta el último día hábil del presente año, los contribuyentes podrán cancelar el Impuesto de Industria y Comercio sin intereses y sanciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se posibilita el pago a cuotas para el año 2020
año, los contribuyentes podrán cancelar el Impuesto de Industria y Comercio sin intereses y sanciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se posibilita el pago a cuotas para el año 2020 del Impuesto de Industria y Comercio, del año gravable 2019, caso en el cual no aplicará el descuento establecido en el presente artículo, debiéndose realizar el pago de la tarifa plena correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para acceder al pago a cuotas del Impuesto de Industria y Comercio, el contribuyente deberá cumplir las siguientes condiciones:25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020, 129 DEL 18 DE MAYO DE 2020 Y 137 DEL 6 DE JUNIO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
5 5. (sic) El contribuyente deberá efectuar solicitud ante la Secretaria de Hacienda de Anapoima en formato pr ediseñado para tal fin, a más tardar el último día hábil del mes de agosto.
6. (sic) Tener claro que, al acceder al pago a cuotas del Impuesto de Industria y Comercio, no aplica el descuento por pronto pago.
7. (sic) El incumplimiento del acuerdo en cualquiera de sus cuotas, tendrá como consecuencia que se pierda en forma inmediata este beneficio y se proceda al cobro de la totalidad de la obligación, con los demás emolumentos a que haya lugar.
8. (sic) Se podrá diferir hasta en doce (12 ) cuotas mensuales y sin intereses,
proceda al cobro de la totalidad de la obligación, con los demás emolumentos a que haya lugar.
8. (sic) Se podrá diferir hasta en doce (12 ) cuotas mensuales y sin intereses, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.”
ARTÍCULO 2° DEROGATORIA. El presente acto administrativo deroga el Decreto No. 133 de 2020.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.”
2. TRÁMITE PROCESAL
Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01970-00
La Alcaldía Municipal de AnapoimaCundinamarca por medio de correo electrónico remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 “Por el cual se adiciona el artículo 1 del decreto Municipal No. 102 de 2020 por la declaración del Estado de Emergencia Económica, So cial y Ecológica ocasionada por la pandemia COVID-19, creando la opción para el pago por cuotas del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.
Sometida la actuación a reparto, el 21 de mayo de 2020, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada Ponente, quien mediante auto de la misma fecha dispuso remitir al Despacho del Magistrado Dr. Cerveleón Padilla Linares lo relacionado con el control inmediato de legalidad del Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020, teniendo en consideración que (i) en la Sesión de Sala Plena
Linares lo relacionado con el control inmediato de legalidad del Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020, teniendo en consideración que (i) en la Sesión de Sala Plena realizada el 30 de marzo de 2020, se dispuso que los decretos sometidos a control inmediato de legalidad que modificaran, adicionaran o aclarara n otros decretos, serían conocidos por el Magistrado a quien inicialmente se le repartió el decreto primigenio; (ii) el Decreto No. 129 del 18 de ma yo de 2020 del Municipio de Anapoima, al adicionar el Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la Sala Plena, y (iii) el Decreto 102 de 2020 fue repartido al Magistrado Dr. Cerveleón Padilla Linares para que asumiera su control inmediato de legalidad, tal como da cuenta el Acta General Unificada de Reparto realizada por la Secretaría General del Tribunal.25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020, 129 DEL 18 DE MAYO DE 2020 Y 137 DEL 6 DE JUNIO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
6 No obstante lo anterior, el Magistrado Dr. Cerveleón Padilla Linares en providencia del 22 de mayo de 2020 ordenó la devolución de la actuación al Despacho de la suscrita Magistrada Ponente, aduciendo que si bien en el medio de control No.
del 22 de mayo de 2020 ordenó la devolución de la actuación al Despacho de la suscrita Magistrada Ponente, aduciendo que si bien en el medio de control No. 25000-23-15-000-2020-00735-00 se está conociendo sobre el control inmediato de legalidad de un acto proferido por el municipio de Anapoima, éste no fue modificado, adicionado, ni aclarado por el Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2 020 del Municipio de Anapoima, precisando que el acto por el cual se está adelantando su proceso es el Decreto No. 102 -A del 26 de marzo de 2020 “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la actual vigencia fiscal”.
