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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02193-00-(23-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02193-00-(23-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

S A L A P L E N A

AUTO INTERLOCUTORIO 2020-06-149 CIL

Bogotá, D.C., Veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD EXPEDIDORA: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-02193-00

OBJETO DE CONTROL: Resolución Rectoral 009 del 1 de junio de

2020

TEMA: “Por la cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ROBERTO VELANDIA DE MOSQUERA, Cundinamarca, Declara la Urgencia Manifiesta para atender exclusivamente la contratación de bienes y servicios ordenados por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Directiva 005 del 25 de marzo de 2020, mediante la cual se dan Orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa.”

Magistrado ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial procede el Tribunal en Sala Unitaria a pronunciarse previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19 (Coronavirus). El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

Mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.Exp. 25000-23-15-000-2020-02193-00

Autoridad: Institución Educativa Roberto Velandia Resolución Rectoral 009 del 1 de junio de 2020

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Posteriormente hace una segunda declaratoria a través del Decreto Nacional 637 del 6 de mayo de 2020 acudiendo también al Estado de Emergencia Económica,

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Posteriormente hace una segunda declaratoria a través del Decreto Nacional 637 del 6 de mayo de 2020 acudiendo también al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

La Institución Educativa Roberto Velandia de Mosquera, ha remitido a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia de la Resolución Rectoral No 009 del 1 de junio de 2020 “Por la cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA DE MOSQUERA, Cundinamarca, Declara la Urgencia Manifiesta para atender exclusivamente la contratación de bienes y servicios ordenados por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Directiva 005 del 25 de marzo de 2020, mediante la cual se dan Orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa.”, para que esta Corporación Judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

II. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al prever el control inmediato de legalidad, se estableció que: “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de

“Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Así mismo, que las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “ley estatutaria de los Estados de Excepción”, precisando en su artículo 20 que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrilla fuera de texto) En ese mismo sentido se encuentra establecido el artículo 136 1 de la Ley 1437 de 2011.

1 Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad. Las medidas de carácter general que sean

fuera de texto) En ese mismo sentido se encuentra establecido el artículo 136 1 de la Ley 1437 de 2011.

1 Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare deExp. 25000-23-15-000-2020-02193-00

Autoridad: Institución Educativa Roberto Velandia Resolución Rectoral 009 del 1 de junio de 2020

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Ahora bien, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde en única instancia a los Tribunales Administrativos de lugar donde se expidan, conocer del control inmediato de legalidad de los actos que reúnan estas cuatro condiciones: (i) ser de carácter general; (ii) que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa; (iii) durante los Estados de Excepción y (iv) como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales (dado que las nacionales o regionales le corresponden al Consejo de Estado). Teniendo en cuenta el anterior test de procedencia, la Sala Unitaria analizará si el acto administrativo remitido, reúne los parámetros señalados para que la Sala Plena pueda pronunciarse de fondo sobre la legalidad de sus disposiciones, o si, al contrario, ante la falta de uno o varios de ellos, debe no asumirse su conocimiento.

Plena pueda pronunciarse de fondo sobre la legalidad de sus disposiciones, o si, al contrario, ante la falta de uno o varios de ellos, debe no asumirse su conocimiento.

Al verificar el contenido de la Resolución Rectoral No 009 del 1 de junio de 2020, se tiene que precisar en primer lugar si la autoridad que la emite se asimila a una entidad territorial, como quiera que el medio de control inmediato de legalidad, exige que sea sobre los actos dictadas por estas, ya sea a nivel departamental o municipal (por cuanto las regionales o nacionales corresponden al Consejo de Estado) presupuesto con el cual no cumple la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA DE MOSQUERA, dada su naturaleza y forma de creación.

En efecto, de acuerdo con la Constitución Política, artículo 286 y la Ley Orgánica de Ordenamiento Terriorial (LOOT - Ley 1454/2011) modificada por Ley 1962 de 2019, son entidades territoriales las regiones, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, siendo estas personas jurídicas de derecho público, creadas por la Constitución o por autorización de la ley bajo un ámbito competencial o circunscripción geográfica delimitada, correspondiente a una colectividad local o regional, con autoridades propias, autonomía administrativa, patrimonio propio, como manifestación de la descentralización administrativa, cuya finalidad es resolver las necesidades y prestar servicios mediante las autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes gracias a su conocimiento directo de las realidades locales.

En ese orden de ideas, frente a la naturaleza de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA DE MOSQUERA se observa que mediante Resolución No. 02

a su conocimiento directo de las realidades locales.

En ese orden de ideas, frente a la naturaleza de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA DE MOSQUERA se observa que mediante Resolución No. 02 del 4 de enero de 2010, la Gobernación de Cundinamarca reconoció el cumplimiento de requisitos por parte del municipio de Mosquera para asumir la administración del servicio público educativo y mediante Resolución No. 001023 del 09 de marzo de 2005, la Secretaria de Educación de Cundinamarca estableció la integración de las Instituciones Educativa de Mosquera en cuatro (4) instituciones, así: LICEO CAMPESTRE ROBERTO VELANDIA, INSTITUCION EDUCATIVA JUAN LUIS LONDONO DE LA CUESTA, ESCUELA RURAL LA ESPERANZA, ESCUELA RURAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, ubicadas en el sector urbano

entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 25000-23-15-000-2020-02193-00

Autoridad: Institución Educativa Roberto Velandia Resolución Rectoral 009 del 1 de junio de 2020

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y rural los cuales conforman la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL

CAMPESTRE “ROBERTO VELANDIA”.

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y rural los cuales conforman la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL

CAMPESTRE “ROBERTO VELANDIA”.

