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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02136-00-(05-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02136-00-(05-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá D. C., cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020) MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (Art. 136 L. 1437/11) EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02136-00 AUTORIDAD QUE REMITE: ALCALDÍA DE TAUSA (CUNDINAMARCA) ACTO ADMINISTRATIVO: DECRETO 0053 DEL 23 DE MAYO DE 2020 I. ANTECEDENTES En el presente asunto, se observa que al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación se allegó por parte del Alcalde de Tausa (Cundinamarca) el acto administrativo No. 0053 del 23 de mayo de 2020 “POR EL CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN EL MUNICIPIO DE TAUSA, CUNDINAMARCA, ESTABLECIDA EN EL DECRETO NACIONAL 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020, PRORROGADO POR EL DECRETO NACIONAL 689 DE MAYO 22 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” con el fin de que sobre él mismo se realice el Control Inmediato de Legalidad a que hacen referencia los artículos 20, de la Ley Estatutaria 137 de 1994,y 136 de la Ley 1437 de 2011. Encontrándose pendiente el trámite de la referencia para proveer sobre su posibilidad se ser avocado, se procede a resolver aquello previa las siguientes: II. CONSIDERACIONES 1. competencia De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151, numeral 14, y 185, numeral 1º, de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para estudiar el presente asunto. 2.

las siguientes: II. CONSIDERACIONES 1. competencia De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151, numeral 14, y 185, numeral 1º, de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para estudiar el presente asunto. 2. Caso concreto Encontrándose el proceso para decidir si los actos administrativos enviados por la autoridad Municipal obedecen a aquellos sobre los cuales el Legislador Estatutario precisó que estaban bajo el control automático de legalidad, se torna necesarioEXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02136-00 AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldía de Tausa (Cundinamarca) ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0053 del 23 de mayo de 2020 2

acudir a los contenidos legales que han desarrollado la materia, para contrastarlos a la luz del escenario de público conocimiento que, al día de hoy, afronta el país. La propagación del nuevo coronavirus COVID-19 es un problema de orden mundial que aqueja a varias naciones a lo largo del planeta. La gravedad del asunto ha sido de tal magnitud que, en el panorama internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el pasado 11 de marzo de 2020, calificó al virus como una pandemia. Aquello generó, en el plano nacional, que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declarara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, donde a su vez se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus COVID-19. Con la finalidad de poder afrontar eficientemente situaciones tan excepcionales, como las que hoy enfrenta Colombia, que amenacen el orden económico, social y ecológico de la nación, el Constituyente primario estableció una herramienta para sortear estas perturbaciones por vía del artículo 215 de la Constitución Política,1 otorgándole facultad al Presidente, con la firma de todos sus ministros, para declarar lo que se conoce como Estado de Emergencia. Precisamente fue en atención a lo anterior que el Presidente de la República, el 17 de marzo de 2020 profirió el Decreto Nacional No. 417, declarativo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. A su turno, tenemos que el Legislador Estatutario reguló los escenarios excepcionales por medio de la Ley 137 de 1994, estableciendo, en el artículo 202, la figura denominada Control de Legalidad, como un mecanismo que será ejercido de forma automática por el

días calendario. A su turno, tenemos que el Legislador Estatutario reguló los escenarios excepcionales por medio de la Ley 137 de 1994, estableciendo, en el artículo 202, la figura denominada Control de Legalidad, como un mecanismo que será ejercido de forma automática por el contencioso administrativo para evaluar las medidas de carácter general dictadas bajo la función administrativa y como desarrollo de los Decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción.

1Cuando las mismas provengan de hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la constitución política, tal y como lo reza la constitución política, que al respecto refiere: ARTÍCULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. (…) 2ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del consejo de estado si emanaren de autoridades nacionales. las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02136-00 AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldía de Tausa (Cundinamarca) ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0053 del 23 de mayo de 2020 3

De igual manera, la Ley 1437 de 2011 ha replicado esa figura que se encuentra en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, y por tal razón es factible apreciar que en el artículo 136 del CPACA3 se encuentra previsto el medio de control denominado Control Inmediato de Legalidad, en donde se establecen las mismas apreciaciones de su aplicabilidad que en su momento se efectuaron con la Ley 137 de 1994. Paralelamente, el procedimiento de esta acción ha sido regulado en la ya mencionada Ley 1437 de 2011, por intermedio del artículo 185, que establece, entre otras cosas, que el conocimiento de estas materias se activará con la remisión de los actos administrativos a los que refiere el artículo 136 ibídem o en su defecto, de aquello no realizarse, se aprehenderá de oficio. Además, podrá intervenir cualquier ciudadano por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto e igualmente se harán partícipes del proceso entidades públicas y privadas, así como expertos, al igual que el Ministerio Público para que rindan concepto respecto de la actuación adelantada.4 Con todo lo anterior, puede advertirse que el Constituyente Primario brindó al Ejecutivo una herramienta por vía del artículo 215 de la Constitución Política para sortear perturbaciones tales como la que está siendo ocasionada por el nuevo coronavirus COVID-19, donde a su vez aquella herramienta encuentra una revisión a su ejercicio por intermedio de lo que se conoce como Control Inmediato de Legalidad, mecanismo que yace descrito tanto en la Ley Estatutaria 137 de 1994, como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011-, y que por demás se sujeta a unos preceptos especiales y específicos.

3ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del consejo de estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 4ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la corporación y el fallo a la sala plena. 2. repartido el negocio, el magistrado ponente ordenará que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. adicionalmente, ordenará

la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 3. en el mismo auto que admite la demanda, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4. cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el magistrado ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al ministerio público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6. vencido el traslado para rendir concepto por el ministerio público, el magistrado o ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. la sala plena de la respectiva corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02136-00 AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldía de Tausa (Cundinamarca) ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0053 del 23 de mayo de 2020 4

Así mismo es preciso mencionar que, la Sala Plena Extraordinaria virtual de esta Corporación llevada a cabo en fecha del 30 de marzo de 2020, se decidió, que cuando un Decreto, aclaraba y/o modificaba uno anterior, se remitiría la actuación al Despacho que, por reparto le hubiere correspondido el del acto administrativo inicial y/o principal. En lo que respecta a los actos administrativos recibidos por esta Corporación para realizar el Control Inmediato de Legalidad, se tiene que, una vez verificado el contenido del Decreto No. 0053 del 23 de mayo de 2020 proferido por el Alcalde de Tausa (Cundinamarca), se observa que el acto no se expidió en el interregno temporal del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República por intermedio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, motivo por el cual de forma prematura es viable disponer, que aquél no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 20 de la Ley 137/94 y art. 136 de la Ley 1437/11. Se debe precisar que no todos los actos que se expidan con posterioridad o dentro de la temporalidad del Decreto 417 de 2020 automáticamente serán materia del control que trata el artículo 136 del CPACA pues para que aquello se produzca es necesario apreciar que el acto administrativo sometido a estudio haya nacido a la vida jurídica como un desarrollo o reglamentación de algún Decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. De igual manera es preciso mencionar, que los actos objeto de revisión no

tienen como sustento el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 ni otro que a su turno desarrolle como tal algún decreto legislativo, puesto que, el aludido acto administrativo en sí, no se profiere dentro de un estado jurídico de anormalidad en sus funciones, como tampoco dentro de un marco excepcional o extraordinario. En este orden de ideas, como quiera que el primer presupuesto de temporalidad no esta superado, no queriendo decir que de forma automática todos los actos proferidos dentro de este interregno estén llamados a control inmediato de legalidad, puesto que, se advierte además que, el Decreto No. 0053 del 23 de mayo de 2020, dictado por el Alcalde del Municipio de Tausa (Cundinamarca), es una disposición adoptada con sustento en las condiciones nacionales y mundiales evidenciadas por el brote del nuevo coronavirus COVID-19, además que, si bien se hace referencia a la declaración de emergencia sanitaria en el país mediante el Decreto Nacional No.0000636 de mayo 06 de 2020; y prorrogado por el Decreto No.0000689 de 2020; las atribuciones con las cuales se profiere dicho acto, son aquellas contenidas en la Constitución Política y en el ordenamiento legal, en especial las conferidas por los numerales 1o, 2o y 3o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia,EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02136-00 AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldía de Tausa (Cundinamarca) ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0053 del 23 de mayo de 2020 5

los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), adicionalmente sobre la comunicación de autorización del Ministerio del Interior dentro del cumplimiento de la Resolución No. 734 de 2020, en correo fechado del 21 de mayo de 2020, que no requieren de la declaratoria del Estado de Excepción y mucho menos representan un desarrollo de los preceptos dictados al amparo de ese contexto y directo al Decreto 417 de 2020. A su término si se observa lo Decretado por las disposiciones acá analizadas es factible evidenciar lo siguiente: “DECRETO No. 053 DE 2020 (23 DE MAYO DE 2020) “POR EL CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN EL MUNICIPIO DE TAUSA, CUNDINAMARCA, ESTABLECIDA EN EL DECRETO NACIONAL 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020, PRORROGADO POR EL DECRETO NACIONAL 689 DE MAYO 22 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (…) DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR en la jurisdicción del Municipio de Tausa, Cundinamarca, el levantamiento de la medida de aislamiento social obligatorio dispuesta en el artículo 1o del Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020, prorrogada su vigencia en el Decreto Nacional No 689 de mayo 22 de 2020 ARTÍCULO SEGUNDO: PROHIBIR en todo el territorio del Municipio de Tausa, el funcionamiento o habilitación de los siguientes espacios y actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 2. Establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como

