TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02081-00-(01-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02081-00-(01-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., primero (1°) de junio de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02081-00
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COGUA -CUNDINAMARCA
ASUNTO SOMETIDO
A CONTROL:
AUTO:
DECRETO 045 DEL 24 DE MARZO DE 2020 “POR EL
CUAL SE AJUSTA EL DECRETO NO. 038 DEL 16 DE
MARZO DE 2020 “POR MEDIO D EL CUAL SE
DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA,
SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE
ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y
RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA
PANDEMIA POR EL CO RONAVIRUS – COVID-19, EN
EL MUNICIPIO DE COGUA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES””
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas
de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
El señor Alcalde Municipal de COGUA Cundinamarca en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 038 del 16 marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDA D PÚBLICA, SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID-19, EN EL MUNICIPIO DE COGUA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al2
EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02081-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 045 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – COGUA, CUNDINAMARCA
2 control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.
A través de la Secretaría General de esta corporación, se asignó por reparto 1 el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto 038 del 16 de
en la Ley Estatutaria 137 de 1994.
A través de la Secretaría General de esta corporación, se asignó por reparto 1 el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto 038 del 16 de marzo de 2020 a este despacho y mediante auto del 15 de abril del año en curso, se determinó NO AVOCAR conocimiento del mismo por que el decreto municipal fue anterior a la declaratoria del estado de excepción, lo que implica que no está dentro de los supuestos jurídicos y fácticos establecidos en la norma que h abilita a esta jurisdicción para conocer del asunto mediante el control inmediato de legalidad.
Situación fáctica que fue acordada por la Sala Plena de esta corporación, en sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2020, en el sentido de que solo se realizaría el control inmediato de legalidad que se fundamentaran y desarrollaran en el ámbito territorial las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional , pero no así con aquellos actos que fuesen anteriores a la emisión del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
Posteriormente, el municipio de COGUA expidió el Decreto 045 del 24 de marzo de 2020, en el cual modificó el Decreto 38 del 16 de marzo de 2020, previamente referido, en el sentido de establecer toques de queda, cierre de escenarios deportivos, cancelación de asambles, suspensión de clases, entre otros.
Debe anotarse que el Decreto 045 del 24 de marzo de 2020 fue remitido por el ente territorial para surtir el control inmediato de legalidad ante esta Corporación, correspondiéndole el reparto al magi strado Juan Carlos Garzón Martínez , quien
Debe anotarse que el Decreto 045 del 24 de marzo de 2020 fue remitido por el ente territorial para surtir el control inmediato de legalidad ante esta Corporación, correspondiéndole el reparto al magi strado Juan Carlos Garzón Martínez , quien mediante auto del 28 de mayo de 2020, remitió el asunto a este despacho, por haber sido quien conoció del contenido del Decreto 038 del 16 de marzo de 2020 , que fue modificado con ocasión del nuevo acto de carácter general que ahora nos ocupa.
1 Según reparto recibido al correo electrónico del Despacho el 14 de abril de 2020.3
EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02081-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 045 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – COGUA, CUNDINAMARCA
3
II. CONSIDERACIONES:
Revisado el expediente remitido para acumulación , este despacho encuentra que no es posible adelantar el conocimiento del asunto, porque como se advirtió líneas atrás, el acto que se refiere como primigenio (Decreto 038 del 16 marzo de 2020) no era pasible del trámite previsto en el artíclo 136 del CPACPA, lo que impide acumular el decreto remitido por parte del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez; razón por la cual , será devuelto el expediente al funcionario de origen para que adelante la sustanciación del mismo de manera autónoma , al no existir proceso judicial en curso en este despacho de la Sección Cuarta al cual pueda acumularse el asunto de la referenc ia corres pondiente al Decreto 45 del 24 de
para que adelante la sustanciación del mismo de manera autónoma , al no existir proceso judicial en curso en este despacho de la Sección Cuarta al cual pueda acumularse el asunto de la referenc ia corres pondiente al Decreto 45 del 24 de marzo de 2020, emitido por el Alcalde Municipal de Cogua, Cundinamarca.
Así las cosas, se devolverá el expediente al magistrado a quien le correspondió el reparto inicial del el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1. DEVOLVER, por la Secretaría de la Sección Cuarta, al despacho del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez, para que se adelanten los trámites pertinentes que por competencia le corresponda. Ello, con copia digital del auto de 15 de abril de 2020, proferido por este despacho dentro del proceso con radicación 25000-23-37-000-2020-00830-00.
2. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de Cogua
(Cundinamarca), a través de la Sec retaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (notificacionesjudiciales@tocaima-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación inf ormativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.
3. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico
(controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta4
EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02081-00
en la dirección de correo electrónico (controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta4
EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02081-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 045 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – COGUA, CUNDINAMARCA
4 providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MERY CECILIA MORENO AMAYA
Magistrada