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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02102-00-(02-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02102-00-(02-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., dos (2°) de junio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-002102-00

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL

DECRETO No. 0 75 DEL 23 DE MAYO DE

2020 EMITIDO POR LA ALCALDÍA

MUNICIPAL DE SOPÓ – CUNDINAMARCA

Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede esta Corporación a decidir lo que en derecho corresponda.

I. ANTECEDENTES.

  1. Mediante el Acuerdo No. PCSJA20-11529 del 25 de marz o de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA2011517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos co n ocasión del control inmediato de legalidad que deben adel antar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso

Administrativo.

  1. A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la Alcaldía Municipal de Sopó - Cundinamarca env ió

14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo.

  1. A través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la Alcaldía Municipal de Sopó - Cundinamarca env ió

copia del Decreto No. 0 75 del 23 de mayo de 2020 “Por el cual se prorrogan los Decretos Municipales N° 046, 048, 051, 071 y 072 de 2020”, para su respectivo control inmediato de legalidad.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-002102-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 075 del 23 de mayo de 2020

Alcaldía Municipal de Sopó- Cundinamarca

2 3) Una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secre taría General de esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del doctor Néstor Javier Calvo Chaves, quien, medi ante auto del 29 de mayo del presente año, dispuso la remisión del asunto a l despacho del suscrito Magistrado, a fin de que se realizara un control integral con el proceso primigenio, esto es, con el correspon diente al control inmediato de legalidad del Decreto 048 de 2020 q ue había correspondido por reparto a este Despacho, por lo que, para el efecto, el suscrito es el encargado de sustanciar el asunto de la referencia.

II. CONSIDERACIONES.

  1. Sea lo primero seña lar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firm a de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y
  1. Sea lo primero seña lar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firm a de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ordenes y constituyan una grave calamidad púb lica. El

contenido de la norma es el siguiente:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso , que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

(…).” (Negrillas adicionales).

  1. Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el contr ol de

legalidad, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si e manaren de

Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si e manaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa ind icada, dentroExpediente No. 25000-23-15-000-2020-002102-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 075 del 23 de mayo de 2020

Alcaldía Municipal de Sopó- Cundinamarca

3 de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedic ión.” (Negrillas fuera de texto).

  1. Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”, frente al

control inmediato de legalidad, establece:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las regla s de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la

competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

(…)

ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativament e y en única instancia:

(…)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales).

  1. De conformidad con lo anterior , se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de leg alidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que s ean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales depar tamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emi tidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución

durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácterExpediente No. 25000-23-15-000-2020-002102-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 075 del 23 de mayo de 2020

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4 general que se expiden al amparo de los estados de excepción (art ículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.

  1. Sea del caso señalar que, la Alcaldía Municipal de Sopó- Cundinamarca envió copia del Decreto No. 048 de 18 de marzo de 2020, “Por el cual se suspenden términos en la Alcaldía de Sopó - Cundinamarca, para su respectivo control inmediato de legalidad, y una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secretaría G eneral de esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al suscrito Magistrado, y, para el efecto, el encargado de sustanciar ese asunto, por lo que, mediante providencia del 1° de abril de 2020, p roferida dentro del expediente No. 2500023-15-000-2020-000257-00, se decidió no avocar conocimiento de esa norma, al no cumplirse con los requisi tos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legali dad, al no haber sido expedido el mismo con fundamento en la nor ma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia

necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legali dad, al no haber sido expedido el mismo con fundamento en la nor ma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria.

  1. Ahora bien, es del caso poner de presente, que el decreto primigenio, este es, el Decreto 048 de 18 de marzo de 2 020, no fue proferido en desarrollo del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, que declara el estado de emergencia económica, social y ecológica, pu esto que la expedición del mismo es anterior, y fue profer ido en vigencia del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el p rimer estado excepción.

Revisado el Decreto No. 075 del 23 de mayo de 2020 “Por el cual se prorrogan los decretos N° 046, 048, 051, 057, y 072 de 2 020”, emitido por el Alcalde Municipal de Sopó – Cundinamarca, se observa que e l

1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Estad o – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez

Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expediente 11001-03-15000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno; y sentencia del 5 de marzo d e 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-002102-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 075 del 23 de mayo de 2020

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5 mismo fue expedido con fundamento en los artículos 2, 4° i nciso 2, 11, 24, 44, 45, 315 numeral 3°, el numeral 1°, literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, los artículos 5, 6, 198 y 202 de la Ley 1801 de 2016, el parágrafo del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 637 de 06 de mayo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional” y el Decreto No. 689 del 22 de mayo de 2020 “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de m ayo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus-COVID19, y el mantenimiento del orden público”.

de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus-COVID19, y el mantenimiento del orden público”.

De lo anterior, se pudo constatar que el decreto objeto d e control inmediato de legalidad no fue proferido en desarrollo d e la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República mediante el Decreto No. 637 de 06 de mayo de 2020, en primer lugar, porque este acto administr ativo no fue desarrollado en el decreto primigenio Decreto 048 de 18 de marzo de 2020, y en segundo lugar, si bien se cita en el decret o que lo prorroga, esto es, el Decreto 075 de 23 de mayo de 2020, se advierte que , tiene como sustento real el Decreto No. 689 del 22 de mayo de 2 020 “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus-COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, y dicha medida es completamente diferente al estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 (vigen te al momento de proferirse el decreto primigenio) y el Decreto No. 6 37 de 06 de mayo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-002102-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad

de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-002102-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 075 del 23 de mayo de 2020

Alcaldía Municipal de Sopó- Cundinamarca

6 Por ende, el hecho de que se haya invocado dicho decreto , ello no permite inferir que el acto que nos ocupa se haya expedido p or la autoridad municipal en ejercicio de la función administrativa durante el Estado de Excepción y/o como desarrollo de los decretos legislat ivos emitidos durante éste.

  1. Por lo anterior, no resulta procedente, en este caso ade lantar el control inmediato de legalidad del Decreto 0 75 del 23 de mayo de 2020 “Por el cual se prorrogan los decretos N° 046, 048, 051, 057 , y 072 de 2020”, respecto del Decreto 048 de 18 de marzo de 2020 “Por el cual se suspenden términos en la Alcaldía de Sopó - Cundinamarca”, emitido por el Alcalde Municipal de Sopó, por no cumplir este con los requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control de legalidad, al no haber sido e xpedido dicho decreto con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en t orno a tal declaratoria, razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en t orno a tal declaratoria, razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

  1. De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal ant es mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juz gada de la presente decisión, pues, no se predican los efectos procesal es de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y defin ición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdi cción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011.
  1. Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-002102-00

Referencia: Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 075 del 23 de mayo de 2020

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7 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

RESUELVE:

1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 075 de 23 de mayo de

7 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

RESUELVE:

1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 075 de 23 de mayo de 2020, “Por el cual se prorrogan los decretos N° 046, 048, 051, 057, y 072 de 2020”, respecto del Decreto 048 de 18 de marzo de 2020 “Por el cual se suspenden términos en la Alcaldía de Sopó - Cundinamarca”, emitido por el Alcalde Municipal de Sopó – Cundinamar ca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, p rocederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimient o regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría d e la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de Sopó – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por el medio electrón icos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares , y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunid ad en general.

4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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