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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02238-00-(05-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-02238-00-(05-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2020-02238-00

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REVISIÓN DEL DECRETO 0 0043 DE 2020 DEL

MUNICIPIO DE GUACHETÁ

(CUNDINAMARCA)

Decide el despacho la procedencia del meci do de control jurisdiccional de control inmediato de legalidad respecto del decreto númer o 00043 de 29 de mayo de 2020 expedido por el alcalde municipal de Guachetá y remitido a este tribunal.

I. ANTECEDENTES

  1. El alcalde del municipio de Guachetá (C undinamarca) expidió el decreto número 00043 de 29 de mayo de 2020 mediante el cual “se decreta la Ley Seca en el municipio de Guachetá y se dictan otras disposiciones”.
  1. El decreto antes mencionado fue remitido por la citada alcaldía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de control inmediat o de legalidad, asunto que por reparto correspondió al despacho del magistrado de la referencia.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00

Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

2

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos de la decisión que debe adoptarse en el presen te asunto s e desarrollan a continuación los siguientes aspectos: 1) marco ju rídico del control inmediato de legalidad, 2) competencia ejercida, m otivación y contenido del decreto objeto de examen y 3) conclusión.

1. Marco jurídico del control inmediato de legalidad

Con el fin de instrumentar en deb ida forma la procedencia o no de l denominado control inmediato de legalidad respecto del de creto municipa l que ha sido remitido a este tribunal para examen es necesario poner de presente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional:

  1. La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Part e Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencio so administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva.
  1. En esa perspectiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional ”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de acción para provocar u obtener el control del juez contencioso admin istrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa.
  1. Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normat ivo y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 1 prevén y definen el contenido y alcance

función administrativa.

  1. Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normat ivo y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 1 prevén y definen el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos:

1 Por la cual se reglamentan los estados de excepción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00 Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

3 “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en eje rcicio de la función administrativa y como desarrollo de los de cretos legislativos durante los Estados de Excepción, tend rán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Juri sdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviará n los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, d entro de la s cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedici ón. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competent e aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta).

De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de conteni do general o

jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones:

a) Debe tratarse de actos jurídicos estatales de conteni do general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto.

b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa.

c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra ext erior, (ii) estado de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica.

  1. La competencia para conocer de dicho medio control jurisdiccio nal y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos aExpediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00

Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

4 dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado, si se trat a de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan-, si son dictados p or autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivame nte, en los artículos 149

Administrativos -según el lugar donde se expidan-, si son dictados p or autoridades del orden territori al de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivame nte, en los artículos 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia.

Por tanto, en tratándose particularmente de actos ad ministrativos emanados de autoridades territoriales como alcaldes y gobernadores la competencia está atribuida, en única instanc ia, a los tribunales administrativos en los siguientes términos: “ ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1 ..………………………………………………………………………….

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la func ión administrativa durante los Estados de Excepción y co mo desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipal es, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar dond e s e expidan.” (negrillas adicionales).

  1. Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complementarias del proceso contencioso administrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00

consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00 Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

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2. Competencia ejercida, motivación y contenido del decreto objeto de examen

El acto administrativo materia de revisión es el decreto municipal número 00043 de 29 de mayo de 2020 expedido por el alcalde de Guachetá del departamento de Cundinamarca que, conforme a su epígrafe tiene por contenido lo siguiente: “por medio d el cual se decreta la Ley Seca en el municipio de Guachetá y se dictan otras disposiciones ” cuyo texto integral se transcribe a continuación para efectos de precisar no solo su objeto y alcance sino, fundamentalmente, las normas de competencia y los motivo s por los que fue proferido, y sobre esa base entonces determinar si está sujeto o no al juicio de legalidad a través del medio de control in mediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011:

“DECRETO N° 0043 de 2020

(Mayo 29)

“Por medio del cual se decreta la Ley Seca en el municipio de Guachetá y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUACHETÁ CUNDINAMARCA

En uso de sus facultades, en especial las que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 en el artículo 91 y la Ley 1801 de 2016 en sus artículos 14, 202, 204 y 205,