El Despacho Sustanciador, en auto del 27 de mayo de 2020, al verificar que en el municipio de Anapoima - Cundinamarca se habían proferido 2 Decretos con la numeración “102”, pero uno de ellos seguido de la letra A, habiéndose expedido uno el 24 de marzo de 202 0, y el otro el 26 de dicho mes; observando que existía el Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica n las fechas de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de impuesto predial unificado e industria y comercio del municipio de Anapoima por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia covi d-19, fijando nuevas fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposicione s”, así como también el Decreto No. 102 -A del 26 de marzo de 2020 “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la
fijando nuevas fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposicione s”, así como también el Decreto No. 102 -A del 26 de marzo de 2020 “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la actual vigencia fiscal”, último que no tiene relación con lo previsto en el Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 del m unicipio de Anapoima, que dispuso adicionar el artículo 1° del Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, y al constatar que en la Corporación n o se había repartido el control inmediato de legalidad que le correspondería al Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, se dispuso, a fin de dar impulso a la actuación, avocar el conocimiento del proceso no sólo respecto al Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020, sino también frente al Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, aunado a lo cual se ordenó a la Secretaría de la Sección Cuarta de este Tribunal que fijará un aviso por el término de 10 días en el portal web de la Rama Judicial para dar a conocer esta actuación y que cualquier ciudadano pudiere intervenir , y de igual manera que se oficiará al Alcalde del municipio de Anapoima para que en el término de 5 días enviara los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considerara pertinentes en relación a los referidos actos administrativos.25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020, 129 DEL 18 DE MAYO DE 2020 Y
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020, 129 DEL 18 DE MAYO DE 2020 Y 137 DEL 6 DE JUNIO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
7 Cumplido lo anterior, por auto del 23 de junio de 2020, el Despacho Sustanciador incorporó al acervo probatorio del proceso las pruebas documentales allegadas por el municipio de AnapoimaCundinamarca; aunado a lo cual se dispuso correr traslado al Ministerio Público por el término de 10 días, para que rindiera su concepto, para lo cual se señaló que era del caso remitirle toda la información relacionada con el proceso.
Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02275-00
Por auto del 26 de junio de 2020 el Despacho Sustanciador avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020 del municipio de Anapoima “Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Municipal N°102 de 2020 por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, incrementando el incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y se deroga el Decreto No. 133 de 2020”, que fuere remitido por competencia previamente por el Despacho de la Magistrada Dra. Mery Cecilia Moreno, aunado a lo cual el Despacho de la suscrita Magistrada Ponente ordenó a la Secretaría de la Sección Cuarta de este Tribunal que fijará un aviso por el término de 10 días en el portal web de la Rama Judicial a
Magistrada Ponente ordenó a la Secretaría de la Sección Cuarta de este Tribunal que fijará un aviso por el término de 10 días en el portal web de la Rama Judicial a fin de dar a conocer esta actuación y que cualquier ciudadano pudiere intervenir, y de igual manera que se oficiará al Alcalde del municipio de AnapoimaCundinamarca para que en el término de 5 días enviara los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considerara pertinentes en relación al mencionado acto administrativo, destacándose que esta misma providencia se dispuso requerir al Despacho del Magistrado Dr. Henry Aldemar Barreto Mogollón para que remitiera el control inmediato del legalidad No. 25000 -23-15-00-202002127-00 (donde la actuación se centra en el Decreto No. 133 de 2020, que modificó el Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020 y que fue derogado por el Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020), a fin de que el Despacho de la suscrita Magistrada le impartiere el trámite correspondiente, conforme a las decisiones adoptadas en el proceso No. 25000-23-15-000-2020-01970-00.
Respecto al requerimiento efectuado al Despacho del Magistrado Dr. Henry Aldemar Barreto Mogollón, la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal en correo electrónico del 16 de julio de 2020 indicó que procedía a enviar copia del Decreto No. 133 de 2020 y del auto del 10 de junio de 2020, el cual evidenciaba que la referida Autoridad Judicial remitió la actuación al Despacho del Magistrado Dr.
Decreto No. 133 de 2020 y del auto del 10 de junio de 2020, el cual evidenciaba que la referida Autoridad Judicial remitió la actuación al Despacho del Magistrado Dr. Cerveleón Padilla Linares donde se tramita el proceso 25000 -23-15-000-2020-25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020, 129 DEL 18 DE MAYO DE 2020 Y 137 DEL 6 DE JUNIO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
8 00735-00, por considerar que allí se conoce del acto primigenio frente al Decreto 133 de 2020.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 26 de junio de 2020, el Despacho Sustanciador , en providencia del 16 de julio de 2020, ind icó que no le era posible emitir pronunciamiento alguno en torno a lo decidido en el expediente No. 25000 -23-15000-2020-02127-00, relacionado con el control inmediato de legalidad del Decreto No. 133 de 2020 de Anapoima, en la medida que se encuentra a c argo de otra Autoridad Judicial, procediendo a disponer, para continuar con la actuación, la incorporación al acervo probatorio del proceso de las pruebas documentales allegadas por el municipio de Anapoima ; aunado a lo cual se corr ió traslado al Ministerio Público por el término de 10 días, para que rindiera su concepto.
incorporación al acervo probatorio del proceso de las pruebas documentales allegadas por el municipio de Anapoima ; aunado a lo cual se corr ió traslado al Ministerio Público por el término de 10 días, para que rindiera su concepto.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2020 se recibió en el Despacho Sustanciador el proceso No. 11001-03-15-000-2020-02609-00 del Consejo de Estado en el cual en auto del 19 de junio de 2020 la Consejera Dra. Rocío Araújo Oñate dispuso remitir la actuación a esta Corporación, debiendo precisarse que la misma se centra en el control inmediato de legalidad del Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de Ana poima, por lo que en auto del 27 de agosto de 2020, al verificar su identidad con el proceso No. 25000-23-15-000-2020-02275-00, se dispuso incorporar dicha actuación al proceso tramitado en esta Corporación en el estado en que se encontraba.
3. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01970-00
En correo electrónico del 2 de junio de 2020 la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de AnapoimaCundinamarca rindió informe a la presente actuación a fin de allegar copia del Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, del Decreto Nacional 461 del 22 de marzo de 2020 y de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
copia del Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, del Decreto Nacional 461 del 22 de marzo de 2020 y de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02275-00
En correo electrónico del 2 de julio de 2020 la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de AnapoimaCundinamarca rindió informe a la presente actuación a fin de allegar copia de los Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020, 461 del 22 de marzo de 2020, 637 del 6 de mayo de 2020, 678 del 20 de mayo de 2020 y 749 de 2020.25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020, 129 DEL 18 DE MAYO DE 2020 Y 137 DEL 6 DE JUNIO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
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4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Expediente No. 25000-23-15-000-2020-01970-00
La Procuradora 131 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, delegada ante el Despacho de la Magistrada Ponente, en correo electrónico del 3 de julio de 2020 rindió concepto, solicitando a la Corporación profiera decisión inhibitoria o se declare la improcedencia del medio de control.
Señala que para efectuar el control inmediato de legalidad deben considerarse tres
2020 rindió concepto, solicitando a la Corporación profiera decisión inhibitoria o se declare la improcedencia del medio de control.
Señala que para efectuar el control inmediato de legalidad deben considerarse tres presupuestos: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción; precisando que en el presente caso los Decretos Nos. 102 del 24 de marzo y 129 del 18 de mayo de 2020 son actos generales dicta dos en ejercicio de función administrativa, sin embargo no desarrolla n ninguno de los decretos legislativos proferidos en estado de excepción, pues aunque se invoca como fundamento el Decreto Legislativo 461 de 2020, éste no se está desarrollando como tal, pues Anapoima sólo se circunscribe a modificar los plazos para la presentación y pago del impuesto predial y, el de industria y comercio, con el fin de asegurar el eficiente cumplimiento tributario, mas no ejerciendo las facultades dadas en el mencionado decreto legislativo.
Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02275-00
La Procuradora 131 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, delegada ante el Despacho de la Magistrada Ponente, en correo electrónico del 30 de julio de 2020 rindió concepto, solicitando a la Corporación profiera decisión inhibitoria o se declare la improcedencia del medio de control.
Indica que para efectuar el control inmediato de legalidad deben considerarse tres presupuestos: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el mismo se
declare la improcedencia del medio de control.
Indica que para efectuar el control inmediato de legalidad deben considerarse tres presupuestos: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción; precisando que en el presente caso el Decreto No. 137 del 6 de junio de 2020 es un acto general dictado en ejercicio de función admin istrativa, sin embargo no desarrolla ninguno de los decretos legislativos proferidos en estado de excepción, pues aunque se invoca como fundamento el Decreto Legislativo 461 de 2020, éste no se está desarrollando como tal, pues Anapoima sólo se circunscribe a modificar los plazos para la presentación y pago del impuesto de industria y comercio, con el25000-23-15-000-2020-01970-00 acumulado con 25000-23-15-000-2020-02275-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020, 129 DEL 18 DE MAYO DE 2020 Y 137 DEL 6 DE JUNIO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA
10 fin de asegurar el eficiente cumplimiento tributario, mas no ejerciendo las facultades dadas en el mencionado decreto legislativo.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
CUESTIÓN PREVIA
El artículo 148 del Código General del Proceso , aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone, entre otros, como presupuestos para la acumulación de procesos, de oficio
CUESTIÓN PREVIA
El artículo 148 del Código General del Proceso , aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone, entre otros, como presupuestos para la acumulación de procesos, de oficio o a petición de parte, que éstos deben encontrarse en la misma instancia y tramitarse por el mismo procedimiento; que las pretensiones expuestas hubieran podido formularse e n la misma demanda y que el demandado sea el mismo, siempre que en los procesos no se haya señalado fecha y hora para celebrar audiencia inicial, último requisito que no es predicable para los procesos de controles inmediatos de legalidad, toda vez que para éstos no se prevé dicha etapa procesal, como tampoco la formulación de pretensiones.
En el caso sub examine se advierte que los procesos Nos. 25000-23-15-000-202001970-00 y 25000-23-15-000-2020-02275-00 se tramitan en única instancia bajo el procedimiento del medio de control inmediato de legalidad , y el objeto de dichos procesos se hubieren podido tramitar en una sola actuación, pues versan sobre la legalidad del Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020 y dos de sus modificaciones, esto es, los Decretos Nos. 129 del 18 de mayo de 2020 y 137 del 6 de junio de 2020 del municipio de Anapoima.
Así las cosas, se evidencia que la acumulación de los procesos Nos. 25000-23-15000-2020-01970-00 y 25000-23-15-000-2020-02275-00 resulta procedente, por lo que se decretará.
COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en única
000-2020-01970-00 y 25000-23-15-000-2020-02275-00 resulta procedente, por lo que se decretará.
COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en única instancia, por disposición del numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determ
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