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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02191-00-(05-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02191-00-(05-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-02191-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 046 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE CABRERA

(CUNDINAMARCA)

Decide el despacho la procedencia del mecido de control ju risdiccional de control inmediato de legalidad respecto del decreto número 046 de 30 de mayo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Cabrera y remitido a este tribunal.

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Cabrera (Cundinamarca) expidió el decreto número 046 de 30 de mayo de 2020 mediante el cual “se toman medidas encaminadas a prevenir el contagio del virus Covid-19 en los habitantes del municipio de cabrera Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
  1. El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediat o deExpediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00

Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

2 legalidad, asunto que por reparto correspondió al despacho del magistrado de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

2 legalidad, asunto que por reparto correspondió al despacho del magistrado de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la decisión que debe adoptarse en el presen te asunto se desarrollan a continuación los siguientes aspectos: 1) marco ju rídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, m otivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.

1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respecto del de creto municipa l que ha sido remitido a este tribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:

  1. La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Part e Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencio so administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
  1. En esa perspectiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional ”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del juez contencioso admin istrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00

Decreto 046 de 2020 de Cabrera

respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00 Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

3 3) Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normat ivo y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 1 prevén y definen el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en eje rcicio de la función administrativa y como desarrollo de los de cretos legislativos durante los Estados de Excepción, tend rán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Juri sdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se e xpidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviará n los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, d entro de la s cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedici ón. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competent e aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de conteni do general o

jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de conteni do general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución

1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00 Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

4 Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra ext erior, (ii) estado de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisdiccion al y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado, si se trat a de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan-, si son di ctados por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivame nte, en los artículos 149

Administrativos -según el lugar donde se expidan-, si son di ctados por autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivame nte, en los artículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos ad ministrativos emanados de autoridades territoriales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida, en única instanc ia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la func ión administrativa durante los Estados de Excepción y co mo desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipal es, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar dond e s e expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de lasExpediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00

Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

5 normas complementarias del proceso contencioso administrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de

Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

5 normas complementarias del proceso contencioso administrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 046 de 30 de mayo de 2020 expedido por el alcalde de Cabrera del departamento de Cundinamarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “por el cual se toman medidas encaminadas a prevenir el contagio del virus Covid-19 en los habitantes del municipio de cabrera Cundinamarca y se dictan otras disposiciones ”, cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y al cance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivos por lo s que fue proferido, y sobre esa base entonces determinar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control inmediato de le galidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:

“DECRETO No. 046 DE 2020

(30 DE MAYO)

POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS ENCAMINADAS A

PREVENIR EL CONTAGIO DEL VIRUS COVID -19 EN LOS

HABITANTES DEL MUNICIPIO DE CABRERA CUNDINAMARCA

Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El alcalde del municipio de Cabrera Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las

HABITANTES DEL MUNICIPIO DE CABRERA CUNDINAMARCA

Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El alcalde del municipio de Cabrera Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 315 en sus numerales uno (1) y dos (2) y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política num eral uno establece como atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del g obierno, lasExpediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00 Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

6 ordenanzas y los acuerdos del concejo', en el numer al 2. Conservar el orden público en el municipio, de conf ormidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del pr esidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde e s la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Naci onal cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le impar ta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

El Artículo 95 de la Constitución Política establec e que la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comu nidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.

El ejercicio de los derechos y libertades reconocid os en esta Constitución implica responsabilidades. Toda person a está obligada a cumplir la constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: [...] 2. Obrar conforme al principio de

El ejercicio de los derechos y libertades reconocid os en esta Constitución implica responsabilidades. Toda person a está obligada a cumplir la constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: [...] 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones human itarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salu d de las personas; en el mismo orden el artículo 49 dispone que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integ ral de su salud y de su comunidad.

Que conforme al Artículo 2 de la Constitución Política, son fines del estado, entre otros, garantizar la efectividad de l os principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.

Que el Artículo 44 de la constitución Nacional, establece los derechos fundamentales de los niños y fija como obl igación de la familia, la sociedad y el Estado el deber de la pro tección y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la prevalencia de los derechos de los niños sobre los de los demás.

El Artículo 46 de la Constitución Política, estable ce la concurrencia de la familia, la sociedad y el Estado para la prot ección y asistencia de las personas de la tercera edad.

