TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02147-00-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02147-00-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Expediente: 25000-23-15-000-2020-02147-00
Asunto: DECRETO No. 115 DEL 31 DE MAYO DE
2020 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE RICAURTECUNDINAMARCA
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca por medio de correo electrónico, remitió a esta Corporación copia del Decreto No. 115 del 31 de mayo de 2020 “Por el cual se prorroga la suspensión de la atención al público en la Administración Central del Municipio y se dictan otras disposiciones ”, a fin de que se surtiera su control inmediato de legalidad.
I. ANTECEDENTES
1. EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DEL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD
El Decreto No. 115 del 31 de mayo de 2020 del Municipio de RicaurteCundinamarca dispone:
“CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, “mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. (…)
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, “mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. (…)
Los artículos 49 y 95 de la Constitución Política de Colombia establecen que todas las personas tienen el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y que deben obrar conforme el principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias an te situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. (…)
El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 385 de 2020, modificada por la Resolución No. 407 de 2020, declarando la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19.25000-23-15-000-2020-002147-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 115 DE 2020 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE RICAURTECUNDINAMARCA
2 Que el 22 de marzo de 2020, se expidió el Decreto Presidencial Legislativo No. 457, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público”, en donde dispuso el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta l as ceros horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de
2020, hasta l as ceros horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgen cia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cual estableció en su artículo 3°: (…)
Que mediante Decreto Municipal 079 del 24 de marzo de 2020, la Alcaldesa Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), decretó: “(…) ARTÍCULO 5°. SUSPÉNDASE la atención presencial desde el día 25 de Marzo de 2020 hasta el día 13 de Abril de 2020, en todas las dependencias de la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinamarca). Para continuar prestando los servicios a los ciudadanos se imp lementaran los sistemas tecnológicos vía internet necesarios a través de la página de internet: www.ricaurtecundinamarca.gov.co. Del mismo modo se informa que para la respectiva recepción de correspondencia los correos institucionales de la administración municipal son: (…) PARAGRAFO ÚNICO: A partir del día 25 de Marzo de 2020 hasta el día 13 de Abril de 2020 se autoriza a los funcionarios, contratistas, y personal que laboran en la Administra ción Municipal de Ricaurte -Cundinamarca, para que realicen en sus
Abril de 2020 se autoriza a los funcionarios, contratistas, y personal que laboran en la Administra ción Municipal de Ricaurte -Cundinamarca, para que realicen en sus lugares de residencia las labores propias de su cargo , para lo cual, los respectivos Secretarios de Despacho y/o Direc tores Administrativos, DETERMINARAN los funcionarios que pueden hacer uso de esta modalidad.
Que mediante Decreto Municipal 088 de 01 de Abril de 2020 “POR EL CUAL SE
ORDENA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA DEL MUNICIPIO DE RICAURTE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la Alcaldesa Municipal de Ricaurte decretó: “ARTÍCULO 2°. El artículo 5° del Decreto Municipal 079 del 24 de Marzo de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DEPARTAMENTAL No. 159 DEL 24 DE MARZO DE 2020, “POR
EL CUAL SE PROHIBE EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA EL
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPACIOS ABIERTOS, ESPACIO
PÚBLICO Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, Y SE SUSPENDE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE RICA URTE
(CUNDINAMARCA)”, continúa vigente (…)”.
Que mediante Decreto Municipal No. 095 del 11 de Abril de 2011 “POR EL CUAL SE
PRORROGA LA SUSPENSION DE TERMINOS DE LAS ACTUACIONES
(CUNDINAMARCA)”, continúa vigente (…)”.
Que mediante Decreto Municipal No. 095 del 11 de Abril de 2011 “POR EL CUAL SE
PRORROGA LA SUSPENSION DE TERMINOS DE LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA DEL MUNICIPIO DE RICAURTE
CUNDINAMARCA Y SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO” , la Alcaldesa Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), d ecretó: “(…) ARTÍCULO 2: PRORRÓGUESE la suspensión de la atención presencial desde el día 13 de Abril de 2020 hasta el día 26 de Abril de 2020 en todas las dependencias de la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinamarca). Para continuar prestando los servicios a los25000-23-15-000-2020-002147-00
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3 ciudadanos se implementarán los sistemas tecnológicos vía internet necesarios a través de la página de internet: www.ricaurte-cundinamarca.gov.co. (…)”
Que mediante Decreto Municipal No. 101 del 26 de Abril de 2020, “POR EL CUAL
SE REANUDAN LOS TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE
COMPETENCIA DEL MUNICIPIO DE RICAURTE (CUNDINAMARCA), SE
PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS
COMPETENCIA DEL MUNICIPIO DE RICAURTE (CUNDINAMARCA), SE
PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, la Alcaldesa Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), decretó: ARTÍCULO 2: PRORRÓGUESE la suspensión de la atención presencial desde el día 27 de Abril de 2020 hasta el día 11 de Mayo de 2020 en todas las dependencias de la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinamarca). Para continuar prestando los servicios a los ciudadanos se implemen tarán los sistemas tecnológicos vía internet necesarios a través de la página de internet: www.ricaurte-cundinamarca.gov.co. (…)”
Que mediante Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, se ordenó: “Artículo 1°. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las p ersonas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19 (…)”.
Que mediante Decreto Municipal No. 106 del 08 de Mayo de 2020, “POR EL CUAL SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA
causa del Coronavirus COVID 19 (…)”.
Que mediante Decreto Municipal No. 106 del 08 de Mayo de 2020, “POR EL CUAL SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la Alca ldesa Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), decretó: ARTÍCULO 1°: PRORRÓGUESE la suspensión de la atención presencial desde el día 11 de Mayo de 2020 hasta el día 24 de Mayo de 2020 en todas las dependencias de la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinama rca). Para continuar prestando los servicios a los ciudadanos se implementarán los sistemas tecnológicos vía internet necesarios a través de la página de internet: www.ricaurte-cundinamarca.gov.co. (…)”
Que mediante Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020, “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 de 6 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, se ordenó: Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COV ID 19, y el mantenimiento del orden público”, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12.00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020. (…)”.
el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12.00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020. (…)”.
Que mediante Decreto Municipal No. 113 del 24 de M ayo de 2020, “POR EL CUAL SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la Alcaldesa Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), decretó: ARTÍCULO 1°: PRORRÓGUESE la suspensión de la atención presencial desde el día 25 de Mayo de 2020 hasta el día 31 de Mayo de 2020 en todas las dependencias de la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinamarca). Para continuar prestando los servicios a los ciudadanos se implementarán los sistemas te cnológicos vía internet necesarios a través de la página de internet: www.ricaurte-cundinamarca.gov.co.25000-23-15-000-2020-002147-00
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4 (…)”.
Que mediante Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, se ordenó: “Artículo 1°. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 1° de junio
Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, se ordenó: “Artículo 1°. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 1° de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19 (…)”. (…)
Que por lo anterior, se hace necesario PRORROGAR la suspensión de la atención presencial en la administración central del municipio a partir del día 1 de junio hasta el día 1 de julio de 2020, inclusive.
Que el vertiginoso escalonamiento del coronavirus COVID 19 ha configurado una pandemia que representa actualmente una amenaza global a la salud pública, lo cual requiere del desarrollo de acciones efectivas para prevenir y controlar la propagación de la enfermedad.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Alcaldesa Municipal;
DECRETA
ARTÍCULO 1°: PRORRÓGUESE la suspensión de la atención presencial desde el día 1 de junio de 2020 hasta el día 1 de julio de 2020 en todas las dependencias de la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinamarca). Para continuar prestando los servicios a los ciudadanos se implementarán los sistemas tecnológicos vía internet necesarios a través de la página de internet: www.ricaurte-cundinamarca.gov.co.
Del mismo modo se informa que para la respectiva recepción de correspondencia lo correos institucionales de la administración municipal son: (…)
necesarios a través de la página de internet: www.ricaurte-cundinamarca.gov.co.
Del mismo modo se informa que para la respectiva recepción de correspondencia lo correos institucionales de la administración municipal son: (…)
PARÁGRAFO ÚNICO: A partir del día 1 de junio de 2020 hasta el día 1 de julio de 2020 se autoriza a los funcio narios, contratistas y personal que laboran en la Administración Municipal de Ricaurte (Cundinamarca) para que realicen en sus lugares de residencia las labores propias de su cargo, para lo cual, los respectivos Secretarios de Despacho y/o Directores Admin istrativos, DETERMINARÁN los funcionarios que puedan hacer uso de esta modalidad.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones contrarias.”
2. TRÁMITE PROCESAL
Por auto del 3° de junio de 2020 el Despacho Sustanciador avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la referencia, ordenó a la Secretaría de la Sección Cuarta de este Tribunal que fijará un aviso por el término de 10 días en el portal web de la Rama Judicial a fin de dar a conocer esta actuación y que cualquier ciudadano pudiere intervenir, y de igual manera que se oficiará a la Alcaldesa del municipio de Ricaurte-Cundinamarca para que en el término de 5 días enviara los25000-23-15-000-2020-002147-00
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5 antecedentes administrativos y demás fundamentos que considerara pertinentes en relación al Decreto No. 115 del 31 de mayo de 2020.
El Municipio de Ricaurte, dentro del término dispuesto por el Despacho Sustanciador, no allegó los antecedentes administrativos del Decreto 115 del 31 de mayo de 2020, razón por la cual, por auto del 26 de junio de 2020 dispuso correr traslado al Ministerio Público por el término de 10 días, para que rindiera su concepto, para lo cual se señaló que era del caso remitirle toda la información relacionada con el proceso.
3. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE RICAURTE – CUNDINAMARCA
En correo electrónico del 1° de julio de 2020, esto es, por fuera del término previsto por el Despacho Sustanciador en providencia del 3 de junio de 2020, la Alcaldesa de Ricaurte - Cundinamarca informó la publicación en su portal web del auto que avocó conocimiento del control de legalidad del Decreto 115 de 2020, allegando la constancia respectiva; y allegó los antecedentes del referido decreto.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 131 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, delegada ante el Despacho de la Magistrada Ponente, en correo electrónico del 7 de julio de 2020 rindió concepto, señalando que considera que el Decreto No. 115 del 31 de
La Procuradora 131 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, delegada ante el Despacho de la Magistrada Ponente, en correo electrónico del 7 de julio de 2020 rindió concepto, señalando que considera que el Decreto No. 115 del 31 de mayo de 2020 de Ricaurte – Cundinamarca, es un acto administrativo de carácter general, y atendiendo su contenido y motivación es un acto que desarrolla el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que es de naturaleza legislativo, pues fue expedido por el Presidente de la República invocando facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 199 4 y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 , ya que se circunscribe a la prestación de servicios de forma no presencial en el municipio ; por lo tanto el decreto analizado reúne los presupuestos para ser objeto de control inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1997 y el artículo 136 del CPACA.
Aduce que el Decreto 115 del 31 de mayo de 2020 reúne los requisitos formales para su expedición, pues se indican y constan los datos mínimos para su identificación y la referencia expresa de las facultades que se ejercen, así como el objeto de las mismas.25000-23-15-000-2020-002147-00
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6 Respecto de los requisitos materiales del Decreto 115 del 31 de mayo de 2020,
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6 Respecto de los requisitos materiales del Decreto 115 del 31 de mayo de 2020, refiere que la medida adoptada por la Alcaldesa de Ricaurte concuerda con la decisión adoptada por el Presidente de la República en el Decreto Legislativo 491 de 2020, como quiera que, con el fin de facilitar el desarrollo e implementación de actividades de contención y atención en medio de la crisis sanitaria y social, prorrogó la suspensión de la atención presencial en las dependencias de la alcaldía municipal, en los términos del decreto legislativo.
