TA CUN - 25000 23 15 000 2020-02068 00-(27-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 23 15 000 2020-02068 00-(27-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C. veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación nro. 25000 23 15 000 2020 02068 00 Acto a control: Decreto 044 de 23 de mayo de 2020 Autoridad administrativa: Naturaleza del Asunto: Alcaldía Municipal de Cachipay Control Inmediato de Legalidad Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad del Decreto 044 de 23 de mayo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Cachipay (Cundinamarca) por medio del cual se adopta el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que lo habitan de conformidad con los Decretos 418 y 457 de 2020, se decreta el toque de queda y se imparten instrucciones para su debida ejecución, acto del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada sustanciadora por medio de auto de 16 de junio del que corre.-2Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO
las instrucciones, los actos y órdenes 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional,
con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 para impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 para impedir su expansión, para que al expedir medidas de orden público que garanticen el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad y: 2.1. Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, 2.2. Prohíban las-4Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ reuniones y aglomeraciones de más
DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así también, el señor Presidente de la Republica con la firma de todos los Ministros que conforman el Gobierno Nacional: Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Social, Salud y Protección Social, Minas y Energía, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Cultura, del Deporte, Ciencia y Tecnología expidió el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”. En su parte considerativa se destacan las siguientes razones: "Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de
los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID19. [... ] "Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo". Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de-5Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones
contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia. Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional profirió el Decreto 044 de 23 de mayo de 2020 y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El texto del Decreto 044 de 23 de mayo de 2020, es el siguiente: DECRETA: ARTICULO PRIMERO. AISLAMIENTO: Ordenar el aislamiento
preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Cachipay, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 26 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 31 de mayo de 2020,-6Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limitará la libre circulación de personas y vehículos en el territorio municipal, con las excepciones previstas en el Artículo Segundo del presente decreto. PARÁGRADO: Durante el término de estas restricciones el horario para todos los establecimientos públicos será de 6:00 am hasta las 6;00 pm. ARTÍCULO SEGUNDO: GARANTÍAS PARA LA MEDIDA DE AISLAMIENTO. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se autoriza el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: 1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Adquisición de bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-. 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de
en la población-. 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos. 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas. Adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud –OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 7. La cadena de producción abastecimiento almacenamiento transporte comercialización y distribución de medicamentos productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.-7Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias 9. Los servicios funerarios entierros y cremaciones. 10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte comercialización y distribución de: (i)
SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias 9. Los servicios funerarios entierros y cremaciones. 10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad (iï) bienes de primer a necesidad -alimentos bebidas, medicamentos dispositivos módicos aseo limpieza de ordinario consumo en la población de alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para a tender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes 11. La cadena de siembra cosecha producción embalaje importación exportación, transporte almacenamiento. distribución y comercialización de semillas insumos y productos agrícolas piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes plaguicidas fungicidas herbicidasproductos agropecuarios, piscícolas y pecuarios y alimentos para animales mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos la operación de la infraestructura de comercialización riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola y la asistencia técnica Se garantizará la logística y et transporte de las anteriores actividades. 12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional. y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. Si esta comercialización se realiza de manera personal, los propietarios de los establecimientos comerciales dispondrán lo necesario para que sus clientes guarden las medidas sanitarias tenientes a conjurar la trasmisión del virus COVID-19. 13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean
domicilio. Si esta comercialización se realiza de manera personal, los propietarios de los establecimientos comerciales dispondrán lo necesario para que sus clientes guarden las medidas sanitarias tenientes a conjurar la trasmisión del virus COVID-19. 13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado 14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI D-19. 15. Las actividades de las Fuerzas Militares la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado así como de la industria militar y de-8Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ defensa. 16. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. 17. La ejecución de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. 18. La construcción de obras civiles y de construcción, las cuales por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 19. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.
de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 19. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19. 20. La comercialización al por mayor y al por menos de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, producto de vidrio y pintura. 21. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicas mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes 22. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes estrictamente necesarias para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 23. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores sistemas computacionales, redes de comunicaciones datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 24. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas los centros de contactos los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que prestes servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.-9Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ 25. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y
SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ 25. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo. 26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte aprovechamiento y disposición final incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) (ii) de la cadena logística de insumos suministros para la producción, el abastecimiento importación e exportación y suministro de hidrocarburos combustibles líquidos biocombustibles gas natural Gas Licuado de Petróleo -GLP- (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción el abastecimiento importación exportación y suministro de minerales y (iv) el servicio de internet y telefonía 27. La prestación de servicios: bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas, de especial protección constitucional. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se presentarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos
los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas, de especial protección constitucional. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se presentarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos. Se repiten los numerales desde 18 al 27 (…) 28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación. 29. El abastecimiento y distribución bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la poblaciónen virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.-10Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ 30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 31. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas plantas industriales o minas del sector público o privado que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterr umpidamente. 32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios pensiones prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales BEPSy los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social 33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
BEPSy los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social 33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 34. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir, de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinarias y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio. 35. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres. 36. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipo de comunicación, electrónicos y ópticos. 37. Comercio al por menor de combustible, lubricante, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercial al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercial al por mayor y por menos de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios. 38. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de un (1) hora diaria. En todo caso se deberán atender los siguientes protocolos, señalados por los Ministerios del Deporte y Salud y Protección Social: 1) Debe existir una distancia entre uno y otro deportista de
en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de un (1) hora diaria. En todo caso se deberán atender los siguientes protocolos, señalados por los Ministerios del Deporte y Salud y Protección Social: 1) Debe existir una distancia entre uno y otro deportista de mínimo 5 metros, 2)-11Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Debe usarse tapabocas, 3) Hidratarse permanentemente y 4) Las actividades físicas se realizarán máximo alrededor de uno (1) kilómetro del domicilio del ciudadano. 39. Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, por un lapso diario de treinta (30) minutos. El horario de salida de los niños, será de 2:00 PM a 4:00 PM. En todo caso se deberán atender los siguientes protocolos, señalados por los Ministerios del Deporte y Salud y Protección Social: 1) Deben usar tapabocas, 2) Hidratarse permanentemente, 3) El menor estará acompañado de un adulto responsable, quien deberá estar entre un rango de edad de 18 a 59 años, que no presente patologías previas, que no sea sujeto de sospecha de ser portador del COVID-19, quien igualmente deberá guardar las medidas protocolarías de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social. Cada adulto encargado de menores, podrá ser custodia máximo de tres infantes. Los niños no deberán se dirigidos a parques infantiles donde existe aglomeración, ni gimnasios públicos ni privados, ni zonas de juegos infantil que contengan
del Ministerio de Salud y Protección Social. Cada adulto encargado de menores, podrá ser custodia máximo de tres infantes. Los niños no deberán se dirigidos a parques infantiles donde existe aglomeración, ni gimnasios públicos ni privados, ni zonas de juegos infantil que contengan alguna clase de artefacto y deberán guardar la distancia y protocolos indicados. 40. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 41. El funcionamiento de comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de éstas. 42. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas. 43. Parqueaderos públicos para vehículos. PARÁGRAFO 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. PARÁGRAFO 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en los numerales 2 y 3. PARÁGRAFO 3: Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 3 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo. PARÁGRAFO 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía, por un término no superior a 30 minutos.-12Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY
un término no superior a 30 minutos.-12Radicación No.: 250002315000-2020-02068-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CACHIPAY SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ PARÁGRAFO 5. Para iniciar el desarrollo de las actividades mencionadas en el presente artículo, necesariamente se deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, contenidos
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