En uso de sus facultades, en especial las que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 en el artículo 91 y la Ley 1801 de 2016 en sus artículos 14, 202, 204 y 205,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2º señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que debido a la aparición y propagación del virus denominado Coronavirus COVID-19 en Colombia, mediante Resolución No. 385 de fecha 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional , la cual se extiende hasta el 31 de agosto de 2020 de conformid ad con lo dispuesto en la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00 Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

6 Que el COVID19 ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII) y la clasificó el nivel de riesgo “muy alto”.

Que el artículo 49 superior establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios a cargo del Estado y se debe garantizar a todas las personas el acceso a lo s servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que para hacer frente a la situación de emergencia que se genera

el saneamiento ambiental son servicios a cargo del Estado y se debe garantizar a todas las personas el acceso a lo s servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que para hacer frente a la situación de emergencia que se genera por la presencia del virus COVID19, el Ministerio de Salud y protección Social han formulado recomendaciones que tienden a evitar la propagación del virus, las cuales deben s er acatadas por todos los ciudadanos residentes en Colombia.

Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012 (Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones) señala que los Gobernadores y Alcaldes son conductores del sistema en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la s eguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que la ley 136 de 1994 señala:

“ARTÍCULO 91. FUNCIONES. (Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

(…)

b) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conf ormidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud

b) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conf ormidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuer a del caso,

medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;Expediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00 Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

7 b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebi das embriagantes;

(…)”.

Que la Ley 1801 de 2016 o Código de Seguridad y Con vivencia señala:

“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA

PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o a fectar gravemente a la población, con el propósito de prev enir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la o currencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impact o de sus

consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la o currencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impact o de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leye s que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Con sejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultad es para declarar la emergencia sanitaria.”

“ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDIN ARIA DE

POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el ries go o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situa ciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podr án ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellam iento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del pro pietario o tenedor.

2. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, col egios o

1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellam iento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del pro pietario o tenedor.

2. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, col egios o instituciones educativas públicas o privadas, de cu alquier nivel o modalidad educativa, garantizando la entidad territ orial un lugar en el cual se pueden ubicar los niños, niñas y adolesc entes yExpediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00

Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

8 directivos docentes con el propósito de no afectar la prestación del servicio educativo.

3. Ordenar la construcción de obras o la realización d e tareas indispensables para impedir, disminuir o mitigar lo s daños ocasionados o que puedan ocasionarse.

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religios as o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de med ios de transporte o personas, en la zona afectada o de inf luencia, incluidas las de tránsito por predios privados.

6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancia s así lo exijan.

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de al imentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.

9. Reorganizar la prestación de los servicios públicos.

8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de al imentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.

9. Reorganizar la prestación de los servicios públicos.

10. Presentar, ante el concejo distrital o municipal, p royectos de acuerdo en que se definan los comportamientos parti culares de la jurisdicción, que no hayan sido regulados por las l eyes u ordenanzas, con la aplicación de las medidas correc tivas y el procedimiento establecidos en la legislación nacional.

11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el estab lecimiento de los puestos de mando unificado.

12. Las demás medidas que consideren necesarias para super ar los efectos de la situación de emergencia, calamida d, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situa ción aún más compleja.”

“ARTÍCULO 204. ALCALDE DISTRITAL O MUNICIPAL. El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o M unicipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00 Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

9 La Policía Nacional cumplirá con prontitud y dilige ncia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.”

ARTÍCULO 205. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE. Corresponde al

alcalde:

que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.”

ARTÍCULO 205. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE. Corresponde al

alcalde:

1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en e l municipio o distrito.

2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ej ercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

(…).”.

Que el Comité de Gestión del Riesgo en sesión del d ía 16 de marzo de 2020 sugirió tomar todas las medidas que t iendan a evitar la llegada del virus al municipio de Guachet á y en caso de presentarse, para mitigar el impacto del mismo.

Que ante el inminente riesgo de llegada del virus COVID-19 al municipio de Guachetá, el Alcalde considera necesar io adoptar extremas medidas de orden público, de manera que el peligro para la población se evite o se disminuya al máximo en toda la jurisdicción, recurriendo de forma transitoria a las señaladas competencias extraordinarias de policía, con el fin de garantizar la vida y la salud de los habitantes del municipio.

Que se han evidenciado conductas contrarias al cuidado y prevención de contagio que frecuentemente promulga la administración municipal, situación que tiende a in crementarse los fines de semana, cuando algunos ciudadanos suelen c onsumir licor perdiendo la noción y proporción del riesgo a que está

prevención de contagio que frecuentemente promulga la administración municipal, situación que tiende a in crementarse los fines de semana, cuando algunos ciudadanos suelen c onsumir licor perdiendo la noción y proporción del riesgo a que está enfrentada la población, razón por la cual se decre tará la ley seca a partir del día viernes veintinueve (29) de mayo de 2020 a las seis de la tarde (6:00 P.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día lunes primero (01) de junio de 2020.

Por lo anteriormente expuesto,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Decretar en el Municipio de Guachetá la ley seca con la consecuente prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes, desde las seis de la tarde (6 :00 P.M.) delExpediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00 Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

10 día viernes veintinueve (29) de mayo de 2020 hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día lunes primero (01) de junio de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Inspectora Municipal de Policía y los Agentes de la Policía Nacional acantonada en el Municipio, quedan investidos de facultades para verificar el cumplimiento estricto de la medida adoptada y en caso de infracción, para actua r de conformidad con lo previsto en el Código Nacional d e Seguridad y Convivencia Ciudadana.

ARTÍCULO TERCERO.- Envíese copia del presente decreto a la

medida adoptada y en caso de infracción, para actua r de conformidad con lo previsto en el Código Nacional d e Seguridad y Convivencia Ciudadana.

ARTÍCULO TERCERO.- Envíese copia del presente decreto a la Secretaría de Gobierno, a la Inspección de Policía Municipal y a la Estación de Policía de Guachetá.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Guachetá, Cundinamarca, a los veintinueve ( 29) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

ORIGINAL FIRMADO

JEFFER MANUEL SIATOBA BARBOSA

Alcalde Municipal (mayúsculas fijas, negrillas y tipos mixtos de letra del original).

Del texto antes transcrito es claro e inequívoco lo siguiente:

  1. El objeto y razón de ser del acto administrativo que ha sid o remitido para revisión es la adopción por parte del alcalde del municipio de Guachetá

(Cundinamarca) de un conjunto de medidas y órdenes en la co ndición de autoridad de policía que legítimamente lo es según lo preceptuado en expresamente en el numeral 2 del artículo 315 de la Const itución en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 44, 46 y 95 numeral 2 ibidem, desarrolladas en los artículos 14 y 202 del Código Nacional d e Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), 91 de la Ley 136 de 1994 2 modificado por la el artículo 29 de la Ley 1551 de 201 23, en consonancia a su vez con lo dispuesto en el Decreto Presidencial 749 del 28

1994 2 modificado por la el artículo 29 de la Ley 1551 de 201 23, en consonancia a su vez con lo dispuesto en el Decreto Presidencial 749 del 28

2 Por la cual se dictan normas para la modernización de la organización y funcionamiento de los municipios. 3 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00 Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

11 de mayo 20204, lo mismo que con las Leyes 1523 de 2012 5 y 1801 de 29 de julio de 20166 con el fin de preservar las condiciones de sanidad y de salud de los habitantes del municipio, como quie ra que la salubridad pública, como factor integrante que es del orden público, se encuentra seria y gravemente amenazada por el hecho de haber hecho irrupción una pandemi a de carácter global o mundial por razón de desatarse una pandemia por el virus denominado genéricamente “coronavirus” y específicamente “Covid-19” el cual hizo presencia en el territorio nacional.