Que el Articulo 5 de la Ley 1751 de 2015, dispone que el estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goc e efectivo del derecho fundamental a la salud.

Que aún persisten las causas derivas de la pandemia del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional , por lo que el gobierno nacional y departamental vienen tomando medi das extraordinarias encaminadas a la mitigación de los efectos que este viene generando en la población, fundamentalme nte en la salud y la economía.

gobierno nacional y departamental vienen tomando medi das extraordinarias encaminadas a la mitigación de los efectos que este viene generando en la población, fundamentalme nte en la salud y la economía.

Que, por causa de la grave situación económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, causada por la pand emia del coronavirus COVIR - 19, el gobierno nacional median te el DecretoExpediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00 Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

7 legislativo 637 de 2020 declaró el Estado de Emerge ncia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el gobierno nacional mediante Decreto No. 749 d el 28 de mayo de 2020, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de l Coronavirus COVID19, y el mantenimiento del orden público n decide prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde las c ero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020 y que para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo, ordena limitar la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del me ncionado Decreto.

Que mediante el mencionado Decreto No. 749 de 2020, en el Artículo 2. Dispone: [...]

Artículo 2. Ejecución de la medida de aislamiento. De conformidad

Decreto.

Que mediante el mencionado Decreto No. 749 de 2020, en el Artículo 2. Dispone: [...]

Artículo 2. Ejecución de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de l a Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal b) d el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten la s instrucciones, actos y órdenes necesarias para la d ebida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, ad optada en el artículo anterior.

Que el Gobierno Nacional en el Artículo 3 del Decre to No 749 de 2020, dispone fijar las excepciones medidas tomadas al aislamiento preventivo obligatorio y la limitación de la movilidad de personas y vehículos.

Que en el mencionado Decreto No. 749 de 2020, en su artículo 4.

El gobierno nacional dispone: [...]

Artículo 4. Medidas para municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19. Los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, podrán solicitar al Ministeri o del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventiv o obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de munic ipio sin afectación del Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-1 9, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida

Social deberá haber informado la condición de munic ipio sin afectación del Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-1 9, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00 Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

8 Parágrafo 1. En todo caso, para iniciar cualquier a ctividad, se deberán cumplir los protocolos d e bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el con trol de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Asi mismo, deber án atender las instrucciones que para evitar la propagación de l Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Parágrafo 2. Las personas que se encuentren en los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, solamente podrán entrar o salir del respectivo municipio con ocasión de los c asos o actividades descritos en el artículo 3 del presente d ecreto, debidamente acreditadas o identificadas en el ejerc icio de sus funciones.

Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el criterio para determinar cuándo un municipio pierde la condición de ser un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo 4. Cuando un municipio que haya obtenido la autorización del Ministerio del Interior de que trata el inciso primero de este artículo, pierda la condición de ser un mun icipio sin afectación del Coronavirus COVID19, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección

autorización del Ministerio del Interior de que trata el inciso primero de este artículo, pierda la condición de ser un mun icipio sin afectación del Coronavirus COVID19, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web, el municipio quedará somet ido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y sola mente podrá permitir las actividades establecidas en el artícul o 3 del presente decreto. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar el cierre de alguna o algunas de esas ac tividades dependiendo del análisis del comportamiento epidemi ológico del municipio correspondiente.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relaciona da con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarán restringidos, con base en lo cual el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las demás actividades o casos. […].

Que el Ministerio de Salud y Protección Social medi ante la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, decidió pr orrogar la emergencia sanitaria por el coronavirus que la COVI D-19 y se modifica la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, med iante la Resolución No.666 de 2020, ordenó y adoptó el proto colo general de bioseguridad para todas las actividades económic as, sociales y sectores de la administración pública, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la en fermedad, el

Resolución No.666 de 2020, ordenó y adoptó el proto colo general de bioseguridad para todas las actividades económic as, sociales y sectores de la administración pública, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la en fermedad, el cual deberá ser acatada por los empleadores y traba jadores delExpediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00 Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

9 sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados pa rtícipes, los contratistas públicos y privados, contratistas vinc ulados mediante C.P.S. de los diferentes sectores económicos, produ ctivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia san itaria y las ARL.

