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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01970-00-(27-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-01970-00-(27-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-01970-00

Asunto: DECRETOS Nos. 102 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Y 129

DEL 18 DE MAYO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE

ANAPOIMACUNDINAMARCA

AUTO

Mediante auto del 21 de mayo de 2020 la suscrita Magistrada dispuso remitir al Despacho del Magistrado Dr. Cerveleón Padilla Linares lo relacionado con el control inmediato de legalidad del Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 del Municipio de Anapoima– Cundinamarca “Por el cual se adiciona el artículo 1 del decreto Municipal No. 102 de 2020 por la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, creando la opción para el pago por cuotas del impuesto predial unificado y se dictan otras d isposiciones”, teniendo en consideración que (i) en la Sesión de Sala Plena realizada el 30 de marzo de 2020, se dispuso que los decretos sometidos a control inmediato de legalidad que modificaran, adicionaran o aclararan otros decretos, serían conocidos p or el Magistrado a quien inicialmente se le repartió el decreto primigenio, ello en aras de que frente a una misma decisión

decretos sometidos a control inmediato de legalidad que modificaran, adicionaran o aclararan otros decretos, serían conocidos p or el Magistrado a quien inicialmente se le repartió el decreto primigenio, ello en aras de que frente a una misma decisión administrativa la Corporación no adopte decisiones disimiles; (ii) el Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 del Municipio de Anapoima– Cundinamarca, al adicionar el Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la Sala Plena, y (iii) el Decreto 102 de 2020 fue repartido al Magistrado Dr. Cerveleón Padilla Linares para que asumiera su control inmediato de legalidad, tal como da cuenta el Acta General Unificada de Reparto realizada por la Secretaría General del Tribunal.

No obstante lo anterior, el Magistrado Dr. Cerveleón Padilla Linares en providencia del 22 de mayo de 2020 ordenó la de volución de la actuación al Despacho de la suscrita Magistrada, aduciendo que si bien en el medio de control No. 25000 -23-15-000-202000735-00 se está conociendo sobre el control inmediato de legalidad de un acto proferido por el municipio de Anapoima, ést e no fue modificado, adicionado, ni aclarado por el Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 del Municipio de Anapoima – Cundinamarca, precisando que el acto por el cual se está adelantando su proceso es el Decreto No. 102-2

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

precisando que el acto por el cual se está adelantando su proceso es el Decreto No. 102-2

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A del 26 de marzo de 2020 “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la actual vigencia fiscal”.

CONSIDERACIONES

Revisado lo expuesto por el Magistrado Dr. Cerveleón Padilla Linares en el auto del 22 de mayo de 2020, se advierte que en el municipio de Anapoima - Cundinamarca se han proferido 2 Decretos con la numeración “102”, pero uno de ellos seguido de la letra A, habiéndose expedido uno el 24 de marzo de 2020, y el otro el 26 de dicho mes, por lo que se observa que existe el Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2 020 “Por el cual se modifican las fechas de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de impuesto predial unificado e industria y comercio del municipio de Anapoima por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia covid19, fijando nuevas fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, así como también existe el Decreto No. 102 -A del 26 de marzo de 2020 “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la actual vigencia fiscal”.

Asimismo se verifica en el Acta General Unificada de Reparto realizada por la Secretaría

marzo de 2020 “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la actual vigencia fiscal”.

Asimismo se verifica en el Acta General Unificada de Reparto realizada por la Secretaría General del Tribunal que se han repartido los siguientes controles inmediatos de legalidad respecto a actos del municipio de Anapoima:

La anterior información, indujo en error al Despacho de la suscrita Magistrada, en tanto que para la fila 501 se indicaba que el Decreto 102 había sido repartido al Despacho del Dr. Cerveleón Padilla, sin que con la información descrita fuera posible establecer que para el municipio de Anapoima existieran dos Decretos 102, el No. 102 del 24 de marzo No. MAGISTRADO DECRETO FECHA MUNICIPIO NUMERO 4 VILLAMIZAR DE PEÑARANDA NELLY YOLANDA 91 16/03/2020ANAPOIMA 202000233 5 ESPINOSA BOLAÑOS ALBERTO 95 21/03/2020ANAPOIMA 202000234 6 PEREZ CAMARGO FRANKLIN 96 22/03/2020ANAPOIMA 202000235 7 ORTEGÓN ORTEGÓN LUIS GILBERTO 97 22/03/2020ANAPOIMA 202000236 8 RODRIGUEZ MONTAÑO LUIS ANTONIO 98 22/03/2020ANAPOIMA 202000237 501 PADILLA LINARES CERVELEON 102 26/03/2020ANAPOIMA 202000735