  1. En ese contexto de competencias y facultades de orden constitucional y legal asignadas a los alcaldes municipales el primer mandatario del municipio de Guachetá adoptó unas precisa medida con la finalidad especí fica antes referida consistente en decretar ley seca en el territorio del mu nicipio entre las 6: 00 pm del d ía 29 de mayo hasta las 6:00 am del día 1º de junio de

2020.

  1. De igual manera invocó como fundamento para tales decisione s estas

otras razones de hecho y de derecho:

las 6: 00 pm del d ía 29 de mayo hasta las 6:00 am del día 1º de junio de 2020.

  1. De igual manera invocó como fundamento para tales decisione s estas

otras razones de hecho y de derecho:

a) La necesidad perentoria de adoptar medidas idóneas y oportunas para la prevención y contención de la pandemia generada por el coro navirus Covid19.

b) Con esa precisa finalidad el Ministerio de salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 de 12 de marzo del año en curso mediante la cual se declaró emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus

4 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. 5 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 6 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00 Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

12 Por consiguiente es perfectamente claro que las medidas contenid as en el Decreto 00043 de 29 de mayo de 2020 fueron expedidas por el alcalde municipal de Guachetá en ejercicio de expresas facultades propias de policía con el propósito espec ífico de preservar y asegurar el orden público en el territorio de su jurisdicci ón en cuanto tiene que ver con las condiciones

municipal de Guachetá en ejercicio de expresas facultades propias de policía con el propósito espec ífico de preservar y asegurar el orden público en el territorio de su jurisdicci ón en cuanto tiene que ver con las condiciones de salubridad pública que, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1801 de 2016 es uno de los cuatro factores o elementos que lo componen7, todo en ello en armonía con lo defini do sobre esa materia por la jurisprudencia de la Corte Constitucional8 y del Consejo de Estado9.

En ese sentido es especialmente relevante precisar que de conformidad con lo dispu esto en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución en concordancia con los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y lo previsto e n el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por la el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , es atribución del alcalde, en la condición de primera autoridad de policía en el municipio, conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador, y en ese marco según lo regulado pu ntual y explícitamente en el mencionado código en los artículos 14 y 2 02 (normas jurídicas estas de competencia justamente invoca das por el alcalde de Guachetá como fundament o para proferir el Decreto 00043 de 29 de mayo de 2020 objeto de esta providencia) competen al alcalde l as siguientes precisas facultades:

“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA

Guachetá como fundament o para proferir el Decreto 00043 de 29 de mayo de 2020 objeto de esta providencia) competen al alcalde l as siguientes precisas facultades:

“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA

PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE

7 Los otros tres son las condiciones de seguridad y tranquilidad públicas y la preservación ambiental. 8 Véanse por ejemplo, entre otras, las sentencia C-045 de 1996, C-366 de 1996, C-813 de 2014, C-225 de 2017 y C-128 de 2018. 9 Véanse, entre otoras providencias, el auto d e la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 20016-0122 (57.650), y el auto de 27 de julio de 2006 de la Sección Primera del Consejo de Estado, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, expediente 2003-1229-01.Expediente: 25000-23-15-000-2020-02238-00 Decreto 0043 de 2020 de Guachetá Control inmediato de legalidad

13 EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitoria s de Policía, ante situaciones extraordinarias que pueda n amenazar o afectar gravemente a la población, con e l propósito de prevenir las consecuencias negativas a nte la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambien te; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles

materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambien te; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia. PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a l a condición de los mandatarios como cabeza de los Con sejos de Gestión de Ries go de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultad es para declarar la emergencia sanitaria.” (negrillas adicionales).

“ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE

POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE

SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD.

Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mi tigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir e l impacto de sus posibles consecuencias, estas autorid ades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguie ntes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a l as personas y evitar perjuicios mayores:

1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sel lamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del pro pietario o tenedor.

2. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, colegios o

1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sel lamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del pro pietario o tenedor.

2. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, colegios o instituciones educativas públicas o privadas, de cu alquier nivel o modalidad educativa, garantizando la entidad territ orial un lugar en el cual se pueden ubicar los niños, niñas y adolesc entes y directivos docentes con el propósito de no afec

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