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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02147-00-(03-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02147-00-(03-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente : 25000-23-15-000-2020-02147-00

Asunto: DECRETO 115 DEL 31 DE MAYO DE 2020 DE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE RICAURTE –

CUNDINAMARCA

AUTO

La Alcaldía de Ricaurte Cundinamarca por medio de correo electrónico , remitió a esta Corporación copia del Decreto 155 del 31 de mayo de 2020 “Por el cual se prorroga la suspens ión de la atención al público en la Administración C entral del Municipio y se dictan otras disposiciones ”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.

Sometida la actuació n a reparto, el 3 de junio de 2020, correspondió su conocimiento al Despacho de la suscrita Magistrada , que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en virtud de lo previsto en el artículo 136 del CPACA, procederá a analizar si es procedente o no avocar su conocimiento, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la

previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ante la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote denominado COVID 19 (CORONAVIRUS) el Presidente de la República, en aplicació n de artículo 215 de la Constitució n Política, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo del año 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, para adoptar las medidas necesarias, conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Así mismo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por el cual se dispuso el aislamiento preventivo obligatorio del 25 de marzo al 13 de abril de 2020 en el marco de l a emergencia sanitaria causada por el COVID 19; razón por la cual, el Municipio de Ricaurte expidió el Decreto 079 de 2020 por medio2

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-02147-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 115 DEL 31 DE MAYO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE RICAURTE –

CUNDINAMARCA

del cual suspendió la atención presencial desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020; y el 28 de marzo de 2020 el Presidente expidió el Decreto Legislativo No. 491 “Por medio del cual se adoptaron medidas de urgencias para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades púb licas y particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en

atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades púb licas y particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”; ordenando en su artículo 3º que mientras perma nezca la emergencia sanitaria las a utoridades velaran por prestar los servicios a s u cargo me diante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, y que las autoridades darían a conocer en su pagina web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que em plearan para el registro y respuesta de la s peticiones.

El Presidente expidió el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 por medio del cual ordenó el aisl amiento preventivo obligatorio del 11 al 2 5 de mayo de 2020 , razón por la cual, el Municipio expidió el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 prorrogando la suspensión de atención presencial hasta el 24 de mayo de 2020 en todas las dependencias de la alcaldía.

Mediante el Decreto 689 de 22 de ma yo de 2020 e l aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 636 de 2020 fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2020; por lo que el municipio mediante el Decreto 113 del 24 de mayo de 2020 también prorrogó la suspensión de atención a público hasta esa fecha.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 748 del 29 de mayo de 2020 por medio del

de 2020 también prorrogó la suspensión de atención a público hasta esa fecha.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 748 del 29 de mayo de 2020 por medio del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional del 1° de junio al 1° de julio de 2020; y la Alcaldesa de Ricaurte – Cundinamarca, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República, la orden de que las autoridades velaran por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones dispuesta en el Decreto 491 del 2020 , la suspensión de atención presencial a partir del 25 d e marzo de 2020 en todas las dependencias de la Alcaldía ordenada mediante Decreto Municipal 079 del 24 de marzo de 2020, y que el gobierno nacional mediante el Decret 8 748 ordenó el aislamiento obligatorio del 1° de junio al 1° de julio de 2020, prorrogó la suspensión3

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-02147-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 115 DEL 31 DE MAYO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE RICAURTE –

CUNDINAMARCA

de atención presencial en la administración central del municipio hasta dicha fecha, y autorizó por el mismo término que los funcionarios y contratistas realiza ran sus labores desde sus lugares de residencia.

En ese orden, como quiera que el Decreto 115 del 31 de mayo de 2020 fue expedido en el marco de un decreto legislativo y en ejercicio de la fun ción administrativa de

labores desde sus lugares de residencia.

En ese orden, como quiera que el Decreto 115 del 31 de mayo de 2020 fue expedido en el marco de un decreto legislativo y en ejercicio de la fun ción administrativa de la Alcaldesa del Municipio de Ricaurte - Cundinamarca, en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA este Tribunal es competente para conocer en única instancia de su control inmediato de legalidad, de conform idad con lo previsto en el artículo 136 ibídem, por lo que, al advertirse que se cumplen los requisitos legales de este trámite, se avocará su conocimiento.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero.- Avocase el conocimiento, en única instancia, del contr ol inmediato de legalidad del Decreto 115 del 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldesa del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, “Por el cual se prorroga la suspensión de la atención al público en la Administración C entral del Municipio y se dictan ot ras disposiciones”.

Segundo.- Por Secretaría de la Sección Cuarta, notifíquese personalmente de este auto a la Alcaldesa del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones , y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de esta providencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero.- Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial , del Tribunal

y 186 del CPACA.

Tercero.- Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, fíjese un aviso por el término de diez (10) días en el portal web de la Rama Judicial , del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , y del ente municipal y/o departamental, a fin de dar a conocer la existencia del presente proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 115 del 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para lo cual deberá informarse a la comunidad que se deberá utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.4

EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-02147-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 115 DEL 31 DE MAYO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE RICAURTE –

CUNDINAMARCA

Cuarto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al municipio de Ricaurte – Cundinamarca para que fije en su página web un aviso por el término de 10 días, a fin de dar a conocer la existencia de este proceso y permitir que cualquier ciudadano pueda intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 115 de 31 de mayo de 2020, para lo cual deberá informarse a la comu nidad que se deberán utilizar el correo electrónico s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.

Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese a la Alcaldesa del municipio

Vencido el término, el aludido municipio deberá acreditar dicha actuación ante este Tribunal.

Quinto: Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese a la Alcaldesa del municipio de Ricaurte - Cundinamarca, para que en el término de 5 días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, envíe al correo e lectrónico

s04des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, los antecedentes administrativos y demás fundamentos que considere pertinentes en relación con el Decreto No. 115 del 31 de mayo de 2020 “Por el cual se prorroga la suspe nsión de la atención al público en la Administración Central del Municipio y se dictan otras disposiciones”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La firma del documento es digitalizada y se incorpora por la magistrada

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Magistrada

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