512 LASSO LOZANO LUIS MANUEL 108 8/04/2020ANAPOIMA 202000746 626 MAZABEL PINZÓN MOISES RODRIGO 110 11/04/2020ANAPOIMA 202000877 634 RAMIREZ POVEDA SAMUEL JOSE 112 13/04/2020ANAPOIMA 202000889 959 SOLARTE MAYA FELIPE ALIRIO 125 7/05/2020ANAPOIMA 202001583 1095 CACERES MARTINEZ GLORIA ISABEL 129 18/05/2020ANAPOIMA 2020019703

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de 2020 y el No. 102-A del 26 de marzo de 2020, máxime cuando en la página web1 del municipio sólo se observa la publicación del primero, de la siguiente manera:

En este orden, advirtiéndose que el Decreto No. 102 -A del 26 de marzo de 2020 “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la actual vigencia fiscal”, es el que le fue repartido al Despacho del Dr. Cerveleón Padilla, y que éste se está tramitando bajo el radicado No. 25000-23-15-000-2020-00735-00, se tiene que el mismo no tiene relación con lo previsto en el Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 del Municipio de Anapoima– Cundinamarca, que dispuso adicionar el artículo 1° del Decreto

no tiene relación con lo previsto en el Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 del Municipio de Anapoima– Cundinamarca, que dispuso adicionar el artículo 1° del Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, por lo que le asiste razón al Dr. Cerveleón al haber dispuesto en el auto del 22 de mayo de 2 020, la devolución de la actuación de la referencia a este Despacho.

Asimismo, también se destaca que en esta Corporación no se ha repartido el control inmediato de legalidad que le correspondería al Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se modifican las fechas de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de impuesto predial unificado e industria y comercio del municipio de Anapoima por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia covid-19, fijando nuevas fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, por lo que en aras de dar impulso a esta actuación, se procederá a darle trámite no sólo respecto al Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020, sino también frente al Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, por lo que se desciende a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento.

1 http://www.anapoima-cundinamarca.gov.co/Transparencia/Paginas/Normatividad.aspx4

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Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, junto con sus ministros, en aplicación de artículo 215 de la C onstitución Política, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, contados a partir de su vigencia, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos , precisándose que en su artículo 4° se señaló que el mismo regiría a partir de su publicación. Posteriormente se profirió el Decreto Legislativo No. 461 del 22 de marzo de 2020 “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y a reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, el cual de acuerdo con su artículo 4 rige a partir de la fecha de su publicación.

Por su parte, la Alcaldía del municipio de Anapoima - Cundinamarca, el 24 de marzo de 2020, profirió el Decreto No. 102 “Por el cual se modifican las fechas de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de impuesto predial unificado e industria y comercio

2020, profirió el Decreto No. 102 “Por el cual se modifican las fechas de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de impuesto predial unificado e industria y comercio del municipio de Anapoima por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia covid -19, fijando nuevas fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposicione s”, habiendo citado como fundamento lo previsto en el Decreto Nacional No. 417 de 2020 y en el Decreto Legislativo No. 461 de 2020.

