TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02225-00-(06-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02225-00-(06-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-02225-00
REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
EXPEDIDO POR: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SESQUILÉ
Este Despacho procede a resolver la acumulación propuesta por el magistrado Carlos Alberto Orlando Jaiquel en relación con el control inmediato de legalidad del Decreto 077 de 1. ° de julio de 2020, «Por el cual se deroga el Decreto 068 y 073 de 2020, se establecen transitoriamente medidas de orden público y se adoptan medidas de carácter preventivo para la contención de la pandemia (Covid-19) en el Municipio de Sesquilé Cundinamarca», y del Decreto 80 de 13 de julio de 2020 «por medio del cual se modifica el Decreto 77 de 2020».
Mediante auto de 10 de junio de 2020, este Despacho decidió avocar parcialmente conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del artículo 24 del Decreto 068 de 31 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Sesquilé, tras considerar que los demás artículos fueron dictados por el a lcalde en ejercicio de las funciones ordinarias de policía, y por lo tanto, no era procedente el medio de control inmediato de legalidad frente a estos.
Sesquilé, tras considerar que los demás artículos fueron dictados por el a lcalde en ejercicio de las funciones ordinarias de policía, y por lo tanto, no era procedente el medio de control inmediato de legalidad frente a estos.
No obstante, por auto proferido el 7 de julio de 2020, en aplicación de las medidas de saneamiento que establece el artículo 207 del CPACA, y con el fin de evitar la continuación de un proceso que conduzca a un fallo inhibitorio, se verificó si había lugar a continuar el estudio de legalidad del artículo 24 del Decreto 068 de 25 de mayo de 2020.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02225-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 068 de 31 de mayo de 2020
Expedido por: Alcaldía Municipal de Sesquilé
2 En tal providencia, se dejó sin efectos el auto proferido el 10 de junio de 2020, y se decidió no avocar el conocimiento del mencionado decreto al considerar lo siguiente:
«El alcalde del Municipio de Sesquilé allegó certificación suscrita el 17 de junio de 2020 por el Secretario de Hacienda Municipal, donde hace constar que no se expidió acto administrativo alguno de traslados o modificaciones presupuestales, en virtud de la autorización contenida en el artículo 24 del Decreto 068 de 2020.
Entonces, ante la falta de ejecución de la facultad conferida por el artículo 24 del Decreto 068 de 2020, y como quiera que la propia administración municipal fue quien señaló que no efectuó traslados, carece de objeto continuar con el estudio de legalidad que parcialmente se había avocado frente a este artículo.
Decreto 068 de 2020, y como quiera que la propia administración municipal fue quien señaló que no efectuó traslados, carece de objeto continuar con el estudio de legalidad que parcialmente se había avocado frente a este artículo.
Los anteriores motivos son suficientes para de un lado, no avocar el conocimiento de control inmediato de legalidad respecto del Decreto No. 073 del 19 de junio de 2020, que fue remitido para acumulación por la Magistrada Bertha Lucy Ceballos Posada; y de otro, dejar sin efectos el auto que avocó parcialmente el estudio de legalidad frente al artículo 24 del Decreto 068 de 31 de mayo de 2020.
Lo anterior no significa que tales decisiones estén exentas de control, sin perjuicio de que contra los actos mencionados procedan las acciones de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho, así como las acciones constitucionales populares, de grupo y de cumplimiento.»
El Consejo de Estado1 mediante auto del 05 de junio de 2019, proferido dentro del expediente 5349-18, al resolver sobre un asunto similar dijo que es requisito mínimo para la procedencia de la acumulación de procesos la existencia del auto admisorio o lo que sería equivalente al auto de inicio de proceso aun cuando este tenga denominación diferente; interpretación que es acogida por este Despacho.
En ese contexto, y dado que en lo referente al Decreto 068 de 31 de mayo de 2020 proferida por el Alcalde Municipal de Sesquilé se decidió no avocar conocimiento, no existe proceso de control de legalidad al cual acumular los Decretos 077 de 1. ° de julio de 2020 y 80 del 13 de julio de 2020 y, por ende, se resolverá negar la
no existe proceso de control de legalidad al cual acumular los Decretos 077 de 1. ° de julio de 2020 y 80 del 13 de julio de 2020 y, por ende, se resolverá negar la acumulación.
En consecuencia,
1 Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015-02578-00.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-02225-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 068 de 31 de mayo de 2020
Expedido por: Alcaldía Municipal de Sesquilé
3
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación del Decreto 077 de 1. ° de julio de 2020 «Por el cual se deroga el Decreto 068 y 073 de 2020, se establecen transitoriamente medidas de orden público y se adoptan medidas de carácter preventivo para la contención de la pandemia (Covid-19) en el Municipio de Sesquilé Cundinamarca», formulada por auto de 16 de julio de 2020 y del Decreto 80 de 13 de julio de 2020 «por medio del cual se modifica el Decreto 77 de 2020» formulada en auto de 27 de julio de 2020, proferidos por el Despacho del Magistrado Carlos
Alberto Orlando Jaiquel.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, DEVOLVER el Decreto 077 de 1. ° de julio de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Sesquilé al proceso 25000 -23-15-000-2020-02447-00 del Despacho del Magistrado Carlos
Alberto Orlando Jaiquel.
el Decreto 077 de 1. ° de julio de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Sesquilé al proceso 25000 -23-15-000-2020-02447-00 del Despacho del Magistrado Carlos Alberto Orlando Jaiquel.
Asimismo, DEVOLVER el Decreto 80 de 13 de julio de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Sesquilé al proceso 25000 -23-15-000-2020-02078-00 del Despacho de la Magistrada Mery Cecilia Moreno Amaya.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la dirección electrónica
alcaldia@sesquile-cundinamarca.gov.co, de la entidad que profirió el decreto objeto de control en el proceso de la referencia.
CÚMPLASE,
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada