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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02081-00-(11-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02081-00-(11-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02081-00

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE COGUA -CUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO:

DECRETO 045 DEL 24 DE MARZO DE 2020 “POR EL

CUAL SE AJUSTA EL DECRETO NO. 038 DEL 16 DE

MARZO DE 2020 “POR MEDIO D EL CUAL SE

DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA,

SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE

ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y

RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA

PANDEMIA POR EL CO RONAVIRUS – COVID-19, EN

EL MUNICIPIO DE COGUA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES””

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas

de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

La señora Alcaldesa Municipal de COGUA Cundinamarca en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 038 del 16 marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA, SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID-19, EN EL MUNICIPIO DE COGUA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al2

EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2020-02081-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 045 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – COGUA, CUNDINAMARCA

2 control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.

A través de la Secretaría General de esta corporación, se asignó por reparto 1 el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto 038 del 16 de

en la Ley Estatutaria 137 de 1994.

A través de la Secretaría General de esta corporación, se asignó por reparto 1 el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto 038 del 16 de marzo de 2020 a este despacho y mediante auto del 15 de abril del año en curso, se determinó NO AVOCAR conocimiento del mismo por que el decreto municipal fue anterior a la declaratoria del estado de excepción, lo que implica que no está dentro de los supuestos jurídicos y fácticos establecidos en la norma que habilita a esta jurisdicción para conocer del asunto mediante el control inmediato de legalidad.

Situación fáctica que fue acordada por la Sala Plena de esta corporación, en sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2020, en el sentido de que solo se realizaría el control inmediato de legalidad que se fundamentaran y desarrollaran en el ámbito territorial las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional , pero no así con aquellos actos que fuesen anteriores a la emisión del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

Posteriormente, la alcaldesa d el municipio de COGUA expidió el Decreto 045 del 24 de marzo de 2020 , en el cual modificó el Decreto 38 del 16 de marzo de 2020, previamente referido, en el sentido de establecer toques de queda, cierre de escenarios deporti vos, cancelación de asambles, suspensión de clases, entre otros.

Debe anotarse que el Decreto 045 del 24 de marzo de 2020 fue remitido por el ente territorial para surtir el control inmediato de legalidad ante esta Corporación, correspondiéndole el reparto al magistrado Juan Carlos Garzón Martínez , quien

Debe anotarse que el Decreto 045 del 24 de marzo de 2020 fue remitido por el ente territorial para surtir el control inmediato de legalidad ante esta Corporación, correspondiéndole el reparto al magistrado Juan Carlos Garzón Martínez , quien mediante auto del 28 de mayo de 2020, remitió el asunto a este despacho, por haber sido quien conoció del contenido del Decreto 038 del 16 de marzo de 2020 , que fue modificado con ocasión del nuevo acto de carácter general que ahora nos ocupa.

1 Según reparto recibido al correo electrónico del Despacho el 14 de abril de 2020.3

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 045 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – COGUA, CUNDINAMARCA

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II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante lo s Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos

entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y oc ho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcald esa Municipal de Cogua, Cundinamarca, esto es el Decreto 45 de 24 de marzo de 2020, se observa que el mismo se limita a reafirmar y ampliar el término de las medidas adoptadas, entre otros, en el Decreto 038 del 16 marzo de 2020, que como se refiró anteriormente, no fue avocado para su conocimiento en el trámite del control inmediato de legalidad, dado que no se enmarcaba dentro del tiempo de vigencia del Estado de Emergencia Económica y Social.

No obstante, dado que en esta oportunidad el acto rem itido a control de legalidad sí fue expedido en el tiempo de vigencia del estado de excepción declarado por el Presidente de la República en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, debe analizarse su contenido material para definir si el mismo es susceptible de ser avocado para adelantar el trámite del control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA.

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la alcaldesa Municipal de Cogua, Cundinamarca, esto e s el Decreto 45 de 24 de marzo de 2020, se observa que en razón al estado de excepción declarado por el Gobierno

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la alcaldesa Municipal de Cogua, Cundinamarca, esto e s el Decreto 45 de 24 de marzo de 2020, se observa que en razón al estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional y por parte del Departamento de Cundinamarca, la entidad territorial adoptó medidas de orden público de carácter policivo para atender la pandemia por el Coronavirus COVID 19, pues en él se dispuso: prolongación de aislamiento4

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4 preventivo, cierre de escenarios deportivos, cancelación de asambleas, clases de las instituciones educativas y prohibición de aglomeraciones, entre otros previamente establecidos en el Decreto 038 del 16 de marzo de 2020.

Puntualmente, en el decreto remitido para control inmediato de legalidad se dispuso actualizar las medidas aludidas que venían incluidas desde el Decreto 038 del 16 de marzo de 2020, acto éste ú ltimo que de manera expresa sustentó la adopción de las medidas en el Código Nacional de Seg uridad y Convivencia Ciudadana.

Debe recordarse que el ejercicio de las facultades de organización y control del órden público en el entes municipales corresponde a una función ordinaria que pueden ejercer en virtud de su autonomía territorial, en cualquier tiempo; de manera que no corresponde al desarrollo extraordinario de medidas establecidas en un decreto legislativo que permita realizar el control inmediato de legalidad del

pueden ejercer en virtud de su autonomía territorial, en cualquier tiempo; de manera que no corresponde al desarrollo extraordinario de medidas establecidas en un decreto legislativo que permita realizar el control inmediato de legalidad del artículo 136 del CPACA, en el punto es pertinente referir el contenido del articulo 14 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que prevé: ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EM ERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldesas, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia. PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

Referido, lo anterior, encuentra este despacho que no hay lugar a avocar el conocimiento del presente asunto, pues del contenido del decreto remitido se observa claramente que las medidas en él adoptadas corresponden al ejercicio

Referido, lo anterior, encuentra este despacho que no hay lugar a avocar el conocimiento del presente asunto, pues del contenido del decreto remitido se observa claramente que las medidas en él adoptadas corresponden al ejercicio propio de la función policiva que les asiste a los alcaldesas municipales , en armonía con la norma en cit a, de modo que, se enfatiza, cuando las autoridades locales hacen uso de su poder extraordinario para la prevención de riesgos en aras de la protección de los ciudadanos, actúan en ejercicio de funciones extraordinarias pero sin necesidad de la existencia de la declaración del estado de excepción, de manera que en el presente asunto, la decisión adoptada por la5

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5 alcaldesasa municipal de Cogua, escapa al control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vin culación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado l a Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas

control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado l a Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acud irse a los controles ordinarios.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 45 del 24 marzo de 2020 proferido por la señora Alcaldesa del Municipio de C ogua, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 45 del 24 marzo de 2020 proferido por la señora alcaldesa del Municipio de Cogua, Cundinamarca procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

3. NOTIFICAR esta decisión a la alcaldesa del municipio de Cogua

(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (notificacionjudicial@cogua-cundinamarca.gov.co), quien a6

expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (notificacionjudicial@cogua-cundinamarca.gov.co), quien a6

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 045 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – COGUA, CUNDINAMARCA

6 su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electróni co para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico

(controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

6. Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.

7. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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