los siguientes espacios y actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 2. Establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. 3. Establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de servicio telefónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. 4. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. 5. Práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. ARTÍCULO TERCERO: CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: CUMPLIR con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en especial lo dispuesto en las Resoluciones 666 del 24 de abril de 2020 y 734 del 8 de mayo de 2020, como también los demás protocolos de bioseguridad que ha adoptado el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de las diversas actividades económicas, sociales y de la administración pública autorizadas por el Gobierno Nacional y las demás que dicten el precitado ente ministerial y otras autoridades, según lo dispone el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 734 de 2020. PARAGRAFO: Previo al inicio a las actividades económicas, sociales y de comercio en el Municipio, deberá acreditarse ante la alcaldía de Tausa, la adopciónEXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02136-00 AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldía de Tausa (Cundinamarca) ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0053 del 23 de mayo de 2020 6

e implementación de los protocolos de bioseguridad por parte de cada uno de los sectores. ARTÍCULO CUARTO: CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Conforme a lo dispuesto por el artículo 2o del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, en armonía con el artículo 4 de la Resolución No 734 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, corresponderá al alcalde, o en quien delegue. ARTÍCULO QUINTO: PERMISO PARA INGRESAR Y SALIR DEL MUNICIPIO: Permitir únicamente el ingreso al Municipio de Tausa, Cundinamarca y la salida desde el mismo, a los habitantes, residentes y transeúntes para el ejercicio de cualquiera de los cuarenta y seis (46) casos o actividades establecidas en el artículo 3o del Decreto Nacional 636 de 2020, prorrogada su vigencia en el decreto nacional No 689 de 2020, como garantías para la medida de aislamiento, en las condiciones y con los requisitos establecidos. ARTÍCULO SEXTO: MEDIDAS DE CARÁCTER POLICIVO: ORDENAR: como medidas policivas transitorias las siguientes: 1. Se mantendrá la instalación de puestos de control en los accesos al Municipio de Tausa, Cundinamarca, a efectos de verificar que las personas que pretenden salir o ingresar se encuentran en ejercicio de cualquiera de los cuarenta y seis (46) casos o actividades establecidas en el artículo 3o del Decreto Nacional 636 de 2020,

prorrogado en el decreto nacional No 689 de 2020, y como garantías para la medida de aislamiento, así como el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad según la actividad que se pretenda realizar. 2. Los vehículos de carga sólo ingresarán y saldrán del municipio de Tausa, Cundinamarca, con un (1) ayudante debidamente autorizado mediante carnet por la administración municipal, el cual se expedirá por una sola vez y no se cambiará mientras duren las medidas adoptadas en el presente Decreto. 3. Se prohíbe el traslado de personas particulares en la cabina y en la carrocería en los vehículos de carga. 4. Desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, y niños mayores a 6 años. Los horarios, frecuencias, sitios y protocolos se regirán por lo dispuesto en el decreto municipal No 046 del 12 de mayo de 2020, expedido por el alcalde de Tausa. ARTÍCULO SÉPTIMO: MEDIDAS SANITARIAS como medidas sanitarias se establecerán las siguientes: 1. Puntos de lavado de manos en las instalaciones de la alcaldía municipal y las zonas de uso público, con jabón líquido y se promoverá el lavado de manos cada dos horas. 2. La apertura a los establecimientos comerciales del casco urbano y rural se hará bajo las medidas de bioseguridad y según los protocolos avalados por la alcaldía conforme lo dispone la Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Todo establecimiento de comercio debe garantizar la asepsia y limpieza en cada uno de los bienes

de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo que sean puestos a disposición de la comunidad para su comercialización, cumpliendo así las medidas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en el boletín de Boletín de Prensa No 090 de 2020 del 23 de marzo de 2020 y los protocolos de bioseguridad del Ministerio de salud y protección social que corresponda 4. Se ordena a todos establecimientos comerciales, mercados y empresas de transporte de carga, que implementen las medidas higiénicas y sanitarias en los espacios o superficies y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores. 5. Se deben adoptar las medidas generales de bioseguridad para los trabajadoresEXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02136-00 AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldía de Tausa (Cundinamarca) ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0053 del 23 de mayo de 2020 7