Que la mencionada Resolución No. 666 de 2020 profer ida por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, dentro de l as consideraciones fundamentó que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundament al a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las pers onas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su famili a y el de su comunidad” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que ponga en peligro la vida y a salud de las personas” : de igual forma tiene en cuenta y resalta el comunicado del 18 de marzo de 2020 de la Organizaci ón Internacional del Trabajo (O.I.T), al instar a los Estados partes a

las personas” : de igual forma tiene en cuenta y resalta el comunicado del 18 de marzo de 2020 de la Organizaci ón Internacional del Trabajo (O.I.T), al instar a los Estados partes a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los tra bajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la s alud generadas por el coronavirus COVID-19; ¡i) proteger a los tra bajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el e mpleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impact os negativos y lograr una recuperación rápida y sostenible.

Que en mérito de la Resolución No. 666 de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social y con fundamento en su Artículo 4. Corresponde al alcalde municipal la vigilancia y cu mplimiento del protocolo adoptado mediante la mencionada Resolución.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los alcaldes e jercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, l as ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el p residente de la República o gobernador respectivo, y en relación co n el orden público, (i) conservar el orden público en el munic ipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del pres idente de la República y del respectivo gobernador.

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 son autoridades de policía, entre otros, el preside nte de la República, los gobernadores y los alcaldes distrita les o municipales.

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 son autoridades de policía, entre otros, el preside nte de la República, los gobernadores y los alcaldes distrita les o municipales.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes eje cutar lasExpediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00 Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

10 instrucciones del presidente de la República en rel ación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

En mérito de lo anterior, el alcalde municipal de C abrera Cundinamarca,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar todas y cada una de las m edidas tomadas por el Gobierno Nacional en el marco del De creto 749 de 2020 y las resoluciones 844 y 666 de 2020 del Minis terio de Salud y la Protección Social.

ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de las cero horas (00:00 am) del día 31 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00:0 0 am) del día 01 de julio de 2020, queda prohibido en todo el ter ritorio del municipio de Cabrera Cundinamarca, el expendio y co nsumo de bebidas embriagantes, en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados y dentro de los establecimientos de comercio.

ARTÍCULO TERCERO: A partir de la vigencia del prese nte Decreto y hasta las cero horas (00:00 am) del día 0 1 de julio de

privados y dentro de los establecimientos de comercio.

ARTÍCULO TERCERO: A partir de la vigencia del prese nte Decreto y hasta las cero horas (00:00 am) del día 0 1 de julio de 2020, queda prohibida toda reunión o aglomeración d e más d e diez (10) personas en espacio público o privados y recintos abiertos o cerrados.

ARTÍCULO CUARTO: Se decreta como días de mercado campesino, únicamente los jueves de 5 am hasta las 11 am, solo podrá ingresar al casco urbano una persona por fami lia a vender sus productos agropecuarios y abastecerse de alimentos.

ARTÍCULO QUINTO: A partir de las cero horas (00:00a m) del día 31 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 am ) del día 01 de julio de 2020, se restringe la libre circulación de personas y vehículos dentro del casco urbano del municipio de Cabrera Cundinamarca, aplicando el siguiente PICO Y CEDULA para el abastecimiento y adquisición de alimentos, producto s

farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad:

Número de cedula terminado en:

Días:

0-1-2 LUNES

3-4-5 MARTES

6-7-8 MIÉRCOLES

9-0-1 JUEVES

2-3-4 VIERNES 5-6-7 SABADO 8-9 DOMINGOExpediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00

Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

11

PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas con residencia dentro del

Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

11

PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas con residencia dentro del casco urbano que desarrolle sus actividades agropec uarias estarán exentas de la presente medida en los horari os comprendidos de 5:00 am hasta las 8:00 am y las 5:0 0 pm hasta las 7:00 pm.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de las cero horas (00:00 a .m.) del día 31 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00: 00 am) del día 01 de julio, los transportadores de alimentos e insumos, solo podrán transitar por las vías del municipio de Cabr era de 6:00 am hasta las 07:00 pm y solo se permitirá al conductor con un acompañante.

PARÁGRAFO TERCERO: Para el día jueves de mercado campesino la presente medida no regirá en el horario comprendido entre las 05:00 am hasta las 11:00 am.

