TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02134-00-(02-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02134-00-(02-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-02134-00
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE
LA RESOLUCIÓN No. 000096 DEL 30 DE
MAYO DE 2020 EMITIDO POR LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE VILLETACUNDINAMARCA
Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede esta Corporación a decidir lo que en derecho corresponda.
I. ANTECEDENTES
- Mediante los Acuerdos Nos. PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, PCSJA20-1154 9 del 7 de mayo de 2020 y PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de término s adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimient o
legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- A través de correo electrónico el Alcalde del Municipio de VilletaCundinamarca, remitió a la Secretaría General de esta Corporación, copia de la Resolución No. 000096 del 30 de mayo de 2020 “POR MEDIOExpediente No. 25000-23-15-000-2020-02134-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 000096 del 30 de mayo de 2020
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DEL CUAL SE ORDENA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE ELEMENTOS DE
ASEPSIA, DESINFECCIÓN, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RIESGO GENERADO POR LA PANDEMIA COVID-19 (“Coronavirus”) EN EL MUNICIPIO DE VILLETA ”, para su respectivo control inmediato de legalidad.
- Una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación el día 1° de junio de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al suscrito Magistrado, quien, para el efecto, es el encargado de sustanciar el asunto de la referencia.
II. CONSIDERACIONES:
- Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y
II. CONSIDERACIONES:
- Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos órdenes y constituyan una grave calamidad pública. El
contenido de la norma es el siguiente:
“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso , que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
(…).” (Negrillas adicionales).
- Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de
legalidad, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la
general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si seExpediente No. 25000-23-15-000-2020-02134-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 000096 del 30 de mayo de 2020
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3 tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto).
- Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, frente
al control inmediato de legalidad, establece:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho
emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el e nvío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
(…)
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
(…)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales).
- De conformidad con lo anterior, se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción , para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la ConstituciónExpediente No. 25000-23-15-000-2020-02134-00
las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la ConstituciónExpediente No. 25000-23-15-000-2020-02134-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 000096 del 30 de mayo de 2020
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4 Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.
Así, conforme con la normatividad transcrita, el control inmediato d e legalidad procede contra las decisiones de la administración que reúnan ciertas características a saber:
1. Que sean medidas de carácter general , lo que excluye del ámbito de control a los actos administrativos de carácter particular y concreto.
2. Que sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas.
3. Que sean expedidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.
Para que el mecanismo de control resulte procedente se requiere de la concurrencia de los 3 elementos en mención, toda vez que no resulta suficiente, por ejemplo, que se trate de una decisión dictada en ejercicio de funciones administrativas en el marco de un decreto legislativo , por cuanto, se hace indispensable que se trate, además de una medida de carácter general2.
- En el presente asunto, revisada la Resolución No. 000096 del 30 de mayo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ELEMENTOS DE ASEPSIA, DESINFECCIÓN, PROTECCIÓN Y
- En el presente asunto, revisada la Resolución No. 000096 del 30 de mayo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ELEMENTOS DE ASEPSIA, DESINFECCIÓN, PROTECCIÓN Y
DIFUSIÓN PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RIESGO GENERADO POR LA PANDEMIA COVID-19 (“Coronavirus”) EN EL MUNICIPIO DE VILLETA” , proferida por el Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca, se observa que la misma está disponiendo la contratación directa con la sociedad
1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Esta do, sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 1100103-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expediente 1 1001-03-15000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno; y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.
2 Consejo de Estado , Sala Plena d e lo Contencioso Administrativo, providencia del 21 de mayo de 2 020, expediente No. 11001-03-15-000-2020-02012-00, C.P. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02134-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad
expediente No. 11001-03-15-000-2020-02012-00, C.P. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02134-00
Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 000096 del 30 de mayo de 2020
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5 COMINDCOL S.A.S. la compra de bienes asepsia, desinfección y protección para las diferentes dependencias administrativas del municipio, especificándose los productos y las cantidades a adquirir, en los siguiente términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: Contratar directamente con COMINDCOL S.A.S. persona jurídica identificada con NIT 900495992-1, la compra de los b ienes de acuerdo a las consideraciones expuestas, cuyo objeto consiste en:
“ADQUIRIR ELEMENTOS DE ASEPSIA, DESINFECCIÓN, PROTECCIÓN Y
DIFUSIÓN PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RIESGO GENERADO POR LA
PANDEMIA COVID-19 (“Coronavirus”) EN EL MUNICIPIO DE
VILLETA”.
(…).”
En esos términos, si bien se pudo evidenciar que la citada resolución en sus consideraciones cita el Decreto Legislativos 417 de 2020 y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”3, lo cierto es que no se trata de un acto administrativo general que constituya el
del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”3, lo cierto es que no se trata de un acto administrativo general que constituya el desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Por el contrario, nos encontramos ante un acto administrativo de contenido particular y concreto , a través del cual se dispuso una contratación directa en específica, entre el municipio de Villeta y la sociedad COMINDCOL S.A.S., la cual se materializó con la suscripción del Contrato de Suministro No. 117 el 31 de mayo de 2020.
Por lo anterior, no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad la Resolución No. 000096 del 30 de mayo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE ELEMENTOS DE ASEPSIA, DESINFECCIÓN, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RIESGO GENERADO POR LA PANDEMIA COVID-19 (“Coronavirus”) EN EL MUNICIPIO DE VILLETA” , proferida por el Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca, por no cumplir este con los
3 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20637%20DEL%206%20DE%20MAYO%2 0DE%202020.pdfExpediente No. 25000-23-15-000-2020-02134-00
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Referencia: Control Inmediato de Legalidad Resolución No. 000096 del 30 de mayo de 2020
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6 requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad ante s citada para iniciar el proceso de control de legalidad, pues, el control inmediato de legalidad procede contra las decisiones de la administración de carácter general, lo que excluye del ámbito de control a los actos administrativos de carácter particular y concreto, razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
- De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal antes mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues, no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011.
Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B
RESUELVE:
1°) No Avocar conocimiento de la Resolución No. 000096 del 30 de mayo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ELEMENTOS DE ASEPSIA, DESINFECCIÓN, PROTECCIÓN Y
DIFUSIÓN PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RIESGO GENERADO POR LA PANDEMIA COVID-19 (“Coronavirus”) EN EL MUNICIPIO DE VILLETA” , proferido por el Alcalde del municipio de Villeta - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02134-00
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7 2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procede rá el medios de control pertinente, conforme al procedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de Villeta – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por los medios electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares, y mediante un aviso
Alcalde Municipal de Villeta – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por los medios electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares, y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general.
4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado