TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02163-00-(05-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02163-00-(05-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C. cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación nro. 25000 23 15 000 2020 02163 00 25000 23 15 000 2020 02368 00 Acto a control: Decreto 076 de 29 de mayo de 2020 Decreto 115 de 19 de junio de 2020 Autoridad administrativa: Naturaleza del Asunto: Alcaldía del Municipal de Sopó Control Inmediato de Legalidad Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a realizar el juicio de legalidad de los Decretos 076 y 115 del 29 de mayo y 19 de junio de 2020 expedidos por el ALCALDE MUNICIPAL DE SOPÓ (Cundinamarca) por medio de los cuales se acogió los protocolos generales y lineamientos de bioseguridad contenidos en el Decreto 749 de 2020 debido a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 en fase de contención y mitigación, actos de los cuales se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada por medio de los autos de 12 de junio y 15 de julio del que corre.-2Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID
DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia, el cual comenzó a regir a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional expidió varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Al día siguiente, mediante el Decreto 453 de 18 de marzo de 2020, los MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO adoptaron como medidas para prevenir y mitigar el COVID 19 la clausura de los establecimientos comerciales de esparcimiento y diversión, baile, ocio entretenimiento, juegos de azar y apuestas, así como la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos.
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ En la misma fecha, 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes eran de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarían de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones para el manejo del orden público que expidieran las autoridades departamentales, distritales y municipales, debían ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, debían ser
y municipales, debían ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, debían ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público debían ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. Coetáneamente, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 en el que se impartieron instrucciones que debían ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Posteriormente, el señor Presidente de la República con la firma de todos sus ministros emitió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la-4Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. En el marco de ese decreto dispuso (i) que las autoridades darían a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e
información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, (ii) que la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, (iii) que para las peticiones que se encontraran en curso o se radicaran durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en la ley, (iv) que durante la Emergencia Sanitaria se podían suspender mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, (v) que para el reconocimiento en materia pensional y en aquellos casos en los que la normativa aplicable exija documento original o copia auténtica, bastaba con la remisión de la copia simple de los documentos por vía electrónica, (vi) que cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria, cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación del estado de excepción, (vii) que en la radicación de solicitudes de convocatoria y en el trámite de las conciliaciones que sean de competencia de la Procuraduría General de la Nación, se debían promover y privilegiar los procedimientos no presenciales, (viii) que los procesos arbitrales y los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante se debían adelantar mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información,
(ix) que cuando no se cuente con firma digital se podían válidamente suscribir-5Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, (x) que los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podían realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, (xi) que los gobernadores y alcaldes podían ampliar por el término de 30 días el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020, (xii) que se aplazarían los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera, (xiii) que dispondrían las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa y (xiv) que las personas con contrato de prestación de servicios continuarían desarrollando sus obligaciones mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por medio del Decreto Nacional 531 de 8 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió medidas de orden público y de aislamiento de la población, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19. Luego, el señor Presidente de la República con la firma de todos sus ministros expidió el Decreto Legislativo 539 de 13 de
partir del 13 de abril de 2020 hasta el 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19. Luego, el señor Presidente de la República con la firma de todos sus ministros expidió el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020 por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Corona virus COVID-19, por lo que dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades-6Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Además, ordenó que los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social. El 24 de abril de 2020, el señor Presidente de la República con la firma de los MINISTROS DEL INTERIOR, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEFENSA NACIONAL, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, TRABAJO, MINAS Y ENERGIA, COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EDUCACIÓN NACIONAL, VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO, TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y TRANSPORTE Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA expidió el Decreto 593 por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19 y, para el mantenimiento del orden público ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero (0:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. Además, se ordenó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco sus competencias constitucionales y legales adoptaran las instrucciones, actos y órdenes necesarios para la debida ejecución de la medida anterior, al tiempo que establece los casos y las actividades particulares respecto de los cuales se permite la circulación de personas de manera excepcional y define aspectos atinentes a la movilidad, el transporte doméstico, la prohibición del consumo de bebidas embriagantes y las garantías para el personal médico y del sector salud. Seguidamente, el 6 de mayo mediante el Decreto Legislativo 637 de 2020, el señor Presidente de la República con la firma de todos los-7Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ ministros del Gobierno Nacional dispuso declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendarios, contados desde la vigencia de dicho decreto. Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SOPÓ (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción
en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendarios, contados desde la vigencia de dicho decreto. Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SOPÓ (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profirió el Decreto 076 de 29 de mayo de 2020 “Por el cual se acogen el decreto nacional 749 de 2020, los protocolos generales y lineamientos específicos de bioseguridad expedidos en el orden nacional, se compilan unas normas municipales y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 115 de 19 de junio de 2020, “Por el cual se modifica el decreto municipal 076 del 29 de mayo y se dictan otras disposiciones” y los remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlos al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los textos de los decretos objeto de revisión, son los siguientes: Decreto 076 de 29 de mayo de 2020: “ARTICULO PRIMERO. ACOGER íntegramente el Decreto Nacional No 749 de 2020, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVíD-19 y el mantenimiento del orden público”. ARTICULO SEGUNDO. En consecuencia, el artículo anterior, ORDENAR en el Municipio de Sopó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Sopó, a partir
de las cero horas (00 :00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00: 00) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Las autoridades deberán tomar las medidas para el cumplimiento de estas disposiciones, de presentarse excepciones deberán-8Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus actividades laborales o comerciales o de las dispuestas por los Decretos nacionales. ARTÍCULO TERCERO. Estará PERMITIDO el derecho de circulación en la jurisdicción del municipio, siguiendo los protocolos de bioseguridad, únicamente en los siguientes casos o actividades: 1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Adquisición y pago de bienes y servicios. 3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud — OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados 6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos,
productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, at igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000677 del 24 de abril de 2020, el cual hace parte del presente Decreto como Anexo No. 2. 7. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000677 del 24 de abril de 2020, el cual hace parte del presente Decreto como Anexo No. 2. 10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos fertilizantes, plaguicidas, fungicidas,
cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de-9Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000677 del 24 de abril de 2020, el cual hace parte del presente Decreto como Anexo No. 2. 11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000677 del 24 de Abril de 2020,
el cual hace parte del presente Decreto como Anexo No. 2. 12. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender le emergencia sanitaria. 14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. 15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga. 16. Las obras de dragado marítimo y fluvial. 17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000679 del 24 de Abril de 2020, el cual hace parte del presente Decreto como Anexo No. 2. 18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000682 del 24 de abril de 2020, el cual hace parte del presente Decreto como Anexo
No. Z. 19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nacional 749 de 2020, y su respectivo mantenimiento. 20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar. 21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y-10Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 22. El funcionamiento de la infraestructura crítica de computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya obstrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. 24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000677 del 24 de abril de 2020, et cual hace parte del presente Decreto como
Anexo No. 2. 25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería. 26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (í) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo tos residuos biológicos o sanitarios); (ii)de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000680 del 24 de abril de 2020, el cual hace parte del presente Decreto como Anexo No. 2. 27. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales y de registro
de instrumentos públicos, (x) expedición licencias urbanísticas. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 00068 1 del 24 de abril de 2020, el cual hace parte del presente Decreto como Anexo No. 2, y deberá tener en cuenta los horarios establecidos en el presente Decreto. 28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los-11Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ medios de comunicación. 29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000677 del 24 de abril de 2020, el cual hace parte del presente Decreto como Anexo No. 2. 30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 31. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras. 32. 32.Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales
y actividades inmobiliarias. 33. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales-BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. 34. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos expresados en el Anexo de la Resolución No. 000677 del 24 de Abril de 2020, el cual hace parte del presente Decreto como Anexo No. 2. 35. En todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá: El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. 36. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas. 38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.-12Radicación Nro.: 250002315000-2020-02163-00 y 250002315000-2020-02368-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNCIPIO DE SOPÓ SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ 39. Parqueaderos públicos de vehículos. 40. Museos y bibliotecas. 41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. 42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. 43. Servicios de peluquería. El desarrollo de estas actividades se deberá realizar siguiendo las instrucciones, órdenes y protocolos establecidos. PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades y para el caso de las empresas privadas, mediante el carné o constancia expedidos por éstas. PARÁGRAFO SEGUNDO. El trámite para autorización de los domiciliarios de las actividades anteriormente exceptuadas, está a cargo de la Secretaría de Gobierno, en consecuencia, las personas interesadas deberán escribir al correo institucional de la Secretaría, ssgobierno@sopo-cundinamarca.oov,co. PARÁGRAFO TERCERO. Expedir el Anexo Técnico N° 001, con el fin de regla la
excepción contenida en el numeral 35 del presente Decreto, el cual hará parte integral de este acto administrativo, esto con el fin de ADOPTAR los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVI
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