PARÁGRAFO CURTO: En el marco del presente Decreto, se permite el acompañante o parrillero en las motocicl etas, siempre que se haga uso de elementos de bioseguridad y se c umpla con las normas del Código Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO SEXTO: A partir de las cero horas (00: 00 am) del día 31 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 am ) del día 01 de julio de 2020, se restringe la libre movilidad d e niños, niñas y adolescentes y las personas mayores de 70 años, apl icando las

siguientes medidas:

  • Los niños y adolescentes de 0 a 17 años y las per sonas mayores

de julio de 2020, se restringe la libre movilidad d e niños, niñas y adolescentes y las personas mayores de 70 años, apl icando las siguientes medidas:

  • Los niños y adolescentes de 0 a 17 años y las per sonas mayores de 70 años, podrán circular por las calles del casc o urbano del municipio, siempre y cuando estén acompañados por un familiar mayor de edad y por tiempo de una (1) hora diaria, entre las 05:00 horas am y las 04:00 horas pm, menos el día jueves.
  • Los menores de edad deberán estar acompañados permanentemente de un familiar mayor de edad y el adulto no podrá acompañar más de tres menores de edad.
  • Deberán usar tapabocas, lavado de manos o aplicación de antibacterial de manera permanente.
  • El mayor de edad acompañante y el adulto mayor de 70 años deberán acatar la medida de pico y cédula descrito en el artículo quinto de este decreto. - Se restringe el ingreso y uso de los parques, para toda actividad física.

ARTÍCULO SEPTIMO: A partir de las cinco (05:00 am) del día 31 de mayo de 2020 y hasta las nueve (09:00 am) de cada día, yExpediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00

Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

12 hasta el día 30 de junio de 2020, se permite la eje cución de actividades deportivas individuales como caminar y trotar. Se permite el uso de bicicleta o elementos deportivos, pero cumpliendo los protocolos de bioseguridad como tapa bocas,

actividades deportivas individuales como caminar y trotar. Se permite el uso de bicicleta o elementos deportivos, pero cumpliendo los protocolos de bioseguridad como tapa bocas, guantes, gel o alcohol para desinfectar las áreas f ísicas antes de su manipulación. De la misma manera se debe mantene r el distanciamiento social de uno a dos metros y practi car las actividades deportivas individuales dentro del área permitida al casco urbano de un (1) kilómetro.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas prácticas deportivas son autorizadas para personas mayores de 18 años y meno res de 60 años de edad.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se exceptúa de esta actividad físic a los días jueves día de mercado.

ARTÍCULO OCTAVO: A partir de las cero horas (00:00) del día 31 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00:00am) de l día 01 de julio de 2020, el horario de los establecimientos d e comercio en la jurisdicción municipal será desde las 06:00 horas h asta las 19:0 0 horas, quienes deberán asumir responsabilidad con l a autoprotección personal, la de sus familiares y sus clientes o usuarios, con fundamentos en el numeral dos del Art ículo 95 e inciso quinto del artículo 49 de la Constitución Na cional y el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, con base en los siguientes

criterios:

  • La firma de acta de compromiso de aplicar el protocolo de bioseguridad.
  • El uso obligatorio y adecuado de los implementos de protección personal, como tapabocas, caretas, guantes, correcto l avado de manos, entre otros.

bioseguridad.

  • El uso obligatorio y adecuado de los implementos de protección personal, como tapabocas, caretas, guantes, correcto l avado de manos, entre otros.
  • La implementación y aplicación de las medidas auto separadoras o distancias entre personas en cualquier lugar.
  • La implementación y registro de la aplicación oficial CoronaApp.

PARÁGRAFO UNO: Durante la vigencia del presente decret o, quedan restringidos y por lo tanto no podrán funcionar ni en privado ni público, los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, como bares, discotecas, canchas de tejo, juegos de azar, apuestas de gallos, ocio y en tretenimiento, terminales de juegos de video.

PARAGRAFO DOS: Las peluquerías y salones de belleza prestarán sus servicios a puerta cerrada y no debe permanecer más de un cliente en el interior del establecimient o; en losExpediente: 25000-23-15-000-2020-02191-00

Decreto 046 de 2020 de Cabrera Control inmediato de legalidad

13 restaurantes, cafeterías y panaderías, no podrán pe rmanecer más de dos (2) personas en las mesas ni más de diez den tro del establecimiento.

ARTÍCULO NOVENO: A partir de la vigencia del presen te Decreto, ordénese a todos los establecimientos de comercio ( tiendas, supermercado, cafeterías, restaurantes, hoteles, peluquerías, entre otras), a implementar de man

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