Por tanto, se trata de una institución educativa regulada por la Ley 715 de 2001 norma que dispone, entre otras cosas, sobre las competencias de los departamentos y municipios en la prestación del servicio público de educación2, y concretamente define a las instituciones educativas públicas como un conjunto de personas y bienes destinados a prestar por lo menos un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la educación media, cuya dirección está a cargo de un rector o director que a su vez tiene dentro de sus funciones administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de dicha ley (Art. 10 – 10.16), sin embargo, las entidades territoriales 3 son las que incluyen en sus respectivos presupuestos, las apropiaciones para cada Fondo de servicios educativos en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación como de recursos propios.

Conforme lo anterior, se trata de una institución, es decir, de una forma de organización para prestar el servicio educativo dentro del municipio de Mosquera, que no puede ser considerada una entidad territorial en sí misma, como quiera que no cumple con los presupuestos para su conformación, esto es, no goza de creación legal, no goza de personería jurídica y tampoco tiene autonomía financiera (diferente a la autonomía administrativa que le corresponde como institución educativa), pues su presupuesto se encuentra determinado por la destinación que haga el municipio, es decir, la entidad territorial a la que le corresponde la prestación del servicio público de

autonomía financiera (diferente a la autonomía administrativa que le corresponde como institución educativa), pues su presupuesto se encuentra determinado por la destinación que haga el municipio, es decir, la entidad territorial a la que le corresponde la prestación del servicio público de educación, aunque la administración de esos recursos le sea delegada a su rector o director.

De este modo, no se trata de un acto administrativo de carácter general proferido por entidad territorial , pues incluso se circunscribe únicamente a la administración de los recursos de esa sola institución educativa, toda vez, que se trata de una decisión unilateral y particular que no crea o modifica las condiciones para la generalidad de la colectividad o ciudadanía del municipio de Mosquera, por lo que sus efectos no son erga omnes, razón por la que, aunque sea una institución que hace parte de la organización municipal y dependa de ella, no todos sus actos son considerados como actos administrativos generales, pues hay casos en los que el ejercicio de la función administrativa no implica una potestad que crea vínculos obligatorios y por consiguiente, no genera la

2 Ley 715 de 2011, Art. 7 Competencias de los distritos y los municipios certificados (…): 7.2. Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento. (…) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. 3 Ley 115 de 1994. “Art. 150 COMPETENCIAS DE ASAMBLEAS Y CONCEJOS. Las asambleas

ley y en el reglamento. (…) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. 3 Ley 115 de 1994. “Art. 150 COMPETENCIAS DE ASAMBLEAS Y CONCEJOS. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente ley. Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.” (Subrayado fuera de texto)Exp. 25000-23-15-000-2020-02193-00

Autoridad: Institución Educativa Roberto Velandia Resolución Rectoral 009 del 1 de junio de 2020

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necesidad de que esas decisiones se controviertan en sede administrativa o judicial (derecho blando).4

En consecuencia, se concluye que la Resolución Rectoral No 009 del 1 de junio de 2020 expedida por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA DE MOSQUERA, no cumple con las condiciones para ser examinada en el medio de control inmediato de legalidad, pues i) no proviene del ejercicio de la función administrativa de una entidad territorial, debido a que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA DE MOSQUERA no tiene tal calidad5; y (ii) no es un acto administrativo de carácter general, ya que se circunscribe a efectos administrativos y financieros relacionados únicamente con dicha institución sin tener efectos erga omnes y que en todo caso dependen de las disposiciones que adopte directamente el municipio.

un acto administrativo de carácter general, ya que se circunscribe a efectos administrativos y financieros relacionados únicamente con dicha institución sin tener efectos erga omnes y que en todo caso dependen de las disposiciones que adopte directamente el municipio.

Por consiguiente, no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad de la resolución rectoral remitida por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA DE MOSQUERA, de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en la medida que corresponden a las atribuciones propias como rector o director de institución educativa que no tiene la calidad de entidad territorial y no de las excepcionales competencias que la Constitución otorga al Ejecutivo para declarar el estado de excepción, expedir decretos leyes, que sean desarrollados por las entidades territoriales a través de actos administrativos con efectos generales.

Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre esa resolución no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación el procedimiento reglado en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del

concordantes.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

4 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, auto de sala unitaria del 23 de abril de 2020, M.P. Juan Carlos Garzón Martínez, Exp. 250002315000-2020-00981-00 5 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena, auto de primero de junio de 2020, MP. Bertha Lucy Ceballos, Exp. 250002315000-202000795-00, que resuelve el recurso de súplica contra el auto de ponente que había no asumido el conocimiento de un acto administrativo remitido para su Control Inmediato de Legalidad. Con todo, la sala planteó la diferencia entre entidad territorial y autoridad territorial, inclinándose mayoritariamente por la Ley estatutaria que estable el CIL únicamente respecto de las entidades territoriales.Exp. 25000-23-15-000-2020-02193-00

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III. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la Resolución Rectoral No 009 del 1 de junio de 2020 expedida por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA , del municipio de Mosquera, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de

junio de 2020 expedida por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA , del municipio de Mosquera, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra la Resolución Rectoral No 009 del 1 de junio de 2020 proferida por la rectora de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA del municipio de Mosquera, Cundinamarca, procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la rectora de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ROBERTO VELANDIA del municipio de Mosquera, Cundinamarca a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal, y COMUNICAR al alcalde del municipio de Mosquera, Cundinamarca para efectos que realice una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada al municipio de Mosquera

https://www.mosqueracundinamarca.gov.co.

CUARTO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., a la dirección electrónica

mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P., a la dirección electrónica egonzalez@procuraduria.gov.co, perteneciente al Procurador Judicial 138 Delegado para Asuntos Administrativos asignado al Despacho.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de cundinamarca/.

SEXTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

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