Afirma que el Decreto 115 del 31 de mayo de 2020 desarrolla debidamente el Decreto Legislativo 491 de 2020, que constituye la fuente legislativa directa material de dicha medida dentro del estado de excepción, y por lo tanto, considera que cumple con el requisito de conexidad.
Expone que el decreto analizado también cumple con los requisitos de congruencia y proporcionalidad, en tanto sus disposiciones no sobrepasan lo preceptuado en el ordenamiento jurídico, además es concordante con los hechos que le dieron origen; precisando que también es clara la transitoriedad, porque la medida adoptada va del 1° junio al 1° de julio de 2020, inclusive.
Concluye que el Decreto 115 de 2020 está acorde con la Constitución Nacional, la Ley 137 de 1994, y demás normas que le han servido de fundamento, como quiera que no desconoce las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de la referida ley, las cuales se encuentran relacionadas con suspensión de los derechos humanos
Ley 137 de 1994, y demás normas que le han servido de fundamento, como quiera que no desconoce las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de la referida ley, las cuales se encuentran relacionadas con suspensión de los derechos humanos y/o libertades fundamentales; por lo que el acto se encuentra ajustado a derecho.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en única instancia, por disposición del numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y la presente sentencia será proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 185 del CPACA, adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, por medio de la cual se reforma el CPACA.25000-23-15-000-2020-002147-00
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PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Subsección A de la Sección Cuarta de esta Corporación determinar la legalidad del Decreto No. 115 del 31 de mayo de 2020 “Por el cual se se prorroga la suspensión de la atención al público en la Administración Central del Municipio y se dictan otras disposiciones”.
MARCO NORMATIVO Y JURÍSPRUDENCIAL
El artículo 215 de la Constitución Política señala:
Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los
Municipio y se dictan otras disposiciones”.
MARCO NORMATIVO Y JURÍSPRUDENCIAL
El artículo 215 de la Constitución Política señala:
Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos h asta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinad os exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
El Gobierno, en el decreto que declare el Estado d e Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Co ngreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por
se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Co ngreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.25000-23-15-000-2020-002147-00
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8 El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.
El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.
El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su
Gobierno durante la emergencia.
El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con e l deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, por medio de la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia, señala:
Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.
Por su parte el CPACA sobre el control inmediato de legalidad y la competencia de los Tribunales Administrativos para asumir su conocimiento prevé:
Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso
que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judici al competente aprehenderá de oficio su conocimiento.25000-23-15-000-2020-002147-00
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9 Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales depa rtamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.
(…)”
Conforme las normas en cita los Tribunales Administrativos conocerán de los controles inmediatos de legalidad de los actos de carácter general expedidos por autoridades territoriales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo
(…)”
Conforme las normas en cita los Tribunales Administrativos conocerán de los controles inmediatos de legalidad de los actos de carácter general expedidos por autoridades territoriales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción.
Sobre la naturaleza del control inmediato de legalidad el Consejo de Estado señaló1:
“1. Características del control inmediato de legalidad
El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepció n, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción.
En oportunidades anteriores, la Sala 2 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes:
a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para examinar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la función administrativa que desarrolla los decretos. De ahí que la providencia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial.
legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la función administrativa que desarrolla los decretos. De ahí que la providencia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial.
1 Sentencia del 5 de marzo de 2012 del Consejo de Estado – Sala Plena, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, expediente No. 11001031500020100036900. 2 Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003-047201, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009 -00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.25000-23-15-000-2020-002147-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO No. 115 DE 2020 DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE RICAURTECUNDINAMARCA
10 b) Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la auto ridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado.
c) Es autónomo, toda vez que es posible que se controlen los actos
oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado.
c) Es autónomo, toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Consti tucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos q
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