Posteriormente y atendiendo a la situación presentada en virtud de la pandemia del COVID-19, el Presidente de la República, junto con sus Ministros, en aplicación de l5

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artículo 215 de la Constitución Política 2 y de lo dispuesto en la Ley 137 de 1994 3, mediante el Decreto No. 637 del 6 de mayo del 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, contados a partir de su vigencia, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, en tanto que para dicho momento la situación de contagiados a nivel mundial era de 3.642.665 en 187 países y un total de 262.709 muertos , y en particular Colombia habían 8.613 casos de contagio y 378

la situación de contagiados a nivel mundial era de 3.642.665 en 187 países y un total de 262.709 muertos , y en particular Colombia habían 8.613 casos de contagio y 378 muertos, destacando que si bien los niveles de contagio se han visto disminuidos frente a las proyecciones efectuadas inicialmente por el Instituto Nacional de Salud INS, por la adopción de medidas como el aislamiento preventivo obligatorio, é stas implican una afectación al aparato productivo nacional y al bienestar de la población, cuyas consecuencias deben entrar a mitigarse.

En este orden, la Alcaldía del municipio de AnapoimaCundinamarca, el 18 de mayo de 2020, profirió el Decreto No. 129 “Por el cual se adiciona el artículo 1 del decreto Municipal No. 102 de 2020 por la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, creando la opción para el pago por cuotas del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, habiendo

2 “Artículo 215 de la Constitución Política . Cuando sobrevengan hechos distinto s de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los minist ros, dictar

el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los minist ros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las me didas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.

decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho p ropio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplad os en este artículo. Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad . Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” 3 “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia”.6

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MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA

citado como fundamento el Decreto Nacional 417 de 2020, el Decreto Legislativo No. 461 de 2020 y el Decreto Nacional No. 637 de 2020.

MUNICIPIO DE ANAPOIMACUNDINAMARCA

citado como fundamento el Decreto Nacional 417 de 2020, el Decreto Legislativo No. 461 de 2020 y el Decreto Nacional No. 637 de 2020.

En ese orden, (i) como quiera que el Decreto No. 102 del 24 de ma rzo de 2020 fue expedido en ejercicio de la función administrativa del municipio de AnapoimaCundinamarca, y con fundamento en el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020 y en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020; (ii) que el Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020 fue expedido en ejercicio de la función administrativa del municipio de AnapoimaCundinamarca, y con fundamento en el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020 y en el Decreto Nacional 637 del 6 de mayo de 2020; (iii) que este Tribunal es competente para conocer en única instancia del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA frente a los Decretos Nos. 102 del 24 de marzo de 2020 y 129 del 18 de mayo de 2020 del municipio de AnapoimaCundinamarca, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA; y (iv) al advertirse que se cumplen los requisitos legales; se avocará el conocimiento de este trámite.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero: Avocase el conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad del Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, del municipio de AnapoimaCundinamarca

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero: Avocase el conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad del Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, del municipio de AnapoimaCundinamarca “Por el cual se modifican las fechas de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de impuesto predial unificado e industria y comercio del municipio de Anapoima por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia covid-19, fijando nuevas fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, y del Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020, del municipio de AnapoimaCundinamarca “Por el cual se adiciona el artículo 1 del decreto Municipal No. 102 de 2020 por la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por la pandemia COVID -19, creando la opción para el pago por cuotas del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto al Alcalde del municipio de AnapoimaCundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.7

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Tercero: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial , del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y del ente municipal y/o departamental , a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de los Decretos Nos. 102 del 24 de marzo de 2020 y 129 del 18 de mayo de 2020 de Anapoima, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico

s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese a la Alcaldía de AnapoimaCundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de los Decretos Nos. 102 del 24 de marzo de 2020 y 129 del 18 de mayo de 2020, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberán utilizar el correo electrónico

s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, la aludida entidad territorial deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.

comunidad que se deberán utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Vencido el término, la aludida entidad territorial deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.

Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al Alcalde de AnapoimaCundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación con el Decreto No. 102 del 24 de marzo de 2020, “Por el cual se modifican las fechas de vencimiento para el pago de los tributos territoriales de impuesto predial unificado e industria y comercio del municipio de Anapoima por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por la pandemia covid -19, fijando nuevas fechas para el pago con descuento del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”, y del Decreto No. 129 del 18 de mayo de 2020, “Por el cual se adiciona el artículo 1 del decret o Municipal No. 102 de 2020 por la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por la pandemia COVID-19, creando la opción para el pago por cuotas del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones”.

Sexto: Vencida la publicación del aviso referido anteriormente, ríndase el respectivo

Informe Secretarial a este Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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