establecidas en la Resolución N° 6662020, del Ministerio Salud y Protección Social, esto es, lavado de manos, distanciamiento social y uso de tapabocas. 6. Se debe realizar desinfección de los vehículos particulares y vehículos de carga cada vez que ingresen a la jurisdicción del municipio de Tausa. 8. Se debe realizar la desinfección y lavado de fachadas del espacio público del municipio, cada ocho (8) días. ARTICULO OCTAVO: TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA: Las entidades de los sectores privado y público promoverán que sus empleados y contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo e caso u otra similares. ARTICULO NOVENO: PERDIDA DE LA CONDICION DE MUNICIPIO NO COVID-19: En el evento de que el Municipio de Tausa, Cundinamarca llegase a perder la condición de municipio sin afectación del coronavirus COVID-19, quedará sometido a las medidas previstas en el decreto nacional No 636 de 2020, prorrogado su vigencia en el decreto nacional 689 del 22 de mayo de 2020, y demás normas que la modifiquen o sustituyan o adicionen. ARTÍCULO DECIMO: CONTROL DE LAS MEDIDAS: Conmínese al Comandante de la Estación de Policía del Municipio de Tausa Cundinamarca, para que en ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 1801 de 2016, realice control irrestricto a las medidas adoptadas en el presente Decreto. ARTÍCULO UNDECIMO:

INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS: Quien incumpla cualquier medida previstas en el presente Decreto, dará lugar al inicio y culminación de los procesos penales a que haya lugar, así como a la imposición de las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, conforme a la normativa vigente. Igualmente, las sanciones de carácter policivo a que haya lugar previstas en la ley 1801 de 2016 ARTICULO DUODECIMO: COMUNICACIÓN: Envíese copia del presente acto administrativo al Ministerio del Interior, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Policía Nacional, al Comando de Policía local, al Ejercito Nacional, a la Personería Municipal, al Concejo Municipal, para lo de su competencia. Así mismo remitir, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo estipulado en la circular No 003 del 24 de marzo de 2020. Lo anterior de acuerdo con el artículo 3o del decreto nacional No 418 de 2020, artículos 136 y 151 de la ley 1437 de 2011 ARTÍCULO DECIMO TERCERO: SOCIALIZACIÓN: Las disposiciones del presente Decreto, deberán ser socializados a la comunidad general de Tausa a través de volantes, página web del municipio, emisora local, carteleras, ubicadas en sitios públicos., y garantizar su amplia difusión a través de los medios y canales virtuales y los medios electrónicos de uso y competencia del Municipio. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: VIGENCIA El presente decreto rige a partir de su publicación y estará vigente mientras se mantenga la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19 o el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República. Con lo visto, es factible advertir que las medidas dispuestas corresponden a las atribuciones propias de policía administrativa para salvaguardar el orden público y mantener la seguridad y

de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19 o el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República. Con lo visto, es factible advertir que las medidas dispuestas corresponden a las atribuciones propias de policía administrativa para salvaguardar el orden público y mantener la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía que se encuentran en cabeza de las autoridades de la Rama Ejecutiva del poder público y no de las excepcionalesEXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02136-00 AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldía de Tausa (Cundinamarca) ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0053 del 23 de mayo de 2020 8

competencias que la Constitución otorga a la rama del poder Ejecutivo para declarar el Estado de Excepción y sus desarrollos. Por ende, como quiera que los actos administrativos que se someten a conocimiento para determinar si son sujetos del Control Inmediato de Legalidad no se encuadra dentro de los presupuestos normativos que ameriten la intervención automática del Juez contencioso bajo la acción establecida en los artículos 20, de la Ley 137 de 1994, y 136, de la Ley 1437 de 2011, no se procederá a realizar su estudio con ocasión de este específico escenario. Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del Control Inmediato de Legalidad (que es automático e integral) sobre este Decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado en el Título III –Medios de Controlde la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios. Por las razones anteriormente puestas de presente, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 1. NO AVOCAR conocimiento respecto a los actos administrativos:

Decreto No. 0053 del 23 de mayo de 2020 proferido por el señor Alcalde de Tausa (Cundinamarca) para efectuar el Control Inmediato de Legalidad previsto en los artículos 20, de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto No. 0053 del 23 de mayo de 2020 proferido por el señor Alcalde de Tausa (Cundinamarca), procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02136-00 AUTORIDAD QUE REMITE: Alcaldía de Tausa (Cundinamarca) ACTO ADMINISTRATIVO: Decreto 0053 del 23 de mayo de 2020 9

3. NOTIFICAR esta decisión al Alcalde de Tausa (Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (alcaldia@tausa@cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada. 4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., a la dirección electrónica namartinez@procuraduria.gov.co, perteneciente al Procurador Judicial 139 Delegado para Asuntos Administrativos asignado al Despacho. 5. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE AMPARO NAVARRO LÓPEZ Magistrada

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