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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02076-00-(28-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02076-00-(28-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-02076-00

Asunto: RESOLUCIÓN SPE -GDP No. 000415 DEL 21 DE

MAYO DE 2020 DEL FONCEP

AUTO

El 21 de mayo de 2020 el FONCEP profirió la Resolución SPE-GDP No. 000415 “Por medio de la cual se da cabal cumplimiento a un fallo judicial p roferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “B” ”, a través de la cual declaró que no procede la corrección de la Resolución SPE GDP N° 000100 del 26 de febrero de 2020, y procedió a dar cumplimiento al fallo judicial proferido el 23 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso N o. 250002342000-2018-00238-00, en el sentido de reconocer los intereses de que trata el artículo 192 del CPACA, a favor de la señora CECILIA ROJAS.

En virtud de lo anterior, el FONCEP elaboró un memorial el 26 de mayo de 2020 con destino a la Subsección B de la Sección Segunda de este Tribunal a fin de

de la señora CECILIA ROJAS.

En virtud de lo anterior, el FONCEP elaboró un memorial el 26 de mayo de 2020 con destino a la Subsección B de la Sección Segunda de este Tribunal a fin de poner en conocimiento ante el proceso No. 250002342000-2018-00238-00 la resolución previamente referida.

En correo electrónico del 26 de mayo de 2020 el FONCEP remitió a la Secretaría General de la Corporación copia de la Resolución SPE-GDP No. 000415 del 21 de mayo de 2020 y del memorial del 26 de mayo de 2020, habiendo descrito:25000-23-15-000-2020-02076-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN SPE-GDP No. 000415 DEL 21 DE MAYO DE 2020 DEL FONCEP

2 Revisado lo anterior, la S ecretaría General del Tribunal en vez de remitir el memorial y su anexo al Despacho en donde se adelantó el proceso No. 250002342000-2018-00238-00, lo sometió a reparto como si se tratara de un control inmediato de legalidad y procedió a enviarlo por corre o electrónico al Despacho de la suscrita Magistrada, así:

Así las cosas, como quiera que la Resolución SPE-GDP No. 000415 del 21 de mayo de 2020 del FONCEP “Por medio de la cual se da cabal cumplimiento a un fallo judicial proferido por el Tribunal Admi nistrativo de Cundinamarca Sección SegundaSubsección “B””, no fue remitida a esta Corporación para impartirle control inmediato de legalidad, ni es susceptible del mismo, al no haber sido

fallo judicial proferido por el Tribunal Admi nistrativo de Cundinamarca Sección SegundaSubsección “B””, no fue remitida a esta Corporación para impartirle control inmediato de legalidad, ni es susceptible del mismo, al no haber sido proferida en ejercicio de la función administrativa del FONCEP con fundamento en los decretos legislativos proferidos en un estado de excepción , no es posible avocar el conocimiento de esta actuación para realizar el trámite de control inmediato de legalidad, conforme al procedimiento contemplado en el numeral 14 del artículo 151 y en el artículo 185 del CPACA, siendo lo procedente disponer la remisión del correo electrónico del 26 de mayo de 2020 del FONCEP al Despacho del Magistrado Dr. Luis Gilberto Ortegón Ortegón , por ser este el encargado del proceso de nulidad y re stablecimiento del derecho No. 250002342000-201800238-00.

En consecuencia se,

RESUELVE

Primero: NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO en única instancia del control inmediato de legalidad de la Resolución SPE-GDP No. 000415 del 21 de mayo de 2020 del FONCEP “Por me dio de la cual se da cabal cumplimiento a un fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca S ección

SegundaSubsección “B””.

Segundo: Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto al DIRECTOR DEL FONCEP, o a quien haya delegado la facultad de recibir25000-23-15-000-2020-02076-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN SPE-GDP No. 000415 DEL 21 DE MAYO DE 2020 DEL FONCEP

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN SPE-GDP No. 000415 DEL 21 DE MAYO DE 2020 DEL FONCEP

3 notificaciones, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero: Remítase, por Secretaría de la Sección Cuarta, al Despacho del Magistrado Dr. Luis Gilberto Ortegón Ortegón el correo electrónico del 26 de mayo de 2020 del FONCEP y sus anexos, que se dirigen al proceso de nulidad y restablecimiento No. 250002342000-